Texto Completo acta: 7CC3A
No 27908-MIDEPLAN-MINAE
No
27908-MIDEPLAN-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
En ejercicio de las facultades que
les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración
Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1°, inc. c), 2°,
inc. c), 3°. inc. e), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, número 5525
del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°-Que como parte de los compromisos
adquiridos por los países firmantes de los Acuerdos de Río de Janeiro en 1992,
y los esfuerzos del Concilio de la Tierra por crear mecanismos idóneos para la
puesta en práctica de la Agenda 21, mediante decreto ejecutivo No 26814-MP-PLAN-MINAE
del 25 de marzo de 1998, se constituyó el Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible (CONADES), como un instrumento para promover el diálogo y el
consenso en tomo al desarrollo sostenible, compuesto por los segmentos más
importantes de la sociedad.
2°-Que la conformación dada en el
citado Decreto a CONADES y a su Comité Directivo, no han favorecido los fines
para los cuales se constituyó el CONADES.
3°-Que según lo expuesto, es
necesario derogar el decreto ejecutivo No 26814-MP-PLAN-MINAE y
emitir uno que cumpla efectivamente con la razón de ser del Consejo Nacional de
Desarrollo Sostenible. Por tanto,
decretan:
EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
CAPITULO I
Del CONADES
Artículo
1°-Constitución del CONADES. Créase el Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible, pudiendo abreviarse "CONADES" como instancia de acción
conjunta entre los sectores público y privado, cuya misión permanente es
promover y coordinar el diálogo y la consulta para discutir y concertar una
visión nacional de largo alcance sobre el desarrollo Sostenible.
Ficha articulo
Artículo 2°- Objetivos del CONADES.
El CONADES tendrá los siguientes objetivos:
a)
El diálogo permanente entre los diferentes sectores de la sociedad costarricense
interesados en temas, programas, proyectos y actividades relacionados con .el
desarrollo sostenible.
b)
La integración de las diferentes visiones sociales, económicas, culturales y
ambientales, de manera que éstas contribuyan efectivamente a lograr las
condiciones humanas necesarias para un desarrollo sostenible.
c)
La conciliación de acciones y estrategias de desarrollo sostenible integrales e
integradoras a corto, mediano y largo plazo, para que puedan ser ejecutadas por
los diferentes sectores de la sociedad costarricense.
d)
La comprobación del
cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el
país en el ámbito del desarrollo sostenible.
e)
Identificar necesidades de investigación y coordinar programas de acción con
ejecutores potenciales.
f)
Identificar necesidades de capacitación y educación ambiental y coordinar con
entes que puedan llevarlas a cabo.
g)
La promoción del desarrollo sostenible en el ámbito regional, mediante la
constitución de mecanismos locales de coordinación y diálogo.
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Artículo
3°- Funciones del CONADES. El CONADES tendrá las siguientes funciones:
a)
Discutir sobre temas, programas, proyectos y actividades relacionados con el
desarrollo sostenible y concertar una visión nacional de largo plazo.
b)
Promover el desarrollo sostenible del país, incentivando su puesta en práctica
a través de acciones nacionales y regionales.
c)
Proponer y promover políticas sociales, económicas, culturales y ambientales,
integradas e integrables, para que puedan ser adoptadas y ejecutadas por los
diferentes, sectores de la sociedad costarricense.
d)
Proponer y promover foros y evaluaciones sobre los avances del país en materia de desarrollo
sostenible.
e)
Velar por la ejecución y el cumplimiento de compromisos internacionales
asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible y colaborar en las
medidas de ejecución, control y seguimiento.
f)
Llevar a cabo evaluaciones periódicas sobre su funcionamiento y resultados.
g)
Coordinar con otros CONADES de América Latina, el Caribe y el resto del mundo,
así como organizaciones similares tanto gubernamentales como no
gubernamentales, a fin de intercambiar experiencias y realizar actividades
conjuntas.
h)
Promover iniciativas que faciliten la generación e intercambio de información
sobre desarrollo sostenible entre los diversos sectores de la sociedad
costarricense.
i)
Difundir información sobre experiencias exitosas de desarrollo sostenible
realizadas a escala nacional o regional, en los sectores público y privado,
recomendando su reproducción; y establecer un centro de documentación en
combinación con otros organismos.
j)
Conocer y aprobar los informes del Comité Directivo.
k)
Aprobar la constitución de Consejos Regionales para el Desarrollo Sostenible.
l)
Conformar con sus miembros, las Comisiones Técnicas que se estimen necesarias
para el cumplimiento de sus objetivos.
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Artículo 4°-Integración del CONADES. El
CONADES estará integrado por representantes de la sociedad costarricense de los
sectores gubernamentales y no gubernamentales, de la siguiente manera:
a)
Dos representantes del Poder Ejecutivo que serán: el Ministro de la Presidencia
o su representante y la Ministra del Ambiente y Energía o su representante.
b) Un representante de las Municipalidades, designado
por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
c)
Dos representantes de la Comunidad Académica y Científica, uno designado por el
Consejo Nacional de Rectores y
el otro por el CONESUP.
d)
Un representante del Sector Empresarial, designado por la Unión Costarricense
de Cámaras.
e) Un representante del
Sector Cooperativo, designado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
f)
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.
g)
Un representante del Movimiento Laboral Organizado, designado por la Asamblea
de Trabajadores del Banco Popular.
h)
Un representante de los Grupos Campesinos y de Pequeños Productores, designado
por la Mesa Nacional Campesina.
i)
Un representante de los Pueblos Indígenas.
j)
Un representante del Movimiento Comunal Organizado, designado E3r la
Confederación de Asociaciones de Desarrollo Comunal.
k)
El representante de los Grupos Juveniles Organizados, designado por el
Movimiento Nacional de Juventudes del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
l) Una representante del Instituto de la Mujer.
m)
Un representante de los Consejos Regionales para el Desarrollo Sostenible.
Los representantes del Poder
Ejecutivo serán nombrados y removidos dentro de los respectivos períodos de
gobierno. Los demás representantes serán nombrados y removidos por los períodos
establecidos de acuerdo con los mecanismos de designación, pudiendo ser
reelectos solamente una vez. Aquellos a los cuales no se indica un órgano para
su designación serán nombrados mediante asamblea pública según convocatoria que
hará la Agencia Ejecutiva.
Cada representante deberá tener un
suplente, designado por el mismo procedimiento y plazo.
El cargo de presidente de CONADES
recaerá en el representante del Ministerio del Ambiente y Energía y la
secretaría en el representante del Ministerio de la Presidencia.
Todos los miembros de CONADES
prestarán sus servicios de manera gratuita.
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Artículo 5°-Sesiones del CONADES. El CONADES se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de dos
terceras partes de sus miembros. El quorum para que pueda sesionar válidamente
será de mayoría simple de sus integrantes.
Los acuerdos del CONADES deberán ser
adoptados por mayoría simple de los presentes.
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CAPITULO II
De
las comisiones
Artículo
6°-Trabajo de las Comisiones. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3°, inciso 1), el CONADES podrá desarrollar sus funciones por medio de
las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines,
tanto a nivel nacional, como regional e internacional; así como para cualquier
otro tema específico.
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Artículo 7°-Sesiones de las Comisiones.
Las diferentes comisiones en que opere el CONADES, funcionarán con los
reglamentos y lineamientos que al efecto dicte el CONADES, o los que emitan
mismas comisiones si esa decisión se delega en ellas.
El quorum de estas comisiones para sesionar
válidamente, será de mayoría simple de sus integrantes, y los acuerdos deberán
ser adoptados por mayoría simple de los presentes.
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CAPITULO III
Del Comité Directivo
Artículo
8°-Del Comité Directivo. El CONADES contará con un Comité Directivo,
compuesto por la Junta Directiva de Fundecooperación y un representante de la
Oficina de la Sociedad Civil del Ministerio del Ambiente y Energía.
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Artículo
9°-Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo tendrá como
funciones las siguientes:
a)
Representar al CONADES.
b) Someter al CONADES
los asuntos de interés para el logro de sus objetivos.
c) Coordinar las
actividades del CONADES.
d) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos del CONADES.
e) Elaborar Informes
Semestrales sobre las actividades del CONADES y publicar anualmente una memoria
de sus actividades.
f) Conocer y aprobar
los Informes elaborados por la Agencia Ejecutiva.
g) Designar al Agente
Ejecutor por períodos de un año.
h) Aprobar los
"Manuales de Procedimientos Operativos" elaborados por la Agencia
Ejecutiva.
i) Representar al
CONADES a nivel nacional e internacional.
j) Establecer
mecanismos para lograr fuentes de financiación al CONADES a nivel nacional e
internacional.
k) Revisar, aprobar y
tomar las acciones pertinentes que resulten de las evaluaciones periódicas.
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Artículo
10.-Sesiones del Comité Directivo. El Comité Directivo se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque el Agente
Ejecutor.
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CAPITULO VI
De la Agencia Ejecutiva
Artículo
11.-Constitución de la Agencia Ejecutiva. El CONADES contará con una
Agencia Ejecutiva, que dependerá del Comité Directivo. La Agencia Ejecutiva
estará a cargo de un Agente Ejecutor, quien podrá ser un funcionario de alguno
de los Ministerio involucrados o de Fundecooperación.
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Artículo 12.-Funciones de la Agencia
Ejecutiva. Son funciones de la Agencia Ejecutiva:
a) Apoyar las
actividades del CONADES y de las Comisiones creadas por Este, para el logro de
sus objetivos.
b) Asistir al CONADES
y sus Comisiones, en la realización de sus funciones.
c) Asistir al Comité
Directivo, en la realización de sus funciones.
d) Elaborar propuestas
para las actividades del CONADES.
e) Ejecutar las
labores que le asigne el CONADES, sus Comisiones y el Comité Directivo.
f) Elaborar los
informes sobre las actividades desarrolladas por el CONADES y las Comisiones y
elevarlos al Comité Directivo.
g) Elaborar, revisar y
actualizar los reglamentos y manuales de procedimientos operativos que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento del CONADES, sus Comisiones, el
Comité
Directivo y la propia
Agencia, para someterlos al conocimiento y aprobación del CONADES.
h) Desarrollar
sistemas de información para apoyar las actividades del CONADES, sus Comisiones y las de los Consejos Regionales de Desarrollo
Sostenible.
i) Custodiar la
documentación generada en las sesiones del CONADES, las Comisiones y el Comité
Directivo.
j) Apoyar los procesos
de constitución de los Consejos Regionales para Desarrollo Sostenible.
k) Asistir y colaborar
con los Consejos Regionales para Desarrollo Sostenible.
Ficha articulo
CAPITULO V
De los Consejos
Regionales para Desarrollo Sostenible
Artículo
13.-Constitución de los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible. El
CONADES podrá autorizar la constitución de Consejos Nacionales de Desarrollo
Sostenible, que serán instancias de acción conjunta entre los sectores público
y privado, cuya misión es promover y coordinar el diálogo y la consulta para
discutir y concertar una visión regional de largo alcance sobre desarrollo
sostenible.
Los
Consejos Regionales deberán estar integrados por representantes locales de por
lo menos seis de los denominados "grupos principales" definidos Silla
"Agenda 21".
Ficha articulo
Artículo 14.-Objetivos y funciones de los
Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible.
Los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible tendrán a nivel regional los
mismos objetivos y funciones que el CONADES.
Cada Consejo Regional
de Desarrollo Sostenible deberá tener un representante y un suplente elegidos
por sus integrantes, quien tendrá a nivel regional las mismas funciones que el
Comité Directivo.
Los Consejos
Regionales podrán surgir de otras iniciativas ya existentes a nivel regional
con objetivos y funciones similares, para lo cual el CONADES promoverá su
unificación en los citados Consejos.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Medidas de colaboración
Artículo
15.-Constitución de Comisiones Técnicas. El CONADES y sus Comisiones
podrán establecer "comisiones técnicas", para que les asesoren en
asuntos específicos. Estas comisiones técnicas estarán integradas por
funcionarios del Estado y por expertos del sector privado, académico y sociedad
civil, y tendrán un coordinador, quien actuará como enlace ante el CONADES, las
Comisiones, el Comité Directivo y la Agencia Ejecutiva. Quienes formen parte de
estas comisiones técnicas actuarán en forma gratuita; sin embargo excepcionalmente
los expertos del sector privado podrán ser remunerados.
Ficha articulo
Artículo 16.-Colaboración de Empresas
Privadas, Universidades, Sociedad Civil y otras instituciones nacionales
e internacionales. Las Organizaciones Privadas podrán colaborar con las actividades
del CONADES, sus comisiones, el Comité Directivo y la Agencia
Ejecutiva. Las colaboraciones en numerario deberán ser canalizadas a través de
Organizaciones No Gubernamentales de reconocida solvencia ética y experiencia
financiero-contable.
Ficha articulo
Artículo 17.-Deróguese
el decreto ejecutivo No 26814-MP-PLAN- MINAE.
Ficha articulo
Artículo 18.-Rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-Los
miembros del CONADES, deberán ser designados dentro de los cuatro meses a
partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de
abril de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 02:22:37
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