Texto Completo acta: 9E370
Nº 31768-MIDEPLAN
(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).
Nº 31768-MIDEPLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º,
14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
- I.Que de conformidad
con el Programa de Gobierno "Todo por Costa Rica" 2002-2006, ratificado en el
Mensaje Inaugural del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la
Espriella, para el período constitucional mayo 2002-mayo 2006, se promoverá el bienestar
de las y los costarricenses mediante el concepto de desarrollo integral del ser humano,
desprendiéndose de este concepto los ejes de creación de oportunidades de desarrollo
para personas en desventaja social, de creación y desarrollo de las capacidades humanas y
de crecimiento económico que genera oportunidades productivas y empleo.
- II.Que con ese objetivo
se estableció un modelo de gestión fundamentado en la creación y coordinación de
consejos sectoriales, principalmente con la conformación de un Consejo Social de Gobierno
con un enfoque integral que demanda una acción global y coherente con la política
económica de todos los Ministerios e instituciones autónomas que procure impulsar el
desarrollo integral del ser humano (Decreto Ejecutivo Nº 30.493-MP-PLAN-MCAS) y de un
Consejo Económico con funciones claras para el crecimiento de la producción, la
productividad y el empleo (Decreto Ejecutivo Nº 30485-P-PLAN).
- III.Que en el Plan
Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez"
se señala que la lucha contra la pobreza constituye el marco principal de la gestión de
la presente administración; a partir de la cual se define una estrategia nacional.
- IV.Que la estrategia
nacional de combate a la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente
entre la política económica y la política social de Gobierno.
- V.Que la recuperación
de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles
de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.
- VI.Que este proceso de
regionalización se debe desarrollar en forma gradual, constituyendo un esfuerzo inicial
la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales en las zonas de mayor rezago y de
los Planes de Reactivación Económica.
- VII.Que la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) establece la responsabilidad del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de velar por el cumplimiento
de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y por lo tanto, de los
lineamientos de política general de combate a la pobreza.
- VIII.Que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, es parte del Consejo Social y del
Consejo Económico de Gobierno y está facultado para establecer una estructura regional
que favorezca la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como espacios
de participación ciudadana, para facilitar el cumplimiento de las políticas
gubernamentales, y especialmente, para una mejor asignación de los recursos públicos en
beneficio de los programas de desarrollo regional y superación a la pobreza. Por
tanto,
D ECRETAN:
Artículo 1ºCréase el subsistema de
gestión organizacional y desarrollo regional, como parte integrante del Sistema Nacional
de Planificación, como instancia articuladora, ejecutora, de seguimiento y apoyo a la
evaluación -cuando así lo requiera el Sistema Nacional de Evaluación-, de las acciones
estratégicas y operativas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, de los
Planes Regionales de Desarrollo, del Plan para la Superación de la Pobreza "Vida
Nueva" y del Plan de Reactivación Económica, en cada una de las regiones, cantones
y comunidades del país.
Ficha articulo
Artículo 2ºConstituyen el subsistema de
gestión organizacional y desarrollo regional los siguientes órganos:
- a) Los Consejos Regionales; y
- b) Las Secretarías Regionales del MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 3ºSe constituirá un Consejo
Regional por cada una de las regiones territoriales establecidas mediante los Decretos
Ejecutivos vigentes, sin perjuicio de otras divisiones territoriales que favorezcan la
ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de la pobreza o de
ejecución de los Planes Regionales de Desarrollo, previo criterio de la oficina
respectiva del MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 4ºLos Consejos Regionales son
órganos colegiados para desarrollar acciones y mecanismos de coordinación de la gestión
institucional de Gobierno, en el marco de los instrumentos citados. Están constituidos
por las y los directores regionales de las instituciones públicas destacadas en cada
región y las y los representantes regionales designados por aquéllas que no cuentan con
oficinas regionales. Cada
Consejo será presidido por una Coordinadora o un Coordinador Regional,
designado por la mayoría simple de los Directores Regionales miembros del
Consejo Regional respectivo y por un plazo de un año, pudiendo reelegirle por
períodos iguales de manera indefinida.
(Así
reformado el párrafo anteriror por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de junio
del 2004)
Los Consejos Regionales están facultados para
invitar, a través de su Coordinadora o Coordinador Regional, a representantes de otros
entes gubernamentales, del sector municipal, del sector académico, de las agrupaciones
informales no estatales de interés público y de la sociedad civil organizada, para
fomentar la interacción y concertación de los sectores de cada una de las regiones así
como para promover la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el desarrollo
regional y en el esfuerzo por superar la pobreza.
Los Consejos Regionales se reunirán al menos una
vez al mes y serán convocados por la Secretaría Regional de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 5ºCorresponderá a los Consejos
Regionales:
- a) Establecer y facilitar mecanismos de coordinación
interinstitucional para la ejecución de los planes mencionados en el artículo 1º de
este Decreto.
- b) Definir proyectos de interés común para la Región, que
favorezcan el desarrollo regional, la superación de la pobreza, la generación de
producción y empleo y, en general, el cumplimiento de los objetivos y las metas de los
Planes Gubernamentales citados.
- c) Proponer actividades, proyectos o programas, de carácter
público o privado, que contribuyan con los fines de los Planes Gubernamentales citados.
- d) Mantenerse vigilantes del cumplimiento de las
responsabilidades y compromisos de cada Ministerio o entidad gubernamental en el esfuerzo
por la superación de la pobreza y en el acatamiento de lo dispuesto en los planes
mencionados en el artículo 1 de este Decreto.
- e) Fomentar la participación ciudadana en el esfuerzo para
la ejecución del Plan para la Superación de la Pobreza, incorporando los principios de
rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.
- f) Las demás que le asigne el MIDEPLAN. El Presidente de la
República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de
Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a los Consejos
Regionales en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la
superación de la pobreza.
Ficha articulo
Artículo 6ºLa Secretaría Regional es el
órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo Regional y estará constituida por un grupo
de trabajo interdisciplinario conformado por funcionarias y funcionarios del MIDEPLAN. Se
designará un funcionario para que asuma las funciones de Secretaria o Secretario
Regional.
A la Secretaría Regional le corresponderá:
- a) Promover el desarrollo social y económico regional en el
marco de los planes mencionados en el artículo 1º de este Decreto, que contribuya a la
generación de empleo, a la producción y superación de la pobreza.
- b) Identificar e incorporar a los actores, públicos o
privados, de la región cuya participación coadyuve al cumplimiento de las prioridades
establecidas para el desarrollo regional.
- c) Propiciar la ejecución de actividades, programas o
proyectos tendientes a mejorar las condiciones sociales y económicas de los territorios o
grupos de población de su competencia.
- d) Elaborar un portafolio de proyectos para la región,
considerando las prioridades establecidas en los planes mencionados en el artículo 1º de
este Decreto, por el Presidente de la República, por el Consejo de Gobierno y por los
Consejos Social, Económico y Ambiental de Gobierno.
- e) Articular acciones para promover la creación de micro y
pequeña empresa y el establecimiento de mecanismos de encadenamiento con las actividades
productivas de la región y coadyuvar en los esfuerzos de atracción de inversiones para
la región.
- f) Dar seguimiento a la evolución de los diferentes
indicadores de desarrollo de la región.
- g) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de
cada uno de los miembros del Consejo Regional y comunicar ante las instancias competentes
las recomendaciones que considere pertinentes.
- h) Coordinar con el MIDEPLAN el apoyo, reforzamiento y
complementación de las acciones desarrolladas por los representantes regionales del
Consejo Social de Gobierno.
- i) Proponer al MIDEPLAN la articulación de programas y
proyectos de desarrollo en las regiones, cantones y comunidades que le correspondan.
- j) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de
la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de
Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones a la
Secretaría Regional en beneficio de los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y
la superación de la pobreza.
Ficha articulo
Artículo 7ºSon funciones del
Secretario(a) Regional:
- a) Asesorar al Consejo Regional para la toma de decisiones.
- b) Elaborar los cronogramas, planes de trabajo y presupuesto
de la Secretaría Regional.
- c) Ejercer la representación de la Secretaría.
- d) Administrar el personal, instrumentos técnicos y los
recursos de la Secretaría como superior jerárquico.
- e) Dirigir el funcionamiento de la Secretaría.
- f) Participar con voz en las sesiones del
Consejo Regional.
- (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31898 del 7 de junio del 2004.)
- g) Convocar,
elaborar las actas y dar seguimiento a los acuerdos
del
Consejo Regional.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31898 del 7 de
junio del 2004.)
h) Rendir cuentas al MIDEPLAN del trabajo en la región y
respecto de las funciones que se le asignan.
i) Las demás que le señale el MIDEPLAN. El Presidente de
la República, el Consejo de Gobierno y los Consejos Social, Económico y Ambiental de
Gobierno podrán sugerir al MIDEPLAN el establecimiento de otras funciones en beneficio de
los esfuerzos comunes para el desarrollo regional y la superación de la pobreza.
Ficha articulo
Artículo 8ºCorresponderá al MIDEPLAN:
- a) Promover y propiciar el funcionamiento efectivo y
eficiente de la estructura de gestión organizacional y desarrollo regional.
- b) Establecer, en coordinación con los Ministerios y demás
instituciones estatales, la instalación de la estructura regional creada mediante este
Decreto.
- c) Apoyar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social
de Gobierno en materia de ejecución del Plan para la Superación de la Pobreza "Vida
Nueva" y lo relacionado con las funciones de la presente estructura regional.
- d) Las demás atribuciones y obligaciones que establece la
Ley de Planificación Nacional y los demás instrumentos del ordenamiento jurídico
costarricense, en relación con los planes mencionados en el artículo 1º de este
Decreto.
Ficha articulo
Artículo 9ºLos Ministerios y las demás
instituciones públicas podrán facilitar el establecimiento y permanencia de la presente
estructura regional, procurando colaborar con recursos humanos, materiales, técnicos o
financieros, e infraestructura, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin
perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y con observancia de la prioridad de
la presente Administración en el combate a la pobreza.
Ficha articulo
Artículo 10.Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica deberá, en el plazo de 2 meses contados a
partir de la publicación de este Decreto, coordinar, establecer mecanismos y conformar la
estructura regional creada mediante este Decreto. Los Ministerios y las demás
instituciones públicas deberán, en el mismo plazo, implementar las medidas de
cooperación a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto.
Ficha articulo
Transitorio II.Los Ministerios y los
demás entes gubernamentales que no cuenten con una estructura regional, podrán designar
funcionarios para que formen parte de los diferentes órganos de la estructura regional
creada mediante este Decreto, cuando así sea requerido por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Transitorio III.En un plazo no mayor de
treinta días posteriores a la publicación de este Decreto, las unidades administrativas
denominadas Consejos Sociales Regionales (COSORES), creadas al amparo del Consejo Social
de la presente Administración, pasarán a integrar y constituir los Consejos Regionales
que por el presente Decreto se establecen, para lo cual los jerarcas de MIDEPLAN y del
Consejo Social establecerán los mecanismos pertinentes.
- (Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 31781 de 3 de mayo de 2004, el cual sustituyó la frase "a
la firma" por la frase "a la publicación")
Dado en la Presidencia de la República.San
José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 03:48:19
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