Texto Completo acta: 9F8D6
N° 33342
N° 33342
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3),
18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4º de la Ley
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) y 4º de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de
18 de setiembre del 2001).
Considerando:
I.-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 se
reglamentaron los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan
Nacional de Desarrollo como instrumento permanente de gestión prospectiva
tendiente a dirigir el desarrollo del país en cada período gubernamental, a
partir de los lineamientos y directrices que determine el Presidente de la
República.
II.-Que
aspectos técnicos del proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
involucran la necesaria disponibilidad de información que debe ser elaborada
mediante medidas de consulta a jerarcas institucionales, para lo que se
requiere de una proyección efectiva de evacuación y presentación, lo cual
resulta reglamentado mediante la definición de plazos que deben ser suficientes
para una eficaz atención y disposición.
III.-Que
el Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 requiere de
modificaciones para ajustar la operatividad de los plazos relacionados con la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, cuya obligación compete al
Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), pues la
experiencia ha demostrado la dificultad o imposibilidad de realizar las
necesarias e indispensables medidas de consulta relacionadas con el proceso de
elaboración del instrumento en los plazos previamente establecidos. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Se reforma el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN del 14 de
julio de 2003, para que diga:
"Artículo 3º-MIDEPLAN presentará al
Presidente de la República la metodología para la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo dentro del primer mes a partir de la fecha de inicio del período
de gobierno. MIDEPLAN elaborará el Plan Nacional de Desarrollo dentro de los
siete meses siguientes a la fecha de inicio del período del Gobierno. Durante
la etapa de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN actuará en
estricta concordancia con el Presidente de la República y en consulta y coordinación
con los jerarcas de los órganos, entes y empresas del Estado. MIDEPLAN someterá
a consideración del Presidente de la República el Plan Nacional de Desarrollo
para su aprobación. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será
comunicado ante el Consejo de Gobierno y a los demás jerarcas institucionales
dentro de los siete y medio meses siguientes a la fecha de inicio del período de
gobierno y será difundido a los demás Poderes de la República y a la ciudadanía
por los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes".
Ficha articulo
Artículo
2º-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de agosto
del dos mil seis.
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Fecha de generación: 24/4/2024 16:09:12