Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15140 >> Fecha 24/11/1983 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 15140
Autoriza y desarrolla el Proyecto CEE-NA/82/12 "Reordenamiento Agrario y al Desarrollo Rural Integrado"
Texto Completo acta: A93AF N° 15140-PLAN

N° 15140-PLAN



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



 



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, y el número 11 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974,



 



Considerando:



 



1°-Que el país atraviesa una seria crisis económica que obliga al Gobier­no, entre otras cosas, a buscar la ayuda de organismos extranjeros que deseen colaborar con nosotros.



2°-Que la Comisión de las Comunidades Europeas, con sede en Bruselas, está dispuesta a desarrollar en el país un proyecto de apoyo a las labores pú­blicas en el campo agrario.



3°-Que es conveniente para el interés público otorgar las facilidades del caso a fin de aprovechar debidamente los fondos en cuestión.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Se autoriza a la Comisión de las Comunidades Europeas; desarrollar en Costa Rica el Proyecto CEE-NA/82/12, de apoyo al Reordenamiento Agrario y al Desarrollo Rural Integrado en los cantones de Orotina, Turrubares, Puriscal, Acosta y áreas complementarias de Mora y Aserrí, a desarrollarse durante los años 1983-1988 y las prórrogas que se convengan.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Las actividades del Proyecto y las normas de su dirección y administración se definirán con participación del Gobierno de Costa Rica medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. efectos de la ejecución del Proyecto, la Comisión de las Comunidades Europeas delegará su administración en una "Unidad de Manejo" codirigida por un re­presentante de cada parte.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Sector Público podrá participar en actividades concretas del Proyecto, previo acuerdo con la representación de éste.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Rige a partir del 19 de diciembre de 1983.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/3/2024 07:32:37
Ir al principio del documento