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Decreto Ejecutivo :
29531
del
12/07/2001
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Reglamento a las Leyes N°4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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10/08/2001
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Versión de la norma: 5 de 5
del 17/02/2022
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Texto Completo Norma 29531
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Texto Completo acta: 3F9F7
PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29531-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política y 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Decretan:
El siguiente,
Reglamento a las Leyes Nº 4760 y sus reformas y Leyes Nos. 7083, 7151 y 7154 para el otorgamiento de escrituras de propiedad a los adjudicatarios de proyectos de vivienda IMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular la titulación de los lotes y viviendas adjudicados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, a los beneficiarios de sus proyectos de vivienda, conforme lo disponen las Leyes Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 y sus reformas, la Ley Nº 7083, la Ley Nº 7151 del 10 de agosto de 1990 y la Ley Nº 7154 del 7 de agosto de 1990, la adquisición de bienes inmuebles por parte de la Institución y el otorgamiento de beneficios para financiar la adquisición de lotes con servicios a terceros.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Adjudicatarios: Los integrantes de una familia que ocupan en calidad de usuarios un inmueble propiedad del IMAS en forma pacífica, pública e ininterrumpida, debidamente legitimados en virtud de contrato de adjudicación, o de cesión de derechos, inexistencia de terceros de mejor derecho y/o autorización de funcionario debidamente facultado por el IMAS.
b) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Consejo Directivo: Órgano Colegiado de mayor jerarquía política y de gobierno del IMAS.
d) Área de Titulación: Unidad encargada de coordinar, dirigir y ejecutar los procesos de titulación de los proyectos de vivienda del IMAS.
e) Gerencia Regional: Unidad desconcentrada ejecutora de los programas sociales del IMAS.
f) Entidad Autorizada: Los entes públicos o privados autorizados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI) para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda según lo dispuesto por la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
g) Informe social: Informe que determina la situación económica y social de una familia a través de la medición de ingresos - egresos y calidad de vida y que es desarrollado por un profesional en una de las especialidades de las ciencias sociales.
h) Valoración social: Informe que pretende describir la problemática familiar en la cual se va a intervenir y propone un tratamiento a la misma.
i) Profesional Ejecutor: Funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social, profesional en alguna carrera de las ciencias sociales, que ocupa un cargo cuyas funciones principales están orientadas a recomendar o aprobar beneficios a la población objetivo de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 3º-Disposiciones supletorias: En lo no regulado expresamente en el presente Reglamento regirán las disposiciones de la Ley Nº 4760 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, su Reglamento, las Leyes la Ley Nº 7083, la Ley Nº 7151 del 10 de agosto de 1990 y la Ley Nº 7154 del 7 de agosto de 1990, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Código Notarial y demás disposiciones que regulan la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la titulación de inmuebles
Artículo 4°-De los
beneficiarios de la titulación: Serán beneficiarios de una titulación por
su orden y con carácter prelativo:
a) Las personas que posean un contrato de
adjudicación suscrito por el IMAS. y aquellas que se encontraban dentro del
núcleo familiar al momento de que se suscribió dicho instrumento legal, siempre
y cuando continúen habitando el inmueble.
b) Los herederos o legatarios de las personas
descritas anteriormente, siempre y cuando estén habitando el inmueble, no
posean otro inmueble inscrito a su nombre y no existan cesionarios o terceros
de mejor derecho.
c) Las personas que tuvieren mayor antigüedad de
habitar en forma ininterrumpida en el inmueble, excepto si hubiesen renunciado
o cedido sus derechos.
d) Las personas que demostrasen un título válido
ante el IMAS., de conformidad con el artículo 6º del presente Reglamento.
e) Las personas que en el momento de la
solicitud de titulación estén habitando el inmueble, si no se demostrase la existencia
de terceros de mejor derecho.
f) Las personas beneficiaras que sean
recomendadas directamente por las Áreas Regionales de Desarrollo Social, en los
casos en donde el terreno no tenga ocupación alguna.
En todos estos casos, en
situación de igual, el IMAS buscará proteger, ante todo, el interés superior de
los niños y niñas que habiten el inmueble, los adultos mayores y las personas
que posean una discapacidad."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero del 2022)
Ficha articulo
Artículo 5°-Requisitos:
Para la autorización de los traspasos por parte del Consejo Directivo del
IMAS a las personas beneficiarias se deberá de cumplir con los siguientes
requisitos para ser incorporados al expediente respectivo:
a) Contrato de Adjudicación del inmueble o Declaración Jurada (simple) de Posesión del Inmueble indicando el tiempo de ocupación de este (aportado por la persona solicitante, para
lo cual deberán completar un formulario institucional destinado para este fin). Se exceptúan de este requisito las familias o personas beneficiaras
que sean propuestas directamente por las Áreas Regionales de Desarrollo Social, en casos de terrenos sin ocupación.
b)
Plano Catastrado (con los visados correspondientes), acorde con las dimensiones
del inmueble a titular. El cual podrá ser aportado por la persona solicitante,
cuando lo tenga, o en su defecto por el IMAS.
c)
Informe de Valoración Técnica de una persona profesional del Área de
Titulación, con base en una visita del inmueble donde recomiende la titulación
de éste. El cual deberá ser aportado por el IMAS.
d) Valoración
social de las personas beneficiarias, por parte del Área Regional de Desarrollo
Social del IMAS, en donde se recomiende el otorgamiento del beneficio, con la
respectiva documentación que lo respalde. El cual deberá ser aportado por el
IMAS.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero
del 2022)
Ficha articulo
Artículo 6º-Existencia de cesionarios: En los casos en que se hubiere operado el traspaso de lotes o viviendas a favor de terceras personas, se deberá acreditar ante la Gerencia Regional respectiva o el Área de Titulación:
a) Carta venta privada o documento que acredite su ocupación. Si el documento no es autenticado por Notario Público se deberá convocar al adjudicatario original mediante notificación o publicación que se realizará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional otorgándole ocho días para presentarse a ratificar el mismo ante esa unidad administrativa.
b) Cuando no exista carta venta privada o documento que acredite la ocupación del tercero, se deberá citar por notificación al adjudicatario correspondiente a través de publicación que se realizará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional otorgándole ocho días hábiles para presentar solicitud expresa ante la Gerencia Regional o el Área de Titulación para optar por el lote o vivienda acreditando la forma en que adquirió esa posesión, a la cual anexará documento auténtico emitido por los vecinos, asociación de vivienda o grupo organizado de la comunidad y de la Guardia de Asistencia Rural que compruebe y acrediten el tiempo que tiene de residir en ese inmueble.
c) La Gerencia Regional o el Área de Titulación recomendará la procedencia de la resolución contractual de la adjudicación originaria, la que estará fundamentada en lo que determinen los documentos acreditados en el expediente administrativo, en la renuncia o abandono del lote o vivienda efectuada por el adjudicatario, según corresponda.
d) Emitida la resolución administrativa por la Gerencia Regional que acredite la ocupación del inmueble, el tercero deberá cumplir, a efecto requisitos que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento para que se emita el informe técnico que determine su calificación como beneficiario para proyectos de vivienda de interés social, recomendando a su vez, si el traspaso debe realizarse a título gratuito u oneroso.
e) Si del estudio socio económico efectuado se determina que la persona no califica como beneficiario de proyecto de vivienda de interés social, se deberá cancelar al IMAS el valor del terreno, de conformidad con el valor actual que determine el avalúo que realizará la Unidad de Titulación. En tal caso, deberá cancelar el monto que le corresponda de previo al momento de la formalización o plazo máximo de pago de diez años y una tasa de interés corriente y moratorio acorde con su situación socioeconómica, de conformidad con las directrices emitidas por el Consejo Directivo del IMAS.
Ficha articulo
Artículo 7º-Determinación de mejor derecho: En caso de conflicto entre eventuales cesionarios, el IMAS aplicará un procedimiento administrativo que tutele debidamente los derechos de audiencia y defensa de las partes que presenten al menos un interés legítimo.
Ficha articulo
Artículo 8º-Reconocimiento de mejoras: El beneficiario en su condición de adjudicatario podrá renunciar a esa adjudicación y solicitar al IMAS, cuando hubiere cancelado el monto de su vivienda, el pago de las mejoras necesarias que hubiere realizado en ésta, previa recomendación del Área de Titulación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el informe técnico.
En tales casos el IMAS queda facultado para readjudicar la vivienda a otro beneficiario, adjudicación que deberá incluir el monto indemnizado por concepto de mejoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la inscripción y limitaciones
Artículo 9º-Inscripción y limitaciones a la propiedad: De conformidad con la Ley Nº 7142 de Promoción de Igualdad Social de la Mujer los inmuebles se deberán inscribir de la siguiente manera:
a) A nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio.
b) A nombre de la mujer y del compañero, en caso de unión libre.
c) A nombre del adjudicatario que habite el inmueble al momento de solicitar la titulación, en el caso de que el cónyuge o compañero o compañera haya fallecido, hubiere hecho abandono de hogar en forma demostrada y no tuviese interés en el inmueble demostrado en forma fehaciente o si renunciare a sus derechos.
Se exceptúan los casos de adquisición uniparental.
El informe técnico o la valoración social determinará en cual de los casos anteriores se encuentra la respectiva solicitud.
En caso de fallecimiento del adjudicatario, el IMAS otorgará el título de propiedad a los herederos legítimos o testamentarios, de conformidad con la ley y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Traspaso a
título gratuito: El Consejo Directivo del IMAS podrá autorizar el traspaso
del terreno y la vivienda a título gratuito a favor de las personas
beneficiaras, bajo recomendación del Área Regional de Desarrollo Social, en los
siguientes casos:
a) Cuando las personas beneficiarias se
encuentren en situación de pobreza, de acuerdo con el resultado de la
valoración socioeconómica y parámetros institucionales.
b) Cuando se demuestre la ocupación del inmueble
en forma pacífica, pública e ininterrumpida con los integrantes de su núcleo
familiar en situación de pobreza, durante un término no inferior a diez años.
c) Cuando los inmuebles hayan sido donados al
IMAS por particulares o terceros, específicamente con el objeto de ser destinados
a proyectos de vivienda de interés social.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero
del 2022)
Ficha articulo
Artículo 10 bis.-Traspaso a
título oneroso: Caso contrario a la titulación gratuita, se procederá a
titular en la modalidad onerosa de acuerdo con la valoración y recomendación
social del Área Regional de Desarrollo Social respectiva. Para ello, el Área Regional
de Desarrollo Social deberá solicitar un avalúo al Área de Titulación de
Tierras del inmueble a titular, con el cual se procederá a constituir una
garantía hipotecaria de primer grado a favor del IMAS; siempre y cuando la
persona solicitante no pueda cancelar de contado.
Las condiciones del crédito
hipotecario a favor del IMAS serán fijadas a un plazo máximo de hasta 10 años,
especificando la cuota mensual al tipo de interés conforme a la Tasa Básica
Pasiva, definida por el Banco Central para las tasas de interés corriente como
moratorio. La titulación onerosa también debe ser aprobada por el Consejo
Directivo del IMAS.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de
febrero del 2022)
Ficha articulo
Artículo 11.-Calificación: La Gerencia Regional respectiva, en coordinación con el Área de Titulación, elaborará una lista de adjudicatarios de cada proyecto de vivienda ejecutado por el IMAS, la que le servirá de base para emitir o avalar, según corresponda, el informe técnico o valoración social que determine la condición de adjudicatario, documento que deberá contener la recomendación al Consejo Directivo si el traspaso es a título gratuito u oneroso.
Ficha articulo
Artículo 12.-Revisión: Los expedientes completos, revisados o avalados por la Gerencia Regional respectiva serán examinados por el Área de Titulación, quien los enviará a la Subgerencia de Desarrollo Social para su posterior aprobación ante el Consejo Directivo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Limitaciones: De conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Ley Nº 4760 y sus reformas, los inmuebles traspasados a los beneficiarios con diez años o más de habitar en una vivienda adjudicada por el IMAS, no podrán ser vendidos mientras no haya transcurrido un período de diez años, que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura, salvo autorizaciones expresa del Consejo Directivo del IMAS.
Los inmuebles adquiridos por los beneficiarios al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7151 y Nº 7154, no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados, a favor de terceros, por ningún título, mientras no hayan sido totalmente pagados y no hayan transcurrido diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación, salvo autorización expresa del Consejo Directivo del IMAS.
Los inmuebles a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 7083, por referirse a terrenos adquiridos por el IMAS con dineros de los presupuestos nacionales ordinarios o extraordinarios de la República, solo se podrán gravar ante entes financieros estatales, mutuales, con el Banco Hipotecario de la Vivienda o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Ficha articulo
Artículo 14.-Levantamiento
de limitaciones: Los propietarios de vivienda o lotes adquiridos de
conformidad con las leyes N° 4760 y sus reformas y N° 7151 podrán solicitar la
autorización al Consejo Directivo del IMAS para efectos de enajenación,
hipotecas, compraventa, o arrendamiento de sus inmuebles a favor de terceros,
previa recomendación técnica del Área de Titulación y recomendación social de
Área Regional de Desarrollo Social.
Para lo cual las
personas beneficiarias deberán aportar los siguientes requisitos:
a)
Solicitud de levantamiento de limitaciones por parte de las personas
beneficiarias, la cual deberá incluir la debida justificación del trámite, los
números de Folio Real y planos catastrados de las propiedades involucradas en
el trámite, para lo cual deberán completar un formulario institucional
destinado para este fin.
b)
Adicionalmente al formulario anterior las personas beneficiarias deberán
adjuntar:
1.
En caso de Hipotecas (exclusivamente para mejoras de la propiedad a hipotecar),
carta de la entidad autorizada o acreedora, especificando todas las condiciones
del crédito.
2. En caso de Hipotecas
y que las personas beneficiarias posean
un crédito anterior vigente,
con hipoteca del inmueble, debe aportar una
constancia del acreedor de estar al día en
el pago o constancia de cancelado. La materialización de
la venta de la propiedad y
la adquisición de la nueva vivienda deberá ser en un mismo
acto.
3. En caso de
Compraventa (siempre y cuando la familia posea otra opción de vivienda, o de lo
contrario con el dinero de la venta se adquiera otra vivienda), opción de
compraventa a favor de la persona que va a adquirir la propiedad emitida por
las personas beneficiarias. Si la persona que va a comprar el inmueble titulado
por el IMAS, lo hará con préstamo, éste debe aportar además la carta de la
entidad autorizada o acreedora, especificando todas las condiciones del
crédito.
4. En caso de
Compraventa, informe Literal del inmueble correspondiente a la nueva residencia
las personas beneficiarias, inscrito a su nombre. En caso de que se requiera
adquirir un nuevo inmueble, se deberá aportar opción de compraventa
especificando todas las condiciones de este, con un plazo mínimo de 6 meses.
Para la
inscripción de las limitaciones e de la hipoteca legal del Sistema Financiero
Nacional para la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, cuando el
beneficiario opte para el bono familiar para la vivienda total, sin crédito, no
se requerirá autorización previa del Consejo Directivo del IMAS.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero
del 2022)
Ficha articulo
Artículo 15.-Inclusión del levantamiento de limitaciones en forma simultanea a la titulación: En los acuerdos de segregación, venta o traspaso, por cualquier título, que adopte el Consejo Directivo, podrá incluirse la autorización para gravar el inmueble a favor de entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en los trámites de postulación al Bono Familiar de Vivienda, créditos para el mejoramiento o construcción de vivienda. Esta autorización estará sujeta a los requisitos indicados anteriormente en este artículo, correspondiendo a la Subgerencia de Desarrollo Social velar el cumplimiento de éstos y dictar la resolución correspondiente.
Asimismo, en el acto de aprobación de la respectiva titulación se podrá aprobar la correspondiente condonación de las deudas que posean los adjudicatarios con el IMAS, por concepto de adjudicaciones, préstamos para infraestructura o vivienda.
Ficha articulo
Artículo 16.-Denegación del levantamiento de limitaciones. El Consejo Directivo del IMAS podrá denegar el levantamiento de limitaciones, por los siguientes motivos:
a) Cuando conste que el solicitante no posee otro bien inmueble en donde habitar.
b) Cuando se determine en la respectiva recomendación social que las condiciones del crédito a adquirir no podrán ser cubiertas por el beneficiario, de conformidad con sus ingresos.
c) Cuando se determine que con el levantamiento de limitaciones se podría dejar en situación de desprotección a niños, niñas, adultos mayores o personas con discapacidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del área de titulación de tierras
Artículo 17.-Área de Titulación de Tierras: Crease el Área de Titulación de Tierras adscritas a la Subgerencia de Desarrollo Social, como unidad administrativa responsable de la dirección, supervisión y ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y la normativa que le da fundamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Funciones del Área de Titulación de Tierras: Son funciones del Área de Titulación de Tierras:
a) Recomendar, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia de Desarrollo Social, las directrices que regirán la priorización y programación de los proyectos que entran al proceso de titulación, según instancia ejecutora, plazos y posibilidades de ejecución.
b) Priorizar, programar y coejecutar los proyectos de titulación y de compra de lotes con servicios y darles seguimiento.
c) Requerir y/o conocer los informes que requiera de las unidades desconcentradas y los informes sobre control y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.
d) Establecer parámetros de eficiencia para llevar el control de calidad del Programa.
e) Establecer los proyectos que están en posibilidad de entrar al proceso de titulación y recomendar al Consejo Directivo las acciones necesarias para inscribir a nombre del IMAS aquellos inmuebles no inscritos a su nombre, en que se hubiere desarrollado un proyecto de vivienda de interés social.
f) Gestionar ante la unidad de Gestión de Cobro y Recaudación y ante la Contabilidad las certificaciones de deuda ejecutadas en cada proyecto por el IMAS en forma gratuita para su titulación o postulación al sistema financiero nacional para la vivienda.
g) Elaborar y mantener un Registro de Inmuebles, oferentes de lotes con servicios y Proyectos de Titulación del IMAS.
h) Examinar los expedientes de los proyectos de levantamiento de limitaciones para efectos de venta, enajenación, traspaso e hipoteca, emitiendo la correspondiente recomendación al Consejo Directivo, para su correspondiente aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de este Reglamento.
i) Controlar y dar seguimiento a los procesos de formalización de los proyectos titulados a través de las distintas instancias de ejecución dispuestas, emitiendo mensualmente un informe ante la Subgerencia de Desarrollo Social.
j) Ejecución del Presupuesto del Programa de Escrituración y Lotes con Servicios.
k) Cualesquiera otras que establezca la Gerencia de Desarrollo Social o el Consejo Directivo del IMAS.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del registro de profesionales, control seguimiento del programa: El Área de Titulación de Tierras, establecerá los mecanismos y procedimientos de control y seguimiento que permitan una pronta, oportuna y eficaz ejecución de la titulación de inmuebles del IMAS, de la adquisición de inmuebles y de confección de planos topográficos y para tal efecto, deberá:
- Realizar los trámites para sacar a concurso la contratación de servicios profesionales, en Trabajo Social, Notariado, y Topografía, de acuerdo con los procedimientos de la contratación administrativa.
- Establecer los mecanismos y procedimientos de control, seguimiento e inscripción de escrituras, planos de catastro y estudios socio económicos, que permitan una pronta oportuna y eficaz ejecución.
- Informar a la Gerencia General de los incumplimientos en la realización, tramitación e inscripción de los documentos asignados, dentro del marco del Programa, a los profesionales en Notariado, Trabajo Social y Topografía.
- Coordinar con las organizaciones comunales, sectores organizados y en las entidades públicas locales, todo lo referente la ejecución del Programa de Titulación del IMAS, de conformidad con las políticas y lineamientos dictados por este Instituto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Instancias ejecutoras, procedimientos de formalización y gastos
Artículo 20.-Instancias ejecutoras: El proceso de formalización notarial de los actos de traspaso de lotes y viviendas a los beneficiarios de los proyectos ejecutados por el IMAS, la adquisición de inmuebles por parte de la Institución, el levantamiento de Fichas de Información Social e informes sociales y la confección de planos topográficos dentro del marco del Programa de Titulación Institucional, será ejecutado a través de las siguientes instancias:
a) La contratación de servicios profesionales realizada mediante los procedimientos de contratación administrativa por la Proveeduría Institucional.
b) Los Notarios de las entidades financieras en los casos en que las propiedades se adquieran de contado al IMAS, para el desarrollo y ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
c) Los funcionarios de otras instituciones públicas que de conformidad con instrucciones de los respectivos jerarcas y previa coordinación con el Área de Titulación, presten sus servicios al IMAS como parte de sus labores ordinarias.
Ficha articulo
Artículo 21.-Formalización y gastos: Los honorarios correspondientes serán cubiertos por el IMAS, de conformidad con las respectivas ofertas que se presenten en el respectivo procedimiento concursal.
En todos los casos de la presentación de los servicios ya indicados, los honorarios correspondientes solo serán cancelados a los profesionales, una vez que el trabajador encomendado esté debidamente terminado, así:
a) Los servicios de Notariado: Una vez que la escritura esté debidamente inscrita en el Registro Público, previa revisión por parte de un profesional en derecho de la Asesoría Jurídica General.
b) Planos topográficos y de diseño de sitio. Una vez que estén debidamente inscritos en el Catastro Nacional, previa aprobación por parte del Área de Titulación.
c) Informes sociales. Una vez que estén aprobados o avalados por un Profesional Ejecutor de las Gerencias Regionales o de la Unidad de Titulación.
Ficha articulo
Artículo 22.-Inmuebles no inscritos: Podrán contratarse los profesionales necesarios, por las vías ya establecidas en este reglamento, para lograr la inscripción de inmuebles a favor del Instituto o de sus beneficiarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Compra de inmuebles
Artículo 23.-Compra de inmuebles: Como parte de su actividad ordinaria, el IMAS podrá comprar fincas para el desarrollo de proyectos habitacionales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos establecidos para tal fin:
a) La Asesoría Jurídica del IMAS deberá realizar un estudio registral emitido por el Registro Público que determine:
1. Matrícula
2. Propietario
3. Linderos
4. Área
5. Anotaciones
6. Gravámenes
b) Plano de catastro del inmueble. El señalamiento de las servidumbres, alineaciones y retiros, deben consignarse en el plano de catastro, con el sello y la firma del profesional de la Institución correspondiente.
c) Opción de venta.
d) Avalúo de Tributación Directa.
e) Aceptación del vendedor, del precio que determine la Tributación Directa.
f) Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, sobre servidumbres y pasos de líneas de transmisión.
g) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. ICAA, sobre disponibilidad de servicio de acueductos y alcantarillados.
h) Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas. MIRENEM. Cuando la propiedad esté afectada por servidumbres de agua, reservas forestales y reservas para protección de ríos y quebradas.
i) Ministerio de Obras Públicas y Transportes. MOPT. Sobre alineamiento vial.
j) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. INVU. Dirección de Urbanismo, sobre limitaciones con relación al GAM o planes reguladores urbanos dictados por las municipalidades respectivas. Cuando éstos últimos existen, debe requerirse necesariamente el aval municipal.
k) Criterio de la municipalidad respectiva.
l) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. MIVAH, que establezca que el inmueble a adquirir para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social, podrá ser atendido por una entidad del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda para postulación de todo o parte de los eventuales beneficiarios al Banco Hipotecario de la Vivienda, como medida cautelar que garantice la ejecución del proyecto.
m) Comité Técnico de Titulación. Criterio de un Ingeniero Civil sobre la procedencia técnica de la adquisición del inmueble. Dicho criterio deberá ser emitido por un Profesional funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social. No obstante, en caso de inopia de funcionarios del IMAS profesionales en Ingeniería Civil, dicho criterio podrá ser emitido por un profesional en dicha disciplina, que sea funcionario de alguna de las Instituciones del sector vivienda del sector público.
n) Criterio de la Asesoría Jurídica Institucional del IMAS sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto.
o) Constancia de la Unidad de Presupuesto sobre la existencia de contenido presupuestario suficiente para cubrir la respectiva obligación.
p) Criterio de la Comisión Nacional de Emergencias sobre la no existencia de riesgo inminente de emergencia en todo o parte del inmueble a adquirir.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Otorgamiento de beneficios
para compra de lotes
para vivienda de interés
social y compra
de vivienda de interés social
(Así
modificada la denominación del título anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero del
2022)
Artículo 24°-Otorgamiento
de beneficios para compra de lotes para vivienda de interés social y compra de
vivienda de interés social: El IMAS otorgará el subsidio a las personas o
familias que habitan en terrenos propiedad del IMAS, en aquellos casos en donde
no se haya podido articular con la oferta programática de las instituciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, o de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, bajo el principio de
responsabilidad administrativa, cuando:
a)
Se encuentren ocupando terrenos con destino público.
b) Se encuentren
ocupando terrenos con situación o declaratoria de emergencia por inseguridad
habitacional emitida por la CNE.
c) Se encuentren
ocupando terrenos con situación o declaratoria de inhabitabilidad según Orden
Sanitaria por parte del Ministerio de Salud.
d) Cuando se deban
resolver problemas o situaciones de habitabilidad por mandato de un Órgano
Jurisdiccional.
e) En casos
asociados y referidos a procesos de titulación y adjudicaciones de terrenos
propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para la recepción
del beneficio, la persona beneficiaria
deberá consignar en la respectiva escritura de traspaso del inmueble, su anuencia a no gravarlo, traspasarlo o donarlo por el término de diez años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura. Asimismo, para la ejecución del beneficio las
personas afectadas no deben
contar con otra vivienda propia ni terrenos inscritos
a su nombre aptos para construcción de vivienda.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero del 2022)
Ficha articulo
Artículo 24 bis.-Requisitos que deben cumplirse por
parte de la
Administración : (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero del 2022)
(Así adicionado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37380 del 9 de agosto del 2012)
Ficha articulo
Artículo 25.-Requisitos del
beneficio de compra de lotes para vivienda de interés social: Para el
otorgamiento del subsidio, se deberán de cumplir los siguientes requisitos para
ser incorporados al expediente respectivo:
a) Opción de venta que indique
el número de Folio Real inscrito ante Registro Nacional del bien inmueble a
adquirir, con un plazo mínimo de seis (6) meses la cual, debe estar suscrita
por el propietario del bien. En caso de que el inmueble forme parte del patrimonio
de personas jurídicas, deben aportar certificación de personería jurídica, de
no más de tres (3) meses de emitida por el Registro Nacional o bien por parte
de notario público, que indique que quien firma, lo hace en calidad de
representante legal de la misma. El cual deberá ser aportado por la persona
solicitante.
b) Plano catastrado del bien inmueble, de
conformidad con las áreas mínimas establecidas en el Plan Regulador de la
Municipalidad respectiva si existiere. El cual deberá ser aportado por la
persona solicitante.
c) Constancia municipal en la
que se demuestre, que el bien a adquirir se encuentra al día en el pago de
impuestos territoriales y municipales, que no tengan más de tres meses de
emitida. El cual deberá ser aportado por la persona solicitante.
d) Certificado de uso de
suelo, expedido por la Municipalidad respectiva, en el cual se establezca que
el terreno a adquirir es de uso conforme para vivienda. El cual deberá ser
aportado por la persona solicitante.
e) Constancia de las entidades
autorizadas correspondientes, que garanticen el servicio de agua potable y de
servicio eléctrico, del inmueble a adquirir. El cual deberá ser aportado por la
persona solicitante.
f) Tasación o avalúo del
inmueble, donde se indique el valor del terreno y el costo de la vivienda
cuando corresponda, el cual puede ser realizado por funcionarios del Ministerio
de Hacienda, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Banco
Hipotecario de la Vivienda, municipalidades, profesionales competentes de la
unidad técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social, profesionales
privados incorporados a los colegios respectivos, y profesionales adscritos al
programa de responsabilidad social del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica; con especialidad en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción,
Ingeniería en Topografía o Arquitectura. El cual podrá ser aportado por la
persona solicitante, cuando lo tenga, o en su defecto por el IMAS.
g) Valoración técnica de una
persona profesional en ingeniería civil, ingeniería en construcción o
arquitectura, de la unidad técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo
Social, con base a los estudios técnicos realizados donde recomiende o no la
compra del inmueble. El cual deberá ser aportado por el IMAS.
h) Valoración social de las personas beneficiarias, por parte del Área Regional de Desarrollo
Social del IMAS, en donde
se recomiende el otorgamiento
del beneficio, con la respectiva
documentación que lo respalde.
El cual deberá ser aportado por
el IMAS.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero del 2022)
Ficha articulo
Artículo 25 bis.-Requisitos
del beneficio de compra de vivienda de interés social: Para el otorgamiento
del subsidio, se deberán de cumplir los siguientes requisitos para ser
incorporados al expediente respectivo:
a) Para la compra de un lote con vivienda de
interés social, el inmueble deberá cumplir los mismos requisitos solicitados
para la compra de lote para vivienda de interés social.
b) Aportar los planos constructivos definitivos
o última versión de estos, ya sea impreso o digital; debidamente firmados por
la persona profesional responsable. El cual deberá ser aportado por la persona
solicitante.
Para el otorgamiento de este
beneficio, el IMAS podrá recibir la asistencia técnica de entidades tales como
el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, que podrán certificar las condiciones técnicas de las
viviendas de interés social a ser subsidiadas por medio de este beneficio.
Las viviendas deberán ser
construidas con paredes externas en bloques de concreto, sistemas prefabricados
de concreto o concreto colado en sitio y contar con una vida útil remanente de
no menos de veinte años. Asimismo, el área mínima de construcción de la
vivienda a adquirir será de 42 metros cuadrados con dos dormitorios y deberán
contar con los servicios básicos necesarios exigidos por las municipalidades
competentes. Se deberán de incluir en el acto de traspaso las limitaciones
establecidas en el artículo 25 del Decreto 29531-MTSS, así como la afectación a
patrimonio familiar del inmueble adquirido.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43492 del 17 de febrero
del 2022)
Ficha articulo
Artículo
25 bis.-Del Subsidio para la compra de viviendas de interés social:
Se autoriza al IMAS, para que en su normativa interna incluya el subsidio
para la compra de vivienda de interés social, para familias que viven en
condiciones de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, las cuales serán
determinadas por el criterio técnico profesional del funcionario (a) del IMAS
que cuente con la competencia para ello.
Para
el otorgamiento de este subsidio, las familias postulantes deberán cumplir con
los requisitos que apliquen, establecidos para el subsidio de compra de lote
para vivienda de interés social, aprobados por el Consejo Directivo del IMAS.
Para
el otorgamiento de este beneficio, el IMAS podrá recibir la asistencia técnica
de entidades tales como el Banco Hipotecario de
la Vivienda
, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que
podrán certificar las condiciones técnicas de las viviendas de interés social
a ser subsidiadas por medio de este beneficio.
Estas
viviendas deberán estar completamente construidas, contar con los servicios básicos
necesarios exigidos por las municipalidades competentes.
El
IMAS impondrá las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto
29531-MTSS, por diez años contados a partir de la firma de la escritura de
traspaso cuando adquieran una vivienda con ocasión de este subsidio.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37380 del 9 de agosto
del 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las exenciones y la no afectación
Artículo 26.-De la no afectación: El IMAS no esta afecto al pago de impuestos, tasas y otras contribuciones nacionales o municipales originadas en los inmuebles que actualmente estén adjudicados o titulados a favor de sus beneficiarios. En razón de lo anterior, se consideraran sujetos pasivos de dichas obligaciones tributarias a los ocupantes de los inmuebles y por lo tanto, el Estado y las Municipalidades deberán dirigir su cobro a dichas personas, siempre y cuando los beneficiarios estén afectos al pago del tributo, coordinando con el IMAS, la información necesaria para la determinación e individualización de los obligados.
Ficha articulo
Artículo 27.-De las exenciones: Todos los documentos, actos o contratos originados en la titulación de inmuebles del IMAS y las escrituras de venta realizadas por terceros a sus beneficiarios, en donde conste que los inmuebles fueron adquiridos con recursos del beneficio Lotes con Servicios, estarán exentos, respecto de todas las partes, de impuestos y tasas sobre esas operaciones, timbres de toda clase, derechos de registro y requisitos y requisitos sobre constancias de valores y cualesquiera otras condiciones o requisitos fiscales o tributarios que exigieren las leyes para tramitarlos o inscribirlos ante el Registro Nacional.
Ficha articulo
Disposiciones finales
Artículo 28.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28163-MTSS de fecha 4 de agosto de 1999 publicado en La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre de 1999.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2026 17:51:14
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