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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10157
Reglamento de Creación del Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana
Texto Completo acta: AB73C N° 10157

(Este decreto fue derogado por el artículo 29 del decreto ejecutivo N° 15227 del 13 de febrero de 1984)



 



N° 10157



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE



PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el N° 12 de la Ley de Planificación Nacional N9 5525 del 2 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.



 



Considerando:



 



1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema de Planificación, cuyo objetivo es promover el desarrollo socio-económico equilibrado del país.



2°-Que para tal fin es indispensable coordinar las actividades que realizan todos los organismos del Gobierno y las instituciones descentralizadas administrativamente y desconcentradas en el ámbito regional.



3°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.



4°-Que dentro del Plan de Reforma Administrativa vigente se plantean nuevos criterios y requerimientos en materia de sectorialización y de desconcentración administrativas, los cuales deben ser incorporados en un Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana.



5°-Que se deben separar los ámbitos y niveles de autoridad y responsabilidad de la planificación regional y de la planificación local, encuadrándolas dentro de los marcos jurídicos pertinentes.



6°-Que el aspecto urbano está comprendido en el concepto integral dé planificación regional, en procura de un equilibrio urbano-rural.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente



 



Reglamento de Creación del Subsistema de Planificación



y Coordinación Regional y Urbana



 



CAPITULO I



 



De los Objetivos y Funciones



 



Artículo 1°-Como parte del Sistema de Planificación Nacional, y con el fin de orientar y coordinar la acción del Gobierno en el ámbito regional y el desarrollo equilibrado de las regiones del país, se establece un Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana tendrá las funciones que se establecen por medio del presente decreto y las que con posterioridad establezca como complemento el Poder Ejecutivo.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional



 



Artículo 3°-El Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana estará coordinado por un Consejo Nacional de Desarrollo Regional, constituido en la siguiente forma:



 



a) El Presidente de la República, quien lo presidirá;



b) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación. Nacional y Política Económica, quien será el Vicepresidente;



c) El Ministro de Salud;



ch) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;



d) El Ministro de Educación Pública;



e) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes;



f) El Ministro de Agricultura y Ganadería;



g) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;



h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;



i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;



j) El Presidente Ejecutivo del Banco Central;



k) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;



l) El Presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales; y



m) Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regional.



 



Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem.



 



Cuando el Consejo Nacional de Desarrollo Regional deba considerar disposiciones o aprobar programas que tengan relación con otros ministerios, instituciones o grupos particulares, a juicio del Presidente del Consejo, podrán participar en sus sesiones representantes de dichos organismos y grupos, con derecho a voz.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12531 del 14 de abril de 1981).



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Al Consejo Nacional de Desarrollo Regional le corresponderá:



 



a) Dar lineamientos para la coordinación de la política nacional de desarrollo regional en concordancia con las políticas del Gobierno y específicamente con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo;



b) Conocer y recomendar ante el Presidente de la República, los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, concejos municipales y consejos regionales y subregionales, los planes de desarrollo regional que le presente la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica debidamente compatibilizados con el Plan Nacional de Desarrollo;



c) Impulsar la ejecución de los planes regionales de desarrollo por los respectivos ministerios e instituciones; evaluar sus resultados y realizar ajustes en forma periódica, todo en concordancia con la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo;



ch) Trazar los lineamientos, determinar los mecanismos y establecer los términos en que se ha de realizar la coordinación de los organismos públicos en los planes regionales de desarrollo, y brindar las pautas que conduzcan a la integración de dichos planes regionales en los respectivos planes sectoriales, para asegurar la realización de programas, proyectos y actividades regionales;



d) Conocer anualmente el informe sobre la ejecución de planes regionales de desarrollo que le presente la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, informe que deberá incorporar e! análisis relativo a la ejecución y proyección de los planes sectoriales en su proyección regional.



e) Velar porque la ejecución de las actividades socio-económicas contemple las características de las regiones, y definir las áreas prioritarias de inversión pública de conformidad con las previsiones y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de manera integrada con los respectivos planes sectoriales;



f) Recomendar la creación de consejos de desarrollo y coordinación regionales y subregionales en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Planificación Nacional; y



g) Recomendar programas de cooperación técnica y financiera internacionales para impulsar la planificación regional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.



 




 




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Artículo 5°-El Consejo Nacional de Desarrollo se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente de la República. El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Conforme a lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, todos los organismos del sector público colaborarán en sus respectivos ámbitos de competencia en los planes de desarrollo regional y subregional, y coadyuvarán para que se ejecuten las políticas del Gobierno en ese campo, y los lineamientos emanados del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.



 




 




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Artículo 7°-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, por medio de su División que Planificación y Coordinación Regional.




 




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CAPITULO III



 



Del Comité Técnico



 



Artículo 8°-El Comité Técnico será el organismo encargado de fomentar la coordinación interinstitucional en el campo del desarrollo y de la coordinación regionales. Su relación formal será con el Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho Comité estará integrado por:



 



a) El Director de la División de Planificación y Coordinación Regional de OFIPLAN, quien lo presidirá;



b) El Director de la División Ejecutiva del Ministerio de Salud;



c) El Director de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;



ch) El Director de la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo de la Educación del Ministerio de Educación Pública;



d) El Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



e)



f)El Director de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería;



g) El Director de la División de Planificación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;



h) El Director de Urbanismo de! Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;



i) El Director de la Dirección de Asuntos Económicos del Banco Central;



j) El Jefe del Departamento de Planificación del Instituto Nacional de Aprendizaje; Ayuda Social; y



k) El Director de la Unidad Sectorial de Planificación del Instituto Mixto de El Coordinador de! Comité Técnico Intersectorial.



 



Cuando el Comité Técnico considere la necesidad de estudiar asuntos relacionados coi1 otras instituciones, podrá invitar a sus sesiones a representantes de ellas o de grupos particulares.



 




 




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Artículo 9°-EI Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente. Las reuniones se efectuarán dentro de los horarios regulares de trabajo.



Dicho Comité establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo.




 




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CAPITULO IV



 



De los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo y Coordinación



 



Artículo 10.-Cada región de las establecidas en el decreto N° 9501-P-OP de 11 de enero de 1979, estará dividida en subregiones, que serán determinadas por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




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Artículo 11.-En cada región existirá un Consejo de Desarrollo y Coordinación Regional y en cada subregión un Consejo de Desarrollo y Coordinación Subregional.



 




 




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Artículo 12.-Los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regionales y Subregionales son órganos del Subsistema de Planificación Regional, con potestades para:



 



a) Recomendar políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales; y



b) Promover, coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos en las regiones y subregiones de su jurisdicción.



 




 




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Artículo 13.-Los órganos de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regionales y Subregionales serán los siguientes:



 



a) La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo Regional y de cada uno de los Consejos Subregionales; y



b) La Junta Directiva, que es e! órgano de acción de! Consejo Regional de Desarrollo y de cada uno de los Consejos Subregionales.



 




 




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Artículo 14.-Las Asambleas Generales de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regionales estarán integradas por los siguientes miembros:



 



a) Los Presidentes de cada Consejo Subregional que comprenda la región;



b ) Un regidor de cada municipalidad de los cantones representados en los Consejos Subregionales que comprenda la región;



c) El Coordinador de cada Comité Sectorial Regional;



ch) Tres representantes de los organismos cívico-comunales de cada subregión, nombrados entre los representantes en los Consejos Subregionales comprendidos en la respectiva región;



d) Tres representantes de los organismos profesionales o de actividad económica de cada subregión, nombrados entre los representantes en los Consejos Subregionales comprendidos en la respectiva región.



 



La elección del Presidente de la Asamblea General se hará por votación entre los miembros de la misma.



 




 




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Artículo 15.-Las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regionales estarán integradas por los siguientes miembros:



 



a) Los presidentes de cada Consejo Subregional;



b) Un representante de la administración pública del área de sectores económicos, un representante del área de sectores sociales y un representante del área de sectores de infraestructura, elegidos entre los coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales que tengan asiento en la Asamblea General;



c) El Presidente de la Liga o Unión de Municipalidades de la respectiva región;



ch) Un regidor, elegido entre los representantes municipales a la Asamblea General;



d) Tres representantes de las organizaciones cívico-comunales, elegidos entre los representantes de tales organizaciones ante la Asamblea General;



e) Tres representantes de las organizaciones profesionales o de actividad económica, elegidos entre los representantes de tales actividades ante la Asamblea General; y



f) El Jefe de la Secretaría de Planificación y Coordinación Regional de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva.



 



La elección de la Junta Directiva se hará por votación entre los miembros de la Asamblea General. la Junta Directiva una vez nombrada procederá a la asignación interna de cargos.



 




 




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Artículo 16.-Las Asambleas Generales de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Subregional estarán integradas por los siguientes miembros:



 



a) Un regidor de cada municipalidad de los cantones que comprenda la subregión, nombrado por los mismos Consejos;



b) Un representante de cada uno de los sectores de la Administración Pública que operen en la subregión, según el decreto N° 9644-P-OP de marzo de 1979- elegido por los respectivos organismos;



c) Siete representantes de las organizaciones cívico-comunales que funcionen en la subregión; estos representantes serán designados por las respectivas organizaciones; y



ch) Siete representantes de los organismos profesionales o de actividad económica que funcionen en la subregión; estos representantes serán designados por los respectivos organismos.



 



La elección del Presidente de la Asamblea General se hará por votación entre los miembros de la misma.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Las Juntas Directivas de los Consejos Subregionales estarán integradas por los siguientes miembros:



 



a) Dos regidores, elegidos entre los representantes municipales en la Asamblea General;



b ) Un representante del área de sectores económicos, un representante del área de sectores sociales, un representante del área de sectores de infraestructura de la Administración Pública, elegidos entre los miembros de la Asamblea General;



c) Tres representantes de las organizaciones cívico-comunales, elegidos de entre los representantes de tales organizaciones en la Asamblea General; y



ch) Tres representantes de las organizaciones profesionales o de actividad económica, elegidos entre los representantes de tales actividades en la Asamblea General.



 



La elección de la Junta Directiva se hará por votación entre los miembros de la Asamblea General.



La Junta Directiva una vez nombrada procederá a la asignación interna de cargos.



 




 




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Artículo 18.-A las Asambleas Generales de los Consejos de Desarrollo y coordinación Regionales y Subregionales les corresponderá:



 



a) Conocer de la situación económica y social de la región y la subregión y de los planes de desarrollo;



b) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, las orientaciones de políticas para la planificación en cada región y subregión y recomendarlas a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, al Consejo Nacional de Desarrollo Regional;



c) Conocer y aprobar, a propuesta de la Junta Directiva y dentro de los lineamientos del inciso anterior, los planes, programas y proyectos regionales y subregionales;



ch) Sugerir a OFIPLAN el estudio de problemas regionales y subregionales a través de los respectivos canales de comunicación formal; y



d) Conocer y aprobar el programa operativo anual de trabajo del Consejo Regional o Subregional, a propuesta de sus respectivas Juntas Directivas.



 




 




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Artículo 19.-A las Juntas Directivas de los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo les corresponderá:



 



a) Elaborar y proponer a la Asamblea General, orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo regional y subregional;



b) Elaborar y proponer a la Asamblea General, planes, programas y proyectos de alcance regional y subregional;



c) Elaborar y proponer a la Asamblea General el programa operativo anual de trabajo del Consejo Regional y Subregional de Desarrollo;



ch) Comunicar a la Asamblea General los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; y



d) Todas las demás funciones que le asigne la Asamblea General.



 




 




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Artículo 20.-Las normas generales de funcionamiento de los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo serán establecidas en un Decreto Ejecutivo. Dicho decreto deberá ser elaborado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




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Artículo 21.-Los miembros de los Consejos Regionales y Subregionales desempeñarán sus cargos ad honórem.



 




 




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Artículo 22.-Los funcionarios de la administración pública que actúan en las regiones y subregiones, brindarán la máxima colaboración a los Consejos Regionales y Subregionales y a las respectivas Secretarías de Planificación y Coordinación Regional, y les facilitarán la información que requieran para el cumplimiento de sus cometidos.




 




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CAPITULO V



 



De las Secretarías de Planificación y Coordinación Regional y Subregional



 



Artículo 23.-En cada región habrá una Secretaría de Planificación y Coordinación Regional, que servirá de organismo asesor y de secretaria técnica de los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo.



Dichas Secretarías serán dependencias de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




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Artículo 24.-Serán funciones de las Secretarías de Planificación y Coordinación Regional:



 



a) Participar en los estudios tendientes a la elaboración y evaluación de planes y programas regionales y subregionales de desarrollo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;



b) Asesorar a los Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo y, en general, a las autoridades administrativas y a organizaciones privadas regionales y subregionales, cuando se estime conveniente, en la concepción de los programas y de los proyectos de desarrollo regional y subregional;



c) Efectuar un análisis permanente de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que correspondan;



ch) Presentar y proponer planes, programas y proyectos de alcance regional y subregional a las Juntas Directivas Regionales y Subregionales, previa consulta y autorización de OFIPLAN;



d) Transmitir a las Juntas Directivas Regionales y Subregionales los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional;



e) Mantener una relación estrecha de comunicación con la Liga de Municipalidades, si la hubiera, con las oficinas desconcentradas del Gobierno y de las instituciones descentralizadas administrativamente, y con cualquier otro organismo de proyección regional; y



f) Todas las demás que le encomiende, el Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, a través de la División de Planificación y Coordinación Regional.




 




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CAPITULO VI



 



De los Sectores en las Regiones



 



Artículo 25.- Todo ministerio e institución descentralizada administrativamente que tenga actividades regionales procurará organizar y mantener una oficina permanente en cada región, la cual será la vía de enlace entre la sede de la. institución y las restantes agencias subregionales y locales de la misma institución, con el objeto de estimular y jerarquizar una adecuada desconcentración administrativa dentro de su propio ámbito.



Tales Oficinas Regionales se ubicarán en las respectivas sedes administrativas que recomiende la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




 




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Artículo 26.-Las oficinas regionales y agencias subregionales mencionadas en el artículo anterior, deberán organizarse por sectores de actividad, según lo que dispone el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP que crea el Subsistema de Planificación Sectorial, para fines de coordinación interinstitucional en cada región.



 




 




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Artículo 27.-Los responsables de las Oficinas Regionales constituirán en cada región, un Comité Sectorial para fines de coordinación entre las instituciones del mismo sector.



El Presidente del respectivo Consejo Nacional Sectorial designará, entre tales funcionarios, al coordinador de dicho Comité Sectorial. El funcionario responsable de la respectiva Secretaria de Planificación y Coordinación Regional de OFIPLAN, o su representante, será parte integrante de tal Comité.



A nivel subregional, las instituciones de la administración pública que tengan agencias subregionales, deberán organizarse por sectores, con e! objeto de integrar un Comité Sectorial Subregional, cuyo coordinador será nombrado por votación entre sus miembros.



 




 




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Articulo 28.-Los coordinadores de los Comités Sectoriales en la región serán los que representen a cada sector en el respectivo Consejo Regional de Desarrollo y los coordinadores de los Comités Sectoriales en las subregiones serán los que representen a cada sector con el respectivo Consejo Subregional de Desarrollo.



 




 




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Articulo 29.-Los coordinadores de tales Comités Sectoriales, además, constituirán juntos un Comité Intersectorial en la región, presidido por eL responsable de la Secretaría de Planificación y Coordinación Regional de OFIPLAN, para fines de coordinación entre los sectores en la región.



 




 




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Articulo 30.-Los Comités Sectoriales en cada región y subregión son una instancia de coordinación interinstitucional que actúan en apoyo de los respectivos Consejos Regionales y Subregionales de Desarrollo, tanto para la proposición como para la ejecución, por las propias dependencias e instituciones, de planes, programas y proyectos regionales propuestos por tales Consejos Regionales y Subregionales aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo Regional.



 




 




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Articulo 31.-Cuando existiera incompatibilidad entre el Subsistema de Planificación Sectorial y el Subsistema de Planificación Regional, en lo que se refiere a objetivos, políticas, prioridades, planes, programas o proyectos, se procederá así:



El Consejo de Desarrollo y Coordinación Regional respectivo planteará ante el Ministro Coordinador del sector correspondiente, los aspectos en desacuerdo. De persistir la ausencia de acuerdo, e! Consejo de Desarrollo y Coordinación Regional, a través de la Secretaría de! Consejo Nacional de Desarrollo Regional planteará el asunto ante este último.



 




 




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Articulo 32.-Deróganse los Decretos Ejecutivos N° 6400-P-I-MEIC-A de 27 de setiembre de 1976; N° 7909-P de 16 de enero de 1978; N° 7945.P de 5 de enero de 1978; N° 7604-P de 27 de octubre de 1977 y N° 8432-P de 18 de abril de 1978, y cualquiera otra disposición en lo que sea contrario del presente decreto.



 




 




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Artículo 33.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.



 




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Fecha de generación: 2/3/2024 15:59:52
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