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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14571
Reglamento del Fondo Preinversión
Texto Completo acta: 77716 1

N§ 14571-PLAN



(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N° 24658 del 21 de setiembre de 1995,
Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN).)
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA,

Considerando:



    1§.-Que por ley N§ 6848 del 8 de febrero de 1983, se aprobó el Contrato del Préstamo N§ 663/SF-CR,, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo por cinco millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.200.000,00) que se destinarán al financiamiento de un programa de preinversión.



    2§.-Que el propósito del financiamiento es cooperar en la ejecución de la tercera etapa de un programa de preinversión.



    3§.-Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos habrán de ser llevados a cabo por el Fondo de Preinversión, administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



    En consecuencia y conforme con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en lo señalado en el capítulo IV, cláusula 4.02 de la ley N§ 6848 del 8 de febrero de 1983.



DECRETAN:



    El siguiente



Reglamento del Fondo de Preinversión



CAPÍTULO I
Constitución y objetivos

ARTÍCULO 1§.-Constitución:

    El Fondo de Preinversión (en adelante denominado el "Fondo") constituido en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante denominado el "Ministerio") se rige por las disposiciones contempladas en las leyes N§ 5171 del 30 de enero de 1973, N§ 6167 del 29 de noviembre de 1977, N§ 6848 del 8 de febrero de 1983 y por el presente reglamento.

Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Objetivos:



El objetivo fundamental del fondo es fomentar la realizaci¢n



de estudios



destinados a promover el desarrollo econ¢mico o social de acuerdo



con los



objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del



pa¡s, contribuir a



aumentar el n£mero y calidad de los proyectos espec¡ficos de



inversi¢n con



el fin de facilitar y agilizar el financiamiento crediticio y de



capital social;



promover la realizaci¢n de estudios sectoriales y regionales de



desarrollo para



identificar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el sector



p£blico como



en el privado; facilitar los tr mites de aprobaci¢n y negociaci¢n



de los cr,ditos



mediante la utilizaci¢n de la tecnolog¡a m s adecuada, tanto en



los aspectos



productivos, como en los constructivos y ecol¢gicos; contribuir



a mejorar la



organizaci¢n, el funcionamiento la capacidad t,cnica de los



organismos p£blicos



y alentar a la empresa privada a generar un mayor n£mero de



oportunidades



de inversi¢n, participando en los programas de preinversi¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Tipo de estudios elegibles:



Con recursos del Fondo podr n financiarse:



1) Estudios espec¡ficos tales como:



i) Estudios de prefactibilidad y factibilidad t,cnica y



econ¢mica de



programas o proyectos espec¡ficos;



ii) Estudios de ingenier¡a, incluyendo planos,



especificaciones y dise¤o



final previos a la etapa de ejecuci¢n de proyectos cuya



factibilidad



t,cnica y econ¢mica haya sido demostrada, y



iii) Estudios espec¡ficos complementarios para mejorar la



presentaci¢n



o complementar requisitos para la gesti¢n del



financiamiento externo



o interno de proyectos.



2) Estudios generales tales como:



i) Estudios b sicos de car cter regional, sectorial o



subsectorial, incluyendo



estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos,



investigaciones



aerofotogram,tricas, etc., que tengan por finalidad la



identificaci¢n



de posibles proyectos y programas espec¡ficos o la



calificaci¢n



de requerimientos de inversi¢n de una regi¢n, sector o



subsector



econ¢mico.



ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas



desde el



punto de vista t,cnico econ¢mico para tomar una decisi¢n



con respecto



a la conveniencia y oportunidad de formular un programa,



proyecto o grupo de proyectos en forma m s amplia o



detallada.



iii) Estudios orientados hacia la investigaci¢n sobre un



proceso tecnol¢gico



espec¡fico o la adaptaci¢n de los mismos al pa¡s dentro



del



marco de una pol¡tica nacional de transferencia y



adaptaci¢n de



tecnolog¡a; e



iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-fuente de los recursos del Fondo:



El Fondo contar  para sus operaciones con los recursos que



a continuaci¢n



se detallan:



a) Los que contrate el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica



con organismos



nacionales o internacionales de financiamiento;



b) Los aportes que se destinen del presupuesto Nacional para



ese efecto;



c) Las recuperaciones (amortizaci¢n e intereses) provenientes



de las operaciones



propias del Fondo; y



d) Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no,



inclusive legados donaciones.




Ficha articulo



CAPITULO II



Administraci¢n del Fondo



ARTÖCULO 5§.-Administraci¢n:



La administraci¢n del Fondo la ejercer  el Ministerio por



medio de los



siguientes ¢rganos:



a) El Comit, Directivo del Fondo;



b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica



(en adelante



denominado el "Ministro); y



c) La Secretar¡a General del Fondo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-Comit, Directivo:



a) El Comit, Directivo estar  integrado por los siguientes



cinco miembros:



i) El Ministro quien ser  el Presidente;



ii) El Director de la Divisi¢n de Inversiones del Ministerio,



quien fungir 



como Secretario General del Fondo.



iii) Un Representante del Banco Central de Costa Rica;



iv) Un Representante Privado; y



v) Un Representante de las instituciones nacionales



intermediarias.



b) El Ministro y el Director de la Divisi¢n de Inversiones



ser n miembros



por derecho propio. Los dem s miembros ser n designados por



un per¡odo



de dos a¤os, pudiendo ser reelectos;



El representante del Banco Central de Costa Rica ser 



elegido por esa



instituci¢n. El representante del sector privado y el de



las instituciones



nacionales intermediarias ser n designados por el Ministro,



con base en



una terna propuesta por las organizaciones representativas,



en el primer



caso, y por las instituciones respectivas, en el segundo.



Los cinco miembros se¤alados deber n tener suplentes, los



cuales



ser n nombrados en la misma forma y per¡odo igual al de los



propietarios.



El jefe del Departamento de Preinversi¢n de la Divisi¢n



de Inversiones



del Ministerio asistir  a las reuniones del Comit, con



derecho a



voz pero sin voto; y



c) El qu¢rum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se



formar  con



tres miembros del Comit,. Los acuerdos se tomar n por



mayor¡a de



votos. En caso de empate el Presidente del Comit, tendr 



doble voto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Reuniones del Comit, Directivo:



El Comit, Directivo se reunir  cuando el Presidente convoque



con tres



d¡as de anticipaci¢n de la fecha prevista, distribuyendo en ese



lapso los documentos



relevantes entre sus miembros. Por lo menos deber  reunirse una



vez por mes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Funciones del Comit, Directivo:



Corresponder  al Comit, Directivo:



a) Dictar la pol¡tica general de Fondo y sus modificaciones;



b) Proponer modificaciones al reglamento;



c) Aprobar el presupuesto de operaci¢n anual del Fondo, as¡



como las



modificaciones al mismo, todo lo cual ser  preparado y



sometido a su



consideraci¢n por la Secretar¡a General;



d) Revisar y aprobar los informes semestrales y estados



financieros del



Fondo;



e) Decidir sobre el financiamiento de estudios de preinversi¢n,



con base en



el informe que sobre cada solicitud preparar  la Secretar¡a



General;



f) Conocer y recomendar al Ministerio gestiones de



financiamiento interno



y externo para fortalecer el fondo y autorizar gestiones



propias del Fondo



sobre este particular;



g) Autorizar la designaci¢n y contrato con cada instituci¢n



nacional intermediaria; y



h) Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos



del Ministro.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-Atribuciones del Ministro:



Corresponder  al Ministro:



a) Presentar al Comit, Directivo recomendaciones sobre las



solicitudes de



pr,stamo para preinversi¢n, acompa¤adas de los respectivos



informes



t,cnicos preparados por la Secretar¡a General;



b) Aprobar pr,stamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00



(setenta y



cinco mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica) sobre



los cuales



informar  posteriormente al Comit, Directivo; cualquier



recomendaci¢n



negativa deber  ser sometida al Comit, Directivo para una



decisi¢n



definitiva;



c) Firmar a nombre del Fondo los contratos de pr,stamo con



beneficiarios,



y de l¡neas de cr,dito con instituciones nacionales



intermediarias, as¡



como otros contratos o convenios con personas u organismos



nacionales o



internacionales atinentes a las actividades de preinversi¢n,



o al aporte de



cuotas a dichos organismos;



d) Suspender desembolsos o cancelar contratos de consultores



cuando ello



proceda de acuerdo con este reglamento;



e) Conocer y resolver las apelaciones y pronunciamientos de la



Secretar¡a



General; y



f) Autorizar las gestiones de financiamiento interno o externo



del Ministerio



para fortalecer el Fondo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Funciones de la Secretar¡a General:



El Director de la Divisi¢n de Inversiones del Ministerio se



desempe¤ar 



como secretario General del fondo contando para el desarrollo de



sus labores



con el concurso de su Departamento de Preinversi¢n (en adelante



denominado



el "Departamento") como unidad ejecutora, con la asesor¡a t,cnica



del plantel



profesional del Ministerio y de otras instituciones del Estado



y con la gesti¢n



del Banco Central de Costa Rica en su car cter de agente



financiero del Fondo.



Las funciones de la Secretar¡a General son:



a) Velar por la buena marcha del Fondo de Preinversi¢n;



b) Identificar y promover estudios de preinversi¢n de acuerdo



con las prioridades



establecidas en coordinaci¢n con otras divisiones o unidades



del



Ministerio, agencias gubernamentales, entidades aut¢nomas,



instituciones



nacionales intermediarias y el sector privado,



c) Asesorar a los posibles beneficiarios, cuando sea necesario



en la elaboraci¢n



de solicitudes de pr,stamos de preinversi¢n, t,rminos de



referencia



y listas de consultores;



d) Mantener contactos con beneficiarios actuales y potenciales,



con las instituciones



nacionales intermediarias y con el agente financiero;



e) Recibir y estudiar las solicitudes de pr,stamos y de l¡neas



de Cr,dito, para



determinar su elegibilidad;



f) Integrar y vigilar los grupos de trabajo que tendr  a su



cargo el an lisis



de las solicitudes de pr,stamo o de l¡neas de cr,dito. En



la integraci¢n



de estos grupos de trabajo se podr n incluir t,cnicos



especializados de



cualquier divisi¢n o unidad del ministerio o de cualquier



instituci¢n p£blica



o ministerio. Tambi,n se podr  recomendar la contrataci¢n



de servicios



particulares de consultor¡a, cuando se estime que ,stos son



necesarios;



g) Preparar los informes sobre solicitudes de pr,stamo y l¡neas



de cr,dito



con todos los detalles necesarios para que sean conocidos



por el Ministro,



el Comit, Directivo y los organismos nacionales o



internacionales de financiamiento



cuando corresponda;



h) Formular y negociar los contratos de pr,stamo, l¡neas de



cr,dito, as¡



como otros contratos o convenios con personas u organismos



nacionales o



internacionales atinentes a las actividades de preinversi¢n,



o el aporte



de cuotas a dichos organismos;



i) Autorizar los desembolsos en los pr,stamos directos y en las



l¡neas de



cr,dito, los gastos de promoci¢n del Fondo, los aportes a



organismos nacionales



e internacionales de preinversi¢n, los gastos inherentes a



la participaci¢n



y asistencia de funcionarios del Fondo a los eventos que



dichos



organismos promuevan, los honorarios y gastos por concepto



de servicios



profesionales de una firma de contadores p£blicos



independientes para



realizar la auditor¡a externa del Fondo, as¡ como tambi,n



la de consultores



especiales con el objeto de realizar estudios e informes



requeridos



por el Fondo para el cumplimiento de su gesti¢n, de los



compromisos con



el BID y con otros organismos nacionales e internacionales;



j) Autorizar la ampliaci¢n de los plazos de desembolso en



pr,stamos directos



y en l¡neas de cr,dito hasta por un per¡odo adicional de un



a¤o; para



per¡odos mayores se requerir  la autorizaci¢n del Comit,



Directivo;



k) Preparar y mantener actualizado un registro de



profesionales, firmas y



entidades p£blicas y privadas nacionales, extranjeras o



mixtas, que act£an



en el campo de la consultor¡a t,cnica y econ¢mica en



cualquiera de sus



ramas o especialidades.



l) Evaluar los informes de progreso de los consultores,



incluyendo cualquier



procedimiento que considere necesario sobre el avance de los



estudios;



m) Colaborar en la evaluaci¢n de los estudios terminados;



n) Preparar informes peri¢dicos sobre las actividades del



Fondo;



o) Mantener estrecha relaci¢n con el agente financiero;



p) Formular y proponer al Comit, Directivo, para su aprobaci¢n,



el programa



de presupuesto anual de operaciones del Fondo, as¡ como las



modificaciones



que sean necesarias;



q) Estudiar las necesidades de recursos del Fondo y recomendar



al Comit,



Directivo posibles fuentes de financiamiento externo e



interno;



r) Negociar pr,stamos internos y externos as¡ como los



respectivos contratos;



s) Preparar las solicitudes de desembolso de pr,stamos que se



obtengan en



instituciones de cr,dito nacionales e internacionales; y



t) Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Comit,



Directivo en relaci¢n



con la operaci¢n y administraci¢n del Fondo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-Departamento de Preinversi¢n:



El Departamento de Preinversi¢n estar  a cargo de un Jefe,



quien bajo



la direcci¢n del Secretario General coordinar  la tramitaci¢n



administrativa



de las solicitudes de pr,stamo y la aplicaci¢n de los recursos



del Fondo, la



gesti¢n financiera y las relaciones con los beneficiarios y



entidades financieras



intermediarias y las dem s responsabilidades que le confieren al



Secretario



General.



Adem s del jefe, dicha unidad estar  compuesta hasta por lo



menos de:



a) Un t,cnico de administraci¢n de pr,stamos, quien tendr  a



su cargo el



seguimiento y control de los estudios financiados



directamente;



b) Un ingeniero o economista industrial analista, versado en



evaluaci¢n y



administraci¢n de estudios y proyectos industriales, quien



tendr  a su



cargo principalmente la formulaci¢n, supervisi¢n y control



de los planes



y operaciones que el fondo realice a trav,s de



intermediarios financieros;



c) Un economista analista de pr,stamos, especializado en



evaluaci¢n de estudios



y proyectos;



d) Un ingeniero o arquitecto analista de pr,stamos,



especializado en evaluaci¢n



de proyectos de infraestructura; y



e) Un asistente administrativo con funciones de recopilaci¢n



de informaci¢n



apta para presentaci¢n de los cuadros e informes necesarios



para conocer



el desarrollo del Fondo.




Ficha articulo



CAPITULO III



Agente Financiero



ARTÖCULO 12.-Funciones:



El Banco Central de Costa Rica, a trav,s del Departamento



de Contabilidad



actuar  como Agente Financiero del Fondo (en adelante denominado



el "Agente") y tendr  a su cargo las siguientes funciones:



a) Establecer un sistema contable para registrar e identificar



los aportes



del Gobierno de Costa Rica al Fondo, los pr,stamos



nacionales e internacionales



y cualquier otro aporte que el Fondo obtenga;



b) Llevar los registro contables de los pr,stamos y l¡neas de



cr,dito que



el Fondo conceda, anotando en cada caso el detalle de origen



y uso de



los recursos, as¡ como las comisiones e intereses recibidos



demostrando



las reinversiones que se efect£en con las recuperaciones



cuando as¡ se



requiera;



c) Con la autorizaci¢n del Secretario General y de acuerdo con



los t,rminos



del contrato respectivo, hacer efectivas las ¢rdenes de



desembolso; y



d) Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones e intereses



de los pr,stamos



y l¡neas de cr,dito otorgados al sector p£blico e



instituciones nacionales



intermediarias. Cuando un cobro se encuentre en estado de



mora



por m s de treinta (30) d¡as, notificar  a la Secretar¡a



General para que



,sta promueva las acciones correspondientes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-La Secretar¡a General suministrar  al Agente



copia de la



documentaci¢n y correspondencia que ,ste requiera para el



desempe¤o de sus



funciones. El Agente presentar  a la Secretar¡a General dentro



de los primeros



15 (quince) d¡as de cada trimestre, un informe contable de la



situaci¢n de la



cuenta del Fondo al £ltimo d¡a del mes anterior.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-El Fondo reconocer  al Agente una comisi¢n del



1% (uno por



ciento), por una sola vez, sobre los desembolsos de los pr,stamos



que efect£e.



No se reconocer  al Agente comisi¢n alguna sobre desembolsos de



operaciones



no reembolsables ni sobre el pago de gastos que se efect£en por



cuenta del



Fondo.




Ficha articulo



CAPITULO IV



Instituciones Nacionales



Intermediarias



ARTÖCULO 15.-El Comit, directivo podr  autorizar la



designaci¢n de instituciones



nacionales intermediarias, las cuales podr n obtener l¡neas de



cr,dito



del Fondo destinadas a otorgar pr,stamos a beneficiarios del



sector privado,



cooperativas, asociaciones de desarrollo y municipalidades. Para



tales efectos



se entender  por Instituciones Nacionales Intermediarias los



organismos financieros,



los bancos del Sistema Bancario Nacional y las corporaciones que



normalmente ofrezcan pr,stamos de desarrollo a mediano y largo



plazo, los



cuales deber n contar con la organizaci¢n y el personal necesario



que aseguren



una adecuada selecci¢n, an lisis, ejecuci¢n y evaluaci¢n de los



estudios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-Las Instituciones Nacionales intermediarias



manejar n sus



programas de preinversi¢n de acuerdo con los t,rminos de este



reglamento y



tendr n un l¡mite aut¢nomo para otorgar subpr,stamos hasta el



equivalente



de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil d¢lares de los Estados



Unidos de Am,rica).



Cuando un subpr,stamo sea mayor que esta cantidad, se necesitar 



el consentimiento



del Comit, Directivo del Fondo, para lo cual la Instituci¢n



Nacional



Intermediaria deber  proveer a la Secretar¡a General todos los



antecedentes



necesarios para la evaluaci¢n del estudio propuesto.




Ficha articulo



CAPITULO V



Procedimientos



ARTÖCULO 17.-Beneficiarios elegibles:



Podr n ser beneficiarios del Fondo, personas naturales, o



jur¡dicas de derecho



p£blico, privado o mixto, as¡ como los Ministerios del Gobierno



Central.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-Promoci¢n:



a) La promoci¢n de estudios de preinversi¢n para el sector



p£blico ser  responsabilidad



de la Secretar¡a General que mantendr  una comunicaci¢n



y coordinaci¢n permanente con las principales dependencias



del Gobierno,



u organismos como instituciones p£blicas y aut¢nomas;



b) La promoci¢n dentro del sector privado ser  hecha por la



Secretar¡a General



en conjunto con las Instituciones Nacionales Intermediarias;



y



c) En cualquier caso que sea necesario, la Secretar¡a General



prestar  asesor¡a



en materia de preparaci¢n o revisi¢n de t,rminos de



referencia y



suministrar  informaci¢n sobre consultores que tengan



capacidad de llevar



a cabo los estudios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Toda entidad p£blica o privada, interesada en



obtener recursos



del Fondo de Preinversi¢n para la preparaci¢n de estudios, deber 



presentar



a la Secretar¡a General una "Solicitud de financiamiento de



Estudios",



seg£n formulario preparado al efecto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-La solicitud de financiamiento de estudios



deber  ser tramitada



a trav,s de la Secretar¡a General, la cual por intermedio del



Departamento



de Preinversi¢n proceder  a codificarla, acusar recibo y llevar



a cabo



su evaluaci¢n t,cnica y econ¢mica para su posterior consideraci¢n



y decisi¢n del



Comit, Directivo o del Ministro seg£n corresponda.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-El Departamento de Preinversi¢n presentar  un



resumen



de la solicitud a la Secretar¡a General. De merecer opini¢n



favorable ,sta



autorizar  al Departamento de Preinversi¢n para que integre un



equipo o



grupo de trabajo cuya composici¢n permita evaluar adecuadamente



los aspectos



institucionales, econ¢micos, t,cnicos, administrativos y



financieros de la solicitud,



as¡ como medir su concurrencia a los planes de gobierno y estimar



su



beneficio para la econom¡a del pa¡s, ponderando la conveniencia



alternativa de



que los recursos del Fondo atiendan tal solicitud, entre otras.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-La coordinaci¢n administrativa de los grupos



de trabajo,



estar  a cargo del jefe del Departamento de Preinversi¢n, quien



permanentemente



presentar  a la Secretar¡a General el estado de avance de los



grupos de



trabajo con recomendaciones que permitan una mejor y m s r pida



ejecuci¢n



de las labores.




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-Integrado el grupo, el jefe del Departamento



de Preinversi¢n



enviar  a sus miembros copia de la solicitud de pr,stamo y del



resumen



aprobado por la Secretar¡a General y acordar  un calendario de



trabajo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-Cuando el grupo de trabajo concept£e



favorablemente la



solicitud y el Secretario General concuerde, el Jefe del



Departamento de Preinversi¢n



notificar  al solicitante para que ,ste proceda a la selecci¢n



de consultores



para la ejecuci¢n de los estudios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-Determinado el orden de elegibilidad de las



firmas consultoras



por parte del eventual beneficiario y con la anuencia de la



Secretar¡a General,



el solicitante proceder  a negociar las condiciones financieras



para la



ejecuci¢n del estudio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-Completada la evaluaci¢n t,cnica y financiera



de la solicitud,



el Jefe del Departamento de Preinversi¢n proceder  a negociar con



el



potencial beneficiario las condiciones financieras y



contractuales del pr,stamo.



Sobre estas bases el Departamento de Preinversi¢n,



confeccionar  el documentos



de pr,stamo, que con acuerdo de la Secretar¡a General ser 



presentado



a consideraci¢n del Comit, Directivo o del Ministro seg£n



corresponda.




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.-Una vez aprobado el pr,stamo, el jefe del



Departamento de



Preinversi¢n comunicar  al eventual beneficiario la disposici¢n



del Fondo para



acceder al financiamiento requerido.




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.-Una vez acordados los t,rminos del contrato



entre el eventual



beneficiario y la firma consultora y siempre que cuente con la



aceptaci¢n



del Fondo, a trav,s de su Secretario General, el Departamento de



Preinversi¢n



proceder  a elaborar el contrato de pr,stamo, el cual deber 



suscribirse entre



el Fondo y el beneficiario coordinadamente con el contrato de



servicios de



consultor¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 29.-Para hacer uso de los fondos que se le han



otorgado en pr,stamo,



el beneficiario deber  cumplir todas las condiciones y



compromisos establecidos



en el respectivo contrato de pr,stamo. Adem s deber  enviar a



la



Secretar¡a General o Instituci¢n Nacional Intermediaria seg£n



corresponda, una



solicitud de desembolso en cada oportunidad de acuerdo con los



t,rminos del



contrato de pr,stamo correspondiente y en los formularios que se



le provean



para el efecto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 30.-El seguimiento administrativo, de la ejecuci¢n



de los pr,stamos



estar  a cargo del jefe del Departamento de Preinversi¢n quien



permanentemente



presentar  al Secretario General el estado de avance de la



ejecuci¢n



de los pr,stamos, con recomendaciones para la mejor y m s



expedita realizaci¢n



de los mismos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 31.-El seguimiento y control de las labores de los



consultores



estar  a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario y



del o de los



profesionales que el Jefe del Departamento de Preinversi¢n asigne



al estudio



objeto del pr,stamo; para la evaluaci¢n de los estudios se



recurrir  al grupo



de trabajo a que se refiere el art¡culo 21 del presente



reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 32.-Sobre la base de evaluaci¢n de las labores de



los consultores,



el Jefe del Departamento de Preinversi¢n recomendar  la



aprobaci¢n



de los informes y de los desembolsos correspondientes al



Secretario General.



De proceder, el Secretario o quien ,ste autorice librar  la orden



de pago correspondiente



al Agente Financiero para que realice el desembolso.




Ficha articulo



ARTÖCULO 33.-La Secretar¡a General y las Instituciones



Nacionales Intermediarias



considerar n los estudios terminados del sector privado que les



corresponda supervisar con car cter confidencial y sus



informaciones no ser n



divulgadas al p£blico durante los cinco a¤os subsiguientes a su



realizaci¢n en



los casos que el estudio fuera positivo, o los tres a¤os



subsiguientes si fuera



negativo. El beneficiario del estudio podr  solicitar al Fondo



o a la Instituci¢n



Nacional Intermediaria seg£n corresponda una ampliaci¢n de los



plazos mencionados



cuando exista la posibilidad de ejecutar el proyecto resultante



del



estudio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 34.-El beneficiario deber  enviar a la Secretar¡a



General los



informes de progreso que los consultores elaboren sobre los



estudios contratados



con la periodicidad que se estipule en el Contrato de Pr,stamo



y mediante



los instructivos que ,sta preparar  para el efecto, as¡ como la



evaluaci¢n de



los informes efectuada por el beneficiario. El Jefe del



Departamento de Preinversi¢n



velar  para que las evaluaciones se realicen dentro de los plazos



previstos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 35.-Las solicitudes de modificaci¢n de los montos



o de las condiciones



de los pr,stamos acordados deber n tramitarse siguiendo el



procedimiento



descrito para el estudio de una solicitud de pr,stamo. En el



caso de



incremento en el monto del pr,stamo deber  acumularse dicho



aumento al



monto originalmente acordado y tratarse seg£n los lineamientos



previstos para



solicitudes de tal magnitud.




Ficha articulo



CAPITULO VI



T,rminos y condiciones de los pr,stamos a



los beneficiarios



ARTÖCULO 36.-Los pr,stamos se denominar  en las monedas



contratadas.



Los pagos del principal se efectuar n en las mismas monedas



desembolsadas



y los cargos financieros se percibir n en moneda nacional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 37.-Monto m ximo y m¡nimo de los pr,stamos:



El l¡mite m ximo para los pr,stamos depender  del alcance



del estudio,



tomando en consideraci¢n las disponibilidades de recursos. El



monto m¡nimo



a otorgarse en pr,stamos directos o en l¡neas de cr,dito a



Instituciones Nacionales



Intermediarias ser  el equivalente a US$ 20.000 (veinte mil



d¢lares de



los Estados Unidos de Am,rica). En los subpr,stamos que ,stas



otorguen al



Sector Privado, a las Municipalidades y a las asociaciones de



desarrollo y



cooperativas, el monto m¡nimo ser  el equivalente de US$ 2.000



(dos mil d¢lares



de los Estados Unidos de Am,rica).




Ficha articulo



ARTÖCULO 38.-Intereses al Beneficiario.



Los pr,stamos directos y los subpr,stamos devengar n un



inter,s que



oscilar  entre un 5% (cinco por ciento) y un 7% (siete por



ciento) anual sobre



los saldos deudores. El Comit, Directivo a propuesta de la



Secretar¡a General



determinar  dentro del rango arriba indicado las tasas de inter,s



que se



aplicar n a las diferentes actividades, de acuerdo con las



prioridades nacionales,



regionales, sectoriales e institucionales. Se cobrar n intereses



de mora



de acuerdo con lo que permita la Ley Org nica del Banco Central



y sus Reglamentos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 39.-Comisi¢n de Cr,dito.



Se cobrar  el 3/4% (tres cuarto por ciento) anual sobre la



parte no desembolsada



del pr,stamo, de la l¡nea de cr,dito o del subpr,stamo despu,s



de



60 (sesenta) d¡as de la firma del contrato respectivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 40.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias



pagar n al Fondo



el 2,5% (dos y medio por ciento) de inter,s anual sobre los



saldos deudores



en las l¡neas de cr,dito.




Ficha articulo



ARTÖCULO 41.-Tanto en los pr,stamos directos como en las



l¡neas de cr,dito,



el Fondo cobrar  una comisi¢n del 1% (uno por ciento), por una



sola



vez por concepto de inspecci¢n y servicios. Las Instituciones



Nacionales Intermediarias



podr n cobrar igual suma a los subprestatarios. Cuando se trate



de financiamiento con recursos de cooperaci¢n t,cnica no



reembolsable, el



Fondo cobrara una comisi¢n del 2% (dos por ciento) por este



concepto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 42.-El plazo de amortizaci¢n y per¡odo de gracia



de los pr,stamos



ser  recomendado en cada caso por el Departamento con base en el



estudio de la solicitud correspondiente, no pudiendo exceder de



10 a¤os (diez)



y 3 a¤os (tres), respectivamente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 43.-En todos los casos en que el beneficiario logre



el financiamiento



para la ejecuci¢n del proyecto objeto del estudio, antes del



vencimiento



del per¡odo de amortizaci¢n del pr,stamo de preinversi¢n, el



prestatario o



subprestatario deber  amortizar en su totalidad el saldo deudor



en forma simult nea



a la recepci¢n del primer desembolso de dicho financiamiento,



siempre



que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la entidad



financiadora



del proyecto resultante del estudio. Esta disposici¢n no se



aplicar  cuando los



estudios respectivos hayan sido financiados con recursos



financieros no reembolsables.




Ficha articulo



ARTÖCULO 44.-En todo pr,stamo o subpr,stamo se establecer 



el plazo en



que deber  iniciarse y terminarse el desembolso de fondos; por



regla general



la iniciaci¢n no deber  exceder de seis meses contados a partir



de la fecha del



contrato. En el caso de pr,stamos directos, el Secretario



General podr  ampliar



hasta por un a¤o los plazos que hubieran sido concedidos; para



ampliaciones



de plazo de desembolso, de acuerdo con su Reglamento Interno y



los t,rminos



del contrato correspondiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 45.-Los beneficiarios de los pr,stamos deber n



participar con



no menos del 10% (diez por ciento) del costo total de cada



estudio. Cuando



se trate de subpr,stamos de Instituciones Nacionales



Intermediar¡as, ellas



participar n en el financiamiento con recursos propios, con no



menos de 5%



(cinco por ciento).




Ficha articulo



ARTÖCULO 46.-Los pr,stamos deber n ser amortizados en cuotas



semestrales



iguales, la primera de las cuales se har  efectiva el d¡a h bil



siguiente



a la fecha de terminaci¢n del per¡odo de gracia. En el



respectivo Contrato de



Pr,stamo se establecer n las fechas de las amortizaciones.




Ficha articulo



ARTÖCULO 47.-Garant¡as:



Antes de la formalizaci¢n de cada pr,stamo, el Fondo deber 



recibir



de los beneficiarios potenciales evidencia de lo siguiente:



a) Que est n al d¡a en el cumplimiento de sus obligaciones con



el Fondo;



b) Las entidades pertenecientes al sector p£blico, por su



parte, que han



adoptado las medidas presupuestarias y administrativas



apropiadas para



asegurar que contar n con recursos suficientes para atender



oportunamente



los servicios del cr,dito que se les otorgue; y



c) En cuanto a las entidades del sector privado, que cuentas



con garant¡as



satisfactorias tanto para la respectiva Instituci¢n Nacional



Intermediaria,



como para el Fondo cuando corresponda.




Ficha articulo



ARTÖCULO 48.-Obligaciones del Beneficiario.



Los beneficiarios asumir n las siguientes obligaciones



mientras dure la



vigencia del pr,stamo o subpr,stamo:



a) Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los



estudios con la



debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas t,cnicas



y dentro de



los plazos establecidos; y



b) Asegurar que el Fondo o la Instituci¢n Nacional



Intermediaria correspondiente,



tenga acceso a las informaciones y documentos para la



fiscalizaci¢n



adecuada de los consultores.




Ficha articulo



ARTÖCULO 49.-Suspensi¢n de desembolsos.



El Ministerio o las Instituciones Nacionales Intermediarias,



seg£n sea el



caso, podr n suspender los desembolsos o dar por terminada la



operaci¢n, si



el beneficiario no cumple con las obligaciones del Contrato de



Pr,stamo correspondiente,



o con las disposiciones legales y reglamentarais que le dieron



origen.




Ficha articulo



ARTÖCULO 50.-Restricciones del Fondo.



Los recursos del Fondo no podr n ser utilizados para: a) el



pago de



gastos generales, de administraci¢n y remuneraci¢n del personal



del Ministerio,



Instituciones Nacionales Intermediarias o de los beneficiarios;



b) refinanciamiento



o refundici¢n de deudas; y c) salarios ordinarios o



extraordinarios de



personas que integren en forma permanente o temporal al personal



del Ministerio,



Instituciones Nacionales Intermediarias, o de los Beneficiarios.



Sin perjuicio de lo se¤alado en el p rrafo anterior, con



cargo a los recursos



de ingresos para y de operaci¢n del Fondo, podr n financiarse los



gastos de promoci¢n del fondo, los



de promoci¢n del Fondo, los aportes a organismos nacionales e



internacionales



de preinversi¢n, los gastos inherentes a la participaci¢n y



asistencia de



funcionarios del Fondo a los eventos que dichos organismos



promuevan, los



honorarios y gastos por concepto de servicios profesionales de



una firma de contadores



p£blicos independientes para realizar la auditor¡a externa del



Fondo,



as¡ como tambi,n la de consultores especiales con el objeto de



realizar estudios



e informes requeridos por el Fondo para el cumplimiento de su



gesti¢n de los



compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e



internacionales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 51.-La concesi¢n de un pr,stamo o subpr,stamo de



preinversi¢n



no supone compromiso alguno del Gobierno o de una Instituci¢n



Nacional Intermedia



para participar en el financiamiento de los proyectos de



inversi¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 52.-Se podr  incluir en el costo de los estudios



de preinversi¢n,



las partidas necesarias para cubrir el arrendamiento o la



depreciaci¢n del



equipo utilizado por consultores.




Ficha articulo



ARTÖCULO 53.-El Contrato de Pr,stamo para financiamiento de



estudios



deber  contener entre otros, los siguientes aspectos:



a) El nombre del Prestatario, su direcci¢n y autorizaci¢n legal



para contratar;



b) El objeto del pr,stamo, su monto y moneda en que ser 



desembolsado;



c) El plan de amortizaci¢n, los intereses y dem s tasas y



comisiones;



d) La forma en que se calcular n los intereses y dem s tasas



y comisiones;



e) El lugar en que deber n efectuarse los pagos; la forma en



que se imputar n



los pagos, el tratamiento que se dar  a los pagos



anticipados



y a los vencimientos en d¡as feriados;



f) Los instrumentos negociables, en adici¢n del contrato, que



represente la



obligaci¢n del Prestatario con el Fondo de Preinversi¢n, de



amortizar



al pr,stamo, los intereses y dem s tasas y comisiones



estipulados en el



contrato;



g) El tipo de garant¡a, que respaldar¡a la obligaci¢n con el



Fondo de Preinversi¢n;



h) Las condiciones previas al primer desembolso y a todo



desembolso;



i) La forma en que se efectuar n los desembolsos; el plazo



m ximo para



el desembolso total del pr,stamo;



j) La forma en que contabilizar  el aporte del Prestatario al



costo total del



estudio;



k) La forma en que contratar n los consultores y las



disposiciones relativas



a los t,rminos de referencia;



l) La frecuencia de los Informes de Progreso de los estudios



que el consultor



por intermedio del Prestatario deber  rendir al Fondo de



Preinversi¢n.



m) Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se



presente incumplimiento



del Prestatario de alguna de las cl usulas del contrato;



n) Que los gastos de legalizaci¢n del contrato correspondiente



corren por



cuenta del Prestatario.



o) La menci¢n que deber  hacerse del Fondo en toda la



publicidad relacionada



con el estudio;



p) Deber  consignarse que en caso de obtenerse financiaci¢n



externa o interna



para la ejecuci¢n total o parcial de la obra que fue objeto



de los



estudios financiados en parte con recursos del Fondo, el



Prestatario deber 



amortizar en su totalidad el pr,stamo, en forma simult nea



a la recepci¢n



del primer desembolso de dicha financiaci¢n externa o



interna, siempre



que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la



entidad financiadora



del proyecto resultante del estudio; y



q) Deber  indicarse un porcentaje m¡nimo de retenci¢n del 10%



(diez por



ciento) sobre el monto del contrato, el cual ser 



desembolsado una vez



aprobado el informe final, por parte del beneficiario y el



Fondo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 54.-Como condici¢n previa a la firma del contrato,



el representante



del beneficiario deber  acreditar su personer¡a y que adem s



cuenta



con las pertinentes autorizaciones para suscribir el contrato.




Ficha articulo



ARTÖCULO 55.-Las condiciones previas al primer desembolso



deber n contemplar



como m¡nimo las siguientes:



a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo tres (3) ejemplares



aut,nticos,



de las firmas del (de los) funcionario (s) que haya



designado para representarle



en todos los actos relacionados con la ejecuci¢n del



contrato;



b) Que el Prestatario haya demostrado al Fondo seguridad



adecuada de que



dispondr  de los fondos requeridos para la terminaci¢n de



los estudios;



c) Que el Prestatario registre separadamente, a satisfacci¢n



del Fondo el



manejo de todas las cuentas relativas a la preparaci¢n y



ejecuci¢n de los



estudios;



d) Que el Prestatario haya notificado al Fondo sobre el nombre



del supervisor



del estudio y en su caso, que haya sido aprobado por ,ste;



e) Que el Prestatario haya entregado al Fondo y ,ste haya



aceptado el contrato



de consultor¡a debidamente legalizado;



f) Que haya definido y aprobado la garant¡a para respaldar el



Pr,stamo



en su caso; y



g) Que el Prestatario y la Instituci¢n Nacional Intermediaria



(si fuera del



caso) haya abierto una cuenta bancaria para el manejo del



costo total



de los estudios o en su defecto haya autorizado al Fondo a



efectuar los



pagos directamente al consultor.




Ficha articulo



ARTÖCULO 56.-Las condiciones previas a cualquier desembolso



ser n las



siguientes:



a) Que el prestatario haya enviado al Fondo una solicitud de



desembolso



firmada por su representante autorizado. Esta solicitud



deber  estar



acompa¤ada de todos los documentos justificativos que el



Fondo requiera;



b) Que el Prestatario haya enviado al Fondo los documentos



adicionales que



,ste pueda razonablemente requerir;



c) Que no haya surgido ninguna de las causas de terminaci¢n del



contrato; y



d) Que el Prestatario haya enviado al Fondo una certificaci¢n



de los consultores,



en la cual conste el pago de la cuenta inmediatamente



anterior.




Ficha articulo



CAPITULO VII



Consultores



ARTÖCULO 57.-Servicios de consultor¡a.



Los recursos de los pr,stamos del Fondo se utilizar n



exclusivamente



para contratar servicios profesionales de consultores que



realizar n estudios en



los campos establecidos en el art¡culo 3§ del presente



Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 58.-La inscripci¢n.



Ning£n consultor, ya sea persona natural o jur¡dica, ser 



elegible para



realizar estudios con recursos del Fondo a menos que est,



debidamente inscrito



en el Registro de Consultores del Fondo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 59.-En el caso de que el interesado lo solicite,



el Departamento



de Preinversi¢n podr  facilitar una lista de consultores que se



estima tienen



capacidad de llevar a cabo el estudio, a fin de que pueda



invitarlos a presentar



propuestas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 60.-Consultores elegibles:



Ser n consultores elegibles las firmas consultoras o los



profesionales individuales



debidamente inscritos en el Registro de Consultores del Fondo,



y que demuestren experiencia, habilidad profesional e integridad



para proporcionar



los servicios requeridos. Los consultores elegibles podr n ser



nacionales,



extranjeros o consorcio de nacionales con extranjeros.




Ficha articulo



ARTÖCULO 61.-Para efectos de este Reglamento se entiende por



firmas



consultoras aquellas organizadas de acuerdo con las leyes



costarricenses o las



del pa¡s donde tienen su sede.



Estas firmas deber n desarrollar exclusivamente labores de



consultor¡a



para ser seleccionadas como tales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 62.-Toda firma consultora que sea filial o



subsidiaria de un contratista



de construcciones, un proveedor de equipos o una sociedad de



cartera



("holding Company") solamente podr  ser aceptable para realizar



estudios con



recursos del Fondo de Preinversi¢n, si acepta por escrito en



limitar sus funciones



a los servicios de consulta profesional y acepta en el contrato



que suscriba



que la firma y sus asociados no podr n participar en la



construcci¢n



del proyecto o de los proyectos resultantes del estudio, en el



suministro de materiales



y equipos para el mismo o en car cter financiero.




Ficha articulo



ARTÖCULO 63.-Bases para la selecci¢n del consultor:



El consultor para el estudio de un proyecto ser  escogido



por el beneficiario



quien asumir  toda la responsabilidad de su selecci¢n. Sin



embargo, en



el caso de pr,stamos directos y de subpr,stamos que superen el



l¡mite aut¢nomo,



el Fondo deber  aprobar la selecci¢n y se reservar  el derecho



de vetar



el consultor o la firma consultor escogida. El Ministro o la



Instituci¢n Nacional



Intermediaria, seg£n sea el caso, podr  solicitar la cancelaci¢n



del



contrato con los consultores cuando a su juicio los estudios no



est,n siendo



realizados de acuerdo con los contratos entre el beneficiario y



el consultor.



Las bases para selecci¢n del consultor, incluyendo su



personal y equipo



son las siguientes:



a) Reconocida experiencia en la prestaci¢n de servicios de



consultor¡a para



el tipo espec¡fico del trabajo en cuesti¢n en Costa Rica o



en pa¡ses



de condiciones similares;



b) La capacidad del consultor para obtener soluciones



pr cticas, econ¢micas



y expeditas a los problemas, ponderada en funci¢n de los



resultados obtenidos



a trav,s de su experiencia en la realizaci¢n de estudios



anteriores;



c) La bondad de la propuesta t,cnica;



d) Capacidad del consultor en disponibilidad y calidad de



recursos humanos



y materiales para ejecutar el trabajo en el momento en que



se hace



la selecci¢n;



e) En caso de asociaciones de firmas nacionales y extranjeras



deber  indicarse



la participaci¢n que corresponder  a la firma consultora



nacional durante



la ejecuci¢n del trabajo;



f) En igualdad de condiciones se dar  preferencia a aquellas



firmas de



consultores que ofrezcan la mayor participaci¢n a



profesionales costarricenses;



g) Reconocida reputaci¢n ,tica y profesional; y



h) La Secretar¡a General tambi,n considerar  los siguientes



factores: la experiencia



previa del Gobierno de Costa Rica con los consultores, la



habilidad



de la firma de organizarse con el personal adecuado para



realizar



el estudio en el tiempo especificado y la posici¢n



financiera de la firma,



teniendo que estar ,sta completamente libre de cualquier



compromiso que



pueda crear conflictos de intereses.




Ficha articulo



ARTÖCULO 64.-Conflictos de intereses:



Como elementos de juicio para definir incompatibilidad o



conflictos de



intereses, se considerar n, entre otros, los siguientes aspectos:



a) Que los consultores tengan intereses en negocios de



construcci¢n o en



agencias o distribuidores de equipo;



b) El consultor seleccionado para ejecutar el dise¤o no podr 



participar en



la construcci¢n de la obra; y



c) Los Directivos del Fondo, los funcionarios del Ministerio



y los beneficiarios



no podr n ser considerados ni como consultores individuales,



ni como



miembros o empleados de firmas consultoras, prohibici¢n que



se extender 



a quienes hubiesen desempe¤ado tales cargos en los seis



meses anteriores



al contrato de pr,stamo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 65.-Antes de hacer la selecci¢n del consultor



deber  entregar la



lista de expertos ajenos a la firma que est,n dispuestos a



vincularse al estudio



en cuesti¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 66.-Procedimientos para la selecci¢n del consultor:



Los consultores que realizar n los estudios ser n



seleccionados por el



beneficiario con base en uno de los procedimientos siguientes:



a) Un concurso p£blico de antecedentes preliminares, que ser 



seguido de



una presentaci¢n de propuestas, entre por lo menos, tres



consultores;



b) Un concurso privado entre, no menos de tres consultores y



no m s de



cinco consultores; y



c) Contrataci¢n directa.




Ficha articulo



ARTÖCULO 67.-Para el Sector P£blico, cuando el costo total



del contrato



por servicios profesionales sea mayor del equivalente de US$



100.000,00 (cien



mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica), se utilizar 



£nicamente el procedimiento



a) del art¡culo 66 del presente Reglamento.



El Sector Privado utilizar  el procedimiento b) del art¡culo



66 del presente



Reglamento para la contrataci¢n de servicios profesionales para



realizar los



estudios y cuyo costo sea mayor del equivalente de US$ 100.000,00



(cien mil



d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica); o los procedimientos



b) o c) del



art¡culo 66 del presente Reglamento, cuando el costo de la



contrataci¢n de los



servicios profesionales para realizar los estudios sea menor del



equivalente



de US$ 100.000,00 (cien mil d¢lares de los Estados Unidos de



Am,rica).




Ficha articulo



ARTÖCULO 68.-Se iniciar  el procedimiento del art¡culo 66



(a) del presente



Reglamento con la publicaci¢n de un avidos que permitir  la



recepci¢n de los



antecedentes preliminares durante un per¡odo de tiempo no menor



de un mes



y no mayor de 45 (cuarenta y cinco) d¡as.



Recibidos los antecedentes preliminares se proceder  a su



estudio y a la



selecci¢n de no menos de tres ni m s de cinco consultores, a



quienes se invitar 



a presentar propuestas formales.



Para el procedimiento indicado en el art¡culo 66 (b) del



presente Reglamento



se proceder  a invitar a no menos de tres y no m s de cinco



consultores



a que presenten antecedentes preliminares y propuestas t,cnicas



y econ¢micas



en sobres separados, la recepci¢n de los documentos se deber 



establecer para



un per¡odo no menor de un mes y no mayor de 45 (cuarenta y cinco)



d¡as.




Ficha articulo



ARTÖCULO 69.-En cualquier tipo de procedimiento para la



selecci¢n de consultores,



,stos deber n presentar sus propuestas t,cnicas y econ¢micas en



sobres



separados incluyendo como m¡nimo:



a) La propuesta t,cnica que describe el plan detallado de



trabajo que el



consultor se propone realizar para lograr los objetivos del



estudio, incluyendo



horas-hombre por actividad;



b) El personal que se pretende usar, sus calificaciones y sus



experiencias;



c) El presupuesto detallado por actividades y partidas;



d) cronograma por actividades; y



e) Cualquier otra informaci¢n que sea requerida por el



beneficiario, el Fondo



o las Instituciones Nacionales Intermediarias.




Ficha articulo



ARTÖCULO 70.-El beneficiario recibir  dichas propuestas y



har  la calificaci¢n



de las mismas, determinando el orden de elegibilidad atendiendo



£nicamente



a la propuesta t,cnica, la cual comunicar  al Fondo y si ,ste no



objeta,



iniciar  las negociaciones con el consultor elegido en primer



lugar.




Ficha articulo



ARTÖCULO 71.-Las negociaciones con el consultor elegido, se



efectuar n



hasta que se logre un acuerdo total entre el beneficiario y dicho



consultor, o



hasta que, en concepto de cualquiera de las partes, se consideren



agotadas las



posibilidades de llegar a un acuerdo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 72.-En caso de que el Fondo de Preinversi¢n y el



beneficiario



declaren terminadas las negociaciones con el consultor elegido,



el beneficiario



notificar  a ,ste por escrito dicha decisi¢n. Cuando se haya



verificado el recibo



de dicha comunicaci¢n por parte del consultor elegido, se podr n



iniciar las



negociaciones con el segundo consultor de la lista en orden de



elegibilidad.



Dicho consultor ser  entonces, considerado el consultor, elegido



para todos los



efectos legales.



Si es imposible llegar a un acuerdo con cualquiera de los



consultores, en



su orden de elegibilidad, se repetir  el procedimiento de



selecci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 73.-Los t,rminos de referencia:



La preparaci¢n de los t,rminos de referencia se har  en la



siguiente



forma:



a) El beneficiario preparar  un esquema general de los trabajos



que considera



necesarios para satisfacer sus aspiraciones en relaci¢n con



el estudio



en cuesti¢n.



Este documento se llamar  Esquema A.



b) El Esquema A ser  enviado por el beneficiario al Fondo de



Preinversi¢n



quien proceder  a trav,s de la Secretar¡a General a



estudiarlo e introducirle



todas las modificaciones que juzgue necesarias o



convenientes.



El Esquema A, una vez revisado por el Departamento de



Preinversi¢n



con la aprobaci¢n de la Secretar¡a General constituir  el



Esquema B, el



cual deber  ser aprobado por el beneficiario.



c) El Esquema B, aprobado por el Fondo de Preinversi¢n y



beneficiario



constituir  el Esquema C, documento que ser  enviado a los



consultores



y constituir  los t,rminos de referencia que servir n de



gu¡a para la



realizaci¢n de las propuestas.



d) Los consultores estudiar n el Esquema C y preparar n un



documento que



se denominar  Propuesta T,cnica, que incluir  un detalle del



trabajo a



realizar en el estudio y programa de actividades, fecha de



iniciaci¢n



y terminaci¢n del estudio, personal asignado y resultados



que se esperan



conseguir.



e) Estas propuestas ser n enviadas al beneficiario para su



evaluaci¢n y



selecci¢n del orden de elegibilidad.



f) El documento "t,rminos de referencia" ser  parte del



contrato a que se



refiere el art¡culo 53 de este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 74.-Cambio en los t,rminos de referencia:



Cuando en el desarrollo de un estudio, se establezca la



necesidad de efectuar



cambios en los t,rminos de referencia, la parte interesada en



dicho cambio,



que puede ser el Fondo de Preinversi¢n, el beneficiario o el



consultor, deber 



preparar un informe en el cual consignar  su exposici¢n de



motivos para solicitar



el cambio, la parte interesada promover  una reuni¢n con las



otras partes



para estudiar dicho documento. Las conclusiones emanadas de la



reuni¢n se



reflejar n en un acta que ser  revisada y aprobada por los



asistentes a la



reuni¢n. El acta aprobada por las partes servir  de base para



las modificaciones



que fueren procedentes en los t,rminos de referencia, en el



presupuesto y en



el contrato respectivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 75.-Sin el visto bueno del Fondo de Preinversi¢n



o de la Instituci¢n



Nacional Intermediaria y del beneficiario no podr  hacerse



ninguna modificaci¢n



de las que trata el art¡culo anterior.




Ficha articulo



ARTÖCULO 76.-Del contrato de consultor¡a:



Los contratos de consultor¡a deber n estar escritos en



idioma espa¤ol e



incluir, entre otros, los siguientes aspectos:



a) Los t,rminos de referencia;



b) El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la



forma de pago;



c) Duraci¢n y plazo de entrega del estudio, incluyendo un



calendario de



ejecuci¢n;



d) Todos los anexos que apruebe el Fondo de la Instituci¢n



Nacional Intermediaria,



as¡ como el beneficiario para ampliar y aclarar cualesquiera



de los documentos anteriores;



e) En el caso de pr,stamos o subpr,stamos al Sector P£blico,



lo que al respecto



se¤alen las leyes de Costa Rica; y



f) Otras condiciones establecidas entre las partes, incluyendo



los aspectos



pertinentes del presente Reglamento del Contrato de Pr,stamo



y Convenios



Internacionales, si fueran del caso.




Ficha articulo



ARTÖCULO 77.-Ser n causales para que el Fondo de



Preinversi¢n o el



beneficario puedan declarar la caducidad del contrato de



consultor¡a las



siguientes:



a) La disoluci¢n de la firma consultora, o la disoluci¢n de



cualquiera de las



firmas que constituyen un consorcio, o la disoluci¢n del



consorcio mismo,



seg£n corresponda;



b) La incapacidad financiera de la firma consultora, de



cualesquiera de las



sociedades que constituyen el consorcio o del consorcio



mismo, seg£n



corresponda; y



c) El incumplimiento por parte del consultor individual, de la



firma consultora



o del consorcio seg£n corresponda, de cualquiera de las



estipulaciones



del contrato.




Ficha articulo



ARTÖCULO 78.-Costo de servicios:



a) El costo de servicios que se establezca para un estudio



deber  ser presentado



en detalle, desglosado en moneda local y extrenajera;



b) El costo de servicios debe tener el visto bueno del



beneficiario y del



consultor. Debe ser aprobado por el Fondo en el caso de



pr,stamos directos,



o por la Instituci¢n Nacional Intermediaria en el caso de



subpr,stamos;



c) Para todos los efectos legales, el presupuesto ser 



considerado parte del



contrato; y



d) Cuando la decisi¢n de la Secretar¡a General en relaci¢n con



el costo de



servicios en pr,stamos directos sea desfavorable, podr  ser



sometida a



la consideraci¢n de Comit, Directivo para su resoluci¢n



definitiva.




Ficha articulo



ARTÖCULO 79.-Criterios de selecci¢n de estudios:



En los documentos de pr,stamo que se presente a



consideraci¢n del



Comit, Directivo del Fondo, del Ministro y de las Instituciones



Nacionales



Intermediarias debe constar un an lisis breve que justifique la



realizaci¢n del



estudio con base en criterios de selecci¢n pertinentes seg£n se



trate de proyectos



del Sector P£blico o Privado.



Los principales criterios econ¢micos generales que se



utilizar n para



seleccionar los estudios de preinversi¢n ser n los siguientes:



a) Que tengan relaci¢n con los programas de desarrollo del pa¡s



en cualquiera



de los aspectos nacional, regional, sectorial o



institucional;



b) Que el Ministerio haya asignado al estudio propuesto una



alta prioridad



en el caso de proyectos del Sector P£blico, y que sea



consistente con las



metas de planificaci¢n global, sectorial y regional en el



caso de proyectos



del Sector Privado;



c) De cualquier estudio que se proponga tenga la m s alta



prioridad en comparaci¢n



con otros estudios potenciales de car cter similar,



sectorial o



subsectorial, dentro del pa¡s o regi¢n;



d) Que para la selecci¢n de un estudio general o de un estudio



espec¡fico



de prefactibilidad exista suficiente evidencia que



justifique su realizaci¢n;



e) Que para la selecci¢n de un estudio completo o parcial de



factibilidad



existan informes satisfactorios o bien estudios de



prefactibilidad u otra



evidencia que demuestren su alta prioridad y probable



viabilidad, medida



en t,rminos de eficiencia econ¢mica (estimaci¢n preliminar



beneficio-costo)



o alternativa de menor costo; y



f) Que para la selecci¢n de dise¤os finales exista un estudio



de factibilidad



positivo que arroje una tasa interna de retorno como m¡nimo



del 12%



(doce por ciento) como tambi,n un plan tentativo para el



financiamiento



del proyecto de inversi¢n.



Los criterios se¤alados en los numerales (e) y (f)



anteriores pueden



ser modificados para estudios de proyectos potenciales cuya



inversi¢n



resultante se estima que no exceder  del equivalente de US$



300.000,00



(trescientos mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica)




Ficha articulo



ARTÖCULO 80.-Ejecuci¢n de los estudios:



Los estudios se ejecutar n en forma tal que se aproveche al



m ximo las



facilidades existentes, la informaci¢n disponible, las



condiciones estacionales y



de clima y los dem s factores que puedan influir en la agilidad



del programa



de trabajo. La fiscalizaci¢n del estudio ser  ejercida por uno



o m s funcionarios



nombrados por el beneficiario. La obligaci¢n del fiscalizador



ser  verificar



que los trabajos se realicen conforme con el contrato y con los



t,rminos



de referencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 81.-Informes de progreso:



Los consultores deber n presentar al beneficario y al Fondo



por intermedio



del beneficiario, informes de progreso con la periodicidad



establecida



en el contrato de consultor¡a y un informe final que contenga los



resultados



del estudio, conclusiones y recomendaciones. Los informes



deber n ser presentados



en idioma espa¤ol.




Ficha articulo



ARTÖCULO 82.-Informe final:



Previamente a la presentaci¢n del infirme final, los



consultores deber n



presentar al beneficiario al Fondo por intermedio del



beneficiario, un borrador



del informe para su an lisis, evaluaci¢n y eventuales



observaciones. Los



consultores deber n comprometerse a ampliar, completar ya tender



cualquier



observaci¢n razonable sin costo adicional alguno, a fin de



asegurar que el



estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera



que pudiera



considerar el proyecto de inversi¢n.




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CAPITULO VIII



Disposiciones varias aplicables a los programas



financiados parcialmente



con recursos del Banco Interamericano de



Desarrollo (BID)



ARTÖCULO 83.-Los pr,stamos que se concedan financiados con



recursos del



BID, se sujetar n a loas respectivos contratos de pr,stamo o



convenios de cooperaci¢n



t,cnica, sin perjuicio de las otras normas establecidas en el



presente



Reglamento.




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ARTÖCULO 84.-Con recursos de BID se podr  financiar hasta



el 80%



(ochenta por ciento) del costo total de un estudio.




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ARTÖCULO 85.-No menos de un 70% (setenta por ciento) de los



recursos de



Fondo se destinar  al financiamiento de estudios espec¡ficos.




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ARTÖCULO 86.-No menos del 19% (diez por ciento de los



recursos de los



pr,stamos del BID ser n destinados al financiamiento de estudios



solicitados



por el Sector Privado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 87.-El Fondo, las Instituciones Nacionales



Intermediarias o los



beneficiarios no podr n establecer antes, durante o despu,s de



la prestaci¢n



de servicios de consultor¡a, disposiciones que impidan o



restrinjan la selecci¢n



o contrataci¢n de consultores individuales o firmas consultoras



originarios de



cualquier pa¡s miembro del BID.




Ficha articulo



ARTÖCULO 88.-Para la utilizaci¢n de los recursos



provenientes del programa



parcialmente financiado con el pr,stamo del Banco Interamericano



de desarrollo, se requerir  que



,ste £ltimo exprese previamente que no la objeta



en los siguientes casos:



a) Estudios espec¡ficos en los que la participaci¢n de estos



recursos exceda



del equivalente de US$ 300.000,00 (trescientos mil d¢lares



de los Estados



Unidos de Am,rica);



b) Estudios generales, o destinados al fortalecimiento



institucional de beneficiarios



del Programa de Preinversi¢n, en los que la participaci¢n



de



estos recursos exceda del equivalente de US$ 150.000,00



(ciento cincuenta)



mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica).



c) Estudios efectuados por una misma firma consultora o grupo



de consultores



individuales no asociados, en que la participaci¢n de estos



recursos



exceda en conjunto del equivalente de US$ 450.000,00



(cuatrocientos cincuenta



mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica); y



d) Estudios efectuados por un mismo consultor individual, en



que la participaci¢n



de los recursos del programa exceda en conjunto del



equivalente



de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil d¢lares de los



Estados Unidos de



Am,rica).




Ficha articulo



ARTÖCULO 89.-Todo convenio suscrito entre el Ministerio y



una Instituci¢n



Nacional Intermediaria para el uso de los recursos del programa,



deber  ser



previamente aprobado por el BID.




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ARTÖCULO 90.-A menos que el Banco lo autorice expresamente,



con los



recursos del programa no se podr n otorgar cr,ditos para un solo



estudio cuyo



costo total exceda del equivalente de US$ 700.000,00 (setecientos



mil d¢lares de



los Estados Unidos de Am,rica).




Ficha articulo



ARTÖCULO 91.-Para la utilizaci¢n de los recursos del



programa parcialmente



financiado con el pr,stamo del Banco Interamericano de



Desarrollo, y



cuando la participaci¢n de los recursos del Fondo en el costo de



un estudio sea



mayor que los valores se¤alados en el art¡culo 88 del presente



Reglamento, se



presentar  para su previa aprobaci¢n la siguiente informaci¢n:



a) Un resumen de la solicitud y una copia de los t,rminos de



referencia,



junto con la evaluaci¢n y recomendaciones del Fondo;



b) Una lista de los consultores a quienes se proponga invitar



a presentar



propuestas, m¡nimo tres, con los comentarios que le merezca



al Fondo; y



c) Un borrador del contrato que se propongan suscribir el



beneficiario y



el consultor.




Ficha articulo



ARTÖCULO 92.-Los recursos de cooperaci¢n t,cnica no



reembolsable otorgados



por el BID s¢lo podr n destinarse a la realizaci¢n de estudios



b sicos,



generales o destinados a la preparaci¢n de proyectos, que adem s



de los criterios



generales de selecci¢n se¤alados en los literales a), b), c),y



d) del



art¡culo 79 del presente Reglamento re£nan las siguientes



caracter¡sticas:



a) Que sean destinados a la identificaci¢n o realizaci¢n de



proyectos de



inversi¢n que beneficien a poblaciones de menores ingresos



o regiones



geogr ficas econ¢micamente deprimidas; y



b) Que est n comprendidos en cualquiera de los siguientes



sectores: agropecuario,



salud, saneamiento ambiental y educaci¢n.



A estos efectos, e Fondo deber  someter a la consideraci¢n



del BID, la



prioridad asignada por el Gobierno de Costa Rica a dichos



estudios su descripci¢n



y estimaci¢n de costo, los t,rminos de referencia y la lista de



los



consultores que ser n invitados a presentar propuestas, as¡ como



la justificaci¢n



para financiar el estudio con recursos no rembolsables.




Ficha articulo



ARTÖCULO 93.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias



presentar n informes



semestrales al Fondo, de acuerdo con instrucciones recibidas de



,ste,



a m s tardar 15 d¡as despu,s de cada 30 de junio y 31 de



diciembre de cada



a¤o.



Cuando se utilicen recursos del BID, el Fondo presentar  el



informe consolidado



al Banco Interamericano de Desarrollo, a m s tardar sesenta d¡as



despu,s de cada 30 de junio y 31 de diciembre. Estos informes



peri¢dicos de



progreso deber n incluir adem s: a) durante el per¡odo de



desembolsos del



financiamiento, una lista detallada de los estudios que se



proyecten realizar



durante los 12 meses siguientes, con una descripci¢n de esos



estudios y una



estimaci¢n de su costo y financiamiento; y b) durante el per¡odo



de desembolsos



y por un per¡odo adicional de cinco a¤os contado desde el £ltimo



desembolso



del financiamiento, informes sobre los resultados de los estudios



y las



inversiones derivadas de los mismos las recuperaciones y su



utilizaci¢n y las



contribuciones adicionales al programa.




Ficha articulo



ARTÖCULO 94.-Auditor¡a e informes o estudios especiales:



Dentro de los primeros 120 (ciento veinte) d¡as de cada a¤o



calendario,



la Contralor¡a General de la Rep£blica o los auditores externos



contados



por el Fondo, deber n realizar una auditor¡a del Fondo de acuerdo



con lo



que al efecto establece la ley N§ 5171 del 30 de enero de 1973



en su art¡culo 11



y lo que se estipula al respecto en los contratos de pr,stamo y



los Convenios



de Cooperaci¢n t,cnica no Reembolsable, suscritos entre el BID



y la Rep£blica



de Costa Rica.



El Ministerio con cargo a los recursos propios del Fondo:



a) contratar 



los servicios de auditor¡a externa para garantizar su efectiva



gesti¢n del Fondo



y dar cumplimiento a los compromisos con el BID, y b) podr 



contratar consultores



especiales con el objeto de realizar estudios e informes



requeridos por



el Fondo para el cumplimiento de su gesti¢n y de los compromisos



con el BID.




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ARTÖCULO 95.-El presente Reglamento deroga el establecido



mediante Decreto



Ejecutivo N§ 7926-P del 23 de enero de 1978.




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ARTÖCULO 96.-Rige a partir de su publicaci¢n.








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Fecha de generación: 11/3/2024 11:06:27
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