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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14171 >> Fecha 20/12/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14171
Crea Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos
Texto Completo acta: 1CCFF 1

N° 14171 PLAN-P



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y



POLITICA ECONOMICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Considerando:



        1°.-Que el Gobierno reconoce la necesidad de lograr la formulación de una pol¡tica integral en materia de vivienda y asentamientos humanos con miras a establecer lineamientos claros de acción institucional entre los organismos públicos que se ocupan parcialmente de estas importantes materias.



        2°.-Que la potestad de dirigir y coordinar a la administración central y descentralizada en cada ramo o sector de actividad pública, como reza el artículo 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro del ramo, conjuntamente con el Presidente de la República.



        3°.-Que es preciso designar a un ministro que dirija y coordine el mencionado sector, con miras a restablecer la integración y coherencia de las instituciones descentralizadas del ramo para la formulación y ejecución de la respectiva política de austeridad administrativa que promueve con empe¤o la presente administración, evitando la creación innecesaria de nuevos entes o cargos públicos de cualquier nivel.



        Por tanto,



DECRETAN:



        Artículo 1°.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 10458-P-OP del 27 de agosto de 1979.




Ficha articulo



        Artículo 2°.-Se crea el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos.




Ficha articulo



        Artículo 3°.-Se crea el Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, como órgano de coordinación y consulta del sector, integrado por los siguientes miembros:



        a) El Ministro de la Presidencia, encargado del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, quien presidir ;



        b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien ser el Vicepresidente del Consejo;



        c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien fungir  como Secretario Ejecutivo del Consejo;



        d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;



        e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;



        f) Un representante del Banco Central de Costa Rica;



        g) el Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal;



        h) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario;



        i) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;



        j) Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal;



        k) Un representante del Sistema Nacional de Ahorro y Pr,stamo (DECAP);



        l) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social;



        ll) Un representante del Instituto Nacional de Seguros;



        m) Un representante del sector privado de la construcción de vivienda nombrado por el Poder Ejecutivo por un per¡odo de dos años; y



        n) Un representante de los grupos organizados para la construcción y mejoramiento de la vivienda popular nombrado por el Poder Ejecutivo por un período de dos años.




Ficha articulo



        Artículo 4°.-Se crea el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos integrado por los siguientes miembros:



        a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidir ;



        b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien fungir  como Vicepresidente;



        c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien ser  el Secretario Ejecutivo;



        d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;



        e) El representante del Banco Central;



        f) El representante del sector privado de la construcción de vivienda; y



        g) El representante de los grupos organizados para la construcción y mejoramiento de la vivienda popular.




Ficha articulo



        Artículo 5°.-Tanto el Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos como su Comité Ejecutivo contarán con la asesoría permanente de los dos Vicepresidentes de la República, los cuales podrán concurrir a las sesiones de ambos.




Ficha articulo



        Artículo 6°.-El Comité Ejecutivo deber  presentar en un plazo de sesenta días un plan integral para el desarrollo del sector vivienda y asentamientos humanos.



        Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 13:10:58
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