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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10695
Constitución Sector Trabajo y Seguridad Social
Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 01:42:27

N° 10695-TSS-OP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,  



(Este decreto fue derogado mediante el artículo N° 37 del Decreto Ejecutivo N° 14312 del 9 de febrero de 1983)



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política  y 13 de la Ley de Planificación Nacional numero 5525 del 2 de mayo de 1974, y



Considerando:



1°-Que por ley N9 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes: que lo componen.



2°-Que el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus Instituciones Autónomas.



3°-Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad, real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.



4°-Que la doctrina moderna de la Seguridad Social propende al establecimiento de un verdadero sistema nacional de Seguridad Social, sujeto a, los principios de universalidad de la protección, integralidad de las prestaciones y solidaridad para la constitución del fondo social requerido en el financiamiento de las prestaciones que otorgan los diferentes entes conforme a su especialización orgánica.



5°-Que todas las acciones, todos los servicios y todas las entidades creadas con propósitos de Seguridad Social están sujetas a la planificación, como una acción conjunta del Estado con las instituciones que participan en su desarrollo, que corresponde al Estado estimular y orientar mejor la participación de estas entidades para su coordinación en el sistema, de forma que sus recursos y sus acciones produzcan los máximos efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y en los costos. De esta manera el Estado contribuye .a organizar la misma comunidad, y la Comunidad Organizada es la que da fuerza potencial y riqueza a la Seguridad Social.



6°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero, de la Ley General de la Administración Pública , se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del-contenido de este decreto.



Por tanto,                                               



DECRETAN:



La siguiente



Constitución del Sector de Trabajo y Seguridad Social



CAPITULO PRIMERO



Disposiciones Básicas



Artículo 1°-Se establece el Sector de Trabajo y Seguridad Social que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N9 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social.



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Artículo 2°-Integran el Sector de Trabajo y Seguridad Social:



a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;



b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) La Caja Costarricense de Seguro Social;   



d) El Instituto Nacional de Seguros;



e) El Instituto Nacional de Aprendizaje;



f) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;



g) El Instituto Mixto de Ayuda Social;



h) El Patronato Nacional de la Infancia ;



i) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;



j) La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; y



k) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República , atendiendo propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.




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Artículo 3°-El Sector de Trabajo y Seguridad Social está estructurado en la forma siguientes



a) El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



c) El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



ch) Los Comités Sectoriales Regionales de Trabajo y Seguridad Social; y



d) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en general los que se establezcan por decisión del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.




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CAPITULO SEGUNDO



De la Coordinación del Sector de Trabajo y Seguridad Social



Articulo 4°-Corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con el Presidente de la República la coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y contará, para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




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Articulo 5°-El Ministró de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:



a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y formular, previa consulta con el Presidente de la República , los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de Gobierna en el Sector;



b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, proramas y proyectos que le presenten la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones descentralizadas, y otros Ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deba conocer dicho Consejo;



c) Aprobar, previa consulte con el Presidente de la República , el Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que Se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.



d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, el presupuesto dé la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;



e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo "y Seguridad Social, previa consulta con los demás miembros  del Consejo Nacional Sectorial;



f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través dé los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;



g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;



h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional  que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector;



i) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le  asigne el Presidente de la República.




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CAPITULÓ TERCERO



Del Concejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social



 



Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:



a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;



b) El Ministro-Director o el Director Adjunto de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social;



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;



e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;



f) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;



g) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;



h) El Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia ;



i) El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y



j) El Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.



El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.                       




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Articulo 7°-Las funciones del Consejo racional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:



a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el Flan. Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector:



b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;                 



c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;



d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades de Trabajo y Seguridad Social;



e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y         



f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.




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Artículo 8°-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser convocados por su Presidente con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas, y en, general todas aquellas personas a quienes el Consejo, o su Presidente estime conveniente escuchar.




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Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.



El Consejo establecerá Sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno.




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Artículo 10.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social realizarán sus funciones ad-honórem y serán Juramentados por el Presidente de la República.       




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CAPITULO CUARTO



De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial,



de Trabajo, y Seguridad Social



Artículo 11.-El Sector de Trabajo y Seguridad Social contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social a la que le corresponderá especialmente:                                 



a) Atender los lineamientos de Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Consejo Nacional de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



b) Elaborar, el proyecto del Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social» solicitando y compatibilizando las, iniciativas y el aporte de los Departamentos y de las Unidades de Planificación de las Instituciones del Sector;



c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y en concordancia con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer políticas de trabajo y seguridad social; 



ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial ,de Trabajo y Seguridad Social, y, sirte la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;                                 



d) Analizar, evaluar y Supervisar todo lo' relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llévenla cabo los organismos o expertos foráneos .en el Sector Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;



e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que conforman el Sector, así como con los entes públicos y privados, y en general con todas las organizaciones que se .relacionen con el Sector de Trabajo y Seguridad Social;



f) Crear un Centro de Documentación e Información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de información y de estadística;



g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la, Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.                                  



h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Trabajó y Seguridad Social.




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Artículo 12.-Para el cumplimiento de sus fundones, la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, estará subordinada al Presidente del Consejo, y para efectos administrativos estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad. Social.                    




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Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social dispondrá para el cumplimiento de' sus funciones de:



a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinario y extraordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;



b) Aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas, asignadas específicamente para te Secretaría;



c) Personal técnico, administrativo y de servicio, facilitado por los entes representados en el Consejo, cuando la Secretaria Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales, aplicables al Sector.




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Articulo 14.- La Secretaría Ejecutiva , estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo, previa consulta con los demás miembros del. Consejo Nacional Sectorial. El Director estará subordinado al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Seguridad Social. 




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Artículo 15.-El Director llevará a cabo las siguientes funciones:



a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, y por su Presidente;



b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social y participar en sus sesiones con derecho a voz; y



d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.          




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CAPITULO QUINTO



Del Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social



Artículo 16.-El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social estará formado por los siguientes funcionarios:



a) El Director de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá;



b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina , de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y                



c) Los Jefes de Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social o los funcionarios de esas instituciones que su representante ante el Consejo Nacional Sectorial designe.




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Articulo 17.-Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:



a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social en las labores que le sean encomendadas;



b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;



c)  Suministrar a la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Trabajo y Seguridad Social la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;         



ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y



d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.




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Artículo 18.-El Comité Técnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea convocado por el Presidente de dicho Comité.



 
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CAPITULO SEXTO



De los Comités Sectoriales Regionales de Trabajo y Seguridad Social



Articulo 19.-El Sector de Trabajo y Seguridad Social contará, cuando se Justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el decreto N° 10653 de 5 de octubre de 1979. Dicho Comité estará integrado por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector, según el articulo 2° del presente decreto.




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Artículo 20.-El Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social nombrará, en consulta con los demás miembros de éste, a cada funcionario responsable de la coordinación de cada Comité en todas las regiones.



 
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Disposiciones Finales



Articulo 21.-Rige a partir de su publicación.






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Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la publicación de este decreto. Deberán tañer su primera reunión no más de 8 días después de que "todos hayan sido juramentados.



 
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Transitorio II.-El Consejo deberá aprobar su reglamento Interno a más tardar dentro de 30 días, contados a partir de la fecha de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve.




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Fecha de generación: 19/4/2024 01:42:27
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