Texto Completo acta: 6973
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N§ 14828-P
(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 17087 del 30 de junio de 1986.)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1§.-Que la zona sur del pa¡s ha sido escenario en los £ltimos
meses de
adversos fen¢menos naturales que han conllevado a una
declaraci¢n de "Emergencia
Nacional".
2§.-Que en dicha zona est planteado un problema objetivo de
tenencia y
acceso a la tierra por parte de campesinos que reclaman su
derecho a la propiedad
y a la producci¢n agr¡cola.
3§.-Que agrava esta situaci¢n el hecho de la desocupaci¢n
originada por
el proceso de la sustituci¢n de cultivos bananeros por
palma africana que
realiza la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica.
4§.-Que es necesario retomar los planes originales para el
desarrollo
agroindustrial de la zona de Coto Sur.
5§.-Que, asimismo, la falta e vivienda se ha convertido en un
problema
fundamental en la zona sur.
6§.-Que en el a¤o 1988 tendr n t,rmino los contratos bananeros
en esta
zona.
7§.-Que estos problemas, unidos a la escasa inversi¢n p£blica
en la regi¢n,
obligan a una prioritaria atenci¢n por parte del Gobierno
de la Rep£blica.
8§.-Que se hace necesario para su soluci¢n, ejecutar acciones
que permitan
la transformaci¢n integral del modelo tradicional de
desarrollo bananero
que est agotado.
9§.-Que el Estado, como una de sus obligaciones, debe propiciar
la participaci¢n
de los diversos componentes sociales de la regi¢n en la
toma de
conciencia y soluci¢n de los conflictos existentes y
propiciar as¡ una respuesta
adecuada a las necesidades reales de esa importante zona.
10.-Que todos estos programas deben llevarse a cabo de
conformidad
con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
(1982-1986) y con las directrices
sobre sectorializaci¢n adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Por tanto,
En uso de las facultades que les confiere el art¡culo 140,
incisos 3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y del art¡culo 26, inciso g) de la
Ley General de
la Administraci¢n P£blica,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la "Unidad Ejecutoria de la Zona
Sur" (UNESUR)
integrada por:
a) El Ministro de la Presidencia o su representante quien
presidir la misma;
b) El Ministro de Planificaci¢n o su representante;
c) El Ministro de Agricultura y Ganader¡a o su representante;
d) El Ministro de Obras P£blicas y Transportes o su
representante;
e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su
representante;
f) El Presidente Ejecutivo del IDA; y
g) Un representante de cada uno de los seis cantones que
conforman la
regi¢n.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-UNESUR designar un director ejecutivo, el cual
gozar de
amplias facultades para e desempe¤o de su cargo y cumplimiento
de su
cometido.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Corresponder a UNESUR, junto a su director
ejecutivo, definir
una estrategia y dise¤ar un modelo integral de desarrollo para
la zona
sur, mediante la participaci¢n y concurso activo del Estado, el
Sistema Bancario
Nacional, las municipalidades, el sector privado, las
cooperativas, las
organizaciones de trabajadores y todas aquella otras entidades
de desarrollo
comunal, as¡ como el Consejo Regional de Desarrollo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-UNESUR propiciar por todos los medios a su
alcance la
ejecuci¢n de planes de desarrollo, y acciones concretas por parte
de las instituciones
p£blicas en general, contando al efecto con el apoyo t,cnico y
administrativo
de los ministerios que conforman esa unidad ejecutora, as¡ como
de cualquier otro ente p£blico cuyo apoyo sea requerido.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Corresponder a UNESUR atender las
negociaciones del Estado
con la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica, S. A., referentes a los
contratos
bananeros y al sustituci¢n de cultivo en la regi¢n, as¡ como
otros planes de
expansi¢n y desarrollo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-UNESUR elevar a conocimiento del Poder
Ejecutivo dentro
del menor plazo posible, el dise¤o y estrategia del modelo de
desarrollo para
la Zona Sur a que se refiere el art¡culo 3§ de este Decreto
Ejecutivo y conjuntamente
propondr las acciones inmediatas a seguir con tal prop¢sito.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Para fines del inciso g) del art¡culo 1§, los
representantes
de los cantones que conforman la Zona Sur del pa¡s lo constituyen
las siguientes
personas:
a) Cant¢n de Buenos Aires:
Jos, Joaqu¡n Sol¡s Rodr¡guez, c,dula N§ 1-327-384.
b) Cant¢n de Corredores:
Eduardo Ram¡rez Cruz, c,dula N§ 4-073-560.
c) Cant¢n de Coto Brus:
Edwin Navarro Vargas, c,dula N§ 1-339-561.
d) Cant¢n de Golfito:
Irving Alvarado Castillo, c,dula N§ 6-065-045.
e) Cant¢n de Osa:
V¡ctor Cubero Fern ndez, c,dula N§ 6-065-045.
f) Cant¢n de P,rez Zeled¢n:
Alex Sol¡s Fallas, c,dula N§ 1-492-468.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Rige desde su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 20:16:11