(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
Nº 30461
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE SALUD
Y DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL,
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; Ley Nº 7800 del
30 de abril de 1998 "Ley de Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación"; y Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero
de 1983 "Creación del Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial".
Considerando:
1º-Que según Ley Nº 7800 del 30 de abril
de 1998, el fin primordial del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y
colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República,
actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud
integral de la población.
2º-Que también es función del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación velar porque en la práctica
del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen
obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias médicas
y del deporte, como garantía de la integridad de la salud del deportista y
garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas
discapacitadas.
3º-Que la Ley 7800 del 30 de abril
de 1998 "Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación", establece claramente en su artículo 72 que competerá al
Estado la responsabilidad por la salud y la seguridad de los deportistas y
demás agentes que participen en los eventos deportivos y recreativos, así como
la del público que asiste a las actividades deportivas. Para dichos efectos, el
Instituto deberá coordinar con la entidad o el órgano estatal correspondiente.
4º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
14184 PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial, estableciendo que es conveniente agrupar a las
instituciones, programas y actividades públicas en sectores de actividad, con
el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia
en la Administración Pública.
5º-Que el mismo Decreto Ejecutivo Nº
14184-PLAN, antes citado, establece que el Presidente de la República y el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica determinarán las
instituciones, programas y actividades públicas que conformarán cada sector.
6º-Que por lo anterior, se hace
necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 14313-SPPS-PLAN del 15 de
febrero de 1983, para incorporar al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación en el Sector Salud. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Adiciónese el inciso h)
al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 14313-SPPS-PLAN del 15 de febrero de
1983 "Constitución del Sector Salud", para que en lo sucesivo se lea
así:
"h)
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación".