Texto Completo acta: 637A6
Nº 31052-MP-PLAN
- Nº 31052-MP-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
- Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos
25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº
30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de
junio del 2002.
- Considerando:
1ºQue mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº
30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de
junio del 2002, se dispuso que la coordinación del área social de gobierno se realizará
mediante un órgano denominado el Consejo Social de Gobierno, presidido por el Presidente
de la República o por el Ministro coordinador del Área Social, cuando el primero no
esté presente.
2ºQue las importantes funciones que desarrolla el Consejo Social,
ameritan que su coordinación esté a cargo del Ministro Coordinador del Área Social o de
la Primera Vicepresidenta de la República, cuando no lo presida el Presidente de la
República. Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese el párrafo primero del artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120
del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lea así:
"Artículo 5ºEl Consejo Social de Gobierno. La coordinación del área social
de gobierno se realizará mediante un órgano denominado Consejo Social de Gobierno. Será
presidido por el Presidente de la República. En ausencia del Presidente de la República
presidirá el Ministro Coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la
República. Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política
social integral, tendrá las siguientes funciones:"
Ficha articulo
Artículo 2ºLas
demás disposiciones del artículo 5º se mantienen incólumes.
Ficha articulo
Artículo 3ºModifíquense los artículos 4º, 6º, inciso b), 7º y 8º, inciso
a) del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lean así:
"Artículo 4ºAprobación de la política social integral. El Ministro
coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe
en calidad de Coordinadora del Área Social, presentará al Consejo de Gobierno la
política social integral para su aprobación. El Presidente de la República adoptará
las acciones que correspondan para hacer efectiva tal política".
"Artículo 6ºConformación del Consejo Social de Gobierno. Conformarán el
consejo social de gobierno:
.
b) El Ministro coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República,
en ausencia del primero".
"Artículo 7ºLa Secretaría Técnica. La Coordinación del Área Social de
gobierno contará con un órgano ejecutivo denominado Secretaría Técnica. Dicho órgano
estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Ministro coordinador del Área
Social o por la Primera Vicepresidenta de la República cuando actúe en calidad de
Coordinadora del Área Social".
"Artículo 8ºFunciones
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro Coordinador
del Área Social o a la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad
de Coordinadora del Área Social."
Ficha articulo
Artículo 4ºRige
a partir de la firma.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 08:00:37