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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30493 >> Fecha 21/05/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30493
Determina la conformación del área social de gobierno.
Texto Completo acta: 5730B Nº 30493-MP-PLAN-MCAS

Nº 30493-MP-PLAN-MCAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y LA MINISTRA DE LA  PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y EL MINISTRO - COORDINADOR DEL ÁREA SOCIAL



(encabezado corregido mediante Fe de erratas de La Gaceta N° 125 de 1 de julio del 2002)



Con fundamento en el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política y en los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



1º—Que la acción de gobierno se organizará en áreas prioritarias de trabajo, una de las cuales será el área social de gobierno.



2º—Que es necesario desarrollar las acciones del área social de gobierno con un enfoque integral, basado en el Plan Nacional de Desarrollo, que vincule los esfuerzos realizados para garantizar el desarrollo humano integral con las iniciativas para reducir la pobreza, y que permita la estrecha vinculación de la política social con la política económica.



3º—Que el enfoque integral citado demanda una acción global coherente a lo interno del área social de gobierno, así como exige una concepción de desarrollo que ponga al ser humano en el centro de las decisiones económicas, como prioridad máxima en la asignación de recursos, lo que deberá conducir a una modernización de la política social y de la política económica.



4º—Que es fundamental mejorar los mecanismos de asignación, seguimiento y evaluación del uso de los recursos públicos destinados al área social de gobierno, a fin de garantizar su uso eficiente y eficaz.



5º—Que no se ha supervisado adecuadamente la calidad de los servicios sociales, lo que perjudica el bienestar de amplios sectores de la población.



6º—Que existen problemas en el funcionamiento de los programas dedicados a los sectores pobres de la población que dificultan el acceso de éstos a los beneficios de dichos programas.



7º—Que una parte importante de los programas sociales no ha desarrollado sistemas de información para mejorar la gerencia de los mismos, a pesar de que el país dispone de los medios informáticos y del personal calificado para realizar tal labor.



8º—Que no ha existido una adecuada visión de conjunto de los diversos programas del área social de gobierno que permita su funcionamiento sistémico e integrado, lo que propicia las duplicidades entre los mismos y la dispersión de esfuerzos, limitanto el impacto de tales programas.



9º—Que la concentración de las decisiones en los departamentos centrales de las entidades públicas no permite el uso ágil y oportuno de los recursos en las unidades locales, ante el crecimiento de las demandas de servicios sociales por parte de la población.



Afirmando los siguientes principios:



Integralidad de la política social. La política social impulsará el desarrollo humano integral, como tarea estratégica de largo plazo, que brinde a todos los ciudadanos las capacidades y las oportunidades de participar en la construcción de un futuro mejor. Al respecto se buscarán logros en campos como la salud, la educación, la seguridad social, la vivienda, la familia, la igualdad de género y la cultura. Además, la política social se compromete con la reducción de la pobreza como una tarea impostergable en el corto y mediano plazo. Asimismo, se parte de que el crecimiento económico es una condición insoslayable para la ampliación de las bases materiales del desarrollo, pero no suficiente para alcanzar niveles de bienestar sostenido que incluya a todos los ciudadanos. Por ello es fundamental que la política social integral, se oriente hacia el desarrollo humano en donde el avance social es un factor estrechamente ligado al éxito de la política económica, y viceversa.



Especialización. La complejidad de la acción pública en el área social de gobierno requiere de que sus instituciones se especialicen en el desarrollo de acciones específicas para la consecución de objetivos en campos determinados.



Complementariedad. La especialización, en un contexto de complejidad del área social de gobierno, obliga al trabajo conjunto de las instituciones para garantizar que los esfuerzos que se realizan sean aportes específicos a los objetivos globales y no sean repeticiones de las acciones de otras entidades.



Desconcentración. En la medida en que la acción de las instituciones va creciendo se necesita desconcentrar la toma de decisiones sobre la operación local de las entidades, en el marco de las políticas institucionales definidas por órganos centrales. Asimismo, la desconcentración permite una mayor participación del usuario de los servicios en la definición de las prioridades locales, el seguimiento y la evaluación de los resultados de la gestión.



Organización sistemática y armónica. Las entidades del área social de gobierno actuarán como un conjunto integrado, en donde el accionar de cada una colaborará a los objetivos globales de la gestión gubernamental, propiciando el desarrollo armónico y uniforme de cada una de las entidades como componentes de un sistema.



Eficiencia y calidad. Los recursos públicos deben utilizarse de manera óptima, por lo que se deben asegurar los resultados obtenidos con éstos, tanto en términos de su costo como de la calidad que garantice el fiel logro de los objetivos institucionales. Por lo tanto, se usarán técnicas modernas de presupuestación por resultados que permitan conocer la producción de los servicios sociales, la utilización de los recursos, el rendimiento de éstos y su costo. En la misma dirección se usarán procedimientos de auditoría externas de la calidad de los servicios en los principales programas sociales. Con ello se procurará establecer las mejores prácticas institucionales en la selección de beneficiarios, el uso eficiente de recursos, la transparencia en el servicio y el mayor impacto positivo en los que reciben los servicios. Estas auditorías podrán comprender la información que proporciona el sistema existente de las Contralorías de Servicios.



Organización programática. Cada entidad que integre el área social de gobierno deberá organizar su acción sustantiva en programas que respondan a su misión institucional, dando un aporte a la política social. Los programas se definirán en función de productos que permitan conocer su contribución operativa a la misión de la entidad. Esto será un pilar de la presupuestación por resultados.



Asignación de recursos óptima. La asignación de recursos evitará la duplicidad y la dispersión de acciones, concentrando los recursos en lo relevante para la política social y la misión institucional. Para esto, los recursos se asignarán buscando el uso apropiado de los mismos, atendiendo a los principios de especialización, complementariedad, eficiencia y calidad, en el marco de las posibilidades económicas que permita la programación macroeconómica y fiscal. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º—Conformación del área social de gobierno: Conforman el área social de gobierno las siguientes entidades:



• Ministerio de Salud



• Ministerio de Educación Pública



• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



• Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos



• Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes



• Patronato Nacional de la Infancia



• Instituto Mixto de Ayuda Social



• Caja Costarricense del Seguro Social



• Instituto Nacional de Aprendizaje



• Instituto Nacional de la Mujer



• Instituto de Desarrollo Agrario



• Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados



• Junta de Protección Social de San José.



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30656 de 14 de agosto del 2002)




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Artículo 2º-Política social integral. La coordinación del área social de gobierno se realizará con base en una política social integral. Esta política será formulada mediante el acuerdo de los ministros y jerarcas de las instituciones que conforman el consejo social de gobierno, respetando las atribuciones que las leyes les otorgan. La política social integral deberá permitir al área social de gobierno integrarse coherentemente con la política económica, reconociendo su estrecha conexión. El Plan Nacional de Desarrollo será la base para la elaboración de esta política social integral.


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Artículo 3º-Acción sectorial. La aplicación de la política social integral se basará en las funciones de los ministros, en su condición de rectores del respectivo sector de acción gubernamental. Al respecto la política social fortalecerá la función rectora de los ministros en su sector, en aspectos como la definición de la política sectorial y velar por el funcionamiento armónico de las instituciones del sector.


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Artículo 4º—Aprobación de la política social integral. El Ministro coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social, presentará al Consejo de Gobierno la política social integral para su aprobación. El Presidente de la República adoptará las acciones que correspondan para hacer efectiva tal política.



    (Así reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)




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Artículo 5º—El Consejo Social de Gobierno. La coordinación del área social de gobierno se realizará mediante un órgano denominado Consejo Social de Gobierno. Será presidido por el Presidente de la República. En ausencia del Presidente de la República presidirá el Ministro Coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República. Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política social integral, tendrá las siguientes funciones:



    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)



a) Formular la política social integral, garantizando su consulta con representantes de la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.



b) Coordinar la labor de las entidades que conforman el área social de gobierno, buscando el cumplimiento de los principios enunciados.



c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, conforme a la legislación vigente.



d) Hacer propuestas a la Autoridad Presupuestaria sobre la asignación de recursos a los programas del área social de gobierno que permitan una adecuada prioridad de los mismos, en el marco de una gestión eficiente. Esto incluirá el conocimiento y la discusión de los presupuestos de las entidades que conforman el área social de gobierno.



e) Conocer los resultados de la gestión de las entidades que conforman el área social de gobierno, de acuerdo al proceso de evaluación establecido en la Ley Nº 8131, con el fin de velar por el buen desempeño de esta área.



f) Aprobar las propuestas generadas en comisiones de trabajo específico que se constituirán para tal efecto.




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Artículo 6º—Conformación del Consejo Social de Gobierno. Conformarán el Consejo Social de Gobierno:



a) El Presidente de la República



b) El Ministro coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República, en ausencia del primero.



    (Así reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)



c) El Coordinador del área económica



d) El Ministro de la Presidencia



d) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica



e) Los ministros de los Ministerios que conforman el área social de gobierno



f) Los presidentes ejecutivos de las entidades autónomas que conforman el área social de gobierno



g) El Ministro de Hacienda, y el funcionario de mayor jerarquía de otros entes, cuando se les convoque para asuntos relacionados con su área de acción.



Los miembros del Consejo Social de Gobierno podrán ser sustituidos por el funcionario de rango inmediato sólo en situaciones excepcionales. Para ello se deberá contar con la autorización previa del Presidente de la República o del funcionario en quien él considere apropiado delegar esta función.




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Artículo 7º—La Secretaría Técnica. La Coordinación del Área Social de gobierno contará con un órgano ejecutivo denominado Secretaría Técnica. Dicho órgano estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Ministro coordinador del Área Social o por la Primera Vicepresidenta de la República cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social.



    (Así reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)




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Artículo 8º—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar al Ministro Coordinador del Área Social o a la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social.



    (Así reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)



b) Organizar el funcionamiento de las reuniones del Consejo Social de Gobierno, realizando labores como la convocatoria a reuniones, elaboración del acta de las mismas, control de acuerdos y otras similares.



c) Coordinar con las entidades y órganos de gobierno que sea necesario para que se cumplan las funciones del Consejo Social de Gobierno.



d) Preparar los informes técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Social de Gobierno.



e) Administrar el personal de la Secretaría Técnica, así como los instrumentos técnicos necesarios para el funcionamiento de este órgano.




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Artículo 9º-Información. La Secretaría Técnica deberá desarrollar un sistema de información de programas, proyectos y presupuesto que involucre a todas las instituciones que conforman el consejo social de gobierno, aplicando la tecnología más avanzada, para cumplir con sus funciones. Todas las entidades y órganos de la administración pública deberán colaborar en esta tarea y suministrar la información solicitada por la Secretaría Técnica a fin de que el Consejo Social de Gobierno pueda cumplir adecuadamente con sus funciones. El suministro de la información se hará por el medio más avanzado tecnológicamente disponible.


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Artículo 10.-Seguimiento. Durante la ejecución de los recursos, el Consejo Social de Gobierno dará seguimiento al uso de los mismos con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas, en el marco de la eficiencia planeada. En caso de existir discrepancias entre lo planeado y lo ejecutado se identificarán las causas y el Consejo Social de Gobierno propondrá medidas correctivas. Asimismo, los resultados de las Auditorías de la Calidad de los principales servicios sociales deberán ser presentados en el Consejo para su análisis.


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Artículo 11.-Evaluación. Una vez finalizado cada período de ejecución de recursos, el Consejo Social de Gobierno conocerá los resultados obtenidos, el costo unitario efectivo, el grado de eficiencia y la calidad, para recomendar las acciones correctivas necesarias, en el marco de lo establecido en los artículos 52, 55, 56, el inciso j del artículo 110 y el artículo 112 de la Ley Nº 8131.


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Artículo 12.-Este decreto deroga en lo que se le oponga cualquier elemento de decretos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos.

 


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Fecha de generación: 23/2/2024 23:37:09
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