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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9287 >> Fecha 31/10/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9287
Crea Comité Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional
Texto Completo acta: 8E625

N° 9287-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



(Este Decreto fue Derogado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 28177 del 11 de octubre de 1999)  



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 11, 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 2 de mayo de 1974.                                        



Considerando:



1°-Que en virtud- de disposiciones constitucionales y legales y conforme a la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, se establecen las responsabilidades y atribuciones que en materia de Cooperación Técnica Internacional, .corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



2°-Que la Cooperación Técnica Internacional es un elemento importante y complementario al esfuerzo nacional para acelerar el desarrollo económico y social del país.



3°-Que es obligación del Estado hacer e! mejor uso posible de la Cooperación Técnica Internacional que el país recibe, para lo cual los esfuerzos, tanto nacionales como internacionales, deben estar coordinados para así obtener óptimos beneficios, establecer las políticas de la Cooperación Técnica otorgada por el Gobierno de Costa Rica y reglamentar la exportación de intangibles en coordinación con el CONICIT.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase el Comité de Coordinación de la Cooperación , Técnica Internacional, el cual estará integrado por:          



1) El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante, quien  lo presidirá.



2) El Director Adjunto de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante, quien será su vicepresidente.



3) El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o su representante



4) El Jefe del Departamento de Cooperación .Técnica Internacional de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho Departamento actuará como Secretaría del Comité.                    
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Artículo 2°-A tenor del artículo 5° de la ley N° 5048, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) será el órgano asesor en todo lo que se refiera al campo de la Ciencia y Tecnología. En caso necesario -podrán ser llamados-representantes de los Ministerios y de las instituciones descentralizadas, interesadas en recibir cooperación técnica.



 
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Articulo 3°-La acción del Comité de Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional propende a:



1) Lograr una acción coordinada de los diversos sectores interesados en la aplicación de la Cooperación Técnica para el desarrollo nacional.



2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia con la política exterior del país y con el Plan Nacional de Desarrollo.




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Articulo 4°-El Comité de Cooperación Técnica Internacional tendrá las siguientes funciones:



1. Coordinar y promover el óptimo aprovechamiento -de la Cooperación Técnica que el país reciba, conforme a las necesidades nacionales de desarrollo económico y social y a las prioridades que los titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica les asignen.



2. Velar por la ordenada canalización de la Cooperación Técnica en todos sus aspectos.



3. Aprobar las evaluaciones y los informes que sobre los beneficios de proyectos y programas de cooperación técnica presente la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y hacer recomendaciones a los titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sobre ellos.



4. Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, sobre las negociaciones que, dentro de sus correspondientes ámbitos de responsabilidad, les corresponde sobre los convenios internacionales, programas, instrumentos y utilización de recursos de la Cooperación Técnica.




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Articulo 5°-Para los efectos de este decreto, quedan comprendidos dentro del concepto de cooperación técnica internacional todos aquellos proyectos y programas realizados en colaboración con otros Gobiernos y Organismos Internacionales, Instituciones Privadas Internacionales con esta vocación y los que se ejecuten con cargo a los fondos que el Presupuesto Nacional asigne a tal fin, ya sea Costa Rica el país que recibe o el que otórgala colaboración técnica.




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Artículo 6°-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica tomarán todas las provisiones necesarias para la cabal ejecución de este decreto.



 
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Articulo 7°-Rige a partir de su publicación.



 
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Transitorio I.-Dentro del término de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de este decreto, todas las dependencias del Sector Público deben informar al Departamento de Cooperación Técnica de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, acerca de todos sus programas y proyectos de cooperación técnica en elaboración y ejecución, para preparar el informe correspondiente a la primera, sesión del Comité de Coordinación.



 
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Transitorio II.-En el plazo de 90 días calendario, a partir de la puesta en vigencia de este decreto el Comité debe presentar a la consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación, Nacional y Política Económica, un reglamento que contemple los siguientes aspectos:



a) Procedimientos de trámite de programas y proyectos.



b) Definición de responsabilidades institucionales sectoriales en la ejecución y evaluación de los proyectos.



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.




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Fecha de generación: 19/4/2024 12:42:13
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