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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31975 >> Fecha 13/08/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31975
Reforma Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Texto Completo acta: 76FF1 Nº 31975

Nº 31975



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,



DE LA PRESIDENCIA,



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, artículo 42 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 30058-HMP- PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas.



 



Considerando:



 



1º-Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, se emitió el respectivo reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, bajo referencia Nº 30058-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002 y ha sido reformado en diversas oportunidades.



2º-Que el artículo 8º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece los elementos que como mínimo debe contener todo presupuesto.



3º-Que el detalle sobre la estructura de los presupuestos, fue desarrollado en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley Nº 8131 y sus reformas.



4º-Que el artículo 41 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que las etapas y procedimientos necesarios para ejecutar el presupuesto nacional serán definidos reglamentariamente.



5º-Que el artículo 42 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, otorga la competencia a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional, para elaborar la programación financiera de la ejecución del presupuesto de la Administración Central, a partir de la información que deberán presentar las dependencias.



6º-Que el artículo 43 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, indica que los recursos que se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de derecho público como de derecho privado, se mantendrán en la Caja Única del Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que realice el Ministerio de Hacienda con base en la programación que le presenten los respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos del Estado.



7º-Que se hace necesario modificar los artículos 22, 32, 58, 60 y 65 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para adecuar la ejecución presupuestaria a las disposiciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



8º-Que se hace necesario reformar el texto actual de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para ajustar la numeración de los mismos. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modifícase los artículos 22, 32, 58, 60 y 65 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 68 de nueve de abril del 2002, "Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" y sus reformas, para que se lean así:



 



            "Artículo 22.Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades Financieras a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la gestión de los recursos financieros del órgano del que forman parte, que son: programación, formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria.



Para efectos de lo anterior, realizará las siguientes funciones:



 



a) Vigilar que la actividad presupuestaria del órgano sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.



b) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del órgano, atendiendo la normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El anteproyecto deberá ser presentado al jerarca del órgano de que se trate para su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.



c) Coordinar, consolidar y presentar al jerarca del órgano de que se trate, la programación financiera de la ejecución del presupuesto del órgano y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez autorizada por el jerarca y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.



d) Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del órgano al cual pertenece, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.



e) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.



f) Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.



g) Administrar la caja chica que hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.



h) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes o servicios adquiridos por el órgano, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.



i) Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganos competentes."



 



"Artículo 32.-Estructura de los presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, contendrán como mínimo los siguientes artículos:



 



a) Un artículo en que se indiquen los ingresos corrientes estimados para el ejercicio y los ingresos extraordinarios para el mismo período.



b) Un artículo en el que se establezca el gasto del Gobierno de la República, separado por título presupuestario, según el órgano de que se trate, y presentado según la estructura programática vigente, en el nivel de programa, subprograma y proyecto, conforme a la clasificación del gasto vigente. Dentro de los contenidos de cada título y nivel programático presupuestario establecido en el proyecto de ley, deberá encontrarse además, información sobre los elementos técnicos requeridos por la Dirección General de Presupuesto, en la fase de programación de los anteproyectos y los requerimientos de recursos humanos que contendrán la cantidad de puestos por clases y sus respectivos salarios totales, así como de los diferentes pluses salariales y su monto total anual, según detalle institucional.



c) Un artículo en que se incluyan las regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar lo dispuesto en los artículos precedentes."



 



"Artículo 58º-Afectación automática. Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria, de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.



Sin perjuicio de lo anterior y en los casos en que se generaren compromisos no devengados en aquellas subpartidas presupuestarias destinadas al pago de gastos fijos, cuyo detalle será definido mediante circular por el Ministerio de Hacienda, el importe de éstos también se podrá cargar, al momento de producirse el acto que genera la obligación, contra los objetos de gasto que mantengan saldo suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios mediante modificación presupuestaria."



 



"Artículo 60.-Programación de la ejecución del Gobierno de la República. Para elaborar la programación de la ejecución presupuestaria, el Gobierno de la República deberá cumplir con el siguiente procedimiento:



 



a) A más tardar el 15 de octubre del año anterior, se presentará a la Dirección General de Presupuesto Nacional la propuesta de ejecución del presupuesto del siguiente período.



b) A más tardar el 15 de diciembre de ese mismo año, presentará la programación ajustada, de conformidad con las asignaciones finales autorizadas en la respectiva Ley de Presupuesto.



La Dirección General de Presupuesto Nacional informará, oportunamente, los lineamientos, procedimientos y los criterios metodológicos y técnicos que deberán emplearse para realizar y comunicar la programación de la ejecución presupuestaria."



 



"Artículo 65.-Programación de transferencias. Corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional establecer la programación financiera de las transferencias corrientes y de capital de cada ejercicio económico, tomando en consideración la programación que los destinatarios remitan, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio anterior, y la disponibilidad de recursos con que cuente el Estado en cada periodo."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Reformase el texto actual de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 68 de nueve de abril del 2002, "Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:



 



"Artículo 52.-Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará en coordinación con los rectores de los subsistemas de Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Bienes y Contratación Administrativa, según corresponda, los manuales de procedimientos para la ejecución del Presupuesto Nacional.



Estos manuales estarán a disposición de los usuarios en forma electrónica y física y formarán parte de los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera que rigen para las actividades financieras del Gobierno de la República."



 



"Artículo 53.-Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control y aprobación de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente."



 



"Artículo 54.-Firmeza de los registros. El registro de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, adquirirá su firmeza cuando:



 



a) Haya sido completado satisfactoriamente el procedimiento establecido para su registro electrónico en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera,



b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan con los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.



Previo a la adquisición de bienes o servicios que no estén determinados dentro del Diccionario de Imputaciones Presupuestarias vigente; el responsable de la Unidad Financiera del órgano de que se trate, canalizará la consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, quien en definitiva resolverá sobre la clasificación presupuestaria pertinente."



 



"Artículo 55.-Documentos de ejecución presupuestaria. Sin perjuicio de otros que pueda llegar a definir la Dirección General de Presupuesto, mediante la normativa técnica respectiva, existirán los siguientes tipos de documentos de ejecución presupuestaria:



 



a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una separación presupuestaria de fondos, permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo de procesos de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Solicitado.



b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los proveedores de mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.



c) Reserva de Recursos: permite separar fondos presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.



d) Factura: permite registrar la obligación de pago a un tercero por parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes, servicios u otras obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por servicios personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.



e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del pago. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado.



f) Traslado de Recursos: se utilizan para realizar ajustes contables a las partidas de presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas de Abono que serán emitidos y registrados en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera. Las Notas de Cargo, además de los ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos por concepto de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono Forestal, previa existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 06:58:47
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