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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31768 >> Fecha 26/03/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31768
Crea el subsistema de gestión organizacional y desarrollo regional
Texto Completo acta: 9E370 Nº 31768-MIDEPLAN

(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).



Nº 31768-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

    Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).



Considerando:



   I.—Que de conformidad con el Programa de Gobierno "Todo por Costa Rica" 2002-2006, ratificado en el Mensaje Inaugural del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, para el período constitucional mayo 2002-mayo 2006, se promoverá el bienestar de las y los costarricenses mediante el concepto de desarrollo integral del ser humano, desprendiéndose de este concepto los ejes de creación de oportunidades de desarrollo para personas en desventaja social, de creación y desarrollo de las capacidades humanas y de crecimiento económico que genera oportunidades productivas y empleo.
   II.—Que con ese objetivo se estableció un modelo de gestión fundamentado en la creación y coordinación de consejos sectoriales, principalmente con la conformación de un Consejo Social de Gobierno con un enfoque integral que demanda una acción global y coherente con la política económica de todos los Ministerios e instituciones autónomas que procure impulsar el desarrollo integral del ser humano (Decreto Ejecutivo Nº 30.493-MP-PLAN-MCAS) y de un Consejo Económico con funciones claras para el crecimiento de la producción, la productividad y el empleo (Decreto Ejecutivo Nº 30485-P-PLAN).
   III.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez" se señala que la lucha contra la pobreza constituye el marco principal de la gestión de la presente administración; a partir de la cual se define una estrategia nacional.
    IV.—Que la estrategia nacional de combate a la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.
   V.—Que la recuperación de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.
   VI.—Que este proceso de regionalización se debe desarrollar en forma gradual, constituyendo un esfuerzo inicial la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales en las zonas de mayor rezago y de los Planes de Reactivación Económica.
    VII.—Que la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) establece la responsabilidad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y por lo tanto, de los lineamientos de política general de combate a la pobreza.
   VIII.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es parte del Consejo Social y del Consejo Económico de Gobierno y está facultado para establecer una estructura regional que favorezca la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como espacios de participación ciudadana, para facilitar el cumplimiento de las políticas gubernamentales, y especialmente, para una mejor asignación de los recursos públicos en beneficio de los programas de desarrollo regional y superación a la pobreza. Por tanto,

DECRETAN:



    Artículo 1º—Créase el subsistema de gestión organizacional y desarrollo regional, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, como instancia articuladora, ejecutora, de seguimiento y apoyo a la evaluación -cuando así lo requiera el Sistema Nacional de Evaluación-, de las acciones estratégicas y operativas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, de los Planes Regionales de Desarrollo, del Plan para la Superación de la Pobreza "Vida Nueva" y del Plan de Reactivación Económica, en cada una de las regiones, cantones y comunidades del país.




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    Artículo 2º—Constituyen el subsistema de gestión organizacional y desarrollo regional los siguientes órganos:



a) Los Consejos Regionales; y
b) Las Secretarías Regionales del MIDEPLAN.

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    Artículo 3º—Se constituirá un Consejo Regional por cada una de las regiones territoriales establecidas mediante los Decretos Ejecutivos vigentes, sin perjuicio de otras divisiones territoriales que favorezcan la ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de la pobreza o de ejecución de los Planes Regionales de Desarrollo, previo criterio de la oficina respectiva del MIDEPLAN.




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    Artículo 4º—Los Consejos Regionales son órganos colegiados para desarrollar acciones y mecanismos de coordinación de la gestión institucional de Gobierno, en el marco de los instrumentos citados. Están constituidos por las y los directores regionales de las instituciones públicas destacadas en cada región y las y los representantes regionales designados por aquéllas que no cuentan con oficinas regionales. Cada Consejo será presidido por una Coordinadora o un Coordinador Regional, designado por la mayoría simple de los Directores Regionales miembros del Consejo Regional respectivo y por un plazo de un año, pudiendo reelegirle por períodos iguales de manera indefinida.



(Así reformado el párrafo anteriror por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de junio del 2004)



    Los Consejos Regionales están facultados para invitar, a través de su Coordinadora o Coordinador Regional, a representantes de otros entes gubernamentales, del sector municipal, del sector académico, de las agrupaciones informales no estatales de interés público y de la sociedad civil organizada, para fomentar la interacción y concertación de los sectores de cada una de las regiones así como para promover la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el desarrollo regional y en el esfuerzo por superar la pobreza.



    Los Consejos Regionales se reunirán al menos una vez al mes y serán convocados por la Secretaría Regional de MIDEPLAN.




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    Artículo 5º—Corresponderá a los Consejos Regionales:



a) Establecer y facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional para la ejecución de los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto.
b) Definir proyectos de interés común para la Región, que favorezcan el desarrollo regional, la superación de la pobreza, la generación de producción y empleo y, en general, el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Gubernamentales citados.
c) Proponer actividades, proyectos o programas, de carácter público o privado, que contribuyan con los fines de los Planes Gubernamentales citados.
d) Mantenerse vigilantes del cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de cada Ministerio o entidad gubernamental en el esfuerzo por la superación de la pobreza y en el acatamiento de lo dispuesto en los planes mencionados en el artículo 1 de este Decreto.
e) Fomentar la participación ciudadana en el esfuerzo para la ejecución del Plan para la Superación de la Pobreza, incorporando los principios de rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.
f) Las demás que le asigne el MIDEPLAN. El Presidente de la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a los Consejos Regionales en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.

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    Artículo 6º—La Secretaría Regional es el órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo Regional y estará constituida por un grupo de trabajo interdisciplinario conformado por funcionarias y funcionarios del MIDEPLAN. Se designará un funcionario para que asuma las funciones de Secretaria o Secretario Regional.



    A la Secretaría Regional le corresponderá:



a) Promover el desarrollo social y económico regional en el marco de los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto, que contribuya a la generación de empleo, a la producción y superación de la pobreza.
b) Identificar e incorporar a los actores, públicos o privados, de la región cuya participación coadyuve al cumplimiento de las prioridades establecidas para el desarrollo regional.
c) Propiciar la ejecución de actividades, programas o proyectos tendientes a mejorar las condiciones sociales y económicas de los territorios o grupos de población de su competencia.
d) Elaborar un portafolio de proyectos para la región, considerando las prioridades establecidas en los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto, por el Presidente de la República, por el Consejo de Gobierno y por los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno.
e) Articular acciones para promover la creación de micro y pequeña empresa y el establecimiento de mecanismos de encadenamiento con las actividades productivas de la región y coadyuvar en los esfuerzos de atracción de inversiones para la región.
f) Dar seguimiento a la evolución de los diferentes indicadores de desarrollo de la región.
g) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de cada uno de los miembros del Consejo Regional y comunicar ante las instancias competentes las recomendaciones que considere pertinentes.
h) Coordinar con el MIDEPLAN el apoyo, reforzamiento y complementación de las acciones desarrolladas por los representantes regionales del Consejo Social de Gobierno.
i) Proponer al MIDEPLAN la articulación de programas y proyectos de desarrollo en las regiones, cantones y comunidades que le correspondan.
j) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a la Secretaría Regional en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.

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    Artículo 7º—Son funciones del Secretario(a) Regional:



a) Asesorar al Consejo Regional para la toma de decisiones.
b) Elaborar los cronogramas, planes de trabajo y presupuesto de la Secretaría Regional.
c) Ejercer la representación de la Secretaría.
d) Administrar el personal, instrumentos técnicos y los recursos de la Secretaría como superior jerárquico.
e) Dirigir el funcionamiento de la Secretaría.
f) Participar con voz en las sesiones del Consejo Regional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de junio del 2004.)
g) Convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Regional.
(Así reformado  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de junio del 2004.)
h) Rendir cuentas al MIDEPLAN del trabajo en la región y respecto de las funciones que se le asignan.
i) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.

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    Artículo 8º—Corresponderá al MIDEPLAN:



a) Promover y propiciar el funcionamiento efectivo y eficiente de la estructura de gestión organizacional y desarrollo regional.
b) Establecer, en coordinación con los Ministerios y demás instituciones estatales, la instalación de la estructura regional creada mediante este Decreto.
c) Apoyar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social de Gobierno en materia de ejecución del Plan para la Superación de la Pobreza "Vida Nueva" y lo relacionado con las funciones de la presente estructura regional.
d) Las demás atribuciones y obligaciones que establece la Ley de Planificación Nacional y los demás instrumentos del ordenamiento jurídico costarricense, en relación con los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto.

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    Artículo 9º—Los Ministerios y las demás instituciones públicas podrán facilitar el establecimiento y permanencia de la presente estructura regional, procurando colaborar con recursos humanos, materiales, técnicos o financieros, e infraestructura, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y con observancia de la prioridad de la presente Administración en el combate a la pobreza.




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    Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.




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    Transitorio I.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberá, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación de este Decreto, coordinar, establecer mecanismos y conformar la estructura regional creada mediante este Decreto. Los Ministerios y las demás instituciones públicas deberán, en el mismo plazo, implementar las medidas de cooperación a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto.




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    Transitorio II.—Los Ministerios y los demás entes gubernamentales que no cuenten con una estructura regional, podrán designar funcionarios para que formen parte de los diferentes órganos de la estructura regional creada mediante este Decreto, cuando así sea requerido por el Poder Ejecutivo.




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    Transitorio III.—En un plazo no mayor de treinta días posteriores a la publicación de este Decreto, las unidades administrativas denominadas Consejos Sociales Regionales (COSORES), creadas al amparo del Consejo Social de la presente Administración, pasarán a integrar y constituir los Consejos Regionales que por el presente Decreto se establecen, para lo cual los jerarcas de MIDEPLAN y del Consejo Social establecerán los mecanismos pertinentes.



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31781 de 3 de mayo de 2004, el cual sustituyó la frase "a la firma" por la frase "a la publicación")

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.




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Fecha de generación: 29/2/2024 03:48:19
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