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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30297 >> Fecha 12/10/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30297
Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Texto Completo acta: 4C449 Nº 30297-PLAN
Nº 30297-PLAN
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 3º, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil y 4º, inciso e) de su Reglamento.



Considerando:
 
    I.—Que es política del Gobierno de la República, prohibir la utilización de equipo de cómputo y servicios de comunicación de sus instituciones para acceder material pornográfico.
    II.—Que mediante Directriz del Poder Ejecutivo Nº 30 del 7 de agosto del 2001 (publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2001), se insta a jerarcas de ministerios e instituciones autónomas, para que en los Reglamentos Internos de Servicio incluyan prohibiciones y sanciones disciplinarias sobre la utilización de equipo electrónico del Estado, para observar o reproducir pornografía y sobre la exhibición de material pornográfico en las edificaciones donde operan instituciones públicas.
    III.—Que la presente modificación al Reglamento Interior de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, fue autorizada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-589-2001 del 8 de octubre de 2001, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
DECRETAN:
 
    Artículo 1ºAdicionar un inciso 13) al artículo 31 del Capítulo VIII del Reglamento de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 16768-PLAN del 30 de enero de 1986), que disponga:
    "Artículo 31.—[…]
13. La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar del Ministerio, utilizando equipo de cómputo o servicios de comunicación de la Institución. Asimismo es prohibido el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía. El incurrir en el incumplimiento de estas disposiciones acarrea una falta grave que será sancionada según las regulaciones vigentes."

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    Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

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Fecha de generación: 5/3/2024 22:44:45
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