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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11365 >> Fecha 24/03/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11365
Reforma al Estatuto de los Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo.
Texto Completo acta: 1F13B 1

N° 11365-OP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO - DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

    En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,



DECRETAN:



    Artículo 1°.—Refórmanse los artículos 7° y 20 del Decreto Ejecutivo número 10247-P-OP, del 3 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta" número 137 del 24 de julio de 1979, para que en lo sucesivo se lean así:

    "Artículo 7°.-Sobresueldo a Servidores en Préstamo. El otorgamiento de un sobresueldo, con cargo al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, a los funcionarios que laboren para la Oficina conforme al artÍculo 8° de la Ley de Planificación Nacional o en préstamo, debidamente formalizado, de otras instituciones públicas, no constituirá ninguna relación de servicio, sin perjuicio de que deba, sin embargo, cubrirse la parte proporcional del decimotercer mes correspondiente, y deberá sujetarse a lo siguiente:



a) El pago de sobresueldo podrá ser acordado a los profesionales que al menos posean el título correspondiente al grado mínimo de licenciatura y cumplan funciones técnicas de alto nivel para la Oficina, conforme al artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional, o en préstamo de otras instituciones públicas. Se excluye de dicho beneficio a los funcionarios protegidos por el Régimen de Servicio Civil;



b) Por concepto de sobresueldo se reconocerá hasta un máximo de un veinte por ciento del salario que percibe el funcionario en la Administración de procedencia;



c) El pago de sobresueldo podrá ser hasta por dos años, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo lapso. Al ponerse término a la relación, por finalización del período o por disposición de la Oficina, el beneficiario no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización por parte de OFIPLAN.



ch) Todo funcionario que perciba sobresueldo deberá marcar tarjeta de control de asistencia;



d) El pago de sobresueldo se cubrirá por el tiempo efectivamente laborado para OFIPLAN; y



e) Todo pago de sobresueldo deberá ser autorizado por el Ministro-Director".



    "Artículo 20.—Derecho al Salario. Todo funcionario tendrá derecho a percibir el sueldo correspondiente al cargo que desempeñe, de conformidad con la Escala de Salarios de los Servidores del Fondo.



    Los servidores profesionales tendrán derecho a una bonificación por carrera profesional, de acuerdo con la escala que apruebe el Consejo de Coordinación Interinstitucional".




Ficha articulo



    Artículo 2°.—Rige a partir de su publicación.
    Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

Ficha articulo





Fecha de generación: 17/3/2024 21:53:18
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