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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31730 >> Fecha 03/02/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31730
Crea Programa de Renovación Urbana Repoblamiento del Cantón Central de San José
Texto Completo acta: 72B93 Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH

Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



 



Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 45,50,65, 140, 169 y 170 de la Constitución Política; 25.1, 26 inciso g) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y la Ley de Planificación Urbana (Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968).



 



Considerando:



 



1º-Que mediante reiterada jurisprudencia, la Sala Constitucional reconoce que el artículo 45 de la Constitución Política incluye dentro de sus principios la función social de la propiedad privada. 



2º-Que son principios generales del derecho urbanístico la determinación de un uso adecuado del suelo y el otorgamiento del "ius aedificandi" como elementos fundamentales de la planificación urbana. 



3º-Que el crecimiento urbano exige técnicas de injerencia que permitan controlar la progresión de intereses que redunden en una utilidad pública, basándose en una acción de conjunto y que, mediante la intervención pública, determinen la dimensión y ejercicio del contenido del derecho de propiedad.



4º-Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, en su Capítulo Primero "Plan Nacional de Desarrollo Urbano" artículo 2º, asigna al Ministerio de Planificación Nacional Y Política Económica y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la obligación de cumplir con las funciones que se requieran para la Planificación Urbana, a nivel nacional y regional.



5º-Que en virtud de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las funciones otorgadas mediante Ley al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo lo son siempre y cuando las Municipalidades no hayan establecido normativa específica en torno a la planificación urbana dentro de los límites de su competencia territorial. 



6º-Que de conformidad con reiterada jurisprudencia constitucional a los municipios les corresponde asumir la planificación urbana local, por lo que vía de excepción y de conformidad con la Ley de Planificación Urbana N° 4240, corresponde al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dictar las normas de Renovación Urbana en aquellos casos en que las Municipalidades no las hayan establecido, dentro de sus Planes Reguladores.



7º-Que la Municipalidad de San José se encuentra trabajando en conjunto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el establecimiento de normas específicas de regeneración, repoblamiento, o renovación urbana como marco de coordinación interinstitucional las que serán sometidas a conocimiento del Concejo Municipal, de previo a la promulgación de la reforma respectiva del Plan Director Urbano del cantón de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 24 enero 1995, y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 de La Gaceta Nº 18 del 27 enero 1997 y el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 21 enero 1999. 



8º-Que se ha analizado la situación actual del desarrollo urbano de la ciudad capital y se ha determinado, gracias a información técnica y científica, que San José está perdiendo población y generando espacios urbanos vacíos. Que dichos espacios son cuna y albergue de patologías sociales tales como la segregación social, la delincuencia y la drogadicción.



9º-Que el Estado costarricense hace, y ha hecho históricamente, inversiones sustanciales en dotar de infraestructura adecuada a nuestra ciudad capital, tales como acueductos y alcantarillado, electrificación subterránea y aérea, alumbrado público y construcción y mantenimiento de vías, que implican una inversión sustancial para el erario público. 



10.-Que el repoblamiento, la regeneración y renovación urbana, son componentes importantes de la planificación urbana, que permiten hacer un uso adecuado de la infraestructura existente y que reducen las ineficiencias económicas de un modelo desordenado de desarrollo urbano.



11.-Que la Planificación Urbana requiere de la participación consensuada del Poder Ejecutivo, las instituciones del Estado, las Municipalidades y actores de la sociedad civil. Dentro de ese concepto moderno de la Planificación, el Estado costarricense ha venido realizando esfuerzos de integración y coordinación de políticas de desarrollo urbano. 



12.-Que dentro de esas políticas de coordinación interinstitucional, se ha creado una Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, compuesta por las siguientes instituciones: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Municipalidad de San José, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, la Maestría de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, la Cámara Costarricense de la Construcción, el Colegio de Arquitectos de Costa Rica, el Instituto de Arquitectura Tropical, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 



13.-Que dicha Comisión se ha guiado por el modelo de ciudad establecido en la fase I del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, tal y como fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



14.-Que el modelo de ciudad establecido por la primera fase del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, incluye un componente importante en regeneración, renovación y repoblamiento urbano; así como una visión que conduce a un desarrollo más equilibrado entre lo urbano y lo rural, desde un punto de vista de aprovechamiento de recursos, inversión económica, desarrollo social y cultural.



15.-Que es imprescindible ejecutar proyectos de regeneración urbana, tendientes a lograr el mejoramiento arquitectónico y paisajístico, para beneficiar a la ciudad y a los predios involucrados en tales planes y lograr revitalizar a San José como centro cultural, turístico, comercial y de servicio, mediante un proceso sostenido de transformación gradual.



16.-Que los cuatro distritos que componen el Cantón Central de la Provincia de San José son áreas que enmarcan una serie de condiciones urbanas que han sido comprobados técnica e internacionalmente como causantes de mayores problemas sociales, a saber: emigración de inversiones, inseguridad, patologías sociales, crecimiento negativo de la población, abandono y deterioro edilicio, riesgo de pérdida de patrimonio arquitectónico o histórico declarado, pérdida o ausencia de espacios públicos de adecuada calidad, aprovechamiento ineficiente del espacio público, densidades de población muy bajas, congestionamiento vial y contaminación ambiental y un deterioro progresivo de la calidad de vida urbana. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Origen. Créase el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, con el fin de regenerar y repoblar el centro de San José, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:



a- Regeneración urbana: Proceso por el cual se realizan un conjunto de propuestas y acciones tendientes a impulsar una recuperación paulatina, un uso intensivo y un aprovechamiento colectivo de las zonas urbanas que han caído en deterioro, abandono y obsolescencia; todo lo anterior mediante la inserción de proyectos de recuperación del tejido urbano y los espacios de la ciudad, tomando en cuenta a la población existente. 



b- Repoblamiento urbano: Proceso integral que permite revertir la pérdida de población en los centros urbanos deprimidos, por una dinámica de atracción de población que asegure una mezcla residencial, de producción e ingresos, mediante políticas e incentivos que mantengan el atractivo de las ciudades. Este proceso debe asegurar la existencia de vivienda diversa e integrada a la infraestructura urbana, así como la cohesión social. 



c- Centralidades: Núcleos urbanos configurados alrededor del centro metropolitano y en la periferia de la ciudad que hacen parte de la estructura urbana y que tienen como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros. 



d- Centros Urbanos Multifuncionales: Modelo de desarrollo urbano que conforma distintas centralidades, dentro de un radio de acción razonable para sus habitantes, y que integra un conjunto de servicios, actividad social y comercial en una ciudad densa y socialmente diversa que permite la integración de la comunidad en su vecindario y evita la expansión irracional hacia la periferia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivos. 



a- Los objetivos fundamentales que guían la implementación de este programa son:



b- Procurar que las políticas de repoblamiento y renovación urbana tomen en consideración la prevención y el control de la contaminación, propiciando un uso sostenible del suelo y protegiendo la calidad del aire. 



c- Procurar la inclusión de los sectores estatal, municipal, privado y de cooperación internacional en la gestión y financiamiento del repoblamiento y regeneración urbana. 



d- La ordenación de las actividades, diurnas y nocturnas, en relación con las condiciones propias de una ciudad habitada, así como su armonización con los instrumentos jurídicos que las regulen.  e- Posibilitar la implementación de políticas dirigidas a motivar la inversión. 



f- Servir de marco de acción, y amparo, de políticas financieras, económicas y sociales, que establezcan situaciones que incentiven las inversiones en el centro de la ciudad, de manera que las instituciones bancarias, públicas y privadas, así como otras instituciones financieras, puedan crear programas especiales de financiamiento, para proyectos dirigidos o patrocinados por el Programa. 



g- Crear las instancias necesarias para dirigir el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José. 



h- Instaurar, mediante los entes descritos en el presente decreto, los instrumentos jurídicos y técnicos que involucren a todos los sectores comunitarios y productivos interesados.



i- Enmarcar dentro de un ámbito de acción predeterminado, las políticas de desarrollo urbano, como transporte, vialidad y vivienda. 



j- Amparar la gestión, dentro de la Administración Pública, de mecanismos o convenios facilitadores de crédito, trámite e inversión, para proyectos que se inscriban dentro del proceso de renovación urbana. 



k- Posibilitar la congruencia entre los fines del Programa, las políticas institucionales y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de Regeneración Urbana. 



l- Promover el respeto y adherencia, por parte de las instituciones del Estado, a las políticas de Regeneración y Repoblamiento establecidas en el Plan Director Urbano del cantón de San José, una vez sean debidamente aprobadas. 



m- Vincular y comprometer al Estado, la Municipalidad y las instituciones involucradas, de modo que se actúe de forma eficiente y eficaz en la elaboración de políticas que permitan la regeneración y el repoblamiento del centro de San José. 



n- Velar por el debido cumplimiento del interés general y su apego al Derecho, así como la eficacia, economía, adecuación, idoneidad, accesibilidad del ciudadano, razonabilidad y conocimiento técnico y legal como fundamentos del programa. 



o- Propiciar la continuidad necesaria de las políticas de Regeneración y Repoblamiento de San José, para garantizar su buen funcionamiento y permanencia en el tiempo requerido para lograr sus fines.




 




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Artículo 4º-Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público, la implementación del Programa denominado Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, el cual comprende los Distritos Carmen, Merced, Hospital y Catedral, del Cantón Central de San José.



Mediante el presente decreto se autoriza a la Administración Pública centralizada y la Administración Pública descentralizada, territorial e institucional, y las empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer esta actividad.



Se autoriza, mediante el presente decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones autónomas, las municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y televisión estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo con su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, humanos y materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e implementación del Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José.




 




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Artículo 5º-Participación. Los ministerios, las instituciones autónomas y cualquier otra institución estatal o pública, podrán participar y conocer de las políticas establecidas en el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José.




 




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Artículo 6º-Comisión de Regeneración y Redoblamiento Urbano de San José. Para llevar adelante el Programa de Regeneración y Repoblamiento descrito en las cláusulas anteriores, se constituye la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, como órgano de coordinación interinstitucional y como ente asesor de políticas de regeneración y repoblamiento urbano tanto para la Municipalidad de San José, como para el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


 




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Artículo 7º-Integración. La Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, estará integrada por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde de la Municipalidad de San José.  La coordinación de la Comisión corresponderá al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.




 




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Artículo 8º-Competencia. La Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, tendrá facultades suficientes para que, por medio de las competencias de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas, procedimientos y políticas de regeneración y repoblamiento urbano, hasta tanto la Municipalidad de San José establezca las reformas correspondientes a su Plan Director Urbano del cantón de San José.



Para efectos de poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, la Municipalidad, en conjunto con la citada Comisión, establecerá un Plan de Regeneración Urbana en los sectores que específicamente señale, con criterios claros de delimitación y el tipo de obras que la administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del sector, cuanto en los inmuebles de propiedad particular que vayan a ser afectados por el Plan de Regeneración Urbana.




 




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Artículo 9º-Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José establecerá al menos tres organismos de actuación:



a- La Comisión misma, que será el órgano rector máximo del Programa y como tal tendrá facultades exclusivas de decisión, definición de políticas, y de conducción del proceso. 



b- Un Ente Consultivo, que podrá estar integrado por las instituciones públicas del sector urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario representada por sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado, el sector bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas al sector inmobiliario, los colegios profesionales. La función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José en ese sentido; y c- Una oficina de ejecución y gestión, que será integrada en la forma en que la Comisión, así lo defina. Las funciones de dicha oficina serán recargo de las competencias que en materia de desarrollo urbano tiene a cargo la Municipalidad. Las funciones de esta oficina serán las de gestión, divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que sean necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión. Dicha oficina se denominará Oficina del Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, se ubicará en la Municipalidad de San José y contará con el personal que las instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de préstamo debidamente respaldado mediante convenio inter-institucional con la Municipalidad de San José.



Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios, dietas ni pago algunos por conformar esta Comisión; ni atender los asuntos que de ella deriven.




 




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Artículo 10.-Coordinación. La Comisión, a través del Ente Consultivo, participará activamente en la elaboración del Plan de Regeneración Urbana que realizará la Municipalidad. La Comisión, conjuntamente con la Municipalidad velará para que dicho Plan de Regeneración Urbana contenga al menos la ejecución de los trabajos necesarios para mejorar el entorno arquitectónico y paisajístico en general y la revalorización económica de los inmuebles intervenidos por la acción municipal, de manera que se armonice el derecho del propietario del inmueble a ejercer el dominio del mismo a través de su legítimo uso, disfrute y libre disposición, por una parte; y, por otra, se legitime la función social de la propiedad, al constituirse en factor de desarrollo comercial, habitacional, turístico, cultural o de servicios, a través de centros multifuncionales.




 




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Artículo 11.-Participación Institucional. La Comisión de Regeneración y Repoblamiento de San José deberá convocar a participar al jerarca respectivo a la toma de decisiones sobre cualquier proyecto que implique la participación directa de algún otro Ministerio, Institución Autónoma o cualquier oficina pública o estatal.




 




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Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil cuatro.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 11:39:49
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