Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Estudiar, sugerir y recomendar todas aquellas
medidas, programas, proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de
los problemas que se presentan en el cultivo de la papa, a fin de garantizar su
calidad y su capacidad para llenar la demanda interna.
b) Coordinar los planes de acción a fin de
que los agricultores dedicados al cultivo de la papa reciban en forma oportuna
la asistencia técnica y financiera y los servicios de mercadeo.
c) Dar su criterio por iniciativa propia o
a solicitud de los organismos representados en la Comisión a la Oficina
Nacional de Semillas a las oficinas competentes del Ministerio de Agricultura y
Ganadería o al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según corresponda,
en cuanto al otorgamiento de permisos para la importación de papa para semilla
o consumo.
d) Sugerir las normas de calidad de la
papa tanto para semilla como para el consumo.
e) Dar su criterio y apoyar toda acción
que persiga a través de proyectos de enseñanza. investigación y extensión
agrícola, seguros de cosechas, correcta fijación de política de precios,
mejoramiento de crédito, asociación de agricultores y comercialización.
f) Procurar la adecuada coordinación con
los organismos regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las
funciones;
g) Proponer los proyectos de ley o de reglamento
que se considere procedentes para asegurar el buen desarrollo de la agricultura
de la papa y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de
acuerdo con los reglamentos que se dicten; y
h) Las demás que se le asignen.