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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33093 >> Fecha 20/03/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33093
Crea Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible
Texto Completo acta: F970D Nº 33093

Nº 33093



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38325 del 22 de enero del 2014, "Crea Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28. 2b) de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



1º—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.



2º—La importancia que reviste el patrimonio cultural intangible, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.



3º—La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural intangible y el patrimonio material cultural.



4º—La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural intangible de la humanidad.



5º—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio intangible y de su salvaguardia.



6º—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, en octubre del 2005. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es rescatado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.


Ficha articulo



Artículo 3º-Son objetivos de la Comisión:

a) Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles.

b) Promover la realización de estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural intangible.

c) Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio intangible.

d) Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la conservación, preservación, administración, difusión y protección del patrimonio cultural intangible.

e) Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural intangible.

f) Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.

g) Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, para la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural intangible del cantón.


Ficha articulo



Artículo 4º-La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:

a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

b) Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, nombrado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) Tres representantes de los Departamentos de Antropología, Lingüística y Arte, de las universidades, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.

e) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.

f) Un representante de ICOMOS.

g) Un representante de la Asociación de Grupos e Intérpretes de Cultura Popular Costarricense (AGICUP).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34200 del 17 de octubre de 2007)


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Artículo 5º-La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por dos años, pudiendo ser reelectos.


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Artículo 6º-La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a solicitud de alguna entidad participante.


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Artículo 7º-La Comisión será coordinada por el representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En cada sesión se llevará un acta con los acuerdos y recomendaciones.


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Artículo 8º-La Comisión tiene la potestad de integrar comités o grupo de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados son la salvaguarda del patrimonio cultural intangible de alguna región o etnia del país, integrado por personas o representantes institucionales ajenas a la Comisión. En estos comités debe participar al menos un miembro de la Comisión.


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Artículo 9º-(Así eliminado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34200 del 17 de octubre de 2007)


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Artículo 10.-La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, podrá invitar a otros órganos, entidades o personas físicas vinculadas con algún aspecto del patrimonio cultural intangible, a sus sesiones de trabajo.


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Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.


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Fecha de generación: 26/4/2024 09:27:07
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