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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31052 >> Fecha 16/12/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31052
Modifica conformación del área social de gobierno.
Texto Completo acta: 637A6 Nº 31052-MP-PLAN
Nº 31052-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

    Con fundamento en el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002.



Considerando:

    1º—Que mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, se dispuso que la coordinación del área social de gobierno se realizará mediante un órgano denominado el Consejo Social de Gobierno, presidido por el Presidente de la República o por el Ministro coordinador del Área Social, cuando el primero no esté presente.



    2º—Que las importantes funciones que desarrolla el Consejo Social, ameritan que su coordinación esté a cargo del Ministro Coordinador del Área Social o de la Primera Vicepresidenta de la República, cuando no lo presida el Presidente de la República. Por tanto,



DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lea así:



    "Artículo 5º—El Consejo Social de Gobierno. La coordinación del área social de gobierno se realizará mediante un órgano denominado Consejo Social de Gobierno. Será presidido por el Presidente de la República. En ausencia del Presidente de la República presidirá el Ministro Coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República. Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política social integral, tendrá las siguientes funciones:"




Ficha articulo



    Artículo 2º—Las demás disposiciones del artículo 5º se mantienen incólumes.




Ficha articulo



    Artículo 3º—Modifíquense los artículos 4º, 6º, inciso b), 7º y 8º, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lean así:



    "Artículo 4º—Aprobación de la política social integral. El Ministro coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social, presentará al Consejo de Gobierno la política social integral para su aprobación. El Presidente de la República adoptará las acciones que correspondan para hacer efectiva tal política".



    "Artículo 6º—Conformación del Consejo Social de Gobierno. Conformarán el consejo social de gobierno:



        ….



    b) El Ministro coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República, en ausencia del primero".



    "Artículo 7º—La Secretaría Técnica. La Coordinación del Área Social de gobierno contará con un órgano ejecutivo denominado Secretaría Técnica. Dicho órgano estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Ministro coordinador del Área Social o por la Primera Vicepresidenta de la República cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social".



    "Artículo 8º—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



    a) Asesorar al Ministro Coordinador del Área Social o a la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social."




Ficha articulo



    Artículo 4º—Rige a partir de la firma.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 08:00:37
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