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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28945 >> Fecha 30/08/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28945
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
Texto Completo acta: 3D8A0

PODER EJECUTIVO



DECRETOS



N° 28945-MAG-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987.



Considerando:



1º—Que en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuario, N° 7064 de 29 de abril de 1987, se establece la Creación del Sector Agropecuario, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional.



2º—Que el artículo 34 de la Ley N° 7064, establece la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), a la que le corresponde asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecida por el propio Ministro de Agricultura y Ganadería, con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.



3º—Que el nuevo entorno en que se desenvuelve la economía en general y especialmente el Sector Agropecuario y el nuevo rol de las instituciones del sector, hace necesario replantear el funcionamiento y la estructura operativa de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de sus áreas estratégicas.



4º—Que las tareas de formulación, seguimiento, evaluación y análisis de políticas, planificación estratégica, cooperación internacional, prospección y análisis de coyuntura e información estratégica deben ser prioritarias para SEPSA, ya que con la ejecución de éstas podrá anticiparse a los cambios e introducir ajustes en las estrategias productivas y comerciales del sector. Por tanto,



Decretan:



DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE PLANIFICACIÓN



SECTORIAL AGROPECUARIA



De su constitución y funciones



Artículo 1º—La Misión de la Secretaría es Asesorar técnicamente al Ministro Rector del Sector Agropecuario y a las autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del desarrollo agropecuario nacional, con una visión renovada de la agricultura bajo los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad y considerando los cambios en el entorno nacional e internacional.




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De sus funciones



Artículo 2º—SEPSA desempeñará las siguientes funciones generales:



a) Conducir en forma integrada y participativa el proceso de formulación, difusión, inducción, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales agropecuarias y por actividad productiva, así como el análisis, el seguimiento y la evaluación de los recursos internos y externos que facilitan la aplicación de las políticas agropecuarias.



b) Brindar una visión actualizada y prospectiva de la evolución del Sector Agropecuario en todos los ámbitos, con el fin de proporcionar suficientes elementos al Ministro Rector para la conducción eficaz del desarrollo agropecuario nacional.



c) Diseñar, construir, desarrollar y administrar un sistema de información, dirigido fundamentalmente a pequeños y medianos productores, que facilite el acceso a información oportuna, veraz, actualizada, ágil y pertinente a las necesidades de los usuarios, como insumo para el mejoramiento de la capacidad competitiva de esos grupos de población y para el desarrollo del medio rural.



d) Promover la transformación y el fortalecimiento de los recursos humanos del Sector Agropecuario, mediante la formulación de mecanismos de concertación que involucren a todos los actores del ámbito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las áreas de educación formal y no formal.



e) Coordinar el Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA), y apoyar la Junta de Jerarcas del Sector Agropecuario y otros foros del sector.




Ficha articulo



Artículo 3º—SEPSA para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero técnicamente fuera de éste.




Ficha articulo



Artículo 4º—SEPSA estará a cargo de un Director Ejecutivo de nombramiento y remoción del Ministro Rector del Sector Agropecuario.




Ficha articulo



Artículo 5º—SEPSA para el cumplimiento de sus funciones realizará en forma prioritaria las tareas de formulación, seguimiento, evaluación y análisis de políticas, planificación estratégica, cooperación internacional, prospección y análisis de coyuntura e información estratégica, así como, la coordinación de los programas sectoriales: Infoagro y Fortalecimiento de los Recursos Humanos.




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Artículo 6º—SEPSA para su operación tendrá la siguiente organización:



a) Dirección Ejecutiva, a la cual le corresponde la Coordinación de los Programas Sectoriales, el Infoagro y el Fortalecimiento de los Recursos Humanos.



b) Área de Política Agropecuaria y Rural.



c) Área de Estudios Económicos e Información.




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Artículo 7º—El Director Ejecutivo le corresponde planear, dirigir, administrar, coordinar y supervisar la ejecución de las tareas de las Áreas Operativas y de los Programas Sectoriales de la Secretaría, con el fin de alcanzar la misión propuesta. Además de llevar a cabo diferentes acciones de asesoría y apoyo al Ministro Rector y fungir como Secretario Técnico del Foro de Jerarcas del Sector Agropecuario y tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar y apoyar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción del desarrollo del Sector Agropecuario.



b) Fungir como Secretario Técnico de los Foros o Reuniones de Jerarcas de las instituciones del Sector Agropecuario y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.



c) Organizar el control y seguimiento del Programa de Desarrollo Agropecuario, por medio de la coordinación del Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA), integrado por los Directores de Planificación de las instituciones del Sector.



d) Orientar el proceso de planificación y ejecución de las políticas agropecuarias y de desarrollo rural en las distintas regiones del país, mediante la asesoría a los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios.



e) Coordinar la ejecución y seguimiento de los programas sectoriales en apoyo a políticas y demandas específicas del sector público y privado (Sistema de Información Agropecuario -INFOAGRO-, Programa de Fortalecimiento de los Recursos Humanos del Sector Agropecuario y Programas Nacionales).



f) Facilitar a todas las instituciones del Sector Agropecuario, la consecución de recursos de cooperación internacional, mediante el contacto permanente con los organismos internacionales especializados.



g) Evaluar la marcha general del Sector Agropecuario y la acción correspondiente de las instituciones relacionadas, con el fin de reformular políticas, programas y proyectos que corrijan los principales errores detectados.



h) Proponer a los distintos niveles jerárquicos del Sector Agropecuario, nuevos instrumentos, procedimientos, controles y sistemas de evaluación para ser implementados en función del incremento de la eficiencia institucional.



i) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganadería el nombramiento de personal técnico y administrativo de carácter regular y temporal de SEPSA.



j) Brindar orientaciones y lineamientos generales para el accionar de las distintas áreas técnicas de la Secretaría.



k) Validar la calidad de los informes y documentos publicados por las áreas técnicas de la Secretaría.



l) Establecer relaciones técnicas y de coordinación con programas y proyectos de índole sectorial e intersectorial.



m) Promover la capacitación del personal de acuerdo con sus funciones.



n) Elaborar, revisar y evaluar el Plan - Presupuesto de SEPSA.



o) A solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e internacional.



p) Presentar al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política sectorial y el informe anual.




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Artículo 8º—Al Sistema de Información del Sector Agropecuario (Infoagro), le corresponde diseñar, construir, desarrollar y administrar un sistema de información, dirigido fundamentalmente a pequeños y medianos productores, que facilite el acceso a información oportuna, veraz, actualizada, ágil y pertinente a sus necesidades, para lo cual ejecutará las siguientes funciones:



a) Desarrollar procesos de inducción ante las distintas instancias involucradas que permitan una incorporación eficiente y oportuna de información al sistema.



b) Llevar a cabo procesos de negociación en todos los niveles que permitan la implementación exitosa del programa.



c) Gestionar el establecimiento de convenios que permitan incorporar a instancias especializadas en la capacitación a los Centros Rurales de Información.



d) Determinar las necesidades de información por parte de los usuarios y facilitar y moderar procesos de consulta para determinación de las demandas de los usuarios.



e) Llevar a cabo procesos de retroalimentación para adecuar la oferta de información de Infoagro.



f) Apoyar y coordinar acciones con las otras áreas funcionales de SEPSA.



g) Divulgar y difundir información especializada por medio del Sistema de información estratégica a las instituciones y organizaciones de productores agropecuarios, así como de otros sectores, en el nivel nacional, regional y local.



h) Dar seguimiento, monitorear y evaluar la calidad de la información que está disponible en Infoagro.



i) Asesorar y apoyar a los Gerentes Sectoriales Regionales en la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Información Agropecuaria en el nivel regional.




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Artículo 9º—Al Programa Sectorial de Fortalecimiento del Recurso Humano, le corresponde promover la transformación y el fortalecimiento de los recursos humanos del Sector Agropecuario, mediante la formulación de mecanismos de concertación que involucren a todos los actores del ámbito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las áreas de educación formal y no formal y ejecutar las siguientes funciones:



a) Formular los programas correspondientes a las necesidades de capacitación del Sector Público Agropecuario, en coordinación con las instituciones que conforman el mismo.



b) Identificar y procurar la consecución de los recursos y el apoyo logístico requeridos para la implementación y ejecución de los programas operativos.



c) Establecer los enlaces inter e intra institucionales (Sector Público y Privado) requeridos para el cumplimiento de los objetivos del programa.



d) Determinar la oferta y demanda de los cuatro componentes del Programa (Capacitación, Actualización, Educación Técnica y Educación Superior) en el Sector Público y Privado.



e) Captar y canalizar recursos con el fin de fortalecer el Programa para lo cual debe establecer los mecanismos que correspondan a fin de acceder a recursos tanto nacionales como internacionales.



f) Colaborar en el diseño de las Políticas y Estrategias Sectoriales Agropecuarias y Rurales relativas al fortalecimiento de los recursos humanos.



g) Analizar el efecto e impacto de las políticas y estrategias de capacitación, actualización y formación (Educación Técnica y Superior) de los recursos humanos del Sector Agropecuario.




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Artículo 10.—El Área de Política Agropecuaria y Rural será la responsable de conducir en forma integrada y participativa el proceso de formulación, difusión, inducción, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales agropecuarias y por actividad productiva, así como el análisis, el seguimiento y la evaluación de los recursos internos y externos que facilitan la aplicación de las políticas agropecuarias y sus funciones son las siguientes:



a) Llevar a cabo el análisis sobre el comportamiento del Sector Agropecuario en función de las políticas aplicadas.



b) Formular la propuesta de Políticas y Estrategias Sectoriales Agropecuarias, Rurales y por actividades productivas.



c) Establecer mecanismos de coordinación con el sector productivo en el proceso de formulación de la política sectorial.



d) Elaborar el Programa de Desarrollo Agropecuario, el cual operativiza la política sectorial.



e) Dar seguimiento y evaluar la ejecución de las políticas, estrategias y programas en el nivel central y regional.



f) Determinar la oferta y la demanda anual del crédito para el Sector Agropecuario y propiciar mecanismos y estrategias de negociación con la banca estatal y privada para cubrir las necesidades de crédito en el Sector Agropecuario.



g) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del comportamiento del gasto e ingreso, durante la ejecución para facilitar la toma de decisiones sobre asignación y uso de recursos por los niveles gerenciales, sectoriales e institucionales.



h) Coordinar y evaluar la gestión sectorial e institucional por medio del Sistema Nacional de Evaluación (SINE).



i) Asesorar y apoyar a los Gerentes Sectoriales Regionales en la programación estratégica, seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales, en el nivel regional, así como la gestión y negociación de los recursos externos requeridos en el nivel regional.



j) Elaborar en conjunto con el sector productivo, estudios de competitividad y de sistemas agroalimentarios, que propicien la formulación de políticas acertadas sobre las principales actividades productivas.



k) Orientar la oferta de cooperación internacional del Sector Agropecuario de acuerdo con las políticas y las necesidades sectoriales de manera que contribuya al desarrollo eficiente de las instituciones y organizaciones de productores, que conforman el Sector.



l) Asesorar a las instancias decisoras del Sector Agropecuario y a las organizaciones productivas, en materia de Cooperación Internacional, sobre posibles fuentes, requisitos y formas de accesar dichas fuentes, con el fin de converger la demanda con la oferta.



m) Coordinar la gestión de la cooperación internacional, por medio de los enlaces de cooperación de cada una de las instituciones del Sector.



n) Asesorar y capacitar a los funcionarios del sector en la identificación, formulación, tramitación y negociación de recursos, así como en la organización para la ejecución de proyectos de cooperación internacional.



o) Dar seguimiento a los procesos de negociación con las fuentes cooperantes y tomar las acciones necesarias para lograr la aprobación de las solicitudes presentadas.




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Artículo 11.—El Área de Estudios Económicos e Información será la responsable de brindar una visión actualizada y prospectiva de la evolución del Sector Agropecuario en todos los ámbitos, con el fin de proporcionar suficientes elementos al Ministro Rector para la conducción eficaz del desarrollo agropecuario nacional, mediante la ejecución de las siguientes funciones:



a) Llevar a cabo estudios de coyuntura del Sector Agropecuario, con el fin de informar al Ministro rector, en forma oportuna, sobre el comportamiento del mismo.



b) Preparar análisis sobre el entorno nacional e internacional, con énfasis sobre aquellos aspectos de mayor incidencia en el accionar del Sector agropecuario.



c) Preparar informes de alerta para el Ministro y las autoridades sectoriales sobre aspectos relevantes y urgentes que incidan sobre el sector agropecuario



d) Apoyar los esfuerzos al nivel de Despacho en cuanto al proceso de negociaciones comerciales.



e) Determinar las necesidades de información requerida para la toma de decisiones de los jerarcas de las instituciones públicas y el sector productivo.



f) Diseñar y ejecutar estrategias de recolección, sistematización, análisis y difusión de información de acuerdo con las necesidades sectoriales y el sector económico gubernamental.



g) Coordinar con otras instancias vinculadas, tales como el BCCR y el INEC la generación de información requerida para la toma de decisiones y los análisis de comportamiento global del sector.



h) Difundir información estratégica a las autoridades sectoriales, instituciones y organizaciones de productores, a escala nacional y regional.



i) Consolidarse en un centro de referencia de excelencia de información para el sector agropecuario y el medio rural.




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Texto no disponible


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Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 24/2/2024 08:47:17
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