(Este
decreto fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 15605 del 8
de agosto de 1984)
N° 12949
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y .GANADERIA
Y EL MINISTRO -
DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 18 de
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está empeñado
en orientar la acción económica y social del Estado hacia una utilización más
racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso
nacional.
2°-Que el Presidente de la República, en
la sesión del Consejo de Gobierno celebrada en la ciudad de Nicoya
el sábado 25 de julio de 1981, para conmemorar el 157 aniversario de la Anexión
del Guanacaste, anunció una serie de medidas que pretenden un reordenamiento de
la agricultura, justicia para el campesino y trato justo para el agricultor.
3°-Que para el logro de estos objetivos es
necesaria la participación activa de los Sectores Público y Privado en la
solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.
4°-Que el fomento de la producción de la
actividad lechera y su industrialización, es un elemento importante en el
desarrollo de las actividades agropecuarias del país.
5°-Que de acuerdo con esas políticas, es
de gran importancia el estudio, establecimiento de planes y programas acerca de
la actividad lechera con perspectiva global dentro de las actividades
agropecuarias, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación
entre los entes de la Administración Pública y del Sector Privado.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase
la Comisión de la Actividad Lechera, que tendrá como finalidad fomentar la
producción de la actividad lechera y su industrialización.
Artículo 3°-La Comisión de la Actividad
Lechera tendrá las siguientes funciones:
1) Propiciar la organización y consolidación
del grupo de productores de la Actividad Lechera;
2) Colaborar ,con el Ministro de
Agricultura y Ganadería por medio de la Secretaria Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, en la
identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en
esta rama de actividad;
3) Cooperar en la formulación de
propuestas para resolver problemas específicos que se presentan en el desarrollo,
explotación, uso y preservación de la actividad lechera;
4) Proponer a los organismos oficiales
correspondientes, el nombramiento cuando sea necesario, de grupos de trabajo
para La atención de problemas y estudios específicos; .
5) Proponer por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería a los organismos oficiales correspondientes, políticas
de investigación y de transferencia de tecnología que beneficien a los
productores e industriales en el campo de la actividad lechera;
6) Identifica posibles fuentes de
financiamiento para llevar a cabo los planes, programas y proyectos en el campo
de la actividad lechera;
7) Recomendar a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción las importadores o exportaciones que fuera
necesario realizar en materia de la actividad lechera, de acuerdo con la
producción y necesidades de consumo nacional; y
8) Cualesquiera otras funciones, que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, le asigne el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión de la Actividad
Lechera estará integrada por:
a) Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
b) Un representante del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio;
c) Un representante del Consejo Nacional
de Producción;
ch) Dos representantes de los productores
de leche;
d) Un representante de las plantas
cooperativas dedicadas a la industrialización de la leche.
e) Un representante del interés
de los consumidores.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
13468 del 18 de marzo de 1982).
La Comisión será presidida por un
representante del Poder Ejecutivo, quien tendrá doble voto en caso de empate.
Ficha articulo