N°
10695-TSS-OP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
(Este
decreto fue derogado mediante el artículo N° 37 del Decreto Ejecutivo N°
14312 del 9 de febrero de 1983)
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política y 13 de
la Ley
de Planificación Nacional numero 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que
por ley N9 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de
Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución
del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una
utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los
diferentes entes: que lo componen.
2°-Que
el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el
Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el
Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las
actividades del Gobierno y de sus Instituciones Autónomas.
3°-Que
existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la
sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de
igualdad, real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.
4°-Que
la doctrina moderna de
la Seguridad Social
propende al establecimiento de un verdadero sistema nacional de Seguridad
Social, sujeto a, los principios de universalidad de la protección,
integralidad de las prestaciones y solidaridad para la constitución del fondo
social requerido en el financiamiento de las prestaciones que otorgan los
diferentes entes conforme a su especialización orgánica.
5°-Que
todas las acciones, todos los servicios y todas las entidades creadas con propósitos
de Seguridad Social están sujetas a la planificación, como una acción
conjunta del Estado con las instituciones que participan en su desarrollo, que
corresponde al Estado estimular y orientar mejor la participación de estas
entidades para su coordinación en el sistema, de forma que sus recursos y sus
acciones produzcan los máximos efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y
en los costos. De esta manera el Estado contribuye .a organizar la misma
comunidad, y
la Comunidad Organizada
es la que da fuerza potencial y riqueza a
la Seguridad Social.
6°-Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero, de
la Ley General
de
la Administración Pública
, se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el
Sector para que emitiesen su opinión acerca del-contenido de este decreto.
Por
tanto,
DECRETAN:
La
siguiente
Constitución
del Sector de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo
1°-Se establece el Sector de Trabajo y Seguridad Social que tendrá como
objetivo fundamental cumplir con lo establecido en
la Ley
de Planificación Nacional N9 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N°
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de
la Presidencia
de
la República
a través de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articuloArtículo
2°-Integran el Sector de Trabajo y Seguridad Social:
a)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b)
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
La Caja Costarricense
de Seguro Social;
d)
El Instituto Nacional de Seguros;
e)
El Instituto Nacional de Aprendizaje;
f)
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
g)
El Instituto Mixto de Ayuda Social;
h)
El Patronato Nacional de
la Infancia
;
i)
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
j)
La Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; y
k)
Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de
la República
, atendiendo propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo
3°-El Sector de Trabajo y Seguridad Social está estructurado en la forma
siguientes
a)
El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
b)
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
c)
El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
ch)
Los Comités Sectoriales Regionales de Trabajo y Seguridad Social; y
d)
Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en
general los que se establezcan por decisión del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
Ficha articulo
CAPITULO
SEGUNDO
De
la Coordinación
del Sector de Trabajo y Seguridad Social
Articulo
4°-Corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con
el Presidente de
la República
la coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le
asignen el Presidente de
la República
y las leyes, y contará, para desarrollar su gestión con el concurso técnico
que le deberá brindar
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Articulo
5°-El Ministró de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo las siguientes
funciones en su carácter de Coordinador del Sector:
a)
Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y
formular, previa consulta con el Presidente de
la República
, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de
Gobierna en el Sector;
b)
Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, proramas y
proyectos que le presenten
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones
descentralizadas, y otros Ministerios que forman parte de este Sector y que en
su criterio deba conocer dicho Consejo;
c)
Aprobar, previa consulte con el Presidente de
la República
, el Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
ch)
Presentar ante
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del
Sector, a efecto de que Se compatibilice con los demás sectores y políticas
globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
d)
Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social, el presupuesto dé
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial;
e)
Nombrar al Director de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo "y Seguridad Social, previa
consulta con los demás miembros del
Consejo Nacional Sectorial;
f)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través dé los Consejos de
Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;
g)
Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas
y estudios específicos;
h)
Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector;
i)
Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le asigne
el Presidente de
la República.
Ficha articulo
CAPITULÓ
TERCERO
Del
Concejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
Artículo
6°-El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social es un
organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes
personas:
a)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
b)
El Ministro-Director o el Director Adjunto de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
El Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense
de Seguro Social;
d)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;
e)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;
f)
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
g)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;
h)
El Presidente de
la Junta Directiva
del Patronato Nacional de
la Infancia
;
i)
El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y
j)
El Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
El
Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Ficha articulo
Articulo
7°-Las funciones del Consejo racional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
son las siguientes:
a)
Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector
Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el Flan. Nacional de Desarrollo
y con el Plan de Desarrollo del Sector:
b)
Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el
Presidente de
la República
por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c)
Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes, al proyecto del Plan
de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
ch)
Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación,
programación y evaluación de programas interinstitucionales;
d)
Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones
involucradas en las actividades de Trabajo y Seguridad Social;
e)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
y
f)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Sector.
Ficha articulo
Artículo
8°-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social, podrán ser convocados por su Presidente con derecho a voz,
representantes de otras instituciones públicas o privadas, y en, general todas
aquellas personas a quienes el Consejo, o su Presidente estime conveniente
escuchar.
Ficha articulo
Artículo
9°-El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que
sea convocado por el Presidente del Consejo.
El
Consejo establecerá Sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá
formular mediante reglamento interno.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
realizarán sus funciones ad-honórem y serán Juramentados por el Presidente de
la República.
Ficha articulo
CAPITULO
CUARTO
De
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial,
de
Trabajo, y Seguridad Social
Artículo
11.-El Sector de Trabajo y Seguridad Social contará con una Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social a la que le
corresponderá especialmente:
a)
Atender los lineamientos de Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al
Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que
emanen del Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Consejo Nacional de
Trabajo y Seguridad Social y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
b)
Elaborar, el proyecto del Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad
Social» solicitando y compatibilizando las, iniciativas y el aporte de los
Departamentos y de las Unidades de Planificación de las Instituciones del
Sector;
c)
Efectuar estudios a escala nacional y regional y en concordancia con ellos, y
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer políticas
de trabajo y seguridad social;
ch)
Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial ,de
Trabajo y Seguridad Social, y, sirte
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
d)
Analizar, evaluar y Supervisar todo lo' relacionado con la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llévenla
cabo los organismos o expertos foráneos .en el Sector Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;
e)
Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que conforman
el Sector, así como con los entes públicos y privados, y en general con todas
las organizaciones que se .relacionen con el Sector de Trabajo y Seguridad
Social;
f)
Crear un Centro de Documentación e Información que permita el suministro de
estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de
información y de estadística;
g)
Mantener una estrecha coordinación y colaboración con
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de la, Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
h)
Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial de Trabajó y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo
12.-Para el cumplimiento de sus fundones,
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, estará subordinada
al Presidente del Consejo, y para efectos administrativos estará adscrita al
Ministerio de Trabajo y Seguridad. Social.
Ficha articulo
Artículo
13.-
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social dispondrá para el
cumplimiento de' sus funciones de:
a)
Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos
ordinario y extraordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b)
Aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas,
asignadas específicamente para te Secretaría;
c)
Personal técnico, administrativo y de servicio, facilitado por los entes
representados en el Consejo, cuando
la Secretaria Ejecutiva
lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y Recursos provenientes de
organismos nacionales e internacionales, aplicables al Sector.
Ficha articulo
Articulo
14.-
La Secretaría Ejecutiva
, estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción del
Presidente del Consejo, previa consulta con los demás miembros del. Consejo
Nacional Sectorial. El Director estará subordinado al Presidente del Consejo
Nacional de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo
15.-El Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a)
Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social, y por su Presidente;
b)
Presidir el Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
c)
Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social y participar en sus sesiones con derecho a voz; y
d)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional
Sectorial.
Ficha articulo
CAPITULO
QUINTO
Del
Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
Artículo
16.-El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social estará
formado por los siguientes funcionarios:
a)
El Director de
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá;
b)
El Director de
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de
la Oficina
, de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y
c)
Los Jefes de Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones
representadas en el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social o
los funcionarios de esas instituciones que su representante ante el Consejo
Nacional Sectorial designe.
Ficha articulo
Articulo
17.-Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
son las siguientes:
a)
Asesorar a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social en las labores que le
sean encomendadas;
b)
Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos
emanados del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
c)
Suministrar a
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social la información que
le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;
ch)
Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y
d)
Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la
eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los
organismos participantes.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que
sea convocado por el Presidente de dicho Comité.
Ficha articulo
CAPITULO
SEXTO
De
los Comités Sectoriales Regionales de Trabajo y Seguridad Social
Articulo
19.-El Sector de Trabajo y Seguridad Social contará, cuando se Justifique,
con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el decreto
N° 10653 de 5 de octubre de 1979. Dicho Comité estará integrado por los
representantes regionales de las instituciones que integran el Sector, según el
articulo 2° del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
20.-El Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
nombrará, en consulta con los demás miembros de éste, a cada funcionario
responsable de la coordinación de cada Comité en todas las regiones.
Ficha articulo
Disposiciones
Finales
Articulo
21.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social,
deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la publicación de este
decreto. Deberán tañer su primera reunión no más de 8 días después de que
"todos hayan sido juramentados.
Ficha articulo
Transitorio
II.-El Consejo deberá aprobar su reglamento Interno a más tardar dentro de
30 días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos
setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 01:42:27