Nº 31675-H-MIDEPLAN
(Este
Decreto fue Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33653 del 27 de
marzo de 2007)
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, en los
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de
Planificación Nacional, o Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley Orgánica
del Banco Central o Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995 y en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos, Públicos o Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1°-Que en
Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el instrumento vinculante de
conformidad con la Ley N° 8131, que ha sido creado para orientar; conciliar y
armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la
formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz de los objetivos
y estrategia de desarrollo del Gobierno.
2°-Que
dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND
por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el tema de la inversión
pública.
3°-Que en
Costa Rica, los procesos de reordenamiento y descentralización del sector
público, hace que cada vez más, la gestión, el dimensionamiento y el control de
la inversión pública, quede gradual y exclusivamente, en manos de las propias
instituciones ejecutoras.
4°-Que las
regulaciones de los artículos 19 y 20 de la Ley N° 8131 establecieron la
programación macroeconómica fundamentada en consideraciones de tipo
estratégico, de orden económico y social, según las prioridades definidas por
los jerarcas de los respectivos Poderes de la República y realizada por el
Poder Ejecutivo mediante la coordinación de los Ministerios de Hacienda, y de
Planificación Nacional y Política Económica con la colaboración del Banco
Central de Costa Rica, como marco de referencia para la preparación y ejecución
de presupuestos públicos. Esta programación macroeconómica será fundamento para
la definición, con la colaboración de la Autoridad Presupuestaria de directrices
y lineamientos de política presupuestaria relativa, entre otros aspectos a
materia de inversiones y endeudamiento.
5°-Que
resulta prioritario amortiguar las tendencias expansivas del gasto y
endeudamiento público a través de medidas discrecionales de política económica
de contención o contracción del gasto público en general.
6°-Que la
disposición de las instituciones públicas de contribuir positivamente al
desarrollo económico atendiendo las múltiples necesidades de la población, las
llevan a gestionar propuestas de inversión pública que con frecuencia exceden
la capacidad financiera de las mismas entidades y del sector público como un
todo, lo que conlleva dos implicaciones inmediatas:
a) No existe
garantía de que el resultado final corresponda al mejor uso de recursos a la
inversión pública respecto a su impacto en el desarrollo nacional.
b) Se da una
presión inercial hacia la expansión de la inversión pública sujeta en el mejor
de los casos a la capacidad de cada institución pero no a la capacidad del
sector público como un todo.
7º-Que para
atender este tipo de disyuntivas el sector público cuenta con mecanismos de
dirección política superior (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
Presidencia de la República, Consejo de Gobierno, Ministros -rectores
sectoriales- Presidentes Ejecutivos, etc.) y con un amplio ordenamiento
jurídico que permite implementar y coordinar las políticas.
8°-Que para
el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento público en particular,
el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en el Ministerio de
Hacienda (MH), (Título Tercero de la Ley N° 8131 publicada en La Gaceta N°
198 del 16 de octubre del 2001), en el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) (artículos 9º y 19 de la Ley N° 5525) y en el
Banco Central de Costa Rica (BCCR), (artículo 106 de la Ley N° 7558, publicada
en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1995).
8°-Que de
acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas dependencias
públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes proyectos de inversión
pública considerando i) su relevancia, conforme a la estrategia contemplada en
el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual se dispondrá del criterio del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; ii) su impacto en el
comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, iii) su efecto de corto y mediano
plazo en el mercado financiero interno y en las cuentas externas, según lo
señale el Banco Central de Costa Rica. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento
de Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Financiamiento Interno,
Externo y de Inversión (CONAFÍN)
Artículo 1°-De
las definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
1) Inversión
Pública: Asignación de recursos públicos, utilizados por las instituciones
públicas y destinados a crear cambios estructurales sostenidos que conlleven a
un incremento en la capacidad nacional de producción de bienes y servicios. La
cuantificación financiera de tales recursos se denomina "gasto de capital" y
comprende la contabilización de todos los recursos utilizados con el propósito antes
indicado. Asimismo, es el conjunto de recursos de origen público destinados a
crear, incrementar, mantener o reponer el capital físico que cada institución
pretende aprovechar, utilizar o emplear, las políticas enunciadas en el Plan
Nacional de Desarrollo y que resulte en la ampliación de la capacidad de
producción de bienes y servicios. Todo esto enmarcado en una metodología que faculte
la identificación, asignación, ejecución y evaluación de estos recursos hacia
su mejor uso alternativo.
2) Financiamiento:
Operación que consiste en dotar de recursos financieros (monetarios y otros
medios de pago) a una unidad económica.
3) Financiamiento
de Proyectos: Método de financiamiento de una unidad económica cuyo futuro
rendimiento y los flujos de tesorería que generará el proyecto se consideran
suficientes para cubrir los costos operativos tanto de funcionamiento como de
amortización de la inversión. Se diferencia del préstamo en que los
financiadores asumen parte de los riesgos del proyecto.
4) Financiamiento
del Déficit público: El financiamiento del déficit público se realiza,
entre otros modos, a través de los mercados financieros con la emisión de
fondos públicos que compiten con el sector privado en la captación del ahorro.
El sector público emite para financiarse valores a corto plazo -letras,
pagarés- y valores a mediano y largo plazo -bonos y obligaciones- con tipos de
interés de mercado que sirven de referencia para las emisiones privadas.
Artículo 6°-De
las funciones del Secretario Ejecutivo de CONAFIN. Serán funciones del
Secretario Ejecutivo:
1) Convocar
a los miembros del CONAFIN a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2) Revisar
la correspondencia y elevarla al Consejo según corresponda.
3) Solicitar
la información que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del CONAFIN.
4) Preparar
la agenda de las sesiones del CONAFIN.
5) Levantar
las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAFIN.
6)
Coordinar, planificar y organizar con las diferentes dependencias del Banco
Central, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, como unidades participantes en el proceso de gestión,
negociación, aprobación, registro y control de la deuda pública e inversiones,
los insumos que dentro de sus competencias legales sean necesarios para fundamentar
las decisiones del CONAFIN, tales como:
a. La
propuesta del Plan Nacional de Inversión Pública el cual debe estar desagregado
y adecuadamente reflejado en los Planes Anuales Operativos (PAOs) y
presupuestos institucionales para conocimiento y aprobación del CONAFIN.
b. Las
propuestas elaboradas en materia de endeudamiento e inversión para conocimiento
y aprobación del CONAFIN.
c. La
elaboración de los proyectos de política de endeudamiento e inversión para
conocimiento y aprobación del CONAFIN.
d. El
desarrollo de la metodología para la identificación de las inversiones públicas
que serán consideradas en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y, someterla
a conocimiento y aprobación del CONAFIN.
e. El
desarrollo de la metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de
los programas de inversión pública incluidos dentro de los Planes Operativos
Institucionales, anuales de mediano y largo plazo y someterla a conocimiento y
aprobación del CONAFIN.
f. La
aplicación de las políticas nacionales de inversión y endeudamiento público,
definidas y aprobadas por el CONAFIN.
g. Las
acciones de control, en materia de endeudamiento e inversión según la normativa
vigente y someterlas a conocimiento y aprobación del CONAFIN.
h. El
mantenimiento de un registro actualizado periódicamente, de proyectos de
inversión pública, para que el CONAFIN pueda dar un debido seguimiento y
evaluar el avance del Plan Nacional de Inversiones Públicas.
i. La
propuesta de acciones, procedimientos, técnicas y criterios para mejorar la
gestión de la inversión pública a nivel nacional e institucional y someterlas a
conocimiento y aprobación del CONAFIN.
j. En
coordinación con las diferentes dependencias del Banco Central, Ministerio de
Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, brindar
la orientación y apoyo a las instituciones públicas en el mejoramiento de sus
sistemas de gestión de la inversión pública incluidos en el Plan Nacional de Inversiones
Públicas.
k. La
propuesta de un sistema de indicadores económicos y sociales para evaluar las
inversiones públicas y para monitorear constantemente la evolución del
endeudamiento público del país, entre otros, capacidad de pago, solvencia,
costo y riesgos y someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.
l. La
creación de un banco de proyectos evaluados y jerarquizados que le permita al
CONAFIN, establecer prioridades entre los proyectos de acuerdo a la
rentabilidad social y a otros parámetros considerados relevantes.
m. El
estudio de las solicitudes de endeudamiento tanto interno como externo de las
instituciones públicas para efectos del dictamen que debe emitir CONAFIN.
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