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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15227 >> Fecha 13/02/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15227
Constitución del Subsistema de Dirección y Planificación Regional
Texto Completo acta: AB73D N° 15227

(Este decreto fue derogado por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 18059 del 2 de marzo de 1988)



 



N° 15227



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 21 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, cuyo objetivo es promover el desarrollo socioeconómico equilibrado del país.



2°-Que para tal fin es indispensable coordinar en todas las regiones del país las actividades que realiza el Gobierno Central y las instituciones descentralizadas con el objetivo fundamental de promover la participación organizada, activa y consciente de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.



3°-Que la planificación regional constituye una instancia espacial que permita la operación de los diferentes mecanismos de desarrollo regional, como son todos los contenidos en el subsistema de Dirección y Planificación Regional.



4°-Que la Planificación Regional es una estrategia que permite enfrentar el creciente centralismo, mediante la creación de instancias institucionales, programáticas y políticas en las diferentes regiones del país que permitan canalizar y fortalecer, satisfacer las .aspiraciones y expectativas de la población localizada en dichas regiones.



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



La siguiente



 



Constitución del Subsistema de Dirección y Planificación Regional



 



CAPITULO I



 



De su constitución



 



Artículo 1°-Se establece el Subsistema de Dirección y Planificación Regional, como parte integrante del Sistema de Dirección y Planificación Integral, con el fin de mejorar la dirección y coordinación de la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y promover la participación activa, consciente y organizada de la población en la solución de sus propios problemas y de los problemas del país.



 




 




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Artículo 2°-El Subsistema es el mecanismo que permitirá la puesta en marcha de diferentes procesos de desarrollo en el ámbito regional, a través de planes, programas o proyectos.



 




 




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Artículo 3°-Las disposiciones organizativas y de participación institucional comprendidas en el presente decreto serán de acatamiento obligatorio para el sector público costarricense.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Organización del Subsistema



 



Artículo 4°-El Subsistema estará integrado por:



 



a) El Consejo Nacional de Desarrollo Regional.



b) El Consejo Interregional.



c) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, representado por medio de su División de Planificación y Coordinación Regional.



ch) Los Consejos Regionales de Desarrollo.




 




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CAPITULO III



 



Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional



 



Artículo 5°-El Consejo Nacional es el órgano de coordinación superior del Subsistema, al cual le corresponde proponer al Presidente de la República políticas y acciones en materia de desarrollo regional y estará constituido por:



 



a) Los integrantes del Consejo de Gobierno.



b) Los dos Vicepresidentes de ]a República.



c) Los presidentes de los Consejos de Desarrollo Regional.



 



El Consejo será presidido por el Presidente de la República; en ausencia de éste por cualquiera de los dos Vicepresidentes y en ausencia de estos, dos últimos, por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




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Artículo 6°-El Consejo Nacional de Desarrollo Regional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.



Podrán participar en sus sesiones con derecho a voz, a juicio del Presidente, representantes de instituciones de programas que tengan vinculación directa con las acciones regionales.



 




 




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Artículo 7°-Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Regional:



 



a) Proponer al Presidente de la República la política nacional para el desarrollo regional en concordancia con las políticas generales del Gobierno y específicamente con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Proponer los planes regionales y acciones a la Presidencia de la República, con la finalidad de apoyar los planes, programas y proyectos en materia de desarrollo regional.



c) Recomendar e impulsar la ejecución de los planes, programas y los proyectos regionales de desarrollo y evaluar sus resultadlos todo en concordancia con la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas generales del Gobierno. Para ello buscará fortalecer la participación y acción supervisora de los propios Consejos Regionales de Desarrollo sobre actividades que lleva a cabo, tanto de ministerios cromo de entes descentralizadlos en cada región.



ch) Proponer las medidas necesarias que permitan la integración de los planes regionales con los respectivos planes sectoriales, para asegurar que la realización de los programas, proyectos y actividades sectoriales sean compatibles con las necesidades regionales.



d) Conocer anualmente el informe sobre la ejecución de planes regionales de desarrollo que le presente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, informe que deberá incorporar el análisis relativo a la ejecución de los planes sectoriales en la consecución de los objetivos regionales.



e) Proponer las prioridades de inversión pública con base en las características socioeconómicas de las regiones de conformidad con las previsiones y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con los respectivos planes sectoriales, en el dictamen que sobre esta materia debe emitir el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional.



f) Recomendar programas de cooperación técnica y financiera internacionales para impulsar el desarrollo regional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.



g) Recomendar a quien corresponda criterios y acciones de integración entre la política regional, global, sectorial, de inversiones, administrativa y cualquier otra.




 




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CAPITULO IV



 



Del Consejo Interregional



 



Artículo 8°-Los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo constituirán un Consejo Interregional que será un foro de coordinación para el desarrollo de criterios y acciones de integración entre la política regional, la global, sectorial, de inversiones, administrativa y cualquier otra; podrá solicitar la participación de ministros sectoriales en las sesiones, así como también podrá solicitar, por intermedio del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, su propia participación en las sesiones del Consejo Económico Social y de sus Comisiones Económica y Social.



El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica participará en dicho Consejo cuando este lo solicita y la División de Planificación y Coordinación Regional de MIDE PLAN será su Secretaría Técnica; a esta se unirá el Director de la División de Planificación Sectorial cuando la Secretaría Ejecutiva lo requiera, así como otros funcionarios que se estime conveniente.



 




 




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Artículo 9°-Dicho Consejo sesionará al menos una vez cada dos meses y contará con un coordinador nombrado de entre sus miembros por un año, pudiendo ser reelecto.




 




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CAPITULO V



 



Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



 



Articulo 10.-Corresponderá a MIDEPLAN la responsabilidad de coordinar y preparar los respectivos Planes Regionales de Desarrollo, e implantar las normas de asesoría, información y coordinación necesarias que requiera el Subsistema para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las facultades que la Ley de Planificación Nacional le concede, así como controlar y evaluar el funcionamiento del Subsistema.



Una vez integrados dichos planes, serán elevados por cada Consejo Regional al Consejo Nacional de Desarrollo Regional, con dictamen de MIDEPLAN.



 




 




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Artículo 11.-La División de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Planificación fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.



 




 




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Artículo 12. -Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:



 



a) Velar por la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.



b) Asesorar al Consejo Nacional de Desarrollo Regional en materia de planificación y desarrollo regional.



c) Tomar y llevar las actas del Consejo Nacional y todas aquellas 'Otras funciones que dicho órgano le asigne.




 




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CAPITULO VI



 



De los Consejos Regionales de Desarrollo



 



Artículo 13.-Se crean los Consejos Regionales de Desarrollo como órganos de participación y de negociación de la población organizada de las diferentes regiones del país o áreas más reducidas de estas.



Los Consejos estarán formados por:



 



a) Representantes de mayor jerarquía ubicados en la región de las instituciones de la administración central y descentralizadas que operan en la región .



b) Representantes de los gobiernos locales.



c) Gobernadores y delegados regionales de la Presidencia.



ch) Representantes de las organizaciones de base de las regiones.



d) Representantes de las organizaciones privadas de productores o gremios de las regiones.



 




 




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Artículo 14.-Los Consejos Regionales de Desarrollo son órganos del Subsistema de Dirección y Planificación Regional, con potestades para:



 



a) Contribuir en la realización de los diferentes estudios regionales, así como en la preparación de los respectivos planes de su jurisdicción.



b) Aprobar y promover el Plan de Desarrollo de la región y sus modificaciones y remitirlo a MIDEPLAN para su adecuada valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones; el Consejo Regional lo remitirá posteriormente al Consejo Nacional de Desarrollo Regional en forma directa, adjuntando el dictamen de MIDEPLAN.



c) Acordar, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; además urgir su adopción y ejecución por parte de los organismos u organizaciones en cada región.



ch) Promover, coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos públicos y promover la ejecución y evaluación de los proyectos privados en las regiones de su jurisdicción.



d) Establecer mecanismos para la coordinación de las actividades de la administración pública a nivel regional.



e) Negociar y coordinar con las diferentes autoridades nacionales y regionales públicas y privadas la puesta en marcha de diferentes programas y proyectos, así como gestionar recursos para el desarrollo de la región o para un espacio determinado de ella.



f) Solicitar a las instituciones los recursos necesarios, para el debido funcionamiento de la estructura de planificación regional .



 




 




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Artículo 15.-Los órganos de los Consejos Regionales de Desarrollo serán los siguientes:



 



a) La Asamblea General, que será el órgano deliberativo y superior del Consejo Regional de Desarrollo.



b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo del Consejo Regional de Desarrollo.



c) Los Comités Sectoriales Regionales como órganos de consulta y coordínación en materia de planificación sectorial.



 




 




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Artículo 16.-Las Asambleas Generales de los Consejos Regionales de Desarrollo estarán integradas por los siguientes miembros:



 



a) Los Gobernadores de las provincias comprendidas en la región .



b) Los directores regionales o máximos representantes de las instituciones de la administración central y descentralizada representadas en la región. El Director Regional de MIDEPLAN quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Asamblea.



c) Hasta 3 representantes regidores de cada Municipalidad comprendida en la región. Uno de elIos debe ser el Presidente del Gobierno local. Además el Presidente de la Liga de Municipalidades donde la misma exista.



ch) Hasta 5 representantes regionales de los organismos de base de la región. Su representación durará mientras ostente esa condición en el organismo que lo designó.



Su elección se hará en Asamblea de representantes de dichos organismos.



d) Hasta 5 representantes de los organismos privados de actividades productivas de la región. Su representación durará mientras ostente esa condición en el organismo que lo designó.



 



Su elección se hará en Asamblea de representantes de dichos organismos.



 



e) Los delegados regionales presidenciales.



 



La elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General se hará por votación entre los miembros de la misma, su designación será por 2 años y este será a su vez el Presidente de la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Asamblea General podrá postularse, salvo los miembros referidos en el inciso a) y e).



El quórum de la Asamblea será la mitad más uno de sus miembros propietarios, de no haber quórum a la hora señalada, se sesionará media hora después con el 40% de esos miembros como mínimo. La Asamblea General de los Consejos Regionales, sesionará una vez cada tres meses de manera ordinaria o en forma extraordinaria cuando así lo decida el 20% de sus miembros.



 




 




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Artículo 17.-La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo de Desarrollo y le corresponden las siguientes funciones:



 



a) Promover y aprobar el Plan Regional de Desarrollo y sus modificaciones y remitirlos a MIDEPLAN para su adecuada valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones dentro de las normas, métodos y diseños básicos que MIDEPLAN comunique formalmente para la formu­lación de planes regionales de desarrollo; el Consejo Regional lo remitirá posteriormente al Consejo Nacional de Desarrollo Regional en forma directa adjuntando el dictamen de MID E PLAN .



b) Acordar, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; en su defecto urgir su adopción y ejecución por parte de los organismos y organizaciones en cada región.



c) Deliberar y acordar los términos en que deberá cumplirse con las restantes funciones del Consejo enmarcados en el articulo 14 anterior, y pedir cuando lo considere necesario, los informes necesarios a la Junta Directiva sobre su desempeño.



d) Acordar la constitución de comisiones de trabajo para la realización de tareas especiales.



e) Analizar y aprobar el programa anual de trabajo del Consejo de Desarrollo.



f) Cualquier otro que se le asigne posteriormente.



 




 




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Artículo 18.-La Junta Directiva del Consejo de Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros:



 



a) El Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General, quien ocupará el mismo cargo en la Junta Directiva.



b) Dos representantes de los coordinadores de cada Comité Sectorial Regional, elegidos entre ellos mismos así: uno por los sectores económicos y otro por los sectores .sociales.



c) El Presidente de la Liga de Municipalidad de la respectiva región, si la hubiere.



ch) Tres regidores representantes de las municipalidades de los cantones comprendidos en la región, elegidos entre ellos por los regidores delegados en la Asamblea General.



d) Dos representantes de las organizaciones de base elegidos' entre los representantes de tales organizaciones ante la Asamblea General.



e) Dos representantes de las organizaciones de actividad productiva elegidos entre los representantes de tales organizaciones ante la Asamblea General. La Junta Directiva durará en funciones 2 años, pudiendo ser reelectos.



 



El Director Regional del Ministerio de Planificación Nacional actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.



Se establecerá quórum con la mitad más uno de sus miembros como mínimo.



 




 




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Artículo 19.-A las Juntas Directivas de las Consejos Regionales de Desarrollo les corresponderá:



 



a) Elaborar y proponer a la Asamblea General, .orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo regional y sectorial en su ámbito espacial, así como los proyectos de Planes Regionales integrados, presentados par la Dirección Regional de MIDEPLAN.



b) Elaborar y proponer a la Asamblea General, planes, programas y proyectas de alcance regional en cada una de las sectores representados.



c) Elaborar y proponer a la Asamblea General el programa anual de trabaja del Consejo Regional de Desarrollo.



ch) Identificar y promover el estudio de problemas sectoriales de impacta regional a través de las respectivos canales de comunicación formal.



d) Establecer mecanismos de enlace permanente con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes sectores.



e) Activar a petición de la Asamblea General a par iniciativa suya los procedimientos a que se refiere en materia de coordinación y resolución de conflictos entre política regional y política sectorial, el artículo 35 del decreto N° 14184-PLAN del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" .



f) Comunicara la Asamblea los acuerdas del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.



g) Evaluar el funcionamiento del sector pública y privado dentro del ámbito de su competencia sobre la ejecución de sus políticas, planes, programas y proyectas para recomendar y tomar, cuando corresponda las acciones correctivas pertinentes.



h) Todas las demás funciones que le asigne la Asamblea General.



 



La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga el Presidente.



 




 




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Artículo 20.-Las Comités Sectoriales Regionales son órganos de coordinación y consulta en materia de planificación sectorial de la región del Consejo de Desarrollo y su funcionamiento se dará según la previsto por el decreto número 14184-PLAN.



A solicitud del respectivo Conseja de Desarrollo el Ministro Sectorial podrá incrementar el número de miembros del Comité Sectorial, can representantes de instituciones regionales públicas y privadas, que pudieran formar parte del sector a nivel regional.



 




 




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Artículo 21.-En el caso particular de la Región Huetar Atlántica y debida a la existencia de una corporación de desarrollo propia de la Región como lo es la Junta Administrativa para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el Presidente Ejecutivo de esta fungirá coma Presidente de oficio de la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo. Asimismo, JAPDEV A como institución, deberá garantizar su participación en cada Comité Sectorial Regional, así como promover y fiscalizar la ejecución de las diferentes programas y proyectas de los sectores en la Región.



 




 




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Artículo 22.-El funcionamiento de los Consejas Regionales de Desarrollo se ajustará a lo establecida en los artículos del 49 al 58 inclusive de la Ley de la Administración Pública, que regulan los órganos colegiados.




 




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CAPITULO VII



 



De las Direcciones Regionales de MIDEPLAN



 



Artículo 23.-En cada región habrá una Dirección Regional de MIDEPLAN la cual actuará también como Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Desarrollo, según se indica en los artículos 16 inciso f) y 18 párrafo tercero.



 




 




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Artículo 24.-Serán funciones de las Direcciones Regionales:



 



a) Participar y coordinar la realización de los estudios tendientes a la elaboración y evaluación de planes y programas regionales de desarrollo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Asesorar a los Consejos Regionales de Desarrollo y en general a las autoridades administrativas y organizaciones privadas regionales, en la concepción de programas y de proyectos de desarrollo regional.



c) Propiciar la compatibilidad de los programas y proyectos regionales, con los programas y proyectos sectoriales e institucionales.



ch) Efectuar un análisis permanente de la situación socioeconómica regional el cual permita fundamentar y recomendar las acciones correspondientes.



d) Presentar y proponer planes, programas y proyectos de alcance regional a las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo Regionales o



e) Velar porque las Juntas Directivas de los Consejos de Desarrollo ejecuten las acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional y de la respectiva Asamblea del Consejo Regional de Desarrollo.



f) Mantener una estrecha relación de comunicación con la Liga de Municipalidades, si la hubiere, así como con las oficinas regionales del Gobierno y de las instituciones descentralizadas y con cualquier otro organismo de proyección regional.



g) Poner en funcionamiento mecanismos de enlace con las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como con las diferentes oficinas de planificación de las instituciones del sector público a nivel central.



h) Todas las demás que le encomienda el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, directamente o por intermedio de la División de Planificación y Coordinación Regional.



 




 




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Artículo 25.-Aquellos funcionarios que forman parte de los Consejos Regionales de Desarrollo, deberán de asistir a las reuniones correspondientes y cumplir con las demás funciones propias de su condición de miembros del Consejo Regional de Desarrollo o




 




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CAPITULO IX



 



De los procedimientos de designación



 



Artículo 26.-El Director Regional de MIDEPLAN verificará la designación de los representantes designados al Consejo de Desarrollo de la respectiva región o Será igualmente el funcionario que deberá facilitar la organización y activación de todos los mecanismos establecidos.



En caso de que algún miembro del Consejo Regional de Desarrollo deje de pertenecer al mismo, se procederá a su sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido.



 




 




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Artículo 27 .-El Presidente de la República, o la persona que este designe, juramentará a todos los Consejos Regionales de Desarrollo.



 




 




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Artículo 28.-En los casos que se requiera y por iniciativa del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica se podrá autorizar la creación de Consejos Subregionales de Desarrollo de acuerdo con lo que al efecto disponga ese Ministerio según las características de cada subregión.



 




 




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Artículo 29.-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 10157-P-OP del 19 de junio de 1979 y cualquier otra disposición en lo que sea contraria al presente decreto.




 




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Transitorio l.-Dentro de los 45 días hábiles posteriores a la publicación de este decreto MIDEPLAN, levantará a nivel regional la lista de los representantes de las organizaciones de base y productivas que podrán formar parte del Consejo de Desarrollo.




 




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Transitorio II-Cumplidos los 45 días, el Presidente de la República, el Ministro de cada ramo o sector involucrado y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica emitirán un Decreto Ejecutivo disponiendo de las siguientes designaciones:



 



a) Los directores o representantes regionales de las instituciones públicas del respectivo Sector o



b) El respectivo Director Regional que actuará como Coordinador Sectorial del mismo en cada una de las regiones.



c) Los representantes de las organizaciones de base y productivas vinculadas, al sector y que formarán parte del Consejo Regional de Desarrollo.



 



Dado en la Presidencia de la República-San José, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.



 



 




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Fecha de generación: 24/2/2024 13:40:17
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