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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10034 >> Fecha 25/04/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10034
Crea Comisión Nacional de la Papa
Texto Completo acta: A9742 N° 10034

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 17546 del 24 de marzo de 1987)



 



N° 10034



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,



 



Considerando:



 



1°-Que se hace necesario brindar la mayor atención a la agricultura de la papa, por la importancia económica y social que tiene en amplias zonas del país, como fuente de trabajo y de ingresos.



2°-Que el cultivo de la papa en los Últimos años ha estado expuesto afectado por enfermedades y plagas que atentan contra su estabilidad.



3°-Que es de conveniencia nacional el establecer un organismo que estudie, analice y aporte recomendaciones tendientes a solucionar, en la mejor forma, los problemas que presenta la agricultura de la papa en los campos de la producción, transporte, almacenamiento, mercadeo e industrialización.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de la Papa, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 26 de abril de 1974.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión se integrará de la siguiente manera:



 



a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



b) Un representante del Sistema Bancario Nacional.



c) Un representante de UPANACIONAL.



d) Un representante de COOPETIERRABLANCA.



e) Un representante de COOPEBAIRES.



f) Un representante de la Comisión Regional de la Papa.



g) Un representante de ENCOOPER.



h) Un representante de ORTICOOP.



i) Un representante de las empresas comercializadoras.



j) Seis representantes de las diferentes zonas productoras de papa del país.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 16949 del 11 de marzo de 1986).



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:



 



a) Estudiar, sugerir y recomendar todas aquellas medidas, programas, proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los problemas que se presentan en el cultivo de la papa, a fin de garantizar su calidad y su capacidad para llenar la demanda interna.



b) Coordinar los planes de acción a fin de que los agricultores dedicados al cultivo de la papa reciban en forma oportuna la asistencia técnica y financiera y los servicios de mercadeo.



c) Dar su criterio por iniciativa propia o a solicitud de los organismos representados en la Comisión a la Oficina Nacional de Semillas a las oficinas competentes del Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según corresponda, en cuanto al otorgamiento de permisos para la importación de papa para semilla o consumo.



d) Sugerir las normas de calidad de la papa tanto para semilla como para el consumo.



e) Dar su criterio y apoyar toda acción que persiga a través de proyectos de enseñanza. investigación y extensión agrícola, seguros de cosechas, correcta fijación de política de precios, mejoramiento de crédito, asociación de agricultores y comercialización.



f) Procurar la adecuada coordinación con los organismos regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones;



g) Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se considere procedentes para asegurar el buen desarrollo de la agricultura de la papa y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de acuerdo con los reglamentos que se dicten; y



h) Las demás que se le asignen.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-En su primera sesión la Comisión nombrará de entre sus integrantes un Presidente y un Vicepresidente quien sustituirá al primero durante sus ausencias.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con una secretaría que estará bajo la responsabilidad del Centro Agrícola Regional de la Meseta Central Oriental, Cartago, que mantendrá estrecha coordinación con la Oficina de Planificación y Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La Comisión Nacional de la Papa se reunirá una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-El quórum de las sesiones se forma con la mitad de sus miembros más uno y los acuerdos se toman por simple mayoría.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otros representantes de instituciones públicas o privadas cuyas actividades están relacionadas con e! mejoramiento y fomento de! cultivo de la papa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La Comisión a través de los organismos en ella representados, recibirá toda ayuda para el mejor cumplimiento de sus funciones.



Para igual finalidad queda facultada para recibir contribuciones, donaciones o subvenciones de persona u organismos del Estado o bien a través de los Centros Agrícolas Cantonales.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Este decreto deroga el N° 2196-A de 9 de febrero de 1972.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Este decreto rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve. .



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 05:29:26
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