Texto Completo acta: B9008
(Este decreto fue derogado por el artículo 39 del decreto
ejecutivo N° 34436 del 21 de enero de 2008)
N°28714-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades que les confiere el inciso 18) del artículo
140 de la Constitución Política.
Considerando
1°Que mediante Ley No 7089 de 4 de diciembre de 1987,
"Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República Fiscal y por
Programas para el Ejercicio Fiscal de 1988" se constituyó la Auditoría Interna del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en conformidad con lo
establecido en la Norma No 102 del "Manual sobre Normas Técnicas de
Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización", publicado en La Gaceta No 104 de 31
de mayo de 1982.
2°Que la Contraloría General de la República, mediante
circular publicada en La Gaceta No 167 de 4 de setiembre de 1986,
modificada mediante circular publicada en La Gaceta No 14 de 21 de enero
de 1988, emitió los "Lineamientos Generales que deben observarse en la promulgación
del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las
Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General
de la República".
3°Que la Ley Orgánica de la Contraloría General No
7428 de 7 de setiembre de 1994 regula en su Capítulo IV lo concerniente al ordenamiento
de control interno, siendo primordialmente responsabilidad del jerarca del órgano, y del
titular sobordinado de cada órgano competente, establecer, mantener y perfeccionar sus
sistemas de control interno, tomando como guía las normas que dicte al respecto la
Contraloría General de la República. Que son de acatamiento obligatorio para la
administración responsable de opinar e implantar el Sistema.
4°Que en consecuencia, se hace necesario dictar un nuevo
"Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica", para adecuarlo a la
normativa y lincamientos establecidos. Por tanto,
Decretan:
El Siguiente:
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°El presente Reglamento regula las
actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría
Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 2°Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a) El Ministerio: El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, creado mediante Ley No 5525 de 4 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional y sus reformas.
b) El Ministro: El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
c) La Administración: El Ministro, Viceministro, la Dirección
Ejecutiva y por delegación, los coordinadores de Área y demás Unidades ejecutores.
d) La Auditoría Interna: La Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
e) El Auditor Interno: El Auditor Interno del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
f) La Contraloría: La Contraloría General de la República.
g) El Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: El
"Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización", publicado en La
Gaceta No 104 de 31 de mayo de 1982 y
h) El Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: El
"Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República", publicado
en La Gaceta No 225 de 26 de noviembre de 1984.
Ficha articulo
Artículo 3°La Auditoría Interna es parte integral y vital del
sistema de control interno del Ministerio y tendrá como función principal la
comprobación del cumplimiento, suficiencia y validez de dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 4°Es
responsabilidad exclusiva de la Administración del Ministerio, establecer, mantener y
perfeccionar el Sistema de Control Interno, siendo específicamente responsable del
ejercicio del mismo, el Ministro como superior jerarca, y ante él con respecto a cada
órgano competente del Ministerio, el funcionario encargado de su Dirección.
Ficha articulo
Artículo 5°Corresponde a la Auditoría Interna
evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para
prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración. Es un control que
funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los demás controles
establecidos por la Administración y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas .
Ficha articulo
Artículo 6°En el Ministerio sólo existirá una Auditoría
Interna, que se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la
República, No 7428 de 7 de setiembre de 1994, el presente Reglamento, las disposiciones,
normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la
Contraloría en el ámbito de su competencia y que, de manera general, están contenidos
en el "Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría, en el "Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna" y en el presente "Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna".
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7°La Auditoría Interna es un órgano
asesor dependiente del Ministro, con quien coordinará los asuntos de interés
institucional que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 8°La Auditoría Interna estará bajo la
responsabilidad del Auditor Interno quien deberá tener dominio sobre las normas generales
de Auditoría y conocer además, las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública y específicamente al Gobierno Central.
Ficha articulo
Artículo 9°El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo
indefinido y lo hará el Ministro. El Auditor Interno dependerá y responderá
directamente por su gestión ante esta autoridad y sólo podrá ser removido del cargo por
justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría, según lo
establece la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, No 6872 de 17
de junio de 1983 y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 10.La Auditoría Interna se organizará y
funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna y
cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría. Contará con el personal
profesional y técnico necesario, el que debe poseer suficientes conocimientos en
auditoría, contabilidad, administración, informática y otras especialidades
relacionadas y respecto de las disposiciones legales que rigen a la Administración
Pública y las de Gobierno Central, que lo califiquen para ejercer en forma
apropiada las funciones encomendadas.
Ficha articulo
Artículo 11.La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del Ministro y demás
órganos de administración activa. Así, el Auditor Interno y sus subalternos no podrán
ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad del Ministerio, ni tampoco ser
miembros de comisiones de trabajo o similares.
Ficha articulo
Artículo 12.El Auditor Interno actuará como superior
jerárquico de su Unidad y en esa condición ejercerá las funciones que le son propias en
la administración de personal, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige
para el Ministerio. Además, deberá contarse con su anuencia para el nombramiento,
remoción y otros del personal de auditoría.
Ficha articulo
Artículo 13.La Auditoría Interna deberá contar con
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, capacitación para el
desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el
adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tales propósitos planteará sus necesidades
ante el Ministro.
Ficha articulo
Artículo 14.Para ejecutar las partidas correspondientes a la
actividad de Auditoría Interna, se requiere que los documentos de ejecución
presupuestaria contengan la autorización previa del Auditor Interno o del funcionario
designado por este en esa función. Las modificaciones presupuestarias que afecten los
rubros asignados a la actividad de Auditoría Interna, serán tramitadas siempre que
estén acompañadas de la respectiva autorización del Auditor Interno o del funcionario
designado por este en esa función.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del objeto, deberes, funciones y atribuciones
Artículo 15.El objeto fundamental de la Auditoría Interna es
prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para
el alcance de sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia,
proporcionándole en forma oportuna, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Ficha articulo
Artículo 16.Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría
Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría de acuerdo
con las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría y
las del ordenamiento jurídico en general, en cualesquiera de las unidades operativas o
administrativas del Ministerio, en el momento que considere oportuno, con base en un plan
de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición del
Ministro.
b) Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio
especial de Auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con
comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente
para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión
del Ministerio.
c) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio
respecto del Jerarca y demás unidades administrativas u operativas del Ministerio.
d) Preparar un plan de Auditoría que contemple las auditorías o
estudios especiales por ejecutarse en un período determinado.
e) Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.
f) Otros que le sean asignados atinentes a su objeto
Ficha articulo
Artículo 17.Para el cumplimiento de sus deberes la Auditoría
Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar y evaluar en forma regular el sistema de control interno
correspondiente, en relación con aspectos contables, financieros y administrativos con el
fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez y proponer medidas correctivas.
b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, en
relación con cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional, en el
momento que considere oportuno.
c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente
controlados, contabilizados, y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso, desperdicio
y que se encuentren debidamente inscritos a nombre del Ministerio, cuando se trate de
bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito.
d) Verificar que los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
de que dispone el Ministerio, se hayan utilizado por Administración, con eficiencia,
economía y eficacia.
e) Evaluar el contenido informativo, la integridad, la oportunidad y la
confíabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo,
producida en el Ministerio.
f) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la
eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento
de metas y objetivos.
g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, planes, programas y
procedimientos financieros y administrativos que rigen al Ministerio.
h) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y
administrativas, y de cualquier otra naturaleza Ios registros, informes y los estados
financieros, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con el plan de auditoría.
i) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación
presupuestaria del Ministerio.
j) Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento
electrónico de información del Ministerio de la información producida por tales
sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.
k) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales
que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
1) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de los informes de
Auditoría Interna, de la Contraloría y de los Auditores Externos. Dará cuenta por
escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que comprobare al respecto.
m) Asesorar en materia de su competencia, al Ministro e igualmente
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
n) Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que legal o reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su
jurisdicción institucional.
o) Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes
para el funcionamiento apropiado de la Auditoría Interna.
p) Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las
funciones que desempeña.
Ficha articulo
Artículo 18.Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes
y funciones, la Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones o potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes,
libros, archivos, datos, valores y documentos, medios computarizados y Unidades
Administrativas y Operativas del Ministerio, así como a otras fuentes de datos de
información.
b) Solicitar a cualquier funcionario en la forma, condiciones y plazo
que estime convenientes, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal
cumplimiento de sus funciones, así como la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
c) Requerir de cualquier funcionario del Ministerio, la cooperación,
asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor.
d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el
tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las
necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y
operativas del Ministerio en el cumplimiento de sus deberes.
f) Ejercer sus funciones con independencia funcional y de
criterio respecto al Ministro y demás unidades del Ministerio.
g) Cualesquiera otras que sean necesarias y concordantes para el
cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, las normas y
manuales de control y fiscalización y demás disposiciones emitidas por la Contraloría.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la Auditoría
Artículo 19.La Auditoría Interna
deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de
la auditoría contenidas en el "Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría",
las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los
lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría
Interna", otras normas generalmente aceptadas sobre la práctica profesional de la
Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 20.El auditor interno deberá formular y mantener
actualizado un manual de procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente
con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoría
aplicables al Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 21.Será estrictamente confidencial la información que
el Auditor Interno o cualesquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus
funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la
Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Ministro, ni cuando
haya solicitud expresa de autoridad competente.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 22.La Auditoría Interna deberá comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes
dirigidos al Ministro, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo a
propósito y conveniente, con la excepción que respecto al envío se establece en el
artículo 23, en cuanto a memorandos.
Ficha articulo
Artículo 23.La comunicación de
resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría, mediante memorando u oficio e informes parciales y al finalizar la
labor de campo, por medio del informe final.
Ficha articulo
Artículo 24.Durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda,
memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo
de la labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del asunto, a juicio
del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las
recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 25.En cuanto a los requisitos, partes, revisión y
remisión de los informes, se aplicará, principalmente, lo dispuesto en el "Manual
para el Ejercicio de la Auditoría Interna".
Ficha articulo
Artículo 26.Los hallazgos obtenidos
en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados
con los funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de
vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos
de auditoría o estudio especial de auditoría de naturaleza confidencial o de carácter
reservado, en los que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o
estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en
la que su discusión deberá ser parcial.
Ficha articulo
Artículo 27.La Auditoría Interna
solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario ejecutivo
responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones, quien deberá
dársela a la brevedad posible -a partir de su recibo- para concertar su realización. Tal
conferencia, salvo situación de manifiesta excepción, deberá darse dentro de los diez
días hábiles siguientes del recibo de la solicitud de audiencia.
Si durante la conferencia final se
presentan diferencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no
se llega a un acuerdo, en la comunicación formal de resultados de Auditoría Interna
consignará las observaciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 28.El funcionario ejecutivo responsable de implantar
las recomendaciones emitidas por las auditorías internas, dispondrá de un plazo hasta de
treinta días hábiles contados a partir del días siguiente de su recibo, para informar a
esa Unidad sobre la aceptación de las recomendaciones. El silencio de la administración
activa se reputará como aceptación de las recomendaciones o peticiones de la auditoría
interna.
Ficha articulo
Artículo 29.Si con respecto a las recomendaciones o parte de
ellas contenidas en la comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable
de disponer su implantación encuentra motivos que imposibilite ponerlas en práctica o
discrepa de estas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría Interna los motivos
debidamente razonados y una alterna que subsane las deficiencias encontradas; lo anterior
dentro del plazo consignado en el artículo 27 inmediato anterior. De prevalecer la
disparidad de criterios el asunto lo resolverá en definitiva el Ministro en un plazo
improrrogable de hasta treinta días hábiles siguientes a la puesta en su conocimiento
del conflicto, mediante una resolución que debe contener la decisión debidamente
fundamentada y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias
señaladas por la Auditoría Interna.
Vencido el plazo de treinta días hábiles sin que el máximo jerarca
se haya pronunciado, la Auditoría Interna comunicará a este el vencimiento y la
presunción que opera en cuanto a que el silencio se entiende como aceptación de las
recomendaciones y por tanto éstas quedan sujetas al seguimiento que establece el
artículo 30 siguiente.
Ficha articulo
Artículo 30.El mismo procedimiento
mencionado en el artículo anterior, se seguirá para aquellos informes que de conformidad
con el artículo 22 anterior, deben ser comunicados directamente al Ministro o
Viceministro. En caso de conflicto entre la Administración Activa y la Auditoría
Interna, a la Contraloría General de la República le corresponde a instancias de
cualquier parte o de ambos, las cuales deberán acudir ante ellas, dentro del octavo día
posterior al seguimiento del conflicto. La Contraloría una vez listo el expediente,
deberá resolver el conflicto dentro de los treinta días hábiles siguientes. El no
ejecutar, injustificadamente, lo resuelto en firme, por la Contraloría General de la
República, dará lugar a la aplicación de las sanciones por desobediencias, previstas en
el capítulo V de la Ley de la Contraloría General de la República, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 31.La Auditoría Interna dispondrá de un programa de
seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido
formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de
auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con
la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica. Deberá
también dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la
Contraloría.
Para tales propósitos la Auditoría Interna podrá solicitar cuando
estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente
aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento
de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna
aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a
cabo.
Ficha articulo
Artículo 32.Es responsabilidad de la
Administración la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la
efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna y aceptadas por esa Administración, así como de incluir en sus planes
anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad requieren la
realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De hechos o actos irregulares
Artículo 33.Cuando como parte de las Auditorías o Estudios
Especiales de Auditoría, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan
eventualmente acarrear responsabilidades de distinta naturaleza (Administrativa - civil o
ambos) sobre los servidores del Ministerio por la lesión patrimonial que se origine a la
Hacienda pública, la auditoría deberá someterlo a conocimiento de la Administración
Activa en forma inmediata. El informe que emita la Auditoría Interna con recomendaciones
para iniciar un proceso administrativo o para que se emprendan acciones Judiciales o
Administrativas será un insumo adecuado para la labor de la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo 34.El informe de Auditoría contendrá los elementos
necesarios, para identificar los presuntos partícipes responsables contra los cuales
enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares
que servirán de base a la intimación de cargos.
Ficha articulo
Artículo 35.El informe de la Auditoría interna advertirá a la
Administración Activa, sobre la celeridad en la cual ha de atender las recomendaciones
atinentes a las responsabilidades civiles y administrativas, para prevenir el transcurso
de los plazos de transcripción.
Ficha articulo
Artículo 36.Cuando la Auditoría Interna lo considere necesario,
para guiar apropiadamente su estudio y fundamentar el informe que se llegue a emitir
contará con la Asesoría Legal que estime pertinente.
Ficha articulo
Artículo 37.La Auditoría Interna no requiere satisfacer la
garantía Constitucional del debido proceso. No obstante si lo estima oportuno, queda a
juicio profesional del Auditor dar participación a los funcionarios involucrados en los
hallazgos que puedan originarle algún género de responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 38.El Órgano Director que para estos procedimientos
establezca el Ministerio es el responsable de la obtención de la verdad real de los
hechos, ya que se trata de una función propia de la Administración Activa y por tanto la
Auditoría Interna no se encuentra habilitada para que alguno de sus funcionarios integren
un órgano director, conforme a la prohibición contenida en el artículo 65 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 39.Lo mencionado en el Artículo anterior
no impide la participación de la Auditoría Interna, a requerimiento del Órgano
Director, para aportar información complementaria o aclarar aspectos que dicho órgano
estime de su informe.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.La Auditoría Interna señalará en cada caso, el
plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido
considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia
que representa para la oportuna ejecución de sus funciones.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido,
el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los dos
primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su solución
Ficha articulo
Articulo 41.Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación en todas las unidades que conforman la organización del Ministerio, en lo que
corresponda, según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su
interpretación y ejecución, será resuelta por el Ministro de común acuerdo con el
Auditor Interno. Las modificaciones que se estimen convenientes a este Reglamento serán
propuestas al Ministro. Al respecto, se deberá solicitar el criterio del Auditor Interno
previo a la toma de la decisión.
Ficha articulo
Artículo 42.Este Reglamento deroga el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna en Mideplan Decreto No 19308-Mideplan
del 5 de diciembre de 1989.
Ficha articulo
Artículo 43.- Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 22:05:47
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