Texto Completo acta: 1CCFF
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N° 14171 PLAN-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Considerando:
1°.-Que el Gobierno reconoce la necesidad de lograr la formulación de una pol¡tica integral en materia de vivienda y
asentamientos humanos con miras a establecer lineamientos claros de acción institucional
entre los organismos públicos que se ocupan parcialmente de estas importantes materias.
2°.-Que la potestad de dirigir y coordinar a la administración central y descentralizada en cada ramo o sector de actividad
pública, como reza el artículo 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al
Ministro del ramo, conjuntamente con el Presidente de la República.
3°.-Que es preciso designar a un ministro que dirija y coordine el mencionado sector, con miras a restablecer la
integración y coherencia de las instituciones descentralizadas del ramo para la
formulación y ejecución de la respectiva política de austeridad administrativa que
promueve con empe¤o la presente administración, evitando la creación innecesaria
de nuevos entes o cargos públicos de cualquier nivel.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 10458-P-OP del 27 de agosto de 1979.
Ficha articulo Artículo
2°.-Se crea el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 3°.-Se crea el Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, como
órgano de coordinación y consulta del sector, integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de la Presidencia, encargado del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, quien presidir ;
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien ser el Vicepresidente del Consejo;
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;
f) Un representante del Banco Central de Costa Rica;
g) el Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal;
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario;
i) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
j) Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
k) Un representante del Sistema Nacional de Ahorro y Pr,stamo (DECAP);
l) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social;
ll) Un representante del Instituto Nacional de Seguros;
m) Un representante del sector privado de la construcción de vivienda nombrado por el Poder Ejecutivo por un per¡odo de dos
años; y
n) Un representante de los grupos organizados para la construcción y mejoramiento
de la vivienda popular nombrado por el Poder Ejecutivo por un período de dos años.
Ficha articulo
Artículo 4°.-Se crea el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidir ;
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien fungir
como Vicepresidente;
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien ser el Secretario Ejecutivo;
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;
e) El representante del Banco Central;
f) El representante del sector privado de la construcción de vivienda; y
g) El representante de los grupos organizados para la construcción y mejoramiento
de la vivienda popular.
Ficha articulo
Artículo 5°.-Tanto el Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos como su
Comité Ejecutivo contarán con la asesoría permanente de los dos Vicepresidentes de la
República, los cuales podrán concurrir a las sesiones de ambos.
Ficha articulo
Artículo 6°.-El Comité Ejecutivo deber presentar en un plazo de sesenta días un plan integral para el desarrollo del sector vivienda y
asentamientos humanos.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 13:10:58