Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30992 >> Fecha 10/02/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30992
Reforma Decreto que Conforma Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana y Creación del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana.
Texto Completo acta: 60FCE Nº 30992-MP-PLAN
Nº 30992-MP-PLAN
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

    Con fundamento en el artículo 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 26 incisos b) y g), 27.1, 99.1 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 2 inciso c) y d) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y el Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN, de 24 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2002,



Considerando:

    1º—Que mediante artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP- PLAN, de 24 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 163 de 27 de agosto del 2002, se creó el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, presidido por la Primera Vicepresidenta de la República.



    2º—Que con la finalidad de continuar con la coordinación interinstitucional de la política de seguridad y participación ciudadana, se requiere que el Consejo de cita esté a cargo del Ministro o Ministra de Gobierno que designe el Presidente de la República. Por tanto,



DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN, de 24 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2002, para que en adelante se lea así:



    "Artículo 2º—Créase el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, el cual será presidido por el Ministro o Ministra de Gobierno que designe el Presidente de la República."




Ficha articulo



    Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero del 2003.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil tres.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 05:26:08
Ir al principio del documento