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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16096 >> Fecha 14/03/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16096
Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Texto Completo acta: A929F N° 16096-PLAN

N° 16096-PLAN



 



 



EL PRESIDENTE DE LA KEPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



 



 



En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957, y el decreto N° 90-S-C del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas, y



 



Considerando:



 



Que la organización regionalizada de los servicios y labores del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica hace aconsejable reconocer el pago de un zonaje adecuado a los servidores que sean destacados a laborar en dichas sedes regionales del Ministerio.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente



 



Reglamento para el pago de zonaje a los servidores



del Ministerio de Planificación Nacional



y Política Económica



 



 



Artículo 1°-Se entenderá por zonaje la compensación económica adicional que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en lo sucesivo denominado MIDEPLAN, reconocerá a sus servidores que tengan que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma continua, siempre que el lugar o circunscripción territorial en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-No procede el pago de zonaje cuando el domicilio legal del servidor esté en el mismo lugar o circunscripción territorial adonde hubiese sido destacado.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La fijación del monto que se pagará por concepto de zonaje será porcentual, considerando para tal efecto los medios y riesgos de trans­porte, clima, salubridad, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica, sujeto a las regulaciones que la Contraloría Ge­neral de la República fije, para el pago de zonaje a los servidores públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El pago de zonaje e inclusión del nombre de un servidor en la planilla respectiva, no implica obligatoriedad alguna para MIDEPLAN de mantenerlo en determinado lugar o circunscripción territorial.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La planilla para el pago de zonaje a los servidores de MIDEPLAN será elaborada por el Departamento Financiero Contable bajo la supervisión de la Dirección Administrativa y previa autorización de la Dirección Superior.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-En toda acción de personal deberá indicarse el monto del Z9naje que proceda reconocer, el domicilio legal del servidor, y el lugar o circunscripción territorial donde ha sido destacado a prestar sus servicios o al cual se le traslada, en su caso.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Cuando a un servidor que no devengue zonaje se le trasladare a prestar servicios a un lugar o circunscripción territorial diferente a su domi­cilio legal, por un lapso que no exceda de treinta días, se le pagará la com­pensación correspondiente a la "Tabla de Viáticos" vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-El servidor no perderá el derecho a devengar la suma asig­nada por concepto de zonaje, si tuviera que regresar a su domicilio durante un período que no exceda de un mes, por motivo de incapacidad, licencia con goce de sueldo cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista a cursos de capacitación, cuando sea llamado por MIDEPLAN a cumplir fun­ciones específicas o propias de su cargo fuera del lugar o circunscripción territorial donde estuviere destacado.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-El zonaje cesará de pagarse, cuando el servidor deje de realizar labores en el lugar o circunscripción territorial para el que se le había nombrado o reconocido el disfrute de zonaje, o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional en cuyo caso el cese de dicho beneficio se le comunicará, mediante resolución del Departamento de Personal de MIDEPLAN.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Si al servidor a quien se le ha reconocido el beneficio de zonaje, se le traslada de su zona de operación actual a otra, en la cual el mis­mo beneficio sea también procedente, en forma automática se cambiará el monto correspondiente al de la nueva zona asignada.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Cuando proceda la suspensión del pago de zonaje, de confor­midad con lo previsto en el presente Reglamento, el servidor no podrá alegar derechos adquiridos, en virtud de que el zonaje no constituye para MIDEPLAN una prestación obligatoria e invariable, y que el mismo se fundamenta en cir­cunstancias especiales, que al variar, hacen insubsistente la causa de su pago.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Todo funcionario encargado de autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a constatar la veracidad y justi­ficación de las sumas autorizadas y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del cumplimiento de dichas obli­gaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 15:00:50
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