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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33203 >> Fecha 08/06/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33203
Reglamento de Operación Fase Piloto Julio-Diciembre 2006, Programa transferencia monetaria condicionada para el mantenimiento de los y las adolescentes en condición de pobreza en el sistema educativo formal y no formal conforme decreto ejecutivo N° 33154
Texto Completo acta: 9E17F Nº 33203

Nº 33203



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        
    Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Constitución Política y legales.

Considerando:



        1º—Que conforme los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo del 2006, fue establecida la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.



        2º—Que con fundamento en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, fue creado el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condiciones de pobreza que necesitan apoyo económico en el sistema educativo formal, respecto de la formación académica y técnica, así como del sistema educativo no formal del INA.



        3º—Que el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MPMIDEPLAN- MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, establece que el programa de transferencia condicionada debe reglamentarse para su debido funcionamiento y operación. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento de Operación



Fase Piloto



Julio-Diciembre 2006



Programa de transferencia monetaria condicionada
para promover el mantenimiento de los y las
adolescentes en condición de pobreza en
el sistema educativo formal y no formal
conforme Decreto Ejecutivo Nº 33154
MP/MIDEPLAN/ MEP/MTSS/MIVAH

       



Artículo 1º-Objetivos del Programa y definiciones.



 



1) Objetivo general: Promover el mantenimiento y aprovechamiento en el sistema educativo de adolescentes miembros de familias en condición de pobreza, para que, con su compromiso, tengan oportunidad de superar a futuro la situación en que viven.  



2) Objetivos específicos:  



a) Proporcionar un ingreso adicional a las familias beneficiarias en condición de pobreza, que permita el mantenimiento de sus adolescentes en el sistema educativo.



b) Ampliar la oferta educativa formal y no formal y mejorar su calidad, para contribuir a la retención de los/as adolescentes en condición de pobreza dentro del sistema educativo.



c) Promover el compromiso y participación de los/as adolescentes beneficiarios y sus familias para la construcción de su futuro.



d) Incentivar el desarrollo de una cultura de ahorro e inversión en los/as adolescentes beneficiarios en condición de pobreza



e) Contribuir en la disminución de las tasas de deserción y repitencia estudiantil en la educación secundaria.



 3) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:  



ATAPs: Asistentes técnicos de atención primaria de la salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social.



Contrato Familia: instrumento mediante el cual las familias asumen las corresponsabilidades que implica su incorporación como beneficiario del Programa.



FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.



Familia: conjunto de personas unidas por una relación de parentesco o no, que residen bajo un mismo techo y comparten sus alimentos.



Titular de Familia: persona que recibirá y administrará directamente la transferencia monetaria.



 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Componentes del Programa.



1) El programa está conformado por tres componentes: a) la transferencia monetaria, b) un incentivo para el ahorro y c) apoyo a la oferta educativa y formativa.



2) Para efectos de la fase piloto y lo correspondiente al presente reglamento el Programa operará únicamente con el componente de la transferencia monetaria.



3) Es responsabilidad de la Unidad de Gestión reseñada en artículo 9 inciso 2) del presente reglamento, el diseño e incorporación de los componentes b) y c) reseñados en el inciso 1) de este artículo, en la operación del programa del año 2007.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



 




Ficha articulo



    Artículo 3º—Definición de la población objetivo del Programa. La población objetivo del Programa está constituida por familias en condición de pobreza con adolescente entre los 13 a 17 años.



    Para efectos de la fase piloto se seleccionarán al menos 3.500 adolescentes entre los 13 y 17 años, que estén cursando de sétimo a noveno año y que asistan a centros educativos definidos en función de criterios de concentración de pobreza.




Ficha articulo



           Artículo 4º-Criterios obligatorios que deben cumplir todas las familias beneficiarias del Programa.



1) Calificar en situación de pobreza según los criterios del IMAS. El punto de corte se establecerá anualmente en función de las metas establecidas de beneficiarios y la disponibilidad presupuestaria.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



2) Los/as adolescentes entre 13 y 17 años han de estar cursando entre el 5º y 12º año.



3) Residir en una de las comunidades seleccionadas por el programa en función de la condición de pobreza de sus habitantes y la oferta educativa disponible.



4) Los/as adolescentes deben tener al menos tres años cursados y aprobados en el sistema educativo nacional.



5) Los/as adolescentes no deben ser beneficiarios de ningún otro programa estatal con el mismo fin.



  



 



  




Ficha articulo



Artículo 5º-Derechos y corresponsabilidades de las familias beneficiarias del programa.



 



1) Las familias beneficiarias tienen derecho a:



 



a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa.



b) Recibir oportunamente las transferencias del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades.



c) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.



 



2) Al incorporarse al Programa las familias deben cumplir con las siguientes corresponsabilidades:



 



a)Apoyar y asegurar la asistencia puntual y permanente de los/as adolescentes al centro educativo.



b)Apoyar a los/as adolescentes para que aprueben el curso lectivo.



c) Apoyar a los adolescentes para que aprovechen la oferta educativa complementaria.



d) Destinar las transferencias monetarias al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a la alimentación de los hijos y para su aprovechamiento escolar.



e) Participar en acciones de educación y salud complementarias diseñadas por el programa.



 




Ficha articulo



    Artículo 6º—Monto y límite de la transferencia.



    1) Monto de la transferencia: En virtud de que el Programa supone la compensación del costo de oportunidad de las familias en condición de pobreza para mantener a sus adolescentes dentro del sistema educativo, se establece una transferencia escalonada que aumenta de conformidad con el año escolar cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento escolar. El siguiente cuadro muestra los montos por año educativo, mismos que serán actualizados anualmente vía reglamento de operación.



Año escolar



Monto de la  transferencia mensual en colones)





10.000





13.000





15.000





20.000





25.000



10°



35.000



11°



45.000



12°



55.000



    2) Límites de la transferencia: No hay un límite al número de adolescentes que serán beneficiados por familia, en tanto cumplan con los requisitos. Sin embargo, se establece un tope máximo de ochenta mil colones por familia, monto que será actualizado anualmente vía reglamento de operación.



 




Ficha articulo



Artículo 7º-Financiamiento del Programa.



1) El Programa será financiado mediante una combinación de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto y de Ayuda Social (IMAS) y el Fondo Nacional de Becas (FONABE), así como de aportes de la cooperación internacional.



2) Para efectos de la fase piloto el Programa se financiará con recursos propios del IMAS.




Ficha articulo



Artículo 8º-Institucionalidad y Organización del Programa.  



1) Institucionalidad del Programa  



Este Programa es de carácter sectorial e interinstitucional. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, participan:



 



a) El Ministerio de Educación Pública (MEP).  





b) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).  





c) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).  





d) La Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  





e) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).  



2) Organización del Programa  



El Programa se organiza en torno a la siguiente estructura:



 



a) Órgano Decisor de alto nivel: Responsable de las decisiones de política general del Programa, conformado por el Rector del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza, MEP, IMAS, INA, DESAF y CCSS. Se reúne cada seis meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que el Rector lo considere necesario.  





b) Panel técnico: Conformado por personal técnico profesional designado por los jerarcas de las instituciones antes mencionadas, y que tendrá como función emitir los criterios técnicos requeridos para la toma de decisiones. Se reúne regularmente una vez al mes.  





c) Unidad de Gestión: Vela por la adecuada implementación del programa y controla el cumplimiento de las distintas responsabilidades asignadas a las instituciones participantes, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa.



Esta unidad es de funcionamiento permanente.



 



(Así reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



 



3) Secretaría Técnica del Programa



 



El Despacho del Viceministro de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza asume las funciones de Secretaría Técnica del Programa.



 




Ficha articulo



Artículo 9º-Unidad Ejecutora.



1) La Unidad de Gestión, en adelante referida como UG, está adscrita a la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, específicamente al Despacho del Viceministro de Desarrollo Social.



 



 



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



 



 



2) Para la integración de esta unidad, cada una de las instituciones que conforman el Programa; IMAS, INA, MEP, DESAF y CCSS, designarán un funcionario a tiempo completo y por la duración del programa.  



 



 



3) Su dirección estará a cargo de un (a) Gerente contratado (a) especialmente para tal fin, quien tendrá la responsabilidad del cumplimiento y buen funcionamiento del Programa.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-Responsabilidades de las instituciones integrantes en la ejecución del Programa. Para una adecuada operación del Programa se establecen las siguientes responsabilidades institucionales:  



1) El Ministerio de Educación Pública (MEP):  



a) Coordina y colabora con la UG en logística de implementación del Programa.



 



(Así reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



 



b) Certifica corresponsabilidades de asistencia y aprobación de acuerdo con los cronogramas establecidos por la UG.



 



(Así reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).  





c) Ejecuta acciones de mejoramiento de la calidad de la oferta educativa.



 



d) Otras que defina y recomiende el Panel Técnico.  



2) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):  



a) Aplica la Ficha de Información Social (FIS), procesa y asigna puntaje a las familias postulantes.  





b) Emite listado de Elegibles y lo remite a la UG.



 



(Así reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).  





c) Gira a los titulares de las familias beneficiarias los recursos captados de FODESAF o bien ejecuta con recursos propios.  



3) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA):  



a) Ejecuta acciones de oferta complementaria.



 



b) Armoniza sus programas de becas para evitar duplicidades con el presente programa.  



4) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):  



a) Participa en el diseño, y ejecuta acciones de atención primaria de la salud en las que deberían participar las familias beneficiarias como parte de sus corresponsabilidades.  





b) Apoya en la aplicación de la Ficha de Información Socioeconómica (FIS) a las familias postulantes.  





c) Otras que defina y recomiende el Panel Técnico.  



5)  Unidad de Gestión (UG):  



a) Es responsable de la implementación del Programa.



 



b) Armonizar y coordinar las acciones interinstitucionales para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos.  





c) Da seguimiento, monitorea y evalúa el Programa.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



 




Ficha articulo



Artículo 11.-Acceso al Programa.  



1) La Unidad de Gestión convoca a la Asamblea de Información y Precalificación a las familias interesadas, la cual será realizada en un centro educativo del área definida como prioritaria.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



2) En la Asamblea de Información y Precalificación las familias llenan un formulario de postulación y se les indica que deben preparar comprobantes de cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5.



3) En cada Asamblea de Información y Precalificación realizada se levanta un listado de asistencia con el nombre y firma de los asistentes.



4)Funcionarios del IMAS o ATAPs coordinados por la Unidad de Gestión realizan una visita al domicilio para la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS).



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



5) Funcionarios del IMAS procesan la ficha y con base en criterios de puntaje SIPO determinan si cumplen con el requisito de pobreza.



6) En la misma visita se solicita a las familias los documentos que permitan confirmar criterios de elegibilidad a saber:  



a) Carta o certificación del centro educativo: Están efectivamente matriculados en el centro educativo.  





b) Carta o certificación del o los centros educativos: De que tienen al menos tres años cursados y aprobados en un centro educativo del país. En caso de que el o los centros educativos se encuentren en otro poblado o ciudad deberá presentar una declaración jurada, la cual será posteriormente verificada, y  





c) Declaración Jurada: De que no están siendo beneficiados por otros programas similares.  



7)  Con todos esos elementos, el IMAS emite un listado con los/ as adolescentes y sus familias elegibles como beneficiarios del programa denominada Lista de Elegibles que remite a la Unidad de Gestión para su análisis y procesamiento.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



8) La Unidad de Gestión analiza la información, aleatoriamente comprueba el cumplimiento de criterios de elegibilidad de las familias que integran la Lista de Elegibles.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



9) Considerando la disponibilidad de recursos financieros se definen los beneficiarios que se publican en el Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.



10) Se comunica a las familias seleccionadas su designación.



11) Se hace público el Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.



 




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Artículo 12.-Incorporación de familias beneficiarias.



1) Una vez verificado que las familias han cumplido con todos los criterios de selección se lleva a cabo la inclusión en el Programa y por tanto, se conforma el Listado de Beneficiarios de la fase piloto 2006.



2) Posteriormente, se establece contacto formal con la familia y se define un titular de la familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.



3) El contacto formal con la familia consiste en la explicación sobre el funcionamiento del Programa, las corresponsabilidades y la firma de un Contrato Familia.



4) Posteriormente, se registra la incorporación definitiva de las familias, conforme con lo especificado.




Ficha articulo



            Artículo 12 bis-Asimismo, podrán participar de esta fase piloto todas aquellas familias que ya se encuentran debidamente incorporadas al SIPO con ficha FIS, ya sea total o por familia (vigencia parcial) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4. En aquellos casos en que se requiera la actualización de la información se le da al IMAS un plazo de seis meses a partir del momento del otorgamiento del primer beneficio, para su actualización. Asimismo, para estos casos se les exceptúa del cumplimiento del inciso 3) de dicho artículo, en la medida en que los adolescentes al mes de julio de 2006 se encontraran debidamente matriculados en colegios diferentes a los seleccionados.



(Así adicionado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006)

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Artículo 13.-Identificación del titular de la familia beneficiaria.



Para cada familia beneficiaria se identifica a un titular, preferiblemente la madre, quien recibirá directamente las transferencia monetarias.



La identificación de la persona titular de la familia se realiza con base en la información recabada en la visita al hogar y de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:



1) Jefa de familia.



2) Madre de los adolescentes de 13 a 17 años beneficiarios del programa.



3) Persona mayor de edad que tenga a su cargo el cuido y alimentación de los adolescentes.




Ficha articulo



Artículo 14.-Mecanismo de entrega de la transferencia.



1) Forma de Pago. La entrega o giro de la transferencia se realizará mensualmente mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro del titular de la familia beneficiaria o mediante otros medios de transferencia de los que disponga el IMAS.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).  



2) Mecanismo de Entrega. La entrega o giro de la transferencia se realizará mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro previamente señalada por la persona titular de la familia beneficiaria.




Ficha articulo



Artículo 15.-Recertificación de las Familias Beneficiarias.



 



1) Una vez registradas las familias como beneficiarias del Programa, lo serán hasta por un máximo de 3 años consecutivos, siempre y cuando la edad de los/as adolescentes esté entre los 13 y 17 y se cumplen con los otros requisitos establece el Programa.



2) Cada 3 años se realizará un proceso de recertificación, que consta de las siguientes etapas:



a) Las familias son informadas sobre el proceso de recertificación.



b) A las familias se les aplica una encuesta especialmente diseñada para la recertificación, confirmando su participación en el proceso.



c) Se reevalúan las condiciones socioeconómicas de las familias, y



d) Se informa a las familias el resultado de la recertificación.



 




Ficha articulo



Artículo 16.-Seguimiento Operativo, control y auditoria.



1) La Unidad de Gestión con apoyo de el Panel Técnico diseñará un modelo de Seguimiento Operativo del Programa que proporcione información detallada sobre el estado de la operación del Programa, con el propósito de fortalecer la toma de decisiones, la corrección oportuna de desviaciones operativas y la instrumentación de acciones de corrección y prevención.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).



2) Los asuntos de control y auditoría del programa se regirán por lo establecido en la legislación vigente, y además se diseñará un modelo de auditoría de calidad. 



3) La Unidad de Gestión deberá asegurar la adecuada aplicación de una auditoría técnica y financiera anual, externa al Programa.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).




Ficha articulo



Artículo 17.-Evaluación del Programa.  



1) La evaluación del Programa es un proceso continuo cuyas actividades están dirigidas al análisis de los resultados e impactos del Programa y su operación.



2) Constituye la base de un sistema integral de valoración que permite instrumentar ajustes en el diseño y ejecución del Programa y contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas.



3) La evaluación se centra en:  



a) Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas,



b)Medir resultados e impactos en el corto, mediano y largo plazo,



c) Identificar los resultados e impactos atribuibles al Programa, distinguiendo los efectos asociados a otros factores tanto en la esfera individual, como en la familiar y en el contexto nacional.



d) Identificar las sinergias entre los componentes del Programa y de éste con otros programas sociales.



e) Analizar la relación costo-efectividad.



f) Verificar y analizar la operación del Programa.



g) Aportar elementos para el mejoramiento continuo del Programa.



h) Proponer recomendaciones tanto de adecuaciones conceptuales al propio Programa, como de política social en lo general.  



4) La Evaluación es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y de la Secretaría Técnica del Sector Social



5) Para el desarrollo de la evaluación es necesaria la participación de los sectores e instituciones involucrados en el Programa.



6) Para su implementación, el Panel Técnico elaborará los términos de referencia y el modelo de evaluación del Programa.



 




Ficha articulo



Artículo 18.-Quejas y denuncias. La atención de quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos se puede realizar por tres vías:  



1) Por escrito: libremente y proporcionando la información indispensable para el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre, firma y número de cédula del denunciante, domicilio exacto, relación de los hechos que denuncia, fecha de envío. Dirigido al director de la Unidad Ejecutora, quién lo canalizará a las instancias responsables.



2) Por teléfono: llamando de lunes a viernes a los teléfonos del Programa o al 800-848-436-32.



3) Por medios electrónicos a través de las siguientes direcciones: t.secundaria@mivah.go.cr




Ficha articulo



Artículo 19.-Retiro de la Transferencia. Se suspenderá el giro de la transferencia condicionada, cuando administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento ordinario, lo siguiente:  



1) Que el beneficiario obtuvo la transferencia con base en el suministro de datos falsos.



2) Que el beneficiario ha variado el destino de los fondos de la transferencia obtenida.



3) Que el estudiante injustificadamente no ha asistido a lecciones durante el período cubierto por la transferencia.



 



Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de la transferencia condicionada que violen las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postulen para obtener los beneficios de dicha transferencia o ya la hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta u ocultando, en forma parcial o total, información esencial, quedarán inhabilitados para postularse para una nueva transferencia durante un período de un año, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación.




Ficha articulo



    Artículo 20.—Modificaciones. Se reforma el artículo 5 del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 19 de mayo del 2006, para que en adelante se lea:



    "Artículo 5º—Instituciones participantes. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, participarán en este programa el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."




Ficha articulo



    Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento corresponde a la fase piloto del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada establecido por Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, y su vigencia rige únicamente para el período de julio del 2006 y hasta diciembre del 2006.



    Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 03:15:01
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