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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33407 >> Fecha 04/10/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33407
Crea Consejo de Desarrollo de la Zona Norte Norte
Texto Completo acta: A1590 Nº 33407

Nº 33407



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º, 14, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 mayo de 1974).



 



Considerando:



 



I.-Que los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso de la Región Norte Norte, en tanto localidades fronterizas con Nicaragua y de acceso desde otros países del norte centroamericano, se caracterizan por una compleja realidad socioeconómica, de seguridad ciudadana y tenencia de la tierra, que obligan una atención especial por parte del Gobierno Central y sus instituciones para abordar dicha problemática en una forma integral. 



II.-Que la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.



III.-Que la preocupación de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.



IV.-Que este proceso de desarrollo de la zona Norte Norte (comprendida por Los Chiles, Upala y Guatuso), se debe desarrollar en el período 2006-2010 constituyendo un esfuerzo inicial la aprobación de la comisión que ejecutará este proyecto.



V.-Que estos cantones, constituyen las zonas de mayor pobreza de dicha Región, caracterizadas por los bajos índices de salud, poco acceso a vivienda digna, alta tasas de desempleo, escasas oportunidades de educación, conflictiva situación migratoria y de seguridad ciudadana en virtud de su cercanía a la zona fronteriza del norte del país, así como servicios básicos vitales para la vida deficitarios, que imposibilitan un mejor desarrollo humano de sus habitantes.



VI.-Que el principal vacío para el desarrollo humano de estos tres cantones fronterizos, ha sido la ausencia de un ente que conozca en su verdadera dimensión tal problemática, por lo que se hace difícil coordinar las acciones tendientes a integrar los diferentes actores de la sociedad. 



VII.-Que faltan estrategias para conocer y valorar el conocimiento local, la cultura y los recursos naturales, con el fin de colaborar con políticas públicas acordes con las necesidades de estos cantones. Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1º-Creación. Créase el Consejo de Desarrollo de la Zona Norte Norte; conformada por Los Chiles, Upala y Guatuso, como una instancia de gestión de desarrollo además de análisis de liberación y recomendación del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo será promover el desarrollo sostenible de dichos cantones fronterizos. Su domicilio estará en alguno de los cantones que así acuerde el Consejo.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Fines primordiales:



 



a)         Coordinar con el Ministerio de la Presidencia, ente oficial autorizado, la participación y elaboración de un plan de desarrollo de la zona Norte Norte en un periodo (2006-2010), basado en su posición geoestratégica fronteriza del norte y en la situación socioeconómica; esto en el contexto de la formulación y adopción de planes y políticas de desarrollo nacional, propios del Poder Ejecutivo.



b)         Coordinar con instituciones públicas las acciones a desarrollar dentro del marco del programa de Combate a la Pobreza y del Programa Avancemos y otros que decida impulsar el Gobierno Central para mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en la Región Norte Norte y promover el Desarrollo Sostenible de las comunidades que componen esta región.



c)         Coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Desastres (CNE), todo lo relativo a la materia, que por ley le compete a esta institución.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Potestades. El Consejo tendrá las siguientes potestades:



 



a) Participar en la formulación y elaboración de propuestas de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que beneficien a los habitantes de los cantones de Los Chiles, Upala, y Guatuso, en coordinación con las instituciones públicas y/o privadas, ello sin perjuicio de la sujeción en materia de gobierno como lo señala el artículo 188 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 1º del presente Decreto.



b) Promover políticas de desarrollo a nivel local, así como planes y programas a nivel de municipios.



c) Coordinar la planificación de obras y servicios con los gobiernos locales y otras instituciones del Estado, sin perjuicio de la autonomía de cada ente.



d) Buscar financiamiento de programas de inversión social para sectores de escasos recursos y transferir fondos a través de organismos gubernamentales a través de las asociaciones de desarrollo civiles y otras organizaciones debidamente registradas en los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, para el desarrollo económico.



e) Promover y participar activamente en conjunto con las empresas privadas en programas de desarrollo socioeconómico en los tres cantones.



f) Realizar reuniones y talleres con ONG's gobiernos locales y representantes de la sociedad civil.



g) Desarrollar medios informativos y educativos para explicar los planes de acción y motivar la participación de la sociedad civil y grupos marginados.



h) Impulsar programas de la sociedad civil y grupos marginados.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Ámbito de cobertura. El Consejo Local de Desarrollo de la Zona Norte Norte, tendrá como ámbito de cobertura los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso sin que ello implique infringir los artículos 168 y 169 de la Constitución Política.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Compromiso de resultados. El Consejo suscribirá anualmente compromisos de resultados con el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de evaluar el desempeño, la eficacia del ente. Para tales efectos se tomaran como parámetros de medición, las inversiones económicas y sociales para el desarrollo de los cantones establecidos en el presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Integración. El Consejo estará integrado por representantes de las siguientes organizaciones:



 



a) Un representante o su suplente del Ministerio de la Presidencia.



b) Dos representantes o sus suplentes de los cantones de Los Chiles, Upala y Guatuso, designado por el Ministro de la Presidencia que puede ser de la sociedad civil.




 




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Artículo 7º-Funcionamiento. De entre sus integrantes será nombrado en sesión de instalación del Consejo un coordinador y un subcoordinador de trabajo y los acuerdos serán determinados por mayoría simple. No obstante, el coordinador y subcoordinador podrán ser removidos, en cualquier momento, si así lo dispusiere el Consejo. 



El coordinador y subcoordinador ocuparán su cargo por un período de un año, pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia del coordinador en las sesiones, fungirá como tal el subcoordinador o en su defecto el miembro presente de mayor edad. Se reunirán en forma ordinaria, al menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando así lo solicite el coordinador del Consejo o dos de sus miembros. Para sesionar será necesario al menos la presencia de cuatro de sus integrantes.



El coordinador tendrá acceso a las reuniones del Consejo de Viceministros.




 




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Artículo 8º-Reglamento. El Consejo con el apoyo del Ministerio de la Presidencia elaborarán el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. El Ministerio de la Presidencia convocará a los integrantes, a la sesión de juramentación, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.




 




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Artículo 9º-Régimen financiero. Este Consejo podrá captar recursos tanto privados como públicos a través de las municipalidades todo con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y acatando la fiscalización de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 10.-Aval del estado. El Estado podrá otorgar aval cuando se trate de proyectos que requieran un amplio financiamiento internacional, ello a criterio del Ministerio de Hacienda.




 




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Artículo 11.-Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.



 



 




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Fecha de generación: 1/3/2024 20:14:15
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