Artículo 7°-Modifíquese la numeración de
los artículos como sigue:
"Artículo
42.-Corresponderá al Consejo Subsectorial de Industria:
a) Las atribuciones indicadas en el artículo
38 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN.
b) Analizar los problemas y proponer los
lineamientos específicos del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo;
c) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del
Subsector y siempre en estrecha relación con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y con la Secretaría Técnica Subsectorial de
Industria;
ch) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector;
d) Sugerir la formación de grupos de trabajo
para la atención de problemas específicos; y
e) En general, proponer todas aquellas
medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector.
Artículo 43.-El
Consejo Subsectorial de Industria se reunirá cada mes ordinaria y extraordinariamente
cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.
El Consejo
establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deberán
formularse mediante reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de
los 60 días siguientes a la publicación de este decreto.
Artículo 44.-El
Consejo Subsectorial de Industrias contará con el apoyo de la Secretaría
Técnica Subsectorial de Industria. La Secretaría Técnica Subsectorial será el
órgano ejecutivo del Consejo Subsectorial de Industria, correspondiéndole :
a) Atender los lineamientos del Plan Nacional
de Desarrollo que corresponde al Subsector, armonizándolos con las políticas
regionales y con los lineamientos que emanen del Ministerio de Industria,
Energía y Minas, del Consejo Nacional de Industria, Energía y Minas y del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo del
Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los
departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del
Subsector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y
regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los
resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
vigente;
ch) Presentar informes trimestrales,
semestrales y anuales al Consejo Subsectorial de Industria y al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo
relacionado con la Cooperación Técnica, las inversiones y el financiamiento
externo, así como la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos en el
Subsector de acuerdo con lo expuesto en la legislación vigente;
e) Establecer adecuados medios de comunicación
con todas las instituciones del Subsector, así como los entes públicos y
privados, asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las
organizaciones que se relacionen con el Subsector;
f) Crear un centro de documentación e
información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las
instituciones integrantes del Subsector;
g) Mantener una estrecha coordinación y
colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y
h) Cumplir las demás funciones que le
asigne el Consejo Subsectorial de Industria.
Articulo 45.-Para
el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica Subsectorial de
Industria estará subordinada a la Secretaría Ejecutiva del Sector Industrial,
Energía y Minas y para efectos administrativos estará adscrita al Ministerio de
Industria, Energía y Minas.
Articulo 46.-La
Secretaría Técnica Subsectorial de Industrias dispondrá para el cumplimiento de
sus funciones de:
a) Las partidas ordinarias y extraordinarias
contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de
Industria, Energía y Minas;
b) Personal técnico, administrativo y de
servicios, facilitado por las instituciones representadas en el Subsector de
Industrial cuando la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente
del Consejo; y
c) Los recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales aplicables al área del Subsector.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
Artículo 47.-Las
instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a la
Secretaría con los recursos humanos, técnicos, para lo cual la
citada Secretaría presentará cada año un proyecto de presupuesto al Consejo
Subsectorial, quien lo remitirá al Ministro Rector para su aprobación; en el
cual necesariamente deberán indicarse cuáles son los recursos necesarios y
cuáles deberá aportar cada institución.
(Así reformado mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
Artículo 48.-La
Secretaría Técnica. Subsectorial de Industria estará a cargo de un Director,
nombrado y removido por el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de
Industria, Energía y Minas.
Artículo 49.-EI
Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo
aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas;
b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial
de Industria;
c) Fungir como Secretario del Consejo del
Subsector de Industria y participar en sus sesiones con derecho a voz; y
ch) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y
Minas.
Artículo
50.-Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de industria :
a) Las atribuciones indicadas en el artículo
40 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN ;
b) Asesorar a la Secretaría Técnica Subsectorial
de Industria en las labores de planificación que le sean encomendadas;
c) Colaborar en la estructuración de los
programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Subsectorial de
Industria;
ch) Suministrar a la Secretaría Técnica
Subsectorial de Industria la información que le sea requerida para el
desarrollo de sus funciones;
d) Servir de enlace con las instituciones
en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean
necesarios; y
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la más eficaz integración de las políticas y la
coordinación de la acción de los organismos participantes.
Artículo 51.-El
Comité Técnico Subsectorial de Industria, se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea requerido por el
Presidente de dicho Comité.
Artículo 52.-El
Subsector Energía estará integrado por las siguientes instituciones:
a) El Ministerio
de Industria, Energía y Minas;
b) El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Instituto
Costarricense de Electricidad;
ch) La Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A.;
d) El Servicio
Nacional de Electricidad;
e) El Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas;
f) Comisión Nacional de Energía Atómica;
g) Serán instituciones de apoyo, a través
de los programas y proyectos afines al Subsector Energía, las siguientes:
-El Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
-El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes;
-El Sistema
Bancario Nacional, a través del Banco Central;
-El Instituto
Nacional de Aprendizaje;
-La Universidad
de Costa Rica, y
-El Instituto
Tecnológico de Costa Rica; y
h) Cualesquiera
otras instituciones que determine el Ministro de Industria, Energía y Minas.
Articulo
53.-Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía:
a) Las atribuciones indicadas en el artículo
38 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN .
b) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes al proyecto del Plan Nacional de Energía;
c) Proponer las normas y los procedimientos
de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y proyectos
que presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas,
con estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo
para la atención de asuntos específicos del Subsector;
f) Someter a la aprobación del Ministerio
Rector el presupuesto anual de la Dirección Subsectorial de Energía;
g) Proponer todas aquellas medidas conducentes
para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector.
Artículo 54.-El
Consejo Subsectorial de Energía se reunirá cada mes ordinariamente, y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.
Establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deberán formularse
mediante reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de los 60 días
siguientes a la publicación de este decreto.
Artículo 55.-El
Consejo Subsectorial de Energía contará con el apoyo de la Dirección
Subsectorial de Energía, la cual asumirá las funciones y atribuciones de la
Secretaría Técnica Subsectorial de Energía. La Dirección será el órgano
ejecutivo del Consejo, correspondiéndole:
a) Las atribuciones enumeradas en el artículo
39 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN;
b) Atender los lineamientos del Plan Nacional
de Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolos con las políticas
regionales y con las directrices que emanen del Consejo Subsectorial;
c) Presentar informes trimestrales,
semestrales y anuales al Consejo Subsectorial;
d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo
relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financia miento
externo, así como la gestión que lleven a cabo los organismos o expertos en el
área de la energía;
e) Establecer adecuados medios de
comunicación con las instituciones integrantes del Subsector, así como con los
entes públicos y privados y en general, con todas las organizaciones que se
relacionan con el área de la energía;
f) Crear un centro de documentación e
información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las
instituciones integrantes del sector;
g) Brindar permanente apoyo técnico a las
instituciones integrantes del Subsector y suministrarles toda la información
necesaria para la toma de decisiones en el campo energético;
h) Elaborar y ejecutar el Programa
Nacional de Planeamiento y Desarrollo Energético;
i) Desarrollar instrumentos de
planeamiento energético;
j) Realizar estudios integrales para el
desarrollo y aplicación de opciones energéticas;
k) Coordinar la exploración y explotación de
los recursos energéticos nacionales;
l) Investigar fuentes sustitutivas de las
energías convencionales;
ll) Desarrollar las fuentes no
convencionales;
m) Ejecutar proyectos pilotos con nuevas
fuentes energéticas;
n) Darse su Reglamento Interno;
ñ) Las demás funciones que le asigne el
Consejo Subsectorial de Energía.
Artículo 56.-La
.Dirección Subsectorial dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de:
a) Personal técnico, administrativo y de
apoyo facilitado por las instituciones integrantes del Subsector;
b) Las partidas ordinarias y extraordinarias
contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de
Industria, Energía y Minas;
c) Recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales aplicables al área de la energía.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
Artículo 57.-Las
instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a la
Dirección con los recursos humanos, técnicos necesarios, para lo
cual la citada Dirección presentará cada año un Proyecto de Presupuesto al
Consejo Subsectorial, quien lo remitirá al Ministro Rector para su aprobación;
en el cual necesariamente deberán indicarse cuáles son los recursos necesarios
y cuáles deberá aportar cada institución.
(Así reformado mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
Artículo 58.-Son
atribuciones exclusivas del Director Subsectorial de Energía:
a) Supervisar la ejecución del programa de
trabajo aprobado por el Consejo Subsectorial;
b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial
de Energía;
c) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial
de Energía, y participar en sus sesiones con derecho a voz;
ch) Proponer a las instituciones integrantes
del Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo,
de la Dirección;
d) Supervisar y controlar la aplicación de
los fondos destinados al Subsector de Energía, autorizados en el respectivo
presupuesto.
e) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Consejo Subsectorial o su Coordinador.
Artículo 59.-El
Subsector Minas estará integrado por las siguientes instituciones:
a) El Ministerio
de Industria, Energía y Minas;
b) El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica;
c) La Corporación
Costarricense de Desarrollo, S. A.;
ch) La Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A.;
d) El Sistema
Bancario Nacional, por medio del Banco Central;
e) Comisión
Nacional de Energía Atómica;
f) Serán instituciones de apoyo a través
de los programas y proyectos afines al Subsector Minas, las siguientes:
-La Universidad de Costa Rica, por
medio de la Escuela Centroamericana de Geología;
-La Universidad
Nacional;
-El Instituto
Costarricense de Electricidad;
-El Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y
g) Cualesquiera
otras instituciones que determine el Ministro de Industria, Energía y Minas.
Artículo
60.-Corresponderá al Consejo Subsectorial de Minas:
a) Las atribuciones indicadas en el artículo
38 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN de 23 de marzo de 1983;
b) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes al proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector;
c) Proponer las normas y los procedimientos
de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades
mineras en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica;
e) Sugerir la formación de grupos para la
atención de problemas específicos del Subsector Minas;
f) Someter a la aprobación del Ministro el
presupuesto anual de la Secretaría Técnica Sub sectorial de Minas; y
g) Proponer todas aquellas medidas conducentes
para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector.
Artículo 61.-El
Consejo Subsectorial de Minas se reunirá cada mes ordinariamente y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.
Establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deberán formularse
mediante un reglamento interno; que deberá aprobarse dentro de los 60 días
siguientes a la publicación de este decreto.
Artículo 62.-El
Consejo Subsectorial de Minas contará con el apoyo de la Secretaría Técnica
Subsectorial de Minas. Esta será el órgano ejecutivo del Consejo,
correspondiéndole:
a) Las atribuciones enumeradas en el artículo
39 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN ;
b) Atender los lineamientos del Plan Nacional
de Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolas con las políticas
regionales y con los lineamientos que emanen del Consejo Subsectorial;
c) Presentar informes trimestrales,
semestrales y anuales al Consejo Subsectorial;
d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo
relacionado con la cooperación técnica nacional e internacional, las
inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que lleven a cabo
los organismos o expertos en el área de geología y minas;
e) Establecer adecuados medios de
comunicación con las instituciones integrantes del Subsector;
f) Crear un centro de documentación e
información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las
instituciones integrantes del Subsector;
g) Brindar permanente apoyo técnico a las
instituciones que integran el Subsector, así como suministrarles toda la
información necesaria para la toma de decisiones en el campo minero.
h) Elaborar y ejecutar el Programa
Nacional de Planeamiento y Desarrollo Minero;
i) Desarrollar instrumentos de
planeamiento minero;
j) Realizar estudios integrales para el
desarrollo y aplicación de opciones mineras;
k) Coordinar la exploración y explotación
de los recursos minerales nacionales, investigando la sustitución de las
importaciones de materias primas de naturaleza mineral;
l) Formular proyectos pilotos en el área
minera;
ll) Darse su reglamento interno; y
m) Las demás funciones que le asigne el
Consejo Subsectorial de Minas.
Artículo 63.-La
Secretaría Técnica Subsectorial de Minas dispondrá, para el cumplimiento de sus
funciones de:
a) Personal técnico, administrativo y de
apoyo facilitado por las instituciones integrantes del Subsector;
b) Las partidas contenidas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas; y
c) Recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales aplicables al área de la minería.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
Articulo 64.-Las
instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a la
Secretaría Técnica con los recursos humanos, técnicos necesarios,
para lo cual la citada Secretaría presentará cada año un proyecto de presupuesto
al Consejo Subsectorial, quien lo remitirá al Ministro para su aprobación; en
el cual deberá necesariamente indicarse cuáles son los recursos y cuáles deberá
aportar cada institución.
(Así reformado mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
Articulo 65.-Son
atribuciones exclusivas del Secretario Técnico Subsectorial de Minas:
a) Supervisar la ejecución del programa de
trabajo por el Consejo Subsectorial;
b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial
de Minas;
c) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial
de Minas y participar en sus sesiones con derecho a voz;
d) Proponer a las instituciones integrantes
del Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo
de la Secretaria;
e) Supervisar y controlar la aplicación de
los fondos destinados al Subsector de Minas, autorizados en el respectivo
presupuesto; y
f) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Consejo Subsectorial o su coordinador" .
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos
ochenta y cuatro.