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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10653 >> Fecha 05/10/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10653
Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo económico
Texto Completo acta: A88A5 N° 10653

N° 10653



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Modifícase el Decreto Ejecutivo número 9501-P-OP, de 11 de enero de 1979, publicado en "La Gaceta" número 28 del 8 de febrero de 1979, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 1°-Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:



 



I. Región Central: Que comprende los siguientes cantones:



 



Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés, Turrubares.



Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas), Gre­cia (excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega.



Provincia de Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.



Provincia de Heredia: Heredia. Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.



 



II) Región Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:



 



Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.



 



(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).



 



III. Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:



 



Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Garabito y Puntarenas.



Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.



 



VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:



 



Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.



 



Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.



 



(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).



 



V) Región Huetar Atlántica: Que comprende los siguientes cantones:



 



Provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.



 



(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17299 del 23 de octubre de 1986).



 



 



VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:



 



Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.



 



Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.



 



(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 16068 del 15 de febrero de 1985).  



 



VII) Región Provincia de Heredia:



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21349 del 10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial de Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y artículo 10 crea el Comité Consultivo).  



 



VIII) Región Provincia de Cartago:



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22604 del 30 de setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva región constituida por la provincia de Cartago, artículo 2° crea el Consejo Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).








 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 00:39:29
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