N°
11742-MEIC-OP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CON
RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
(Este
Decreto fue Derogado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33504 del 01
de noviembre del 2006)
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, y 12, 13 y 14 de
la Ley
de Planificación número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que
por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional
de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor
distribución del ingreso y de los servicios sociales que preste el Estado,
dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte
de los diferentes órganos y entidades que lo componen.
2°-Que
el Gobierno de
la República
ha emprendido una política de sectorialización con el fin de imprimir un
mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de
la Administración Publica.
3°-Que
por Decreto Ejecutivo número 11047-OP-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó
el Sector Economía, Industria y Comercio.
4°-Que
en el Sector Economía, Industria y Comercio, las actividades de turismo
resultan de una naturaleza muy especializada en cuanto a las instituciones públicas
y privadas que intervienen en la ejecución de la misma.
5°-Que
es necesario y urgente el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las
actividades de turismo.
6°-Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo 1 de
la Ley General
de
la Administración Pública
/se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el
Sector, para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por
tanto,
DECRETAN
La
siguiente
Constitución
del Subsector Turismo
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo
1°-Se establece el Subsector de Turismo como parte integrante del Sector
Economía, Industria y Comercio, que tendrá como objetivo cumplir, en lo
pertinente, con lo establecido en
la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974; los Decretos
Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 'de febrero de 1979, creación del
Subsistema de Planificación Sectorial y el 11047-OP-MEIC del 4-de enero de
1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio; con las
disposiciones que emanen de
la Presidencia
de
la República
a través de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; así como del Consejo de
Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Economía,
Industria y Comercio, del Ministro de Economía, Industria y Comercio, y de
la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo.
Ficha articuloArtículo
2°-Integran el Subsector Turismo:
a)
El Instituto Costarricense de Turismo; y, en lo que sea compatible con este
Subsector;
b)
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
c)
El Ministerio de' Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d)
El Ministerio de Hacienda;
e)
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
f)
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
g)
El Banco Central de Costa Rica; y
h)
Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de
la República
, atendiendo propuesta del Instituto Costarricense de Turismo y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
3°-El Subsector estará conformado en la forma siguiente:
a)
El Consejo Nacional de Turismo, al cual se refiere el articulo 79;
b)
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Turística;
c)
El Comité Técnico de Turismo;
ch)
Las unidades y oficinas de planificación de las instituciones que conforman el
Subsector; y
d)
Los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones y en general todos los
que se establezcan por decisión del Presidente del Instituto Costarricense de
Turismo.
Ficha articulo
Artículo
4°-Las funciones y actividades que se desarrollen en este Subsector deberán
estar en estrecha vinculación con el Instituto Costarricense de Turismo, con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y con el Consejo Nacional de
Economía, Industria y Comercio, creado por decreto ejecutivo, así como con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
CAPITULO
SEGUNDO
De
la Coordinación
del Subsector
Artículo
5°-La coordinación del Subsector corresponderá al Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo, quien asumirá sus funciones dentro de las
directrices que fijen el Presidente de
la República
y el Ministro del Sector Economía, Industria y Comercio, y las leyes, y contará
para desarrollar su gestión con el concurso técnico que obligatoriamente le
brindará,
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Turística y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, así como
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación del Sector Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo
6°-El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo realizará
las siguientes funciones en su carácter de coordinador .del Subsector:
a)
Formular al Consejo Nacional de Turismo, en consulta con el Ministro del Sector
Economía, Industria y Comercio, objetivos, metas, prioridades y lincamientos
de-políticas para el Subsector;
b)
Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Turismo aquellas pro- puestas de
políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten las instituciones
descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como
aquellas que le presente toda otra organización privada relacionadas con el
turismo;
c)
Aprobar, previa consulta con el Ministro Coordinador del Sector Economía,
Industria y Comercio, el Plan de Desarrollo del Subsector;
ch)
Presidir el Consejo Nacional de Turismo;
d)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo
necesario a los diversos mecanismos de coordinación en materia de turismo ;
e)
Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas
específicos;
f)
Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;
g)
Mantener una estrecha relación con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento de
las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de
importancia para la buena marcha del Subsector; y
h)
Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le señale
el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO
TERCERO
Del
Consejo Nacional de Turismo
Artículo
7°-El Consejo Nacional de Turismo es un órgano de coordinación y consulta y
está integrado por:
a)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo;
b)
El Subdirector de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Viceministro de Hacienda;
ch)
El Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;
d)
El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;
e)
El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
f)
El Viceministro de Agricultura y Ganadería; y
g)
El Gerente del Banco Central de Costa Rica.
A
las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente y con derecho
a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas y en general,
todas aquellas personas a quienes el Consejo estime conveniente llamar.
Los
miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados
por el Presidente de
la República.
Ficha articulo
Artículo
8°-El Consejo Nacional de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Analizar los problemas y proponer lineamientos específicos de políticas del
Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
b)
Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten, las instituciones
involucradas en las actividades del Subsector y siempre en estrecha relación
con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y con
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación de Economía, Industria y Comercio;
c)
Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan
de Desarrollo del Subsector;
ch)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
y
d)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Subsector.
Ficha articulo
Artículo
9°-El Consejo Nacional de Turismo se reunirá por lo menos cuatro veces al año
y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.
El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, de
conformidad con lo establecido en
la Ley General
de
la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO
CUARTO
De
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Turística
Artículo,
10.-El instituto Costarricense de Turismo ejercerá
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Turística por medio de su - Departamento de Planeamiento.
Ficha articulo
Artículo
11.-A
la Secretaría Ejecutiva
le corresponderá:
a)
Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al
Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y con los lineamientos
que emanen del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, del
Consejo Nacional de Turismo, de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación de Economía, Industria y Comercio y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
b)
Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando y compatibilizando las
iniciativas, y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación
de las instituciones del Subsector;
c)
Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas, para el
Subsector, en concordancia con los resultados de esos estudios y con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente;
ch)
Presentar informes trimestrales y anuales al Consejo Nacional de Turismo y a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
d)
Participar con
la Secretaria
de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio en el análisis,
evaluación, supervisión de todo lo relacionado con la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llevan a
cabo los organismos o expertos en el Subsector, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente;
e)
Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del
Subsector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales,
cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el
Subsector; y
f)
Cumplir las demás funciones que le asigna el Presidente del Consejo de Turismo.
Ficha articulo
CAPITULO
QUINTO
Del
Comité Técnico de Turismo
Artículo
12.-El Comité Técnico de Turismo estará integrado por un representante de
cada una de las instituciones que integran el Subsector, según el artículo 29
del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
13.-Al Comité Técnico de Turismo le corresponderá asesorar a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Turística en las labores que le sean encomendadas,
realizando acciones para colaborar en la estructuración de programas de
trabajo, suministrar información, servir de enlace con las instituciones en
estudio o investigaciones y en evaluaciones, y dar seguimiento a las
recomendaciones y acciones para .lograr la eficaz integración de las políticas
de turismo y la coordinación de la acción de los organismos participantes.
Ficha articulo
Artículo
14.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Los miembros del Consejo Nacional de Turismo deberán juramentarse dentro
de los quince días siguientes a la publicación de este decreto.
Deberán
tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido
juramentados.
Ficha articulo
Transitorio
II.-El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:44:41