Nº 33695
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 25.1 y 27 .1 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4º de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4º y 31 inciso a) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001), 2º y 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 y sus reformas), 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 32364-H-PLAN de 12 de abril de 2005 y su reforma.
Considerando:
I.-Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 se reglamentaron los procesos de
elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo como
instrumento permanente de gestión prospectiva tendiente a dirigir el desarrollo
del país en cada período gubernamental, a partir de los lineamientos y
directrices que determine el Presidente de la República.
II.-Que el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) "Jorge Manuel Dengo Obregón" 2006-2010, fue emitido acorde con
la estructura sectorial del Poder Ejecutivo establecida mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006, que fortalece la función rectora de
los Ministros de Gobierno.
III.-Que el Decreto Ejecutivo Nº
31324-PLAN de 14 de julio de 2003 requiere de ajustes relacionados con el
proceso de presentación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo para
garantizar la operatividad de las políticas, metas y acciones estratégicas,
cuya obligación de cumplimiento es de competencia de los sectores establecidos.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Modifíquense los
artículos 5º, 6º, 7º, 9º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN del 14 de
julio del 2003, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
"Artículo 5º-Una vez emitido el
Plan Nacional de Desarrollo, podrá ser modificado para adicionar elementos de
desarrollo que se consideren necesarios o convenientes. Para ello, MIDEPLAN procederá
a analizar los nuevos elementos al instrumento a partir de las solicitudes
presentadas por los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo Nº
33151-MP de 8 de mayo de 2006 y sus reformas.
MIDEPLAN presentará para su aprobación y eventual incorporación al Plan
Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la República.
Artículo 6º-Sólo en situaciones
de imposibilidad de cumplimiento se podrán introducir modificaciones al Plan
Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o
sustituciones a los elementos de desarrollo originalmente considerados o
posteriormente adicionados. Para ello, los Ministros Rectores definidos en el
Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP de 08 de mayo de 2006 y sus reformas, presentarán
a MIDEPLAN para su análisis la respectiva modificación, la cual será acompañada
de una descripción razonable de la situación extraordinaria que la fundamenta.
MIDEPLAN presentará para su aprobación y eventual incorporación al Plan
Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la República.
Artículo 7º-Los errores
materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por
MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.
Artículo 9º-Las oficinas de
planificación de los órganos, entes y empresas del Estado, actuarán como
facilitadores y enlaces entre los jerarcas institucionales, los Ministros
Rectores y MIDEPLAN, para los propósitos de elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo y sus eventuales modificaciones, así como para las medidas de
seguimiento y evaluación. Los jerarcas institucionales velarán porque dichas oficinas
cuenten con la organización e información suficiente para atender tales
funciones.
Artículo 10.-MIDEPLAN y el
Ministerio de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la
República, elaborarán la metodología para la elaboración de los Planes Anuales
Operativos Institucionales. La metodología para la elaboración de los Planes Anuales
Operativos Institucionales deberá ser presentada a las instituciones públicas
cada año a más tardar el 1° de abril del año precedente al período a
considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los
medios impresos y electrónicos que se estime convenientes".