Texto Completo acta: 5F72
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N§ 14738-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el art¡culo
140, inciso 3)
y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica y el art¡culo 19 de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas; y
Considerando:
1§.-Que el Consejo Nacional de Investigaciones Cient¡ficas y
Tecnol¢gicas
tiene como funci¢n el promover el desarrollo de la ciencia
y la tecnolog¡a de
la Rep£blica.
2§.-Que es importante para el proceso de tecnificaci¢n del
pa¡s, la adopci¢n
de mecanismos que contribuyan a difundir y resaltar la
importancia del
uso de la ciencia y la tecnolog¡a como instrumento de
desarrollo y bienestar
social y econ¢mico.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Decl rase el primero de agosto como D¡a
Nacional de la
Ciencia y la Tecnolog¡a.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Este Decreto rige a partir del 1§ de agosto de
1983.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/3/2024 20:13:54