Texto Completo acta: 72B93
Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH
Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en los artículos 45,50,65, 140, 169 y 170 de la
Constitución Política; 25.1, 26 inciso g) y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y la Ley de Planificación
Urbana (Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968).
Considerando:
1º-Que mediante reiterada
jurisprudencia, la Sala Constitucional reconoce que el artículo 45 de la
Constitución Política incluye dentro de sus principios la función social de la
propiedad privada.
2º-Que son principios generales
del derecho urbanístico la determinación de un uso adecuado del suelo y el
otorgamiento del "ius aedificandi" como elementos fundamentales de la
planificación urbana.
3º-Que el crecimiento urbano
exige técnicas de injerencia que permitan controlar la progresión de intereses
que redunden en una utilidad pública, basándose en una acción de conjunto y
que, mediante la intervención pública, determinen la dimensión y ejercicio del
contenido del derecho de propiedad.
4º-Que la Ley de Planificación
Urbana Nº 4240, en su Capítulo Primero "Plan Nacional de Desarrollo Urbano" artículo
2º, asigna al Ministerio de Planificación Nacional Y Política Económica y al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la obligación de cumplir con las funciones
que se requieran para la Planificación Urbana, a nivel nacional y regional.
5º-Que en virtud de los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las funciones otorgadas
mediante Ley al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo lo son siempre y
cuando las Municipalidades no hayan establecido normativa específica en torno a
la planificación urbana dentro de los límites de su competencia territorial.
6º-Que de conformidad con
reiterada jurisprudencia constitucional a los municipios les corresponde asumir
la planificación urbana local, por lo que vía de excepción y de conformidad con
la Ley de Planificación Urbana N° 4240, corresponde al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, dictar las normas de Renovación Urbana en aquellos casos en
que las Municipalidades no las hayan establecido, dentro de sus Planes Reguladores.
7º-Que la Municipalidad de San
José se encuentra trabajando en conjunto con el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el
establecimiento de normas específicas de regeneración, repoblamiento, o
renovación urbana como marco de coordinación interinstitucional las que serán
sometidas a conocimiento del Concejo Municipal, de previo a la promulgación de la
reforma respectiva del Plan Director Urbano del cantón de San José, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 24 enero 1995, y sus reformas,
publicadas en el Alcance Nº 3 de La Gaceta Nº 18 del 27 enero 1997 y el Alcance
Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 21 enero 1999.
8º-Que se ha analizado la
situación actual del desarrollo urbano de la ciudad capital y se ha determinado,
gracias a información técnica y científica, que San José está perdiendo
población y generando espacios urbanos vacíos. Que dichos espacios son cuna y
albergue de patologías sociales tales como la segregación social, la
delincuencia y la drogadicción.
9º-Que el Estado costarricense
hace, y ha hecho históricamente, inversiones sustanciales en dotar de
infraestructura adecuada a nuestra ciudad capital, tales como acueductos y
alcantarillado, electrificación subterránea y aérea, alumbrado público y
construcción y mantenimiento de vías, que implican una inversión sustancial
para el erario público.
10.-Que el repoblamiento, la
regeneración y renovación urbana, son componentes importantes de la
planificación urbana, que permiten hacer un uso adecuado de la infraestructura
existente y que reducen las ineficiencias económicas de un modelo desordenado
de desarrollo urbano.
11.-Que la Planificación Urbana
requiere de la participación consensuada del Poder Ejecutivo, las instituciones
del Estado, las Municipalidades y actores de la sociedad civil. Dentro de ese
concepto moderno de la Planificación, el Estado costarricense ha venido
realizando esfuerzos de integración y coordinación de políticas de desarrollo
urbano.
12.-Que dentro de esas políticas
de coordinación interinstitucional, se ha creado una Comisión de Regeneración y
Repoblamiento Urbano de San José, compuesta por las siguientes instituciones:
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, la Municipalidad de San José, el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano,
la Maestría de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, la Cámara
Costarricense de la Construcción, el Colegio de Arquitectos de Costa Rica, el
Instituto de Arquitectura Tropical, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
13.-Que dicha Comisión se ha
guiado por el modelo de ciudad establecido en la fase I del Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, tal y como fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
14.-Que el modelo de ciudad
establecido por la primera fase del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, incluye
un componente importante en regeneración, renovación y repoblamiento urbano;
así como una visión que conduce a un desarrollo más equilibrado entre lo urbano
y lo rural, desde un punto de vista de aprovechamiento de recursos, inversión económica,
desarrollo social y cultural.
15.-Que es imprescindible
ejecutar proyectos de regeneración urbana, tendientes a lograr el mejoramiento
arquitectónico y paisajístico, para beneficiar a la ciudad y a los predios
involucrados en tales planes y lograr revitalizar a San José como centro
cultural, turístico, comercial y de servicio, mediante un proceso sostenido de
transformación gradual.
16.-Que los cuatro distritos que
componen el Cantón Central de la Provincia de San José son áreas que enmarcan
una serie de condiciones urbanas que han sido comprobados técnica e
internacionalmente como causantes de mayores problemas sociales, a saber:
emigración de inversiones, inseguridad, patologías sociales, crecimiento
negativo de la población, abandono y deterioro edilicio, riesgo de pérdida de
patrimonio arquitectónico o histórico declarado, pérdida o ausencia de espacios
públicos de adecuada calidad, aprovechamiento ineficiente del espacio público,
densidades de población muy bajas, congestionamiento vial y contaminación
ambiental y un deterioro progresivo de la calidad de vida urbana. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Origen. Créase el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San
José, con el fin de regenerar y repoblar el centro de San José, mediante la
implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a
una mejor calidad de vida.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán
las siguientes definiciones:
a-
Regeneración urbana: Proceso por el cual se realizan un conjunto de propuestas
y acciones tendientes a impulsar una recuperación paulatina, un uso intensivo y
un aprovechamiento colectivo de las zonas urbanas que han caído en deterioro,
abandono y obsolescencia; todo lo anterior mediante la inserción de proyectos
de recuperación del tejido urbano y los espacios de la ciudad, tomando en
cuenta a la población existente.
b-
Repoblamiento urbano: Proceso integral que permite revertir la pérdida de
población en los centros urbanos deprimidos, por una dinámica de atracción de
población que asegure una mezcla residencial, de producción e ingresos,
mediante políticas e incentivos que mantengan el atractivo de las ciudades.
Este proceso debe asegurar la existencia de vivienda diversa e integrada a la infraestructura
urbana, así como la cohesión social.
c- Centralidades:
Núcleos urbanos configurados alrededor del centro metropolitano y en la
periferia de la ciudad que hacen parte de la estructura urbana y que tienen
como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la
descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros.
d-
Centros Urbanos Multifuncionales: Modelo de desarrollo urbano que conforma
distintas centralidades, dentro de un radio de acción razonable para sus
habitantes, y que integra un conjunto de servicios, actividad social y
comercial en una ciudad densa y socialmente diversa que permite la integración
de la comunidad en su vecindario y evita la expansión irracional hacia la
periferia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivos.
a- Los
objetivos fundamentales que guían la implementación de este programa son:
b-
Procurar que las políticas de repoblamiento y renovación urbana tomen en
consideración la prevención y el control de la contaminación, propiciando un
uso sostenible del suelo y protegiendo la calidad del aire.
c- Procurar
la inclusión de los sectores estatal, municipal, privado y de cooperación
internacional en la gestión y financiamiento del repoblamiento y regeneración
urbana.
d- La
ordenación de las actividades, diurnas y nocturnas, en relación con las
condiciones propias de una ciudad habitada, así como su armonización con los
instrumentos jurídicos que las regulen. e-
Posibilitar la implementación de políticas dirigidas a motivar la inversión.
f-
Servir de marco de acción, y amparo, de políticas financieras, económicas y
sociales, que establezcan situaciones que incentiven las inversiones en el
centro de la ciudad, de manera que las instituciones bancarias, públicas y
privadas, así como otras instituciones financieras, puedan crear programas
especiales de financiamiento, para proyectos dirigidos o patrocinados por el
Programa.
g-
Crear las instancias necesarias para dirigir el Programa de Regeneración y
Repoblamiento de San José.
h-
Instaurar, mediante los entes descritos en el presente decreto, los instrumentos
jurídicos y técnicos que involucren a todos los sectores comunitarios y
productivos interesados.
i-
Enmarcar dentro de un ámbito de acción predeterminado, las políticas de
desarrollo urbano, como transporte, vialidad y vivienda.
j-
Amparar la gestión, dentro de la Administración Pública, de mecanismos o
convenios facilitadores de crédito, trámite e inversión, para proyectos que se
inscriban dentro del proceso de renovación urbana.
k-
Posibilitar la congruencia entre los fines del Programa, las políticas institucionales
y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de Regeneración
Urbana.
l-
Promover el respeto y adherencia, por parte de las instituciones del Estado, a
las políticas de Regeneración y Repoblamiento establecidas en el Plan Director
Urbano del cantón de San José, una vez sean debidamente aprobadas.
m-
Vincular y comprometer al Estado, la Municipalidad y las instituciones
involucradas, de modo que se actúe de forma eficiente y eficaz en la
elaboración de políticas que permitan la regeneración y el repoblamiento del
centro de San José.
n-
Velar por el debido cumplimiento del interés general y su apego al Derecho, así
como la eficacia, economía, adecuación, idoneidad, accesibilidad del ciudadano,
razonabilidad y conocimiento técnico y legal como fundamentos del programa.
o-
Propiciar la continuidad necesaria de las políticas de Regeneración y Repoblamiento
de San José, para garantizar su buen funcionamiento y permanencia en el tiempo
requerido para lograr sus fines.
Ficha articulo
Artículo 4º-Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público, la
implementación del Programa denominado Programa de Regeneración y Repoblamiento
de San José, el cual comprende los Distritos Carmen, Merced, Hospital y
Catedral, del Cantón Central de San José.
Mediante el presente decreto se
autoriza a la Administración Pública centralizada y la Administración Pública
descentralizada, territorial e institucional, y las empresas del Estado a
contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus
posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y materiales
necesarios para fortalecer esta actividad.
Se autoriza, mediante el
presente decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones
autónomas, las municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y
televisión estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo
con su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos,
humanos y materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e
implementación del Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José.
Ficha articulo
Artículo 5º-Participación. Los ministerios, las instituciones autónomas y
cualquier otra institución estatal o pública, podrán participar y conocer de
las políticas establecidas en el Programa de Regeneración y Repoblamiento de
San José.
Ficha articulo
Artículo 6º-Comisión de Regeneración y Redoblamiento
Urbano de San José. Para llevar adelante el
Programa de Regeneración y Repoblamiento descrito en las cláusulas anteriores,
se constituye la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José,
como órgano de coordinación interinstitucional y como ente asesor de políticas de
regeneración y repoblamiento urbano tanto para la Municipalidad de San José,
como para el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Integración. La Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de
San José, estará integrada por el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde de la
Municipalidad de San José. La coordinación
de la Comisión corresponderá al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 8º-Competencia. La Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de
San José, tendrá facultades suficientes para que, por medio de las competencias
de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas, procedimientos y
políticas de regeneración y repoblamiento urbano, hasta tanto la Municipalidad
de San José establezca las reformas correspondientes a su Plan Director Urbano
del cantón de San José.
Para efectos de poner en
práctica las recomendaciones de la Comisión de Regeneración y Repoblamiento
Urbano de San José, la Municipalidad, en conjunto con la citada Comisión,
establecerá un Plan de Regeneración Urbana en los sectores que específicamente
señale, con criterios claros de delimitación y el tipo de obras que la
administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del
sector, cuanto en los inmuebles de propiedad particular que vayan a ser
afectados por el Plan de Regeneración Urbana.
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de
Regeneración y Repoblamiento de San José, la Comisión de Regeneración y
Repoblamiento Urbano de San José establecerá al menos tres organismos de
actuación:
a- La
Comisión misma, que será el órgano rector máximo del Programa y como tal tendrá
facultades exclusivas de decisión, definición de políticas, y de conducción del
proceso.
b- Un
Ente Consultivo, que podrá estar integrado por las instituciones públicas del
sector urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario
representada por sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico
público o privado, el sector bancario y financiero, las organizaciones no
gubernamentales ligadas al sector inmobiliario, los colegios profesionales. La función
de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso y
recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción
del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Regeneración y Repoblamiento
Urbano de San José en ese sentido; y c- Una oficina de ejecución y gestión, que
será integrada en la forma en que la Comisión, así lo defina. Las funciones de
dicha oficina serán recargo de las competencias que en materia de desarrollo urbano
tiene a cargo la Municipalidad. Las funciones de esta oficina serán las de
gestión, divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que
sean necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la
Comisión. Dicha oficina se denominará Oficina del Programa de Regeneración y Repoblamiento
de San José, se ubicará en la Municipalidad de San José y contará con el
personal que las instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento
designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la
Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de
préstamo debidamente respaldado mediante convenio inter-institucional con la
Municipalidad de San José.
Los miembros de la Comisión no
percibirán honorarios, dietas ni pago algunos por conformar esta Comisión; ni
atender los asuntos que de ella deriven.
Ficha articulo
Artículo 10.-Coordinación. La Comisión, a través del
Ente Consultivo, participará activamente en la elaboración del Plan de Regeneración
Urbana que realizará la Municipalidad. La Comisión, conjuntamente con la
Municipalidad velará para que dicho Plan de Regeneración Urbana contenga al
menos la ejecución de los trabajos necesarios para mejorar el entorno
arquitectónico y paisajístico en general y la revalorización económica de los
inmuebles intervenidos por la acción municipal, de manera que se armonice el
derecho del propietario del inmueble a ejercer el dominio del mismo a través de
su legítimo uso, disfrute y libre disposición, por una parte; y, por otra, se
legitime la función social de la propiedad, al constituirse en factor de
desarrollo comercial, habitacional, turístico, cultural o de servicios, a
través de centros multifuncionales.
Ficha articulo
Artículo 11.-Participación Institucional. La
Comisión de Regeneración y Repoblamiento de San José deberá convocar a
participar al jerarca respectivo a la toma de decisiones sobre cualquier
proyecto que implique la participación directa de algún otro Ministerio,
Institución Autónoma o cualquier oficina pública o estatal.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 11:39:49
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