N° 12531
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 12, 18 y 20 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
Que para lograr una mayor participación de
los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país,
es conveniente integrar a los Presidentes de las Juntas Directivas de los
Consejos de Desarrollo y Coordinación Regional al Consejo Nacional de
Desarrollo Regional, establecido en el Reglamento de Creación del Subsistema de
Planificación y Coordinación Regional y Urbana.
Por tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Modificase el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 10157-P-OP del diecinueve de junio de mil novecientos
setenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3°-El Subsistema de
Planificación y Coordinación Regional y Urbana estará coordinado por un Consejo
Nacional de Desarrollo Regional, constituido en la siguiente forma:
a) El Presidente de la República, quien lo
presidirá;
b) El Ministro-Director de la Oficina de
Planificación. Nacional y Política Económica, quien será el Vicepresidente;
c) El Ministro de Salud;
ch) El Ministro de Obras Públicas y
Transportes;
d) El Ministro de Educación Pública;
e) El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes;
f) El Ministro de Agricultura y Ganadería;
g) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal;
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo;
i) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje;
j) El Presidente Ejecutivo del Banco
Central;
k) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social;
l) El Presidente de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales; y
m) Los Presidentes de las Juntas
Directivas de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regional.
Los miembros del
Consejo realizarán sus funciones ad honórem.
Cuando el Consejo
Nacional de Desarrollo Regional deba considerar disposiciones o aprobar
programas que tengan relación con otros ministerios, instituciones o grupos
particulares, a juicio del Presidente del Consejo, podrán participar en sus
sesiones representantes de dichos organismos y grupos, con derecho a voz".