Texto Completo acta: 9B85E
N° 30627-P-MEIC-MICIT-COMEX-MAG-MTSS-
(Este decreto fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo
N°33150 del 09 de mayo del 2006)
N° 30627-P-MEIC-MICIT-COMEX-MAG-MTSS-
MOPT-TUR-MIDEPLAN-CE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE TURISMO,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL COORDINADOR DEL CONSEJO ECONÓMICO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) y el artículo 146 de la
Constitución Política y el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
Único: Que para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de los
costarricenses se requiere, entre otras cosas, impulsar la competitividad del país para
generar mayor productividad, más empleos y salarios crecientes. Por tanto,
Decretan:
Créase el Consejo Nacional de la Competitividad
Artículo 1ºCréase el Consejo Nacional de la
Competitividad, cuya coordinación estará a cargo de la Ministra de Economía, Industria
y Comercio.
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Artículo 2º-
El Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al Poder Ejecutivo la estrategia nacional de competitividad, su plan y agenda de trabajo.
b) Nombrar las subcomisiones para el estudio de los temas que el Consejo le asigne y en los casos que amerite.
c) Recibir los documentos de las subcomisiones.
d) Respaldar e impulsar las acciones de las subcomisiones.
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Artículo 3º-
El Consejo Nacional de la Competitividad está conformado por:
1. La Ministra de la Presidencia.
2. El Coordinador del Consejo Económico.
3. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.
4. El Ministro de Ciencia y Tecnología.
5. El Ministro de Comercio Exterior.
6. El Ministro de Agricultura y Ganadería.
7. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
8. El Ministro de Turismo.
9. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
10. El Presidente de la Obras Públicas y Transportes.
11. El Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
de la Empresa Privada (UCCAEP).
12. El Presidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
13. El Presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
14. El Presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
15. El Presidente de la Cámara de Exportadores (CADEXCO).
16. El Presidente de la Coalición de Iniciativas Costarricenses para el
Desarrollo (CINDE).
17. El Presidente de la Cámara de Turismo.
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Artículo 4º-
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La Secretaría Técnica deberá convocar las sesiones del Consejo, llevar las actas, darle seguimiento a los acuerdos y brindarle todo el apoyo técnico que el Consejo requiera; monitorear las subcomisiones y otros programas.
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Artículo 5º-
Las subcomisiones deberán presentar al Consejo Nacional de Competitividad la agenda de trabajo, el cronograma y las prioridades.
Cada subcomisión tendrá un coordinador de parte del sector público y otro del sector productivo, designados por el Consejo. El jerarca de la institución pública que le corresponda la coordinación de la subcomisión deberá nombrar una Secretaría Técnica que brinde todo el apoyo técnico a las comisiones.
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Artículo 6º-
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 17/4/2024 20:48:28