N°
13075-A-OP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA.
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
EL MINÍSTRO-DIRÉCTOR DE
LA OFICIA
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1°-Que
para poder realizar y aumentar en forma efectiva la producción de los planes,
programas y proyectos del sector, agropecuario, conforme al Plan Nacional de
Desarrollo, el país debe contar con un sistema de Información Agropecuaria
Documental y Estadístico a nivel nacional debidamente actualizado continuo y
seguro.
2°-Que
es urgente fortalecer en ese sentido el Sistema de información existencia
mediante el mejoramiento de los flujos de intercambio de información numérica
en el sector agropecuario, sector que es parte fundamental de la economía nación
el cual la información es un elemento de vital importancia para lograr su
desarrollo económico y social.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°-De conformidad con los artículos 3° inciso c) y 18 de la ley N° 5525 de
2 de mayo de 1974, crear el Comité Nacional de Información Agropecuaria, como
órgano asesor y coordinador del Sistema de Información Agropecuaria, adscrito
a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables.
Ficha articuloArtículo
2°-El citado Comité estará constituido por un representante titular y un
suplente de las siguientes instituciones:
a)
Oficina de Información de
la Presidencia
de
la República
(OIP).
b)
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (OFIPLAN).
c)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
d)
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos
Naturales Renovables (SEPSA).
e)
Dirección General dé Estadística y Censos (MEIC).
f)
Banco Central de Costa Rica (BCCR).
g)
Universidad de Costa Rica (UCR).
h)
Universidad Nacional (UNA).
i)
Consejo Nacional de Producción (CNP).
j)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICT)
k)
Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura
(IICA).
Los
representantes de las citadas instituciones serán nombrados por las autoridades
Superiores respectivas y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser
reelectos por períodos iguales.
Ficha articulo
Artículo
3°-Las funciones del Comité son las siguientes:
1)
Establecer las directrices, prioridades y políticas sobre información que debe
seguir el Departamento de Estadística e Información Agropecuaria de SEPSA.
2)
Definir las necesidades de información agropecuaria en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo.
3)
Asesorar sobre metodologías y procedimientos para el manejo le información
agropecuaria.
4)
Determinar prioridades nacionales de información, el período que abarca,
frecuencia, áreas de trabajo y oportunidad de difución en coordinación con
las instituciones del sector.
5)
Elaborar un Plan Nacional de Información Agropecuaria.
6)
Promover la normalización y compatibilidad de los métodos de captación y
procesamiento de la información, así como los indicadores resultantes.
7)
Velar por la implementación del Sistema Nacional de Encuestas que servirá como
base para el eficaz funcionamiento del marco muestral de áreas.
8)
Nombrar un representante para la formación del Comité Coordinador del Sistema
de información del Itsmo Centroamericano.
9)
Las demás que se le asignen en relación con la materia informativa.
Ficha articulo
Artículo
4°-El Comité, a través de los organismos en ella representados, recibirá
toda ayuda para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
5°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 09:49:35