Texto Completo acta: A929F
N° 16096-PLAN
N° 16096-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA KEPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades que les conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957, y el decreto N° 90-S-C del
13 de diciembre de 1965 y sus reformas, y
Considerando:
Que la organización regionalizada de los
servicios y labores del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica hace aconsejable reconocer el pago de un zonaje adecuado a los
servidores que sean destacados a laborar en dichas sedes regionales del
Ministerio.
Por
tanto,
DECRETAN:
El
siguiente
Reglamento para el pago de
zonaje a los servidores
del Ministerio de Planificación
Nacional
y Política Económica
Artículo 1°-Se entenderá por zonaje la
compensación económica adicional que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, en lo sucesivo denominado MIDEPLAN, reconocerá a sus
servidores que tengan que prestar sus servicios permanentemente en un lugar
distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la
circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma continua, siempre
que el lugar o circunscripción territorial en donde realicen su trabajo
justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2°-No procede el pago de zonaje
cuando el domicilio legal del servidor esté en el mismo lugar o circunscripción
territorial adonde hubiese sido destacado.
Ficha articulo
Artículo 3°-La fijación del monto
que se pagará por concepto de zonaje será porcentual, considerando para tal
efecto los medios y riesgos de transporte,
clima, salubridad, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación
y atención médica, sujeto a las regulaciones que la Contraloría General de la
República fije, para el pago de zonaje a los servidores públicos.
Ficha articulo
Artículo 4°-El pago de zonaje e inclusión del
nombre de un servidor en la planilla respectiva, no implica obligatoriedad
alguna para MIDEPLAN de mantenerlo en determinado lugar o circunscripción
territorial.
Ficha articulo
Artículo 5°-La planilla
para el pago de zonaje a los servidores de MIDEPLAN será elaborada por el Departamento
Financiero Contable bajo la supervisión de la Dirección Administrativa y previa
autorización de la Dirección Superior.
Ficha articulo
Artículo 6°-En toda acción de
personal deberá indicarse el monto del Z9naje
que proceda reconocer, el domicilio legal del servidor, y el lugar o circunscripción
territorial donde ha sido destacado a prestar sus servicios o al cual se le
traslada, en su caso.
Ficha articulo
Artículo 7°-Cuando a un servidor que no
devengue zonaje se le trasladare a prestar servicios a un lugar o
circunscripción territorial diferente a su domicilio legal, por un lapso que
no exceda de treinta días, se le pagará la compensación correspondiente a la
"Tabla de Viáticos" vigente.
Ficha articulo
Artículo 8°-El servidor no perderá el derecho
a devengar la suma asignada por concepto de zonaje, si tuviera que regresar a
su domicilio durante un período que no exceda de un mes, por motivo de
incapacidad, licencia con goce de sueldo cuando para cumplir funciones propias
de su cargo, asista a cursos de capacitación, cuando sea llamado por MIDEPLAN a
cumplir funciones específicas o propias de su cargo fuera del lugar o
circunscripción territorial donde estuviere destacado.
Ficha articulo
Artículo 9°-El zonaje
cesará de pagarse, cuando el servidor deje de realizar labores en el lugar o
circunscripción territorial para el que se le había nombrado o reconocido el disfrute de zonaje, o cuando se modifiquen las circunstancias
que motivaron ese pago adicional en cuyo caso el cese de dicho beneficio se le
comunicará, mediante resolución del Departamento de Personal de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 10.-Si al servidor a quien se le ha
reconocido el beneficio de zonaje, se le traslada de su zona de operación
actual a otra, en la cual el mismo beneficio sea también procedente, en forma
automática se cambiará el monto correspondiente al de la nueva zona asignada.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cuando proceda la suspensión del
pago de zonaje, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, el
servidor no podrá alegar derechos adquiridos, en virtud de que el zonaje no
constituye para MIDEPLAN una prestación obligatoria e invariable, y que el
mismo se fundamenta en circunstancias especiales, que al variar, hacen
insubsistente la causa de su pago.
Ficha articulo
Artículo 12.-Todo funcionario encargado de
autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a
constatar la veracidad y justificación de las sumas autorizadas y será
solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se
deriven del cumplimiento de dichas obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:00:50