Texto Completo acta: AC073
Nº 32364
(Este decreto fue derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33823
del 25 de mayo de 2007)
- Nº 32364
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO
- DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25.1, 27, inciso 1) y 28.2, inciso b), de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º
y 2º, inciso e), de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974;
los artículos 1º, 4º, 33 y 35 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 4º, 19,
inciso i), y 69 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y
sus reformas, los artículos 7º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo
del 2005.
Considerando:
I.Que la Ley de
Planificación Nacional establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de
Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los
resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas. Para ello
se han diseñado medida de seguimiento y evaluación del denominado "Plan Anual
Operativo" (PAO).
II.Que la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), su
Reglamento y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe responder a los
planes anuales operativos (PAO) institucionales, de mediano y largo plazo, adoptados por
los jerarcas respectivos, dentro del marco global orientador del Plan Nacional de
Desarrollo.
III.Que la LAFRPP
establece la obligación al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) y al Ministerio de Hacienda de elaborar los informes de la ejecución
presupuestaria con base en el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y
las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo
económico-social del país y de los resultados físicos de los programas ejecutados
durante el ejercicio económico respectivo; que permitan medir la efectividad de los
programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos
públicos, según su competencia.
IV.Que para cumplir
con la normativa legal indicada, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN, en coordinación
con la Contraloría General de la República, de acuerdo con las necesidades de cada
instancia, deben emitir los lineamientos técnicos y metodológicos a seguir por las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, en la elaboración de la estructura de
PAO, el cual constituye el instrumento para la formulación de los respectivos
presupuestos y para el seguimiento y evaluación de la gestión institucional y del Plan
Nacional de Desarrollo.
V.Que para una mayor
facilidad de acceso, los lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación de
la estructura de PAO, se publicarán en las páginas electrónicas de MIDEPLAN y del
Ministerio de Hacienda. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºDíctase
el documento denominado "Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración
de la estructura de Plan Anual Operativo, para las entidades públicas, ministerios y
demás órganos".
Ficha articulo
Artículo 2º-Los "Lineamientos Técnicos
y Metodológicos para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo
para las Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos" estarán
disponibles en los sitios electrónicos de los Ministerios de Planificación
Nacional y Política Económica y de Hacienda
(Así reformado por el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 33587 de 31 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo
3º-Las modificaciones de los "Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para la Elaboración de la Estructura de Plan Anual Operativo para las
Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos" estarán a cargo del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio
de Hacienda, en consulta previa ante la Controlaría General de la República;
se publicarán en los sitios electrónicos de ambos Ministerios y se comunicarán
vía circular a los jerarcas institucionales.
(Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33587 de 31 de
enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 4ºRige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 03:15:40