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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14828 >> Fecha 07/09/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14828
Crea Unidad Ejecutora de la Zona Sur UNESUR
Texto Completo acta: 6973 1

N§ 14828-P



(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 17087 del 30 de junio de 1986.)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,





Considerando:



1§.-Que la zona sur del pa¡s ha sido escenario en los £ltimos



meses de



adversos fen¢menos naturales que han conllevado a una



declaraci¢n de "Emergencia



Nacional".



2§.-Que en dicha zona est  planteado un problema objetivo de



tenencia y



acceso a la tierra por parte de campesinos que reclaman su



derecho a la propiedad



y a la producci¢n agr¡cola.



3§.-Que agrava esta situaci¢n el hecho de la desocupaci¢n



originada por



el proceso de la sustituci¢n de cultivos bananeros por



palma africana que



realiza la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica.



4§.-Que es necesario retomar los planes originales para el



desarrollo



agroindustrial de la zona de Coto Sur.



5§.-Que, asimismo, la falta e vivienda se ha convertido en un



problema



fundamental en la zona sur.



6§.-Que en el a¤o 1988 tendr n t,rmino los contratos bananeros



en esta



zona.



7§.-Que estos problemas, unidos a la escasa inversi¢n p£blica



en la regi¢n,



obligan a una prioritaria atenci¢n por parte del Gobierno



de la Rep£blica.



8§.-Que se hace necesario para su soluci¢n, ejecutar acciones



que permitan



la transformaci¢n integral del modelo tradicional de



desarrollo bananero



que est  agotado.



9§.-Que el Estado, como una de sus obligaciones, debe propiciar



la participaci¢n



de los diversos componentes sociales de la regi¢n en la



toma de



conciencia y soluci¢n de los conflictos existentes y



propiciar as¡ una respuesta



adecuada a las necesidades reales de esa importante zona.



10.-Que todos estos programas deben llevarse a cabo de



conformidad



con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo



(1982-1986) y con las directrices



sobre sectorializaci¢n adoptadas por el Poder Ejecutivo.



Por tanto,



En uso de las facultades que les confiere el art¡culo 140,



incisos 3) y 18)



de la Constituci¢n Pol¡tica y del art¡culo 26, inciso g) de la



Ley General de



la Administraci¢n P£blica,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la "Unidad Ejecutoria de la Zona



Sur" (UNESUR)



integrada por:



a) El Ministro de la Presidencia o su representante quien



presidir  la misma;



b) El Ministro de Planificaci¢n o su representante;



c) El Ministro de Agricultura y Ganader¡a o su representante;



d) El Ministro de Obras P£blicas y Transportes o su



representante;



e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su



representante;



f) El Presidente Ejecutivo del IDA; y



g) Un representante de cada uno de los seis cantones que



conforman la



regi¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-UNESUR designar  un director ejecutivo, el cual



gozar  de



amplias facultades para e desempe¤o de su cargo y cumplimiento



de su



cometido.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Corresponder  a UNESUR, junto a su director



ejecutivo, definir



una estrategia y dise¤ar un modelo integral de desarrollo para



la zona



sur, mediante la participaci¢n y concurso activo del Estado, el



Sistema Bancario



Nacional, las municipalidades, el sector privado, las



cooperativas, las



organizaciones de trabajadores y todas aquella otras entidades



de desarrollo



comunal, as¡ como el Consejo Regional de Desarrollo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-UNESUR propiciar  por todos los medios a su



alcance la



ejecuci¢n de planes de desarrollo, y acciones concretas por parte



de las instituciones



p£blicas en general, contando al efecto con el apoyo t,cnico y



administrativo



de los ministerios que conforman esa unidad ejecutora, as¡ como



de cualquier otro ente p£blico cuyo apoyo sea requerido.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Corresponder  a UNESUR atender las



negociaciones del Estado



con la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica, S. A., referentes a los



contratos



bananeros y al sustituci¢n de cultivo en la regi¢n, as¡ como



otros planes de



expansi¢n y desarrollo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-UNESUR elevar  a conocimiento del Poder



Ejecutivo dentro



del menor plazo posible, el dise¤o y estrategia del modelo de



desarrollo para



la Zona Sur a que se refiere el art¡culo 3§ de este Decreto



Ejecutivo y conjuntamente



propondr  las acciones inmediatas a seguir con tal prop¢sito.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Para fines del inciso g) del art¡culo 1§, los



representantes



de los cantones que conforman la Zona Sur del pa¡s lo constituyen



las siguientes



personas:



a) Cant¢n de Buenos Aires:



Jos, Joaqu¡n Sol¡s Rodr¡guez, c,dula N§ 1-327-384.



b) Cant¢n de Corredores:



Eduardo Ram¡rez Cruz, c,dula N§ 4-073-560.



c) Cant¢n de Coto Brus:



Edwin Navarro Vargas, c,dula N§ 1-339-561.



d) Cant¢n de Golfito:



Irving Alvarado Castillo, c,dula N§ 6-065-045.



e) Cant¢n de Osa:



V¡ctor Cubero Fern ndez, c,dula N§ 6-065-045.



f) Cant¢n de P,rez Zeled¢n:



Alex Sol¡s Fallas, c,dula N§ 1-492-468.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Rige desde su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 20:16:11
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