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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13075 >> Fecha 03/11/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13075
Crea Comité Nacional Información Agropecuaria
Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 09:49:35

N° 13075-A-OP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y EL MINÍSTRO-DIRÉCTOR DE LA OFICIA



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



Considerando:



1°-Que para poder realizar y aumentar en forma efectiva la producción de los planes, programas y proyectos del sector, agropecuario, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el país debe contar con un sistema de Información Agropecuaria Documental y Estadístico a nivel nacional debidamente actualizado continuo y seguro.



2°-Que es urgente fortalecer en ese sentido el Sistema de información existencia mediante el mejoramiento de los flujos de intercambio de información numérica en el sector agropecuario, sector que es parte fundamental de la economía nación el cual la información es un elemento de vital importancia para lograr su desarrollo económico y social.                                     



Por tanto,



DECRETAN:



Articulo 1°-De conformidad con los artículos 3° inciso c) y 18 de la ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, crear el Comité Nacional de Información Agropecuaria, como órgano asesor y coordinador del Sistema de Información Agropecuaria, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables.



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Artículo 2°-El citado Comité estará constituido por un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones:



a) Oficina de Información de la Presidencia de la República (OIP).



b) Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (OFIPLAN).



c) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).



d) Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables (SEPSA). 



e) Dirección General dé Estadística y Censos (MEIC).



f) Banco Central de Costa Rica (BCCR).



g) Universidad de Costa Rica (UCR).



h) Universidad Nacional (UNA).



i) Consejo Nacional de Producción (CNP).



j) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICT)



k) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).



Los representantes de las citadas instituciones serán nombrados por las autoridades Superiores respectivas y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.  




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Artículo 3°-Las funciones del Comité son las siguientes:



1) Establecer las directrices, prioridades y políticas sobre información que debe seguir el Departamento de Estadística e Información Agropecuaria de SEPSA.



2) Definir las necesidades de información agropecuaria en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 



3) Asesorar sobre metodologías y procedimientos para el manejo le información agropecuaria.           



4) Determinar prioridades nacionales de información, el período que abarca, frecuencia, áreas de trabajo y oportunidad de difución en coordinación con las instituciones del sector.                                                 



5) Elaborar un Plan Nacional de Información Agropecuaria.          



6) Promover la normalización y compatibilidad de los métodos de captación y procesamiento de la información, así como los indicadores resultantes.



7) Velar por la implementación del Sistema Nacional de Encuestas que servirá como base para el eficaz funcionamiento del marco muestral de áreas.



8) Nombrar un representante para la formación del Comité Coordinador del Sistema de información del Itsmo Centroamericano.                        



9) Las demás que se le asignen en relación con la materia informativa.




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Artículo 4°-El Comité, a través de los organismos en ella representados, recibirá toda ayuda para el mejor cumplimiento de sus funciones.




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Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.       




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Fecha de generación: 24/4/2024 09:49:35
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