N° 10653
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifícase el Decreto
Ejecutivo número 9501-P-OP, de 11 de enero de 1979, publicado en "La
Gaceta" número 28 del 8 de febrero de 1979, para que en lo sucesivo se lea
así:
"Artículo 1°-Para efectos de investigación y
planificación del desarrollo socioeconómico, el territorio de Costa Rica se
tendrá dividido en las siguientes regiones:
I. Región
Central:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados,
Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado,
Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés,
Turrubares.
Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de
Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas),
Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás,
Alfaro Ruiz, Valverde Vega.
Provincia de Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión, Jiménez,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.
Provincia de Heredia: Heredia. Barva, Santo Domingo,
Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.
II) Región Chorotega: Que comprende los siguientes
cantones:
Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
III. Región
Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre,
Parrita, Garabito y Puntarenas.
Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.
VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes
cantones:
Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso,
Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de
Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón
de Grecia.
Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
V) Región Huetar Atlántica:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina y Guácimo.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17299
del 23 de octubre de 1986).
VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes
cantones:
Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso,
Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de
Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón
de Grecia.
Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.
(Así reformado
el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423
del 20 de julio de 1988).
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 16068 del 15 de febrero de 1985).
VII)
Región Provincia de Heredia:
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21349 del
10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando una
nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece
que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema
de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial
de Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y
artículo 10 crea el Comité Consultivo).
VIII)
Región Provincia de Cartago:
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22604 del
30 de setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización incorporando una
nueva región constituida por la provincia de Cartago, artículo 2° crea el
Consejo Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).