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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12531 >> Fecha 14/04/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12531
Reforma Reglamento de Creación del Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana
Texto Completo acta: DBF50 N° 12531

N° 12531



(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION



NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 12, 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



Que para lograr una mayor participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país, es conveniente integrar a los Presidentes de las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regional al Consejo Nacional de Desarrollo Regional, establecido en el Reglamento de Creación del Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana.



Por tanto,



 



DECRETAN :



 



Artículo 1°-Modificase el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 10157-P-OP del diecinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 3°-El Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana estará coordinado por un Consejo Nacional de Desarrollo Regional, constituido en la siguiente forma:



 



a) El Presidente de la República, quien lo presidirá;



b) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación. Nacional y Política Económica, quien será el Vicepresidente;



c) El Ministro de Salud;



ch) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;



d) El Ministro de Educación Pública;



e) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes;



f) El Ministro de Agricultura y Ganadería;



g) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;



h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;



i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;



j) El Presidente Ejecutivo del Banco Central;



k) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;



l) El Presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales; y



m) Los Presidentes de las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo y Coordinación Regional.



 



Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem.



 



Cuando el Consejo Nacional de Desarrollo Regional deba considerar disposiciones o aprobar programas que tengan relación con otros ministerios, instituciones o grupos particulares, a juicio del Presidente del Consejo, podrán participar en sus sesiones representantes de dichos organismos y grupos, con derecho a voz".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 05:00:55
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