Nº 31975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,
DE LA PRESIDENCIA,
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, artículo
42 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
30058-HMP- PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo
129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, se
emitió el respectivo reglamento a la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, bajo referencia Nº 30058-H-MP-PLAN publicado
en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002 y ha sido reformado en
diversas oportunidades.
2º-Que el artículo 8º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece los elementos que
como mínimo debe contener todo presupuesto.
3º-Que el detalle sobre la estructura de los
presupuestos, fue desarrollado en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley Nº 8131 y sus reformas.
4º-Que el artículo 41 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que las etapas y procedimientos
necesarios para ejecutar el presupuesto nacional serán definidos
reglamentariamente.
5º-Que el artículo 42 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, otorga la competencia a la
Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional,
para elaborar la programación financiera de la ejecución del presupuesto de la
Administración Central, a partir de la información que deberán presentar las
dependencias.
6º-Que el artículo 43 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, indica que los recursos que
se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de derecho
público como de derecho privado, se mantendrán en la Caja Única del Estado y
serán girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que
realice el Ministerio de Hacienda con base en la programación que le presenten
los respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos del Estado.
7º-Que se hace necesario modificar los artículos 22,
32, 58, 60 y 65 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, para adecuar la ejecución presupuestaria a
las disposiciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
8º-Que se hace necesario reformar el texto actual de
los artículos 52, 53, 54 y 55 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para ajustar la numeración
de los mismos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Modifícase los artículos 22, 32, 58, 60 y
65 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del 2001, publicado
en La Gaceta Nº 68 de nueve de abril del 2002, "Reglamento de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" y sus
reformas, para que se lean así:
"Artículo
22.Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades Financieras a
que se refiere el artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de
todas las etapas relacionadas con la gestión de los recursos financieros del
órgano del que forman parte, que son: programación, formulación, ejecución,
control y evaluación presupuestaria.
Para efectos de lo anterior,
realizará las siguientes funciones:
a) Vigilar que la actividad presupuestaria del órgano
sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
b) Coordinar y consolidar el anteproyecto de
presupuesto del órgano, atendiendo la normativa técnica establecida por la
Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices,
generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El
anteproyecto deberá ser presentado al jerarca del órgano de que se trate para
su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
c) Coordinar, consolidar y presentar al jerarca del
órgano de que se trate, la programación financiera de la ejecución del
presupuesto del órgano y velar por el cumplimiento de la programación definitiva,
una vez autorizada por el jerarca y aprobada por la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
d) Efectuar el registro electrónico
de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución
presupuestaria del órgano al cual pertenece, en los sistemas de información que
autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la
competencia que se defina al efecto en los Manuales de Procedimientos del
Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa
legal vigente.
e) Ejercer el control jurídico,
contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad
con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración
Financiera y la normativa legal vigente.
f) Mantener y custodiar un archivo
de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan
durante el proceso de ejecución presupuestaria, de conformidad con los Manuales
de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración
Financiera y la normativa legal vigente.
g) Administrar la caja chica que
hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones
que se establezcan para tal efecto.
h) Proponer a la Tesorería Nacional
los pagos que correspondan por los bienes o servicios adquiridos por el órgano,
de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.
i) Las demás que establezca la
legislación vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los
órganos competentes."
"Artículo 32.-Estructura de los
presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República y sus modificaciones, contendrán como mínimo
los siguientes artículos:
a) Un artículo en que se indiquen
los ingresos corrientes estimados para el ejercicio y los ingresos
extraordinarios para el mismo período.
b) Un artículo en el que se
establezca el gasto del Gobierno de la República, separado por título
presupuestario, según el órgano de que se trate, y presentado según la
estructura programática vigente, en el nivel de programa, subprograma y
proyecto, conforme a la clasificación del gasto vigente. Dentro de los contenidos
de cada título y nivel programático presupuestario establecido en el proyecto
de ley, deberá encontrarse además, información sobre los elementos técnicos
requeridos por la Dirección General de Presupuesto, en la fase de programación
de los anteproyectos y los requerimientos de recursos humanos que contendrán la
cantidad de puestos por clases y sus respectivos salarios totales, así como de
los diferentes pluses salariales y su monto total anual, según detalle
institucional.
c) Un artículo en que se incluyan
las regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar lo dispuesto en los
artículos precedentes."
"Artículo 58º-Afectación
automática. Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los
créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron,
cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo
disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto
incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación
presupuestaria, de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto
establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior y en
los casos en que se generaren compromisos no devengados en aquellas subpartidas
presupuestarias destinadas al pago de gastos fijos, cuyo detalle será definido
mediante circular por el Ministerio de Hacienda, el importe de éstos también se
podrá cargar, al momento de producirse el acto que genera la obligación, contra
los objetos de gasto que mantengan saldo suficiente en el nuevo ejercicio
presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios
necesarios mediante modificación presupuestaria."
"Artículo 60.-Programación de la
ejecución del Gobierno de la República. Para elaborar la programación de la
ejecución presupuestaria, el Gobierno de la República deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
a) A más tardar el 15 de octubre del
año anterior, se presentará a la Dirección General de Presupuesto Nacional la
propuesta de ejecución del presupuesto del siguiente período.
b) A más tardar el 15 de diciembre
de ese mismo año, presentará la programación ajustada, de conformidad con las
asignaciones finales autorizadas en la respectiva Ley de Presupuesto.
La Dirección General de Presupuesto
Nacional informará, oportunamente, los lineamientos, procedimientos y los
criterios metodológicos y técnicos que deberán emplearse para realizar y comunicar
la programación de la ejecución presupuestaria."
"Artículo 65.-Programación de transferencias.
Corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación
con la Tesorería Nacional establecer la programación financiera de las
transferencias corrientes y de capital de cada ejercicio económico, tomando en
consideración la programación que los destinatarios remitan, a más tardar el 31
de diciembre del ejercicio anterior, y la disponibilidad de recursos con que
cuente el Estado en cada periodo."
Artículo 2º-Reformase el texto actual de los artículos
52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del
2001, publicado en La Gaceta Nº 68 de nueve de abril del 2002, "Reglamento
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos"
y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 52.-Procedimientos para la ejecución del presupuesto
nacional. La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará en
coordinación con los rectores de los subsistemas de Contabilidad,
Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Bienes y Contratación
Administrativa, según corresponda, los manuales de procedimientos para
la ejecución del Presupuesto Nacional.
Estos manuales estarán a disposición de los usuarios
en forma electrónica y física y formarán parte de los Manuales de Procedimientos
del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera que rigen
para las actividades financieras del Gobierno de la República."
"Artículo 53.-Registro, control y aprobación de la
ejecución. El registro, control y aprobación de las operaciones contables
que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los
medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de
Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente."
"Artículo 54.-Firmeza de los registros. El
registro de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución
presupuestaria, adquirirá su firmeza cuando:
a) Haya sido completado satisfactoriamente el
procedimiento establecido para su registro electrónico en los sistemas de
información que autorice el ente rector del Sistema de Administración
Financiera,
b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan
con los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en los Manuales de
Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración
Financiera y la normativa legal vigente.
Previo a la adquisición de bienes o servicios que no estén
determinados dentro del Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigente; el
responsable de la Unidad Financiera del órgano de que se trate, canalizará la
consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, quien en definitiva
resolverá sobre la clasificación presupuestaria pertinente."
"Artículo 55.-Documentos de ejecución
presupuestaria. Sin perjuicio de otros que pueda llegar a definir la
Dirección General de Presupuesto, mediante la normativa técnica respectiva,
existirán los siguientes tipos de documentos de ejecución presupuestaria:
a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una
separación presupuestaria de fondos, permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo
de procesos de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad
presupuestaria, afecta el Solicitado.
b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los
proveedores de mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria,
afecta el Comprometido.
c) Reserva de Recursos: permite separar fondos
presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones
con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de contratación
administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el
Comprometido.
d) Factura: permite registrar la obligación de pago a
un tercero por parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes, servicios
u otras obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos
correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por servicios
personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.
e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del
pago. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado.
f) Traslado de Recursos: se utilizan para realizar
ajustes contables a las partidas de presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas
de Abono que serán emitidos y registrados en el Sistema Integrado de
Información de la Administración Financiera. Las Notas de Cargo, además de los
ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos por concepto de
servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es
el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono
Forestal, previa existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos
de la contabilidad presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado."
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