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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33342 >> Fecha 03/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33342
Reforma Plan Nacional de Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Texto Completo acta: 9F8D6 N° 33342

N° 33342



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4º de la Ley Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) y 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001).



 



Considerando:



 



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 se reglamentaron los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo como instrumento permanente de gestión prospectiva tendiente a dirigir el desarrollo del país en cada período gubernamental, a partir de los lineamientos y directrices que determine el Presidente de la República.



II.-Que aspectos técnicos del proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo involucran la necesaria disponibilidad de información que debe ser elaborada mediante medidas de consulta a jerarcas institucionales, para lo que se requiere de una proyección efectiva de evacuación y presentación, lo cual resulta reglamentado mediante la definición de plazos que deben ser suficientes para una eficaz atención y disposición.



III.-Que el Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 requiere de modificaciones para ajustar la operatividad de los plazos relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, cuya obligación compete al Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), pues la experiencia ha demostrado la dificultad o imposibilidad de realizar las necesarias e indispensables medidas de consulta relacionadas con el proceso de elaboración del instrumento en los plazos previamente establecidos. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Se reforma el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN del 14 de julio de 2003, para que diga:



 



"Artículo 3º-MIDEPLAN presentará al Presidente de la República la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dentro del primer mes a partir de la fecha de inicio del período de gobierno. MIDEPLAN elaborará el Plan Nacional de Desarrollo dentro de los siete meses siguientes a la fecha de inicio del período del Gobierno. Durante la etapa de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN actuará en estricta concordancia con el Presidente de la República y en consulta y coordinación con los jerarcas de los órganos, entes y empresas del Estado. MIDEPLAN someterá a consideración del Presidente de la República el Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será comunicado ante el Consejo de Gobierno y a los demás jerarcas institucionales dentro de los siete y medio meses siguientes a la fecha de inicio del período de gobierno y será difundido a los demás Poderes de la República y a la ciudadanía por los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes".




 




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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 16:09:12
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