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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30461 >> Fecha 09/05/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30461
Reforma Sector Salud
Texto Completo acta: BC343 Nº 30461-S-MIDEPLAN



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



Nº 30461

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL,



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; Ley Nº 7800 del 30 de abril de 1998 "Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación"; y Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero de 1983 "Creación del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial".



 



Considerando:



 



1º-Que según Ley Nº 7800 del 30 de abril de 1998, el fin primordial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.



2º-Que también es función del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación velar porque en la práctica del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias médicas y del deporte, como garantía de la integridad de la salud del deportista y garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas discapacitadas.



3º-Que la Ley 7800 del 30 de abril de 1998 "Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación", establece claramente en su artículo 72 que competerá al Estado la responsabilidad por la salud y la seguridad de los deportistas y demás agentes que participen en los eventos deportivos y recreativos, así como la del público que asiste a las actividades deportivas. Para dichos efectos, el Instituto deberá coordinar con la entidad o el órgano estatal correspondiente.



4º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 14184 PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial, estableciendo que es conveniente agrupar a las instituciones, programas y actividades públicas en sectores de actividad, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública.



5º-Que el mismo Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN, antes citado, establece que el Presidente de la República y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica determinarán las instituciones, programas y actividades públicas que conformarán cada sector.



6º-Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 14313-SPPS-PLAN del 15 de febrero de 1983, para incorporar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el Sector Salud. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1º-Adiciónese el inciso h) al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 14313-SPPS-PLAN del 15 de febrero de 1983 "Constitución del Sector Salud", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"h) El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación".



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación quedará sujeto a la misión establecida en su Ley de Creación, número 7800 del 30 de abril de 1998, así como a los objetivos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 14313-SPPS-PLAN del 15 de febrero de 1983, de creación del Sector Salud.




Ficha articulo



Artículo 3º-Mientras la Ley Nº 7800 del 30 de abril de 1998 no sea reformada, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes continuará presupuestando a favor del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación la asignación presupuestaria correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dos.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 12:24:52
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