Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27908 >> Fecha 14/04/1999 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 27908
Crea Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES)
Texto Completo acta: 7CC3A No 27908-MIDEPLAN-MINAE

No 27908-MIDEPLAN-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,



            En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1°, inc. c), 2°, inc. c), 3°. inc. e), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, número 5525 del 2 de mayo de 1974.



Considerando:



            1°-Que como parte de los compromisos adquiridos por los países firmantes de los Acuerdos de Río de Janeiro en 1992, y los esfuerzos del Concilio de la Tierra por crear mecanismos idóneos para la puesta en práctica de la Agenda 21, mediante decreto ejecutivo No 26814-MP-PLAN-MINAE del 25 de marzo de 1998, se constituyó el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), como un instrumento para promover el diálogo y el consenso en tomo al desarrollo sostenible, compuesto por los segmentos más importantes de la sociedad.



            2°-Que la conformación dada en el citado Decreto a CONADES y a su Comité Directivo, no han favorecido los fines para los cuales se constituyó el CONADES.



            3°-Que según lo expuesto, es necesario derogar el decreto ejecutivo No 26814-MP-PLAN-MINAE y emitir uno que cumpla efectivamente con la razón de ser del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. Por tanto,



decretan:



EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE



CAPITULO I



Del CONADES



Artículo 1°-Constitución del CONADES. Créase el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, pudiendo abreviarse "CONADES" como instancia de acción conjunta entre los sectores público y privado, cuya misión permanente es promover y coordinar el diálogo y la consulta para discutir y concertar una visión nacional de largo alcance sobre el desarrollo Sostenible.




 




Ficha articulo



    Artículo 2°- Objetivos del CONADES. El CONADES tendrá los siguientes objetivos:



a) El diálogo permanente entre los diferentes sectores de la sociedad costarricense interesados en temas, programas, proyectos y actividades relacionados con .el desarrollo sostenible.



b) La integración de las diferentes visiones sociales, económicas, culturales y ambientales, de manera que éstas contribuyan efectivamente a lograr las condiciones humanas necesarias para un desarrollo sostenible.



c) La conciliación de acciones y estrategias de desarrollo sostenible integrales e integradoras a corto, mediano y largo plazo, para que puedan ser ejecutadas por los diferentes sectores de la sociedad costarricense.



d) La  comprobación  del  cumplimiento  de  compromisos internacionales asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible.



e) Identificar necesidades de investigación y coordinar programas de acción con ejecutores potenciales.



f) Identificar necesidades de capacitación y educación ambiental y coordinar con entes que puedan llevarlas a cabo.



g) La promoción del desarrollo sostenible en el ámbito regional, mediante la constitución de mecanismos locales de coordinación y diálogo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Funciones del CONADES. El CONADES tendrá las siguientes funciones:



a) Discutir sobre temas, programas, proyectos y actividades relacionados con el desarrollo sostenible y concertar una visión nacional de largo plazo.



b) Promover el desarrollo sostenible del país, incentivando su puesta en práctica a través de acciones nacionales y regionales.



c) Proponer y promover políticas sociales, económicas, culturales y ambientales, integradas e integrables, para que puedan ser adoptadas y ejecutadas por los diferentes, sectores de la sociedad costarricense.                                              



d) Proponer y promover foros y evaluaciones sobre los avances del país en materia de desarrollo sostenible.



e) Velar por la ejecución y el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible y colaborar en las medidas de ejecución, control y seguimiento.



f) Llevar a cabo evaluaciones periódicas sobre su funcionamiento y resultados.



g) Coordinar con otros CONADES de América Latina, el Caribe y el resto del mundo, así como organizaciones similares tanto gubernamentales como no gubernamentales, a fin de intercambiar experiencias y realizar actividades conjuntas.



h) Promover iniciativas que faciliten la generación e intercambio de información sobre desarrollo sostenible entre los diversos sectores de la sociedad costarricense.



i) Difundir información sobre experiencias exitosas de desarrollo sostenible realizadas a escala nacional o regional, en los sectores público y privado, recomendando su reproducción; y establecer un centro de documentación en combinación con otros organismos.



j) Conocer y aprobar los informes del Comité Directivo.



k) Aprobar la constitución de Consejos Regionales para el Desarrollo Sostenible.



l) Conformar con sus miembros, las Comisiones Técnicas que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Integración del CONADES. El CONADES estará integrado por representantes de la sociedad costarricense de los sectores gubernamentales y no gubernamentales, de la siguiente manera:



a) Dos representantes del Poder Ejecutivo que serán: el Ministro de la Presidencia o su representante y la Ministra del Ambiente y Energía o su representante.



b)  Un representante de las Municipalidades, designado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.



c) Dos representantes de la Comunidad Académica y Científica, uno designado por el Consejo Nacional de Rectores y el otro por el CONESUP.



d) Un representante del Sector Empresarial, designado por la Unión Costarricense de Cámaras.



e) Un representante del Sector Cooperativo, designado por el Consejo Nacional de Cooperativas.



f) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.



g) Un representante del Movimiento Laboral Organizado, designado por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular.



h) Un representante de los Grupos Campesinos y de Pequeños Productores, designado por la Mesa Nacional Campesina.



i) Un representante de los Pueblos Indígenas.



j) Un representante del Movimiento Comunal Organizado, designado E3r la Confederación de Asociaciones de Desarrollo Comunal.



k) El representante de los Grupos Juveniles Organizados, designado por el Movimiento Nacional de Juventudes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



l)   Una representante del Instituto de la Mujer.



m) Un representante de los Consejos Regionales para el Desarrollo Sostenible.



            Los representantes del Poder Ejecutivo serán nombrados y removidos dentro de los respectivos períodos de gobierno. Los demás representantes serán nombrados y removidos por los períodos establecidos de acuerdo con los mecanismos de designación, pudiendo ser reelectos solamente una vez. Aquellos a los cuales no se indica un órgano para su designación serán nombrados mediante asamblea pública según convocatoria que hará la Agencia Ejecutiva.



            Cada representante deberá tener un suplente, designado por el mismo procedimiento y plazo.



            El cargo de presidente de CONADES recaerá en el representante del Ministerio del Ambiente y Energía y la secretaría en el representante del Ministerio de la Presidencia.



            Todos los miembros de CONADES prestarán sus servicios de manera gratuita.




 




Ficha articulo



            Artículo 5°-Sesiones del CONADES. El CONADES se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de dos terceras partes de sus miembros. El quorum para que pueda sesionar válidamente será de mayoría simple de sus integrantes.



            Los acuerdos del CONADES deberán ser adoptados por mayoría simple de los presentes.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



De las comisiones



Artículo 6°-Trabajo de las Comisiones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso 1), el CONADES podrá desarrollar sus funciones por medio de las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines, tanto a nivel nacional, como regional e internacional; así como para cualquier otro tema específico.




 




Ficha articulo



    Artículo 7°-Sesiones de las Comisiones. Las diferentes comisiones en que opere el CONADES, funcionarán con los reglamentos y lineamientos que al efecto dicte el CONADES, o los que emitan mismas comisiones si esa decisión se delega en ellas.



    El quorum de estas comisiones para sesionar válidamente, será de mayoría simple de sus integrantes, y los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los presentes.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



Del Comité Directivo



Artículo 8°-Del Comité Directivo. El CONADES contará con un Comité Directivo, compuesto por la Junta Directiva de Fundecooperación y un representante de la Oficina de la Sociedad Civil del Ministerio del Ambiente y Energía.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo tendrá como funciones las siguientes:



   a) Representar al CONADES.



b) Someter al CONADES los asuntos de interés para el logro de sus objetivos.



c) Coordinar las actividades del CONADES.



d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del CONADES.



e) Elaborar Informes Semestrales sobre las actividades del CONADES y publicar anualmente una memoria de sus actividades.



f) Conocer y aprobar los Informes elaborados por la Agencia Ejecutiva.



g) Designar al Agente Ejecutor por períodos de un año.



h) Aprobar los "Manuales de Procedimientos Operativos" elaborados por la Agencia Ejecutiva.



i) Representar al CONADES a nivel nacional e internacional.



j) Establecer mecanismos para lograr fuentes de financiación al CONADES a nivel nacional e internacional.



k) Revisar, aprobar y tomar las acciones pertinentes que resulten de las evaluaciones periódicas.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Sesiones del Comité Directivo. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque el Agente Ejecutor.




 




Ficha articulo



CAPITULO VI



De la Agencia Ejecutiva



Artículo 11.-Constitución de la Agencia Ejecutiva. El CONADES contará con una Agencia Ejecutiva, que dependerá del Comité Directivo. La Agencia Ejecutiva estará a cargo de un Agente Ejecutor, quien podrá ser un funcionario de alguno de los Ministerio involucrados o de Fundecooperación.




 




Ficha articulo



    Artículo 12.-Funciones de la Agencia Ejecutiva. Son funciones de la Agencia Ejecutiva:



a) Apoyar las actividades del CONADES y de las Comisiones creadas por Este, para el logro de sus objetivos.



b) Asistir al CONADES y sus Comisiones, en la realización de sus funciones.



c) Asistir al Comité Directivo, en la realización de sus funciones.



d) Elaborar propuestas para las actividades del CONADES.



e) Ejecutar las labores que le asigne el CONADES, sus Comisiones y el Comité Directivo.



f) Elaborar los informes sobre las actividades desarrolladas por el CONADES y las Comisiones y elevarlos al Comité Directivo.



g) Elaborar, revisar y actualizar los reglamentos y manuales de procedimientos operativos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del CONADES, sus Comisiones, el Comité



Directivo y la propia Agencia, para someterlos al conocimiento y aprobación del CONADES.



h) Desarrollar sistemas de información para apoyar las actividades del CONADES, sus Comisiones y las de los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible.



i) Custodiar la documentación generada en las sesiones del CONADES, las Comisiones y el Comité Directivo.



j) Apoyar los procesos de constitución de los Consejos Regionales para Desarrollo Sostenible.



k) Asistir y colaborar con los Consejos Regionales para Desarrollo Sostenible.




 




Ficha articulo



CAPITULO V



De los Consejos Regionales para Desarrollo Sostenible



Artículo 13.-Constitución de los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible. El CONADES podrá autorizar la constitución de Consejos Nacionales de Desarrollo Sostenible, que serán instancias de acción conjunta entre los sectores público y privado, cuya misión es promover y coordinar el diálogo y la consulta para discutir y concertar una visión regional de largo alcance sobre desarrollo sostenible.



Los Consejos Regionales deberán estar integrados por representantes locales de por lo menos seis de los denominados "grupos principales" definidos Silla "Agenda 21".




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Objetivos y funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible. Los Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible tendrán a nivel regional los mismos objetivos y funciones que el CONADES.



Cada Consejo Regional de Desarrollo Sostenible deberá tener un representante y un suplente elegidos por sus integrantes, quien tendrá a nivel regional las mismas funciones que el Comité Directivo.



Los Consejos Regionales podrán surgir de otras iniciativas ya existentes a nivel regional con objetivos y funciones similares, para lo cual el CONADES promoverá su unificación en los citados Consejos.




 




Ficha articulo



CAPITULO VI



Medidas de colaboración



Artículo 15.-Constitución de Comisiones Técnicas. El CONADES y sus Comisiones podrán establecer "comisiones técnicas", para que les asesoren en asuntos específicos. Estas comisiones técnicas estarán integradas por funcionarios del Estado y por expertos del sector privado, académico y sociedad civil, y tendrán un coordinador, quien actuará como enlace ante el CONADES, las Comisiones, el Comité Directivo y la Agencia Ejecutiva. Quienes formen parte de estas comisiones técnicas actuarán en forma gratuita; sin embargo excepcionalmente los expertos del sector privado podrán ser remunerados.




 




Ficha articulo



Artículo   16.-Colaboración   de   Empresas   Privadas, Universidades, Sociedad Civil y otras instituciones nacionales e internacionales. Las Organizaciones Privadas podrán colaborar con las actividades del CONADES, sus comisiones, el Comité Directivo y la Agencia Ejecutiva. Las colaboraciones en numerario deberán ser canalizadas a través de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida solvencia ética y experiencia financiero-contable.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Deróguese el decreto ejecutivo No 26814-MP-PLAN- MINAE.  




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio.-Los miembros del CONADES, deberán ser designados dentro de los cuatro meses a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 02:22:37
Ir al principio del documento