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N§ 14571-PLAN
- (La presente norma ha sido derogada en su totalidad por
el decreto ejecutivo N
° 24658 del 21 de setiembre de 1995,
- Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN).)
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
- POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1§.-Que por ley N§
6848 del 8 de febrero de 1983, se aprobó el Contrato del Préstamo N§
663/SF-CR,, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de
Desarrollo por cinco millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 5.200.000,00) que se destinarán al financiamiento de un programa de preinversión.
2§.-Que el propósito
del financiamiento es cooperar en la ejecución de la tercera etapa de un programa de
preinversión.
3§.-Que la ejecución
del programa y la utilización de los recursos habrán de ser llevados a cabo por el Fondo
de Preinversión, administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
En consecuencia y conforme con los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en lo señalado en el
capítulo IV, cláusula 4.02 de la ley N§ 6848 del 8 de febrero de 1983.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento del Fondo de Preinversión
- CAPÍTULO I
- Constitución y objetivos
ARTÍCULO 1§.-Constitución:
- El Fondo de Preinversión (en adelante
denominado el "Fondo") constituido en el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (en adelante denominado el "Ministerio") se rige por las
disposiciones contempladas en las leyes N§ 5171 del 30 de enero de 1973, N§
6167 del 29 de noviembre de 1977, N§ 6848 del 8 de febrero de 1983 y por
el presente reglamento.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Objetivos:
El objetivo fundamental del fondo es fomentar la realizaci¢n
de estudios
destinados a promover el desarrollo econ¢mico o social de acuerdo
con los
objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del
pa¡s, contribuir a
aumentar el n£mero y calidad de los proyectos espec¡ficos de
inversi¢n con
el fin de facilitar y agilizar el financiamiento crediticio y de
capital social;
promover la realizaci¢n de estudios sectoriales y regionales de
desarrollo para
identificar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el sector
p£blico como
en el privado; facilitar los tr mites de aprobaci¢n y negociaci¢n
de los cr,ditos
mediante la utilizaci¢n de la tecnolog¡a m s adecuada, tanto en
los aspectos
productivos, como en los constructivos y ecol¢gicos; contribuir
a mejorar la
organizaci¢n, el funcionamiento la capacidad t,cnica de los
organismos p£blicos
y alentar a la empresa privada a generar un mayor n£mero de
oportunidades
de inversi¢n, participando en los programas de preinversi¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Tipo de estudios elegibles:
Con recursos del Fondo podr n financiarse:
1) Estudios espec¡ficos tales como:
i) Estudios de prefactibilidad y factibilidad t,cnica y
econ¢mica de
programas o proyectos espec¡ficos;
ii) Estudios de ingenier¡a, incluyendo planos,
especificaciones y dise¤o
final previos a la etapa de ejecuci¢n de proyectos cuya
factibilidad
t,cnica y econ¢mica haya sido demostrada, y
iii) Estudios espec¡ficos complementarios para mejorar la
presentaci¢n
o complementar requisitos para la gesti¢n del
financiamiento externo
o interno de proyectos.
2) Estudios generales tales como:
i) Estudios b sicos de car cter regional, sectorial o
subsectorial, incluyendo
estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos,
investigaciones
aerofotogram,tricas, etc., que tengan por finalidad la
identificaci¢n
de posibles proyectos y programas espec¡ficos o la
calificaci¢n
de requerimientos de inversi¢n de una regi¢n, sector o
subsector
econ¢mico.
ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas
desde el
punto de vista t,cnico econ¢mico para tomar una decisi¢n
con respecto
a la conveniencia y oportunidad de formular un programa,
proyecto o grupo de proyectos en forma m s amplia o
detallada.
iii) Estudios orientados hacia la investigaci¢n sobre un
proceso tecnol¢gico
espec¡fico o la adaptaci¢n de los mismos al pa¡s dentro
del
marco de una pol¡tica nacional de transferencia y
adaptaci¢n de
tecnolog¡a; e
iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-fuente de los recursos del Fondo:
El Fondo contar para sus operaciones con los recursos que
a continuaci¢n
se detallan:
a) Los que contrate el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica
con organismos
nacionales o internacionales de financiamiento;
b) Los aportes que se destinen del presupuesto Nacional para
ese efecto;
c) Las recuperaciones (amortizaci¢n e intereses) provenientes
de las operaciones
propias del Fondo; y
d) Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no,
inclusive legados donaciones.
Ficha articulo
CAPITULO II
Administraci¢n del Fondo
ARTÖCULO 5§.-Administraci¢n:
La administraci¢n del Fondo la ejercer el Ministerio por
medio de los
siguientes ¢rganos:
a) El Comit, Directivo del Fondo;
b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica
(en adelante
denominado el "Ministro); y
c) La Secretar¡a General del Fondo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Comit, Directivo:
a) El Comit, Directivo estar integrado por los siguientes
cinco miembros:
i) El Ministro quien ser el Presidente;
ii) El Director de la Divisi¢n de Inversiones del Ministerio,
quien fungir
como Secretario General del Fondo.
iii) Un Representante del Banco Central de Costa Rica;
iv) Un Representante Privado; y
v) Un Representante de las instituciones nacionales
intermediarias.
b) El Ministro y el Director de la Divisi¢n de Inversiones
ser n miembros
por derecho propio. Los dem s miembros ser n designados por
un per¡odo
de dos a¤os, pudiendo ser reelectos;
El representante del Banco Central de Costa Rica ser
elegido por esa
instituci¢n. El representante del sector privado y el de
las instituciones
nacionales intermediarias ser n designados por el Ministro,
con base en
una terna propuesta por las organizaciones representativas,
en el primer
caso, y por las instituciones respectivas, en el segundo.
Los cinco miembros se¤alados deber n tener suplentes, los
cuales
ser n nombrados en la misma forma y per¡odo igual al de los
propietarios.
El jefe del Departamento de Preinversi¢n de la Divisi¢n
de Inversiones
del Ministerio asistir a las reuniones del Comit, con
derecho a
voz pero sin voto; y
c) El qu¢rum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se
formar con
tres miembros del Comit,. Los acuerdos se tomar n por
mayor¡a de
votos. En caso de empate el Presidente del Comit, tendr
doble voto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Reuniones del Comit, Directivo:
El Comit, Directivo se reunir cuando el Presidente convoque
con tres
d¡as de anticipaci¢n de la fecha prevista, distribuyendo en ese
lapso los documentos
relevantes entre sus miembros. Por lo menos deber reunirse una
vez por mes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Funciones del Comit, Directivo:
Corresponder al Comit, Directivo:
a) Dictar la pol¡tica general de Fondo y sus modificaciones;
b) Proponer modificaciones al reglamento;
c) Aprobar el presupuesto de operaci¢n anual del Fondo, as¡
como las
modificaciones al mismo, todo lo cual ser preparado y
sometido a su
consideraci¢n por la Secretar¡a General;
d) Revisar y aprobar los informes semestrales y estados
financieros del
Fondo;
e) Decidir sobre el financiamiento de estudios de preinversi¢n,
con base en
el informe que sobre cada solicitud preparar la Secretar¡a
General;
f) Conocer y recomendar al Ministerio gestiones de
financiamiento interno
y externo para fortalecer el fondo y autorizar gestiones
propias del Fondo
sobre este particular;
g) Autorizar la designaci¢n y contrato con cada instituci¢n
nacional intermediaria; y
h) Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos
del Ministro.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-Atribuciones del Ministro:
Corresponder al Ministro:
a) Presentar al Comit, Directivo recomendaciones sobre las
solicitudes de
pr,stamo para preinversi¢n, acompa¤adas de los respectivos
informes
t,cnicos preparados por la Secretar¡a General;
b) Aprobar pr,stamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00
(setenta y
cinco mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica) sobre
los cuales
informar posteriormente al Comit, Directivo; cualquier
recomendaci¢n
negativa deber ser sometida al Comit, Directivo para una
decisi¢n
definitiva;
c) Firmar a nombre del Fondo los contratos de pr,stamo con
beneficiarios,
y de l¡neas de cr,dito con instituciones nacionales
intermediarias, as¡
como otros contratos o convenios con personas u organismos
nacionales o
internacionales atinentes a las actividades de preinversi¢n,
o al aporte de
cuotas a dichos organismos;
d) Suspender desembolsos o cancelar contratos de consultores
cuando ello
proceda de acuerdo con este reglamento;
e) Conocer y resolver las apelaciones y pronunciamientos de la
Secretar¡a
General; y
f) Autorizar las gestiones de financiamiento interno o externo
del Ministerio
para fortalecer el Fondo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Funciones de la Secretar¡a General:
El Director de la Divisi¢n de Inversiones del Ministerio se
desempe¤ar
como secretario General del fondo contando para el desarrollo de
sus labores
con el concurso de su Departamento de Preinversi¢n (en adelante
denominado
el "Departamento") como unidad ejecutora, con la asesor¡a t,cnica
del plantel
profesional del Ministerio y de otras instituciones del Estado
y con la gesti¢n
del Banco Central de Costa Rica en su car cter de agente
financiero del Fondo.
Las funciones de la Secretar¡a General son:
a) Velar por la buena marcha del Fondo de Preinversi¢n;
b) Identificar y promover estudios de preinversi¢n de acuerdo
con las prioridades
establecidas en coordinaci¢n con otras divisiones o unidades
del
Ministerio, agencias gubernamentales, entidades aut¢nomas,
instituciones
nacionales intermediarias y el sector privado,
c) Asesorar a los posibles beneficiarios, cuando sea necesario
en la elaboraci¢n
de solicitudes de pr,stamos de preinversi¢n, t,rminos de
referencia
y listas de consultores;
d) Mantener contactos con beneficiarios actuales y potenciales,
con las instituciones
nacionales intermediarias y con el agente financiero;
e) Recibir y estudiar las solicitudes de pr,stamos y de l¡neas
de Cr,dito, para
determinar su elegibilidad;
f) Integrar y vigilar los grupos de trabajo que tendr a su
cargo el an lisis
de las solicitudes de pr,stamo o de l¡neas de cr,dito. En
la integraci¢n
de estos grupos de trabajo se podr n incluir t,cnicos
especializados de
cualquier divisi¢n o unidad del ministerio o de cualquier
instituci¢n p£blica
o ministerio. Tambi,n se podr recomendar la contrataci¢n
de servicios
particulares de consultor¡a, cuando se estime que ,stos son
necesarios;
g) Preparar los informes sobre solicitudes de pr,stamo y l¡neas
de cr,dito
con todos los detalles necesarios para que sean conocidos
por el Ministro,
el Comit, Directivo y los organismos nacionales o
internacionales de financiamiento
cuando corresponda;
h) Formular y negociar los contratos de pr,stamo, l¡neas de
cr,dito, as¡
como otros contratos o convenios con personas u organismos
nacionales o
internacionales atinentes a las actividades de preinversi¢n,
o el aporte
de cuotas a dichos organismos;
i) Autorizar los desembolsos en los pr,stamos directos y en las
l¡neas de
cr,dito, los gastos de promoci¢n del Fondo, los aportes a
organismos nacionales
e internacionales de preinversi¢n, los gastos inherentes a
la participaci¢n
y asistencia de funcionarios del Fondo a los eventos que
dichos
organismos promuevan, los honorarios y gastos por concepto
de servicios
profesionales de una firma de contadores p£blicos
independientes para
realizar la auditor¡a externa del Fondo, as¡ como tambi,n
la de consultores
especiales con el objeto de realizar estudios e informes
requeridos
por el Fondo para el cumplimiento de su gesti¢n, de los
compromisos con
el BID y con otros organismos nacionales e internacionales;
j) Autorizar la ampliaci¢n de los plazos de desembolso en
pr,stamos directos
y en l¡neas de cr,dito hasta por un per¡odo adicional de un
a¤o; para
per¡odos mayores se requerir la autorizaci¢n del Comit,
Directivo;
k) Preparar y mantener actualizado un registro de
profesionales, firmas y
entidades p£blicas y privadas nacionales, extranjeras o
mixtas, que act£an
en el campo de la consultor¡a t,cnica y econ¢mica en
cualquiera de sus
ramas o especialidades.
l) Evaluar los informes de progreso de los consultores,
incluyendo cualquier
procedimiento que considere necesario sobre el avance de los
estudios;
m) Colaborar en la evaluaci¢n de los estudios terminados;
n) Preparar informes peri¢dicos sobre las actividades del
Fondo;
o) Mantener estrecha relaci¢n con el agente financiero;
p) Formular y proponer al Comit, Directivo, para su aprobaci¢n,
el programa
de presupuesto anual de operaciones del Fondo, as¡ como las
modificaciones
que sean necesarias;
q) Estudiar las necesidades de recursos del Fondo y recomendar
al Comit,
Directivo posibles fuentes de financiamiento externo e
interno;
r) Negociar pr,stamos internos y externos as¡ como los
respectivos contratos;
s) Preparar las solicitudes de desembolso de pr,stamos que se
obtengan en
instituciones de cr,dito nacionales e internacionales; y
t) Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Comit,
Directivo en relaci¢n
con la operaci¢n y administraci¢n del Fondo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-Departamento de Preinversi¢n:
El Departamento de Preinversi¢n estar a cargo de un Jefe,
quien bajo
la direcci¢n del Secretario General coordinar la tramitaci¢n
administrativa
de las solicitudes de pr,stamo y la aplicaci¢n de los recursos
del Fondo, la
gesti¢n financiera y las relaciones con los beneficiarios y
entidades financieras
intermediarias y las dem s responsabilidades que le confieren al
Secretario
General.
Adem s del jefe, dicha unidad estar compuesta hasta por lo
menos de:
a) Un t,cnico de administraci¢n de pr,stamos, quien tendr a
su cargo el
seguimiento y control de los estudios financiados
directamente;
b) Un ingeniero o economista industrial analista, versado en
evaluaci¢n y
administraci¢n de estudios y proyectos industriales, quien
tendr a su
cargo principalmente la formulaci¢n, supervisi¢n y control
de los planes
y operaciones que el fondo realice a trav,s de
intermediarios financieros;
c) Un economista analista de pr,stamos, especializado en
evaluaci¢n de estudios
y proyectos;
d) Un ingeniero o arquitecto analista de pr,stamos,
especializado en evaluaci¢n
de proyectos de infraestructura; y
e) Un asistente administrativo con funciones de recopilaci¢n
de informaci¢n
apta para presentaci¢n de los cuadros e informes necesarios
para conocer
el desarrollo del Fondo.
Ficha articulo
CAPITULO III
Agente Financiero
ARTÖCULO 12.-Funciones:
El Banco Central de Costa Rica, a trav,s del Departamento
de Contabilidad
actuar como Agente Financiero del Fondo (en adelante denominado
el "Agente") y tendr a su cargo las siguientes funciones:
a) Establecer un sistema contable para registrar e identificar
los aportes
del Gobierno de Costa Rica al Fondo, los pr,stamos
nacionales e internacionales
y cualquier otro aporte que el Fondo obtenga;
b) Llevar los registro contables de los pr,stamos y l¡neas de
cr,dito que
el Fondo conceda, anotando en cada caso el detalle de origen
y uso de
los recursos, as¡ como las comisiones e intereses recibidos
demostrando
las reinversiones que se efect£en con las recuperaciones
cuando as¡ se
requiera;
c) Con la autorizaci¢n del Secretario General y de acuerdo con
los t,rminos
del contrato respectivo, hacer efectivas las ¢rdenes de
desembolso; y
d) Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones e intereses
de los pr,stamos
y l¡neas de cr,dito otorgados al sector p£blico e
instituciones nacionales
intermediarias. Cuando un cobro se encuentre en estado de
mora
por m s de treinta (30) d¡as, notificar a la Secretar¡a
General para que
,sta promueva las acciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-La Secretar¡a General suministrar al Agente
copia de la
documentaci¢n y correspondencia que ,ste requiera para el
desempe¤o de sus
funciones. El Agente presentar a la Secretar¡a General dentro
de los primeros
15 (quince) d¡as de cada trimestre, un informe contable de la
situaci¢n de la
cuenta del Fondo al £ltimo d¡a del mes anterior.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-El Fondo reconocer al Agente una comisi¢n del
1% (uno por
ciento), por una sola vez, sobre los desembolsos de los pr,stamos
que efect£e.
No se reconocer al Agente comisi¢n alguna sobre desembolsos de
operaciones
no reembolsables ni sobre el pago de gastos que se efect£en por
cuenta del
Fondo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Instituciones Nacionales
Intermediarias
ARTÖCULO 15.-El Comit, directivo podr autorizar la
designaci¢n de instituciones
nacionales intermediarias, las cuales podr n obtener l¡neas de
cr,dito
del Fondo destinadas a otorgar pr,stamos a beneficiarios del
sector privado,
cooperativas, asociaciones de desarrollo y municipalidades. Para
tales efectos
se entender por Instituciones Nacionales Intermediarias los
organismos financieros,
los bancos del Sistema Bancario Nacional y las corporaciones que
normalmente ofrezcan pr,stamos de desarrollo a mediano y largo
plazo, los
cuales deber n contar con la organizaci¢n y el personal necesario
que aseguren
una adecuada selecci¢n, an lisis, ejecuci¢n y evaluaci¢n de los
estudios.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-Las Instituciones Nacionales intermediarias
manejar n sus
programas de preinversi¢n de acuerdo con los t,rminos de este
reglamento y
tendr n un l¡mite aut¢nomo para otorgar subpr,stamos hasta el
equivalente
de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil d¢lares de los Estados
Unidos de Am,rica).
Cuando un subpr,stamo sea mayor que esta cantidad, se necesitar
el consentimiento
del Comit, Directivo del Fondo, para lo cual la Instituci¢n
Nacional
Intermediaria deber proveer a la Secretar¡a General todos los
antecedentes
necesarios para la evaluaci¢n del estudio propuesto.
Ficha articulo
CAPITULO V
Procedimientos
ARTÖCULO 17.-Beneficiarios elegibles:
Podr n ser beneficiarios del Fondo, personas naturales, o
jur¡dicas de derecho
p£blico, privado o mixto, as¡ como los Ministerios del Gobierno
Central.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-Promoci¢n:
a) La promoci¢n de estudios de preinversi¢n para el sector
p£blico ser responsabilidad
de la Secretar¡a General que mantendr una comunicaci¢n
y coordinaci¢n permanente con las principales dependencias
del Gobierno,
u organismos como instituciones p£blicas y aut¢nomas;
b) La promoci¢n dentro del sector privado ser hecha por la
Secretar¡a General
en conjunto con las Instituciones Nacionales Intermediarias;
y
c) En cualquier caso que sea necesario, la Secretar¡a General
prestar asesor¡a
en materia de preparaci¢n o revisi¢n de t,rminos de
referencia y
suministrar informaci¢n sobre consultores que tengan
capacidad de llevar
a cabo los estudios.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Toda entidad p£blica o privada, interesada en
obtener recursos
del Fondo de Preinversi¢n para la preparaci¢n de estudios, deber
presentar
a la Secretar¡a General una "Solicitud de financiamiento de
Estudios",
seg£n formulario preparado al efecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-La solicitud de financiamiento de estudios
deber ser tramitada
a trav,s de la Secretar¡a General, la cual por intermedio del
Departamento
de Preinversi¢n proceder a codificarla, acusar recibo y llevar
a cabo
su evaluaci¢n t,cnica y econ¢mica para su posterior consideraci¢n
y decisi¢n del
Comit, Directivo o del Ministro seg£n corresponda.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-El Departamento de Preinversi¢n presentar un
resumen
de la solicitud a la Secretar¡a General. De merecer opini¢n
favorable ,sta
autorizar al Departamento de Preinversi¢n para que integre un
equipo o
grupo de trabajo cuya composici¢n permita evaluar adecuadamente
los aspectos
institucionales, econ¢micos, t,cnicos, administrativos y
financieros de la solicitud,
as¡ como medir su concurrencia a los planes de gobierno y estimar
su
beneficio para la econom¡a del pa¡s, ponderando la conveniencia
alternativa de
que los recursos del Fondo atiendan tal solicitud, entre otras.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-La coordinaci¢n administrativa de los grupos
de trabajo,
estar a cargo del jefe del Departamento de Preinversi¢n, quien
permanentemente
presentar a la Secretar¡a General el estado de avance de los
grupos de
trabajo con recomendaciones que permitan una mejor y m s r pida
ejecuci¢n
de las labores.
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-Integrado el grupo, el jefe del Departamento
de Preinversi¢n
enviar a sus miembros copia de la solicitud de pr,stamo y del
resumen
aprobado por la Secretar¡a General y acordar un calendario de
trabajo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-Cuando el grupo de trabajo concept£e
favorablemente la
solicitud y el Secretario General concuerde, el Jefe del
Departamento de Preinversi¢n
notificar al solicitante para que ,ste proceda a la selecci¢n
de consultores
para la ejecuci¢n de los estudios.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-Determinado el orden de elegibilidad de las
firmas consultoras
por parte del eventual beneficiario y con la anuencia de la
Secretar¡a General,
el solicitante proceder a negociar las condiciones financieras
para la
ejecuci¢n del estudio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-Completada la evaluaci¢n t,cnica y financiera
de la solicitud,
el Jefe del Departamento de Preinversi¢n proceder a negociar con
el
potencial beneficiario las condiciones financieras y
contractuales del pr,stamo.
Sobre estas bases el Departamento de Preinversi¢n,
confeccionar el documentos
de pr,stamo, que con acuerdo de la Secretar¡a General ser
presentado
a consideraci¢n del Comit, Directivo o del Ministro seg£n
corresponda.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Una vez aprobado el pr,stamo, el jefe del
Departamento de
Preinversi¢n comunicar al eventual beneficiario la disposici¢n
del Fondo para
acceder al financiamiento requerido.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-Una vez acordados los t,rminos del contrato
entre el eventual
beneficiario y la firma consultora y siempre que cuente con la
aceptaci¢n
del Fondo, a trav,s de su Secretario General, el Departamento de
Preinversi¢n
proceder a elaborar el contrato de pr,stamo, el cual deber
suscribirse entre
el Fondo y el beneficiario coordinadamente con el contrato de
servicios de
consultor¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 29.-Para hacer uso de los fondos que se le han
otorgado en pr,stamo,
el beneficiario deber cumplir todas las condiciones y
compromisos establecidos
en el respectivo contrato de pr,stamo. Adem s deber enviar a
la
Secretar¡a General o Instituci¢n Nacional Intermediaria seg£n
corresponda, una
solicitud de desembolso en cada oportunidad de acuerdo con los
t,rminos del
contrato de pr,stamo correspondiente y en los formularios que se
le provean
para el efecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 30.-El seguimiento administrativo, de la ejecuci¢n
de los pr,stamos
estar a cargo del jefe del Departamento de Preinversi¢n quien
permanentemente
presentar al Secretario General el estado de avance de la
ejecuci¢n
de los pr,stamos, con recomendaciones para la mejor y m s
expedita realizaci¢n
de los mismos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 31.-El seguimiento y control de las labores de los
consultores
estar a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario y
del o de los
profesionales que el Jefe del Departamento de Preinversi¢n asigne
al estudio
objeto del pr,stamo; para la evaluaci¢n de los estudios se
recurrir al grupo
de trabajo a que se refiere el art¡culo 21 del presente
reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 32.-Sobre la base de evaluaci¢n de las labores de
los consultores,
el Jefe del Departamento de Preinversi¢n recomendar la
aprobaci¢n
de los informes y de los desembolsos correspondientes al
Secretario General.
De proceder, el Secretario o quien ,ste autorice librar la orden
de pago correspondiente
al Agente Financiero para que realice el desembolso.
Ficha articulo
ARTÖCULO 33.-La Secretar¡a General y las Instituciones
Nacionales Intermediarias
considerar n los estudios terminados del sector privado que les
corresponda supervisar con car cter confidencial y sus
informaciones no ser n
divulgadas al p£blico durante los cinco a¤os subsiguientes a su
realizaci¢n en
los casos que el estudio fuera positivo, o los tres a¤os
subsiguientes si fuera
negativo. El beneficiario del estudio podr solicitar al Fondo
o a la Instituci¢n
Nacional Intermediaria seg£n corresponda una ampliaci¢n de los
plazos mencionados
cuando exista la posibilidad de ejecutar el proyecto resultante
del
estudio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 34.-El beneficiario deber enviar a la Secretar¡a
General los
informes de progreso que los consultores elaboren sobre los
estudios contratados
con la periodicidad que se estipule en el Contrato de Pr,stamo
y mediante
los instructivos que ,sta preparar para el efecto, as¡ como la
evaluaci¢n de
los informes efectuada por el beneficiario. El Jefe del
Departamento de Preinversi¢n
velar para que las evaluaciones se realicen dentro de los plazos
previstos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 35.-Las solicitudes de modificaci¢n de los montos
o de las condiciones
de los pr,stamos acordados deber n tramitarse siguiendo el
procedimiento
descrito para el estudio de una solicitud de pr,stamo. En el
caso de
incremento en el monto del pr,stamo deber acumularse dicho
aumento al
monto originalmente acordado y tratarse seg£n los lineamientos
previstos para
solicitudes de tal magnitud.
Ficha articulo
CAPITULO VI
T,rminos y condiciones de los pr,stamos a
los beneficiarios
ARTÖCULO 36.-Los pr,stamos se denominar en las monedas
contratadas.
Los pagos del principal se efectuar n en las mismas monedas
desembolsadas
y los cargos financieros se percibir n en moneda nacional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 37.-Monto m ximo y m¡nimo de los pr,stamos:
El l¡mite m ximo para los pr,stamos depender del alcance
del estudio,
tomando en consideraci¢n las disponibilidades de recursos. El
monto m¡nimo
a otorgarse en pr,stamos directos o en l¡neas de cr,dito a
Instituciones Nacionales
Intermediarias ser el equivalente a US$ 20.000 (veinte mil
d¢lares de
los Estados Unidos de Am,rica). En los subpr,stamos que ,stas
otorguen al
Sector Privado, a las Municipalidades y a las asociaciones de
desarrollo y
cooperativas, el monto m¡nimo ser el equivalente de US$ 2.000
(dos mil d¢lares
de los Estados Unidos de Am,rica).
Ficha articulo
ARTÖCULO 38.-Intereses al Beneficiario.
Los pr,stamos directos y los subpr,stamos devengar n un
inter,s que
oscilar entre un 5% (cinco por ciento) y un 7% (siete por
ciento) anual sobre
los saldos deudores. El Comit, Directivo a propuesta de la
Secretar¡a General
determinar dentro del rango arriba indicado las tasas de inter,s
que se
aplicar n a las diferentes actividades, de acuerdo con las
prioridades nacionales,
regionales, sectoriales e institucionales. Se cobrar n intereses
de mora
de acuerdo con lo que permita la Ley Org nica del Banco Central
y sus Reglamentos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 39.-Comisi¢n de Cr,dito.
Se cobrar el 3/4% (tres cuarto por ciento) anual sobre la
parte no desembolsada
del pr,stamo, de la l¡nea de cr,dito o del subpr,stamo despu,s
de
60 (sesenta) d¡as de la firma del contrato respectivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 40.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias
pagar n al Fondo
el 2,5% (dos y medio por ciento) de inter,s anual sobre los
saldos deudores
en las l¡neas de cr,dito.
Ficha articulo
ARTÖCULO 41.-Tanto en los pr,stamos directos como en las
l¡neas de cr,dito,
el Fondo cobrar una comisi¢n del 1% (uno por ciento), por una
sola
vez por concepto de inspecci¢n y servicios. Las Instituciones
Nacionales Intermediarias
podr n cobrar igual suma a los subprestatarios. Cuando se trate
de financiamiento con recursos de cooperaci¢n t,cnica no
reembolsable, el
Fondo cobrara una comisi¢n del 2% (dos por ciento) por este
concepto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 42.-El plazo de amortizaci¢n y per¡odo de gracia
de los pr,stamos
ser recomendado en cada caso por el Departamento con base en el
estudio de la solicitud correspondiente, no pudiendo exceder de
10 a¤os (diez)
y 3 a¤os (tres), respectivamente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 43.-En todos los casos en que el beneficiario logre
el financiamiento
para la ejecuci¢n del proyecto objeto del estudio, antes del
vencimiento
del per¡odo de amortizaci¢n del pr,stamo de preinversi¢n, el
prestatario o
subprestatario deber amortizar en su totalidad el saldo deudor
en forma simult nea
a la recepci¢n del primer desembolso de dicho financiamiento,
siempre
que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la entidad
financiadora
del proyecto resultante del estudio. Esta disposici¢n no se
aplicar cuando los
estudios respectivos hayan sido financiados con recursos
financieros no reembolsables.
Ficha articulo
ARTÖCULO 44.-En todo pr,stamo o subpr,stamo se establecer
el plazo en
que deber iniciarse y terminarse el desembolso de fondos; por
regla general
la iniciaci¢n no deber exceder de seis meses contados a partir
de la fecha del
contrato. En el caso de pr,stamos directos, el Secretario
General podr ampliar
hasta por un a¤o los plazos que hubieran sido concedidos; para
ampliaciones
de plazo de desembolso, de acuerdo con su Reglamento Interno y
los t,rminos
del contrato correspondiente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 45.-Los beneficiarios de los pr,stamos deber n
participar con
no menos del 10% (diez por ciento) del costo total de cada
estudio. Cuando
se trate de subpr,stamos de Instituciones Nacionales
Intermediar¡as, ellas
participar n en el financiamiento con recursos propios, con no
menos de 5%
(cinco por ciento).
Ficha articulo
ARTÖCULO 46.-Los pr,stamos deber n ser amortizados en cuotas
semestrales
iguales, la primera de las cuales se har efectiva el d¡a h bil
siguiente
a la fecha de terminaci¢n del per¡odo de gracia. En el
respectivo Contrato de
Pr,stamo se establecer n las fechas de las amortizaciones.
Ficha articulo
ARTÖCULO 47.-Garant¡as:
Antes de la formalizaci¢n de cada pr,stamo, el Fondo deber
recibir
de los beneficiarios potenciales evidencia de lo siguiente:
a) Que est n al d¡a en el cumplimiento de sus obligaciones con
el Fondo;
b) Las entidades pertenecientes al sector p£blico, por su
parte, que han
adoptado las medidas presupuestarias y administrativas
apropiadas para
asegurar que contar n con recursos suficientes para atender
oportunamente
los servicios del cr,dito que se les otorgue; y
c) En cuanto a las entidades del sector privado, que cuentas
con garant¡as
satisfactorias tanto para la respectiva Instituci¢n Nacional
Intermediaria,
como para el Fondo cuando corresponda.
Ficha articulo
ARTÖCULO 48.-Obligaciones del Beneficiario.
Los beneficiarios asumir n las siguientes obligaciones
mientras dure la
vigencia del pr,stamo o subpr,stamo:
a) Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los
estudios con la
debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas t,cnicas
y dentro de
los plazos establecidos; y
b) Asegurar que el Fondo o la Instituci¢n Nacional
Intermediaria correspondiente,
tenga acceso a las informaciones y documentos para la
fiscalizaci¢n
adecuada de los consultores.
Ficha articulo
ARTÖCULO 49.-Suspensi¢n de desembolsos.
El Ministerio o las Instituciones Nacionales Intermediarias,
seg£n sea el
caso, podr n suspender los desembolsos o dar por terminada la
operaci¢n, si
el beneficiario no cumple con las obligaciones del Contrato de
Pr,stamo correspondiente,
o con las disposiciones legales y reglamentarais que le dieron
origen.
Ficha articulo
ARTÖCULO 50.-Restricciones del Fondo.
Los recursos del Fondo no podr n ser utilizados para: a) el
pago de
gastos generales, de administraci¢n y remuneraci¢n del personal
del Ministerio,
Instituciones Nacionales Intermediarias o de los beneficiarios;
b) refinanciamiento
o refundici¢n de deudas; y c) salarios ordinarios o
extraordinarios de
personas que integren en forma permanente o temporal al personal
del Ministerio,
Instituciones Nacionales Intermediarias, o de los Beneficiarios.
Sin perjuicio de lo se¤alado en el p rrafo anterior, con
cargo a los recursos
de ingresos para y de operaci¢n del Fondo, podr n financiarse los
gastos de promoci¢n del fondo, los
de promoci¢n del Fondo, los aportes a organismos nacionales e
internacionales
de preinversi¢n, los gastos inherentes a la participaci¢n y
asistencia de
funcionarios del Fondo a los eventos que dichos organismos
promuevan, los
honorarios y gastos por concepto de servicios profesionales de
una firma de contadores
p£blicos independientes para realizar la auditor¡a externa del
Fondo,
as¡ como tambi,n la de consultores especiales con el objeto de
realizar estudios
e informes requeridos por el Fondo para el cumplimiento de su
gesti¢n de los
compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e
internacionales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 51.-La concesi¢n de un pr,stamo o subpr,stamo de
preinversi¢n
no supone compromiso alguno del Gobierno o de una Instituci¢n
Nacional Intermedia
para participar en el financiamiento de los proyectos de
inversi¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 52.-Se podr incluir en el costo de los estudios
de preinversi¢n,
las partidas necesarias para cubrir el arrendamiento o la
depreciaci¢n del
equipo utilizado por consultores.
Ficha articulo
ARTÖCULO 53.-El Contrato de Pr,stamo para financiamiento de
estudios
deber contener entre otros, los siguientes aspectos:
a) El nombre del Prestatario, su direcci¢n y autorizaci¢n legal
para contratar;
b) El objeto del pr,stamo, su monto y moneda en que ser
desembolsado;
c) El plan de amortizaci¢n, los intereses y dem s tasas y
comisiones;
d) La forma en que se calcular n los intereses y dem s tasas
y comisiones;
e) El lugar en que deber n efectuarse los pagos; la forma en
que se imputar n
los pagos, el tratamiento que se dar a los pagos
anticipados
y a los vencimientos en d¡as feriados;
f) Los instrumentos negociables, en adici¢n del contrato, que
represente la
obligaci¢n del Prestatario con el Fondo de Preinversi¢n, de
amortizar
al pr,stamo, los intereses y dem s tasas y comisiones
estipulados en el
contrato;
g) El tipo de garant¡a, que respaldar¡a la obligaci¢n con el
Fondo de Preinversi¢n;
h) Las condiciones previas al primer desembolso y a todo
desembolso;
i) La forma en que se efectuar n los desembolsos; el plazo
m ximo para
el desembolso total del pr,stamo;
j) La forma en que contabilizar el aporte del Prestatario al
costo total del
estudio;
k) La forma en que contratar n los consultores y las
disposiciones relativas
a los t,rminos de referencia;
l) La frecuencia de los Informes de Progreso de los estudios
que el consultor
por intermedio del Prestatario deber rendir al Fondo de
Preinversi¢n.
m) Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se
presente incumplimiento
del Prestatario de alguna de las cl usulas del contrato;
n) Que los gastos de legalizaci¢n del contrato correspondiente
corren por
cuenta del Prestatario.
o) La menci¢n que deber hacerse del Fondo en toda la
publicidad relacionada
con el estudio;
p) Deber consignarse que en caso de obtenerse financiaci¢n
externa o interna
para la ejecuci¢n total o parcial de la obra que fue objeto
de los
estudios financiados en parte con recursos del Fondo, el
Prestatario deber
amortizar en su totalidad el pr,stamo, en forma simult nea
a la recepci¢n
del primer desembolso de dicha financiaci¢n externa o
interna, siempre
que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la
entidad financiadora
del proyecto resultante del estudio; y
q) Deber indicarse un porcentaje m¡nimo de retenci¢n del 10%
(diez por
ciento) sobre el monto del contrato, el cual ser
desembolsado una vez
aprobado el informe final, por parte del beneficiario y el
Fondo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 54.-Como condici¢n previa a la firma del contrato,
el representante
del beneficiario deber acreditar su personer¡a y que adem s
cuenta
con las pertinentes autorizaciones para suscribir el contrato.
Ficha articulo
ARTÖCULO 55.-Las condiciones previas al primer desembolso
deber n contemplar
como m¡nimo las siguientes:
a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo tres (3) ejemplares
aut,nticos,
de las firmas del (de los) funcionario (s) que haya
designado para representarle
en todos los actos relacionados con la ejecuci¢n del
contrato;
b) Que el Prestatario haya demostrado al Fondo seguridad
adecuada de que
dispondr de los fondos requeridos para la terminaci¢n de
los estudios;
c) Que el Prestatario registre separadamente, a satisfacci¢n
del Fondo el
manejo de todas las cuentas relativas a la preparaci¢n y
ejecuci¢n de los
estudios;
d) Que el Prestatario haya notificado al Fondo sobre el nombre
del supervisor
del estudio y en su caso, que haya sido aprobado por ,ste;
e) Que el Prestatario haya entregado al Fondo y ,ste haya
aceptado el contrato
de consultor¡a debidamente legalizado;
f) Que haya definido y aprobado la garant¡a para respaldar el
Pr,stamo
en su caso; y
g) Que el Prestatario y la Instituci¢n Nacional Intermediaria
(si fuera del
caso) haya abierto una cuenta bancaria para el manejo del
costo total
de los estudios o en su defecto haya autorizado al Fondo a
efectuar los
pagos directamente al consultor.
Ficha articulo
ARTÖCULO 56.-Las condiciones previas a cualquier desembolso
ser n las
siguientes:
a) Que el prestatario haya enviado al Fondo una solicitud de
desembolso
firmada por su representante autorizado. Esta solicitud
deber estar
acompa¤ada de todos los documentos justificativos que el
Fondo requiera;
b) Que el Prestatario haya enviado al Fondo los documentos
adicionales que
,ste pueda razonablemente requerir;
c) Que no haya surgido ninguna de las causas de terminaci¢n del
contrato; y
d) Que el Prestatario haya enviado al Fondo una certificaci¢n
de los consultores,
en la cual conste el pago de la cuenta inmediatamente
anterior.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Consultores
ARTÖCULO 57.-Servicios de consultor¡a.
Los recursos de los pr,stamos del Fondo se utilizar n
exclusivamente
para contratar servicios profesionales de consultores que
realizar n estudios en
los campos establecidos en el art¡culo 3§ del presente
Reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 58.-La inscripci¢n.
Ning£n consultor, ya sea persona natural o jur¡dica, ser
elegible para
realizar estudios con recursos del Fondo a menos que est,
debidamente inscrito
en el Registro de Consultores del Fondo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 59.-En el caso de que el interesado lo solicite,
el Departamento
de Preinversi¢n podr facilitar una lista de consultores que se
estima tienen
capacidad de llevar a cabo el estudio, a fin de que pueda
invitarlos a presentar
propuestas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 60.-Consultores elegibles:
Ser n consultores elegibles las firmas consultoras o los
profesionales individuales
debidamente inscritos en el Registro de Consultores del Fondo,
y que demuestren experiencia, habilidad profesional e integridad
para proporcionar
los servicios requeridos. Los consultores elegibles podr n ser
nacionales,
extranjeros o consorcio de nacionales con extranjeros.
Ficha articulo
ARTÖCULO 61.-Para efectos de este Reglamento se entiende por
firmas
consultoras aquellas organizadas de acuerdo con las leyes
costarricenses o las
del pa¡s donde tienen su sede.
Estas firmas deber n desarrollar exclusivamente labores de
consultor¡a
para ser seleccionadas como tales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 62.-Toda firma consultora que sea filial o
subsidiaria de un contratista
de construcciones, un proveedor de equipos o una sociedad de
cartera
("holding Company") solamente podr ser aceptable para realizar
estudios con
recursos del Fondo de Preinversi¢n, si acepta por escrito en
limitar sus funciones
a los servicios de consulta profesional y acepta en el contrato
que suscriba
que la firma y sus asociados no podr n participar en la
construcci¢n
del proyecto o de los proyectos resultantes del estudio, en el
suministro de materiales
y equipos para el mismo o en car cter financiero.
Ficha articulo
ARTÖCULO 63.-Bases para la selecci¢n del consultor:
El consultor para el estudio de un proyecto ser escogido
por el beneficiario
quien asumir toda la responsabilidad de su selecci¢n. Sin
embargo, en
el caso de pr,stamos directos y de subpr,stamos que superen el
l¡mite aut¢nomo,
el Fondo deber aprobar la selecci¢n y se reservar el derecho
de vetar
el consultor o la firma consultor escogida. El Ministro o la
Instituci¢n Nacional
Intermediaria, seg£n sea el caso, podr solicitar la cancelaci¢n
del
contrato con los consultores cuando a su juicio los estudios no
est,n siendo
realizados de acuerdo con los contratos entre el beneficiario y
el consultor.
Las bases para selecci¢n del consultor, incluyendo su
personal y equipo
son las siguientes:
a) Reconocida experiencia en la prestaci¢n de servicios de
consultor¡a para
el tipo espec¡fico del trabajo en cuesti¢n en Costa Rica o
en pa¡ses
de condiciones similares;
b) La capacidad del consultor para obtener soluciones
pr cticas, econ¢micas
y expeditas a los problemas, ponderada en funci¢n de los
resultados obtenidos
a trav,s de su experiencia en la realizaci¢n de estudios
anteriores;
c) La bondad de la propuesta t,cnica;
d) Capacidad del consultor en disponibilidad y calidad de
recursos humanos
y materiales para ejecutar el trabajo en el momento en que
se hace
la selecci¢n;
e) En caso de asociaciones de firmas nacionales y extranjeras
deber indicarse
la participaci¢n que corresponder a la firma consultora
nacional durante
la ejecuci¢n del trabajo;
f) En igualdad de condiciones se dar preferencia a aquellas
firmas de
consultores que ofrezcan la mayor participaci¢n a
profesionales costarricenses;
g) Reconocida reputaci¢n ,tica y profesional; y
h) La Secretar¡a General tambi,n considerar los siguientes
factores: la experiencia
previa del Gobierno de Costa Rica con los consultores, la
habilidad
de la firma de organizarse con el personal adecuado para
realizar
el estudio en el tiempo especificado y la posici¢n
financiera de la firma,
teniendo que estar ,sta completamente libre de cualquier
compromiso que
pueda crear conflictos de intereses.
Ficha articulo
ARTÖCULO 64.-Conflictos de intereses:
Como elementos de juicio para definir incompatibilidad o
conflictos de
intereses, se considerar n, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Que los consultores tengan intereses en negocios de
construcci¢n o en
agencias o distribuidores de equipo;
b) El consultor seleccionado para ejecutar el dise¤o no podr
participar en
la construcci¢n de la obra; y
c) Los Directivos del Fondo, los funcionarios del Ministerio
y los beneficiarios
no podr n ser considerados ni como consultores individuales,
ni como
miembros o empleados de firmas consultoras, prohibici¢n que
se extender
a quienes hubiesen desempe¤ado tales cargos en los seis
meses anteriores
al contrato de pr,stamo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 65.-Antes de hacer la selecci¢n del consultor
deber entregar la
lista de expertos ajenos a la firma que est,n dispuestos a
vincularse al estudio
en cuesti¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 66.-Procedimientos para la selecci¢n del consultor:
Los consultores que realizar n los estudios ser n
seleccionados por el
beneficiario con base en uno de los procedimientos siguientes:
a) Un concurso p£blico de antecedentes preliminares, que ser
seguido de
una presentaci¢n de propuestas, entre por lo menos, tres
consultores;
b) Un concurso privado entre, no menos de tres consultores y
no m s de
cinco consultores; y
c) Contrataci¢n directa.
Ficha articulo
ARTÖCULO 67.-Para el Sector P£blico, cuando el costo total
del contrato
por servicios profesionales sea mayor del equivalente de US$
100.000,00 (cien
mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica), se utilizar
£nicamente el procedimiento
a) del art¡culo 66 del presente Reglamento.
El Sector Privado utilizar el procedimiento b) del art¡culo
66 del presente
Reglamento para la contrataci¢n de servicios profesionales para
realizar los
estudios y cuyo costo sea mayor del equivalente de US$ 100.000,00
(cien mil
d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica); o los procedimientos
b) o c) del
art¡culo 66 del presente Reglamento, cuando el costo de la
contrataci¢n de los
servicios profesionales para realizar los estudios sea menor del
equivalente
de US$ 100.000,00 (cien mil d¢lares de los Estados Unidos de
Am,rica).
Ficha articulo
ARTÖCULO 68.-Se iniciar el procedimiento del art¡culo 66
(a) del presente
Reglamento con la publicaci¢n de un avidos que permitir la
recepci¢n de los
antecedentes preliminares durante un per¡odo de tiempo no menor
de un mes
y no mayor de 45 (cuarenta y cinco) d¡as.
Recibidos los antecedentes preliminares se proceder a su
estudio y a la
selecci¢n de no menos de tres ni m s de cinco consultores, a
quienes se invitar
a presentar propuestas formales.
Para el procedimiento indicado en el art¡culo 66 (b) del
presente Reglamento
se proceder a invitar a no menos de tres y no m s de cinco
consultores
a que presenten antecedentes preliminares y propuestas t,cnicas
y econ¢micas
en sobres separados, la recepci¢n de los documentos se deber
establecer para
un per¡odo no menor de un mes y no mayor de 45 (cuarenta y cinco)
d¡as.
Ficha articulo
ARTÖCULO 69.-En cualquier tipo de procedimiento para la
selecci¢n de consultores,
,stos deber n presentar sus propuestas t,cnicas y econ¢micas en
sobres
separados incluyendo como m¡nimo:
a) La propuesta t,cnica que describe el plan detallado de
trabajo que el
consultor se propone realizar para lograr los objetivos del
estudio, incluyendo
horas-hombre por actividad;
b) El personal que se pretende usar, sus calificaciones y sus
experiencias;
c) El presupuesto detallado por actividades y partidas;
d) cronograma por actividades; y
e) Cualquier otra informaci¢n que sea requerida por el
beneficiario, el Fondo
o las Instituciones Nacionales Intermediarias.
Ficha articulo
ARTÖCULO 70.-El beneficiario recibir dichas propuestas y
har la calificaci¢n
de las mismas, determinando el orden de elegibilidad atendiendo
£nicamente
a la propuesta t,cnica, la cual comunicar al Fondo y si ,ste no
objeta,
iniciar las negociaciones con el consultor elegido en primer
lugar.
Ficha articulo
ARTÖCULO 71.-Las negociaciones con el consultor elegido, se
efectuar n
hasta que se logre un acuerdo total entre el beneficiario y dicho
consultor, o
hasta que, en concepto de cualquiera de las partes, se consideren
agotadas las
posibilidades de llegar a un acuerdo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 72.-En caso de que el Fondo de Preinversi¢n y el
beneficiario
declaren terminadas las negociaciones con el consultor elegido,
el beneficiario
notificar a ,ste por escrito dicha decisi¢n. Cuando se haya
verificado el recibo
de dicha comunicaci¢n por parte del consultor elegido, se podr n
iniciar las
negociaciones con el segundo consultor de la lista en orden de
elegibilidad.
Dicho consultor ser entonces, considerado el consultor, elegido
para todos los
efectos legales.
Si es imposible llegar a un acuerdo con cualquiera de los
consultores, en
su orden de elegibilidad, se repetir el procedimiento de
selecci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 73.-Los t,rminos de referencia:
La preparaci¢n de los t,rminos de referencia se har en la
siguiente
forma:
a) El beneficiario preparar un esquema general de los trabajos
que considera
necesarios para satisfacer sus aspiraciones en relaci¢n con
el estudio
en cuesti¢n.
Este documento se llamar Esquema A.
b) El Esquema A ser enviado por el beneficiario al Fondo de
Preinversi¢n
quien proceder a trav,s de la Secretar¡a General a
estudiarlo e introducirle
todas las modificaciones que juzgue necesarias o
convenientes.
El Esquema A, una vez revisado por el Departamento de
Preinversi¢n
con la aprobaci¢n de la Secretar¡a General constituir el
Esquema B, el
cual deber ser aprobado por el beneficiario.
c) El Esquema B, aprobado por el Fondo de Preinversi¢n y
beneficiario
constituir el Esquema C, documento que ser enviado a los
consultores
y constituir los t,rminos de referencia que servir n de
gu¡a para la
realizaci¢n de las propuestas.
d) Los consultores estudiar n el Esquema C y preparar n un
documento que
se denominar Propuesta T,cnica, que incluir un detalle del
trabajo a
realizar en el estudio y programa de actividades, fecha de
iniciaci¢n
y terminaci¢n del estudio, personal asignado y resultados
que se esperan
conseguir.
e) Estas propuestas ser n enviadas al beneficiario para su
evaluaci¢n y
selecci¢n del orden de elegibilidad.
f) El documento "t,rminos de referencia" ser parte del
contrato a que se
refiere el art¡culo 53 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 74.-Cambio en los t,rminos de referencia:
Cuando en el desarrollo de un estudio, se establezca la
necesidad de efectuar
cambios en los t,rminos de referencia, la parte interesada en
dicho cambio,
que puede ser el Fondo de Preinversi¢n, el beneficiario o el
consultor, deber
preparar un informe en el cual consignar su exposici¢n de
motivos para solicitar
el cambio, la parte interesada promover una reuni¢n con las
otras partes
para estudiar dicho documento. Las conclusiones emanadas de la
reuni¢n se
reflejar n en un acta que ser revisada y aprobada por los
asistentes a la
reuni¢n. El acta aprobada por las partes servir de base para
las modificaciones
que fueren procedentes en los t,rminos de referencia, en el
presupuesto y en
el contrato respectivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 75.-Sin el visto bueno del Fondo de Preinversi¢n
o de la Instituci¢n
Nacional Intermediaria y del beneficiario no podr hacerse
ninguna modificaci¢n
de las que trata el art¡culo anterior.
Ficha articulo
ARTÖCULO 76.-Del contrato de consultor¡a:
Los contratos de consultor¡a deber n estar escritos en
idioma espa¤ol e
incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los t,rminos de referencia;
b) El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la
forma de pago;
c) Duraci¢n y plazo de entrega del estudio, incluyendo un
calendario de
ejecuci¢n;
d) Todos los anexos que apruebe el Fondo de la Instituci¢n
Nacional Intermediaria,
as¡ como el beneficiario para ampliar y aclarar cualesquiera
de los documentos anteriores;
e) En el caso de pr,stamos o subpr,stamos al Sector P£blico,
lo que al respecto
se¤alen las leyes de Costa Rica; y
f) Otras condiciones establecidas entre las partes, incluyendo
los aspectos
pertinentes del presente Reglamento del Contrato de Pr,stamo
y Convenios
Internacionales, si fueran del caso.
Ficha articulo
ARTÖCULO 77.-Ser n causales para que el Fondo de
Preinversi¢n o el
beneficario puedan declarar la caducidad del contrato de
consultor¡a las
siguientes:
a) La disoluci¢n de la firma consultora, o la disoluci¢n de
cualquiera de las
firmas que constituyen un consorcio, o la disoluci¢n del
consorcio mismo,
seg£n corresponda;
b) La incapacidad financiera de la firma consultora, de
cualesquiera de las
sociedades que constituyen el consorcio o del consorcio
mismo, seg£n
corresponda; y
c) El incumplimiento por parte del consultor individual, de la
firma consultora
o del consorcio seg£n corresponda, de cualquiera de las
estipulaciones
del contrato.
Ficha articulo
ARTÖCULO 78.-Costo de servicios:
a) El costo de servicios que se establezca para un estudio
deber ser presentado
en detalle, desglosado en moneda local y extrenajera;
b) El costo de servicios debe tener el visto bueno del
beneficiario y del
consultor. Debe ser aprobado por el Fondo en el caso de
pr,stamos directos,
o por la Instituci¢n Nacional Intermediaria en el caso de
subpr,stamos;
c) Para todos los efectos legales, el presupuesto ser
considerado parte del
contrato; y
d) Cuando la decisi¢n de la Secretar¡a General en relaci¢n con
el costo de
servicios en pr,stamos directos sea desfavorable, podr ser
sometida a
la consideraci¢n de Comit, Directivo para su resoluci¢n
definitiva.
Ficha articulo
ARTÖCULO 79.-Criterios de selecci¢n de estudios:
En los documentos de pr,stamo que se presente a
consideraci¢n del
Comit, Directivo del Fondo, del Ministro y de las Instituciones
Nacionales
Intermediarias debe constar un an lisis breve que justifique la
realizaci¢n del
estudio con base en criterios de selecci¢n pertinentes seg£n se
trate de proyectos
del Sector P£blico o Privado.
Los principales criterios econ¢micos generales que se
utilizar n para
seleccionar los estudios de preinversi¢n ser n los siguientes:
a) Que tengan relaci¢n con los programas de desarrollo del pa¡s
en cualquiera
de los aspectos nacional, regional, sectorial o
institucional;
b) Que el Ministerio haya asignado al estudio propuesto una
alta prioridad
en el caso de proyectos del Sector P£blico, y que sea
consistente con las
metas de planificaci¢n global, sectorial y regional en el
caso de proyectos
del Sector Privado;
c) De cualquier estudio que se proponga tenga la m s alta
prioridad en comparaci¢n
con otros estudios potenciales de car cter similar,
sectorial o
subsectorial, dentro del pa¡s o regi¢n;
d) Que para la selecci¢n de un estudio general o de un estudio
espec¡fico
de prefactibilidad exista suficiente evidencia que
justifique su realizaci¢n;
e) Que para la selecci¢n de un estudio completo o parcial de
factibilidad
existan informes satisfactorios o bien estudios de
prefactibilidad u otra
evidencia que demuestren su alta prioridad y probable
viabilidad, medida
en t,rminos de eficiencia econ¢mica (estimaci¢n preliminar
beneficio-costo)
o alternativa de menor costo; y
f) Que para la selecci¢n de dise¤os finales exista un estudio
de factibilidad
positivo que arroje una tasa interna de retorno como m¡nimo
del 12%
(doce por ciento) como tambi,n un plan tentativo para el
financiamiento
del proyecto de inversi¢n.
Los criterios se¤alados en los numerales (e) y (f)
anteriores pueden
ser modificados para estudios de proyectos potenciales cuya
inversi¢n
resultante se estima que no exceder del equivalente de US$
300.000,00
(trescientos mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica)
Ficha articulo
ARTÖCULO 80.-Ejecuci¢n de los estudios:
Los estudios se ejecutar n en forma tal que se aproveche al
m ximo las
facilidades existentes, la informaci¢n disponible, las
condiciones estacionales y
de clima y los dem s factores que puedan influir en la agilidad
del programa
de trabajo. La fiscalizaci¢n del estudio ser ejercida por uno
o m s funcionarios
nombrados por el beneficiario. La obligaci¢n del fiscalizador
ser verificar
que los trabajos se realicen conforme con el contrato y con los
t,rminos
de referencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 81.-Informes de progreso:
Los consultores deber n presentar al beneficario y al Fondo
por intermedio
del beneficiario, informes de progreso con la periodicidad
establecida
en el contrato de consultor¡a y un informe final que contenga los
resultados
del estudio, conclusiones y recomendaciones. Los informes
deber n ser presentados
en idioma espa¤ol.
Ficha articulo
ARTÖCULO 82.-Informe final:
Previamente a la presentaci¢n del infirme final, los
consultores deber n
presentar al beneficiario al Fondo por intermedio del
beneficiario, un borrador
del informe para su an lisis, evaluaci¢n y eventuales
observaciones. Los
consultores deber n comprometerse a ampliar, completar ya tender
cualquier
observaci¢n razonable sin costo adicional alguno, a fin de
asegurar que el
estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera
que pudiera
considerar el proyecto de inversi¢n.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Disposiciones varias aplicables a los programas
financiados parcialmente
con recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)
ARTÖCULO 83.-Los pr,stamos que se concedan financiados con
recursos del
BID, se sujetar n a loas respectivos contratos de pr,stamo o
convenios de cooperaci¢n
t,cnica, sin perjuicio de las otras normas establecidas en el
presente
Reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 84.-Con recursos de BID se podr financiar hasta
el 80%
(ochenta por ciento) del costo total de un estudio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 85.-No menos de un 70% (setenta por ciento) de los
recursos de
Fondo se destinar al financiamiento de estudios espec¡ficos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 86.-No menos del 19% (diez por ciento de los
recursos de los
pr,stamos del BID ser n destinados al financiamiento de estudios
solicitados
por el Sector Privado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 87.-El Fondo, las Instituciones Nacionales
Intermediarias o los
beneficiarios no podr n establecer antes, durante o despu,s de
la prestaci¢n
de servicios de consultor¡a, disposiciones que impidan o
restrinjan la selecci¢n
o contrataci¢n de consultores individuales o firmas consultoras
originarios de
cualquier pa¡s miembro del BID.
Ficha articulo
ARTÖCULO 88.-Para la utilizaci¢n de los recursos
provenientes del programa
parcialmente financiado con el pr,stamo del Banco Interamericano
de desarrollo, se requerir que
,ste £ltimo exprese previamente que no la objeta
en los siguientes casos:
a) Estudios espec¡ficos en los que la participaci¢n de estos
recursos exceda
del equivalente de US$ 300.000,00 (trescientos mil d¢lares
de los Estados
Unidos de Am,rica);
b) Estudios generales, o destinados al fortalecimiento
institucional de beneficiarios
del Programa de Preinversi¢n, en los que la participaci¢n
de
estos recursos exceda del equivalente de US$ 150.000,00
(ciento cincuenta)
mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica).
c) Estudios efectuados por una misma firma consultora o grupo
de consultores
individuales no asociados, en que la participaci¢n de estos
recursos
exceda en conjunto del equivalente de US$ 450.000,00
(cuatrocientos cincuenta
mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica); y
d) Estudios efectuados por un mismo consultor individual, en
que la participaci¢n
de los recursos del programa exceda en conjunto del
equivalente
de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil d¢lares de los
Estados Unidos de
Am,rica).
Ficha articulo
ARTÖCULO 89.-Todo convenio suscrito entre el Ministerio y
una Instituci¢n
Nacional Intermediaria para el uso de los recursos del programa,
deber ser
previamente aprobado por el BID.
Ficha articulo
ARTÖCULO 90.-A menos que el Banco lo autorice expresamente,
con los
recursos del programa no se podr n otorgar cr,ditos para un solo
estudio cuyo
costo total exceda del equivalente de US$ 700.000,00 (setecientos
mil d¢lares de
los Estados Unidos de Am,rica).
Ficha articulo
ARTÖCULO 91.-Para la utilizaci¢n de los recursos del
programa parcialmente
financiado con el pr,stamo del Banco Interamericano de
Desarrollo, y
cuando la participaci¢n de los recursos del Fondo en el costo de
un estudio sea
mayor que los valores se¤alados en el art¡culo 88 del presente
Reglamento, se
presentar para su previa aprobaci¢n la siguiente informaci¢n:
a) Un resumen de la solicitud y una copia de los t,rminos de
referencia,
junto con la evaluaci¢n y recomendaciones del Fondo;
b) Una lista de los consultores a quienes se proponga invitar
a presentar
propuestas, m¡nimo tres, con los comentarios que le merezca
al Fondo; y
c) Un borrador del contrato que se propongan suscribir el
beneficiario y
el consultor.
Ficha articulo
ARTÖCULO 92.-Los recursos de cooperaci¢n t,cnica no
reembolsable otorgados
por el BID s¢lo podr n destinarse a la realizaci¢n de estudios
b sicos,
generales o destinados a la preparaci¢n de proyectos, que adem s
de los criterios
generales de selecci¢n se¤alados en los literales a), b), c),y
d) del
art¡culo 79 del presente Reglamento re£nan las siguientes
caracter¡sticas:
a) Que sean destinados a la identificaci¢n o realizaci¢n de
proyectos de
inversi¢n que beneficien a poblaciones de menores ingresos
o regiones
geogr ficas econ¢micamente deprimidas; y
b) Que est n comprendidos en cualquiera de los siguientes
sectores: agropecuario,
salud, saneamiento ambiental y educaci¢n.
A estos efectos, e Fondo deber someter a la consideraci¢n
del BID, la
prioridad asignada por el Gobierno de Costa Rica a dichos
estudios su descripci¢n
y estimaci¢n de costo, los t,rminos de referencia y la lista de
los
consultores que ser n invitados a presentar propuestas, as¡ como
la justificaci¢n
para financiar el estudio con recursos no rembolsables.
Ficha articulo
ARTÖCULO 93.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias
presentar n informes
semestrales al Fondo, de acuerdo con instrucciones recibidas de
,ste,
a m s tardar 15 d¡as despu,s de cada 30 de junio y 31 de
diciembre de cada
a¤o.
Cuando se utilicen recursos del BID, el Fondo presentar el
informe consolidado
al Banco Interamericano de Desarrollo, a m s tardar sesenta d¡as
despu,s de cada 30 de junio y 31 de diciembre. Estos informes
peri¢dicos de
progreso deber n incluir adem s: a) durante el per¡odo de
desembolsos del
financiamiento, una lista detallada de los estudios que se
proyecten realizar
durante los 12 meses siguientes, con una descripci¢n de esos
estudios y una
estimaci¢n de su costo y financiamiento; y b) durante el per¡odo
de desembolsos
y por un per¡odo adicional de cinco a¤os contado desde el £ltimo
desembolso
del financiamiento, informes sobre los resultados de los estudios
y las
inversiones derivadas de los mismos las recuperaciones y su
utilizaci¢n y las
contribuciones adicionales al programa.
Ficha articulo
ARTÖCULO 94.-Auditor¡a e informes o estudios especiales:
Dentro de los primeros 120 (ciento veinte) d¡as de cada a¤o
calendario,
la Contralor¡a General de la Rep£blica o los auditores externos
contados
por el Fondo, deber n realizar una auditor¡a del Fondo de acuerdo
con lo
que al efecto establece la ley N§ 5171 del 30 de enero de 1973
en su art¡culo 11
y lo que se estipula al respecto en los contratos de pr,stamo y
los Convenios
de Cooperaci¢n t,cnica no Reembolsable, suscritos entre el BID
y la Rep£blica
de Costa Rica.
El Ministerio con cargo a los recursos propios del Fondo:
a) contratar
los servicios de auditor¡a externa para garantizar su efectiva
gesti¢n del Fondo
y dar cumplimiento a los compromisos con el BID, y b) podr
contratar consultores
especiales con el objeto de realizar estudios e informes
requeridos por
el Fondo para el cumplimiento de su gesti¢n y de los compromisos
con el BID.
Ficha articulo
ARTÖCULO 95.-El presente Reglamento deroga el establecido
mediante Decreto
Ejecutivo N§ 7926-P del 23 de enero de 1978.
Ficha articulo
ARTÖCULO 96.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/3/2024 11:06:27