Texto Completo acta: AB73D
N° 15227
(Este
decreto fue derogado por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 18059 del 2
de marzo de 1988)
N° 15227
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19
de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 21 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, cuyo objetivo es
promover el desarrollo socioeconómico equilibrado del país.
2°-Que para tal fin es indispensable
coordinar en todas las regiones del país las actividades que realiza el
Gobierno Central y las instituciones descentralizadas con el objetivo
fundamental de promover la participación organizada, activa y consciente de los
ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.
3°-Que la planificación regional
constituye una instancia espacial que permita la operación de los diferentes
mecanismos de desarrollo regional, como son todos los contenidos en el
subsistema de Dirección y Planificación Regional.
4°-Que la Planificación Regional es una
estrategia que permite enfrentar el creciente centralismo, mediante la creación
de instancias institucionales, programáticas y políticas en las diferentes
regiones del país que permitan canalizar y fortalecer, satisfacer las
.aspiraciones y expectativas de la población localizada en dichas regiones.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Subsistema de Dirección y Planificación Regional
CAPITULO I
De su constitución
Artículo 1°-Se establece el Subsistema de
Dirección y Planificación Regional, como parte integrante del Sistema de
Dirección y Planificación Integral, con el fin de mejorar la dirección y coordinación
de la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional
y promover la participación activa, consciente y organizada de la población en
la solución de sus propios problemas y de los problemas del país.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Subsistema es el mecanismo
que permitirá la puesta en marcha de diferentes procesos de desarrollo en el
ámbito regional, a través de planes, programas o proyectos.
Ficha articulo
Artículo 3°-Las disposiciones
organizativas y de participación institucional comprendidas en el presente
decreto serán de acatamiento obligatorio para el sector público costarricense.
Ficha articulo
CAPITULO II
Organización del Subsistema
Artículo 4°-El Subsistema estará integrado
por:
a) El Consejo Nacional de Desarrollo
Regional.
b) El Consejo Interregional.
c) El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, representado por medio de su División de Planificación y Coordinación
Regional.
ch) Los Consejos Regionales de Desarrollo.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional
Artículo 5°-El Consejo Nacional es el
órgano de coordinación superior del Subsistema, al cual le corresponde proponer
al Presidente de la República políticas y acciones en materia de desarrollo regional
y estará constituido por:
a) Los integrantes del Consejo de Gobierno.
b) Los dos Vicepresidentes de ]a
República.
c) Los presidentes de los Consejos de Desarrollo
Regional.
El Consejo será presidido por el
Presidente de la República; en ausencia de éste por cualquiera de los dos
Vicepresidentes y en ausencia de estos, dos últimos, por el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 6°-El Consejo Nacional de Desarrollo
Regional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando
sea convocado por su Presidente.
Podrán participar en sus sesiones con derecho
a voz, a juicio del Presidente, representantes de instituciones de programas
que tengan vinculación directa con las acciones regionales.
Ficha articulo
Artículo 7°-Son funciones del Consejo
Nacional de Desarrollo Regional:
a) Proponer al Presidente de la República
la política nacional para el desarrollo regional en concordancia con las políticas
generales del Gobierno y específicamente con lo estipulado en el Plan Nacional
de Desarrollo.
b) Proponer los planes regionales y acciones
a la Presidencia de la República, con la finalidad de apoyar los planes, programas
y proyectos en materia de desarrollo regional.
c) Recomendar e impulsar la ejecución de
los planes, programas y los proyectos regionales de desarrollo y evaluar sus
resultadlos todo en concordancia con la estrategia del Plan Nacional de
Desarrollo y las políticas generales del Gobierno. Para ello buscará fortalecer
la participación y acción supervisora de los propios Consejos Regionales de
Desarrollo sobre actividades que lleva a cabo, tanto de ministerios cromo de
entes descentralizadlos en cada región.
ch) Proponer las medidas necesarias que
permitan la integración de los planes regionales con los respectivos planes sectoriales,
para asegurar que la realización de los programas, proyectos y actividades
sectoriales sean compatibles con las necesidades regionales.
d) Conocer anualmente el informe sobre la
ejecución de planes regionales de desarrollo que le presente el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, informe que deberá incorporar el
análisis relativo a la ejecución de los planes sectoriales en la consecución de
los objetivos regionales.
e) Proponer las prioridades de inversión
pública con base en las características socioeconómicas de las regiones de conformidad
con las previsiones y prioridades establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo y de acuerdo con los respectivos planes sectoriales, en el dictamen
que sobre esta materia debe emitir el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, según artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional.
f) Recomendar programas de cooperación
técnica y financiera internacionales para impulsar el desarrollo regional, de acuerdo
con el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.
g) Recomendar a quien corresponda criterios
y acciones de integración entre la política regional, global, sectorial, de inversiones,
administrativa y cualquier otra.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Consejo Interregional
Artículo 8°-Los Presidentes de los
Consejos Regionales de Desarrollo constituirán un Consejo Interregional que
será un foro de coordinación para el desarrollo de criterios y acciones de
integración entre la política regional, la global, sectorial, de inversiones,
administrativa y cualquier otra; podrá solicitar la participación de ministros sectoriales
en las sesiones, así como también podrá solicitar, por intermedio del Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, su propia participación en las
sesiones del Consejo Económico Social y de sus Comisiones Económica y Social.
El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica participará en dicho Consejo cuando este lo solicita y la
División de Planificación y Coordinación Regional de MIDE PLAN será su
Secretaría Técnica; a esta se unirá el Director de la División de Planificación
Sectorial cuando la Secretaría Ejecutiva lo requiera, así como otros funcionarios
que se estime conveniente.
Ficha articulo
Artículo 9°-Dicho Consejo sesionará al menos
una vez cada dos meses y contará con un coordinador nombrado de entre sus
miembros por un año, pudiendo ser reelecto.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Articulo 10.-Corresponderá a MIDEPLAN la responsabilidad
de coordinar y preparar los respectivos Planes Regionales de Desarrollo, e
implantar las normas de asesoría, información y coordinación necesarias que
requiera el Subsistema para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las
facultades que la Ley de Planificación Nacional le concede, así como controlar
y evaluar el funcionamiento del Subsistema.
Una vez integrados dichos planes, serán
elevados por cada Consejo Regional al Consejo Nacional de Desarrollo Regional, con
dictamen de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 11.-La División de Planificación
y Coordinación Regional del Ministerio de Planificación fungirá como la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.
Ficha articulo
Artículo 12. -Son funciones de la
Secretaría Ejecutiva las siguientes:
a) Velar por la ejecución y seguimiento de
los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.
b) Asesorar al Consejo Nacional de Desarrollo
Regional en materia de planificación y desarrollo regional.
c) Tomar y llevar las actas del Consejo Nacional
y todas aquellas 'Otras funciones que dicho órgano le asigne.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 13.-Se crean los Consejos
Regionales de Desarrollo como órganos de participación y de negociación de la
población organizada de las diferentes regiones del país o áreas más reducidas
de estas.
Los Consejos estarán formados por:
a) Representantes de mayor jerarquía
ubicados en la región de las instituciones de la administración central y
descentralizadas que operan en la región .
b) Representantes de los gobiernos
locales.
c) Gobernadores y delegados regionales de
la Presidencia.
ch) Representantes de las organizaciones
de base de las regiones.
d) Representantes de las organizaciones
privadas de productores o gremios de las regiones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los Consejos Regionales de
Desarrollo son órganos del Subsistema de Dirección y Planificación Regional,
con potestades para:
a) Contribuir en la realización de los
diferentes estudios regionales, así como en la preparación de los respectivos
planes de su jurisdicción.
b) Aprobar y promover el Plan de
Desarrollo de la región y sus modificaciones y remitirlo a MIDEPLAN para su
adecuada valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones;
el Consejo Regional lo remitirá posteriormente al Consejo Nacional de
Desarrollo Regional en forma directa, adjuntando el dictamen de MIDEPLAN.
c) Acordar, dentro de los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, políticas,
objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos
ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento del Consejo
Nacional de Desarrollo Regional; además urgir su adopción y ejecución por parte
de los organismos u organizaciones en cada región.
ch) Promover, coordinar y evaluar la
ejecución de los proyectos públicos y promover la ejecución y evaluación de los
proyectos privados en las regiones de su jurisdicción.
d) Establecer mecanismos para la coordinación
de las actividades de la administración pública a nivel regional.
e) Negociar y coordinar con las diferentes
autoridades nacionales y regionales públicas y privadas la puesta en marcha de
diferentes programas y proyectos, así como gestionar recursos para el
desarrollo de la región o para un espacio determinado de ella.
f) Solicitar a las instituciones los
recursos necesarios, para el debido funcionamiento de la estructura de
planificación regional .
Ficha articulo
Artículo 15.-Los órganos de los Consejos
Regionales de Desarrollo serán los siguientes:
a) La Asamblea General, que será el órgano
deliberativo y superior del Consejo Regional de Desarrollo.
b) La Junta Directiva, que será el órgano
ejecutivo del Consejo Regional de Desarrollo.
c) Los Comités Sectoriales Regionales como
órganos de consulta y coordínación en materia de planificación sectorial.
Ficha articulo
Artículo 16.-Las Asambleas Generales de
los Consejos Regionales de Desarrollo estarán integradas por los siguientes miembros:
a) Los Gobernadores de las provincias
comprendidas en la región .
b) Los directores regionales o máximos
representantes de las instituciones de la administración central y
descentralizada representadas en la región. El Director Regional de MIDEPLAN
quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Asamblea.
c) Hasta 3 representantes regidores de
cada Municipalidad comprendida en la región. Uno de elIos debe ser el
Presidente del Gobierno local. Además el Presidente de la Liga de
Municipalidades donde la misma exista.
ch) Hasta 5 representantes regionales de
los organismos de base de la región. Su representación durará mientras ostente
esa condición en el organismo que lo designó.
Su elección se hará en Asamblea de
representantes de dichos organismos.
d) Hasta 5 representantes de los
organismos privados de actividades productivas de la región. Su representación
durará mientras ostente esa condición en el organismo que lo designó.
Su elección se
hará en Asamblea de representantes de dichos organismos.
e) Los delegados regionales
presidenciales.
La elección del Presidente y
Vicepresidente de la Asamblea General se hará por votación entre los miembros
de la misma, su designación será por 2 años y este será a su vez el Presidente
de la Junta Directiva. Cualquier miembro de la Asamblea General podrá postularse,
salvo los miembros referidos en el inciso a) y e).
El quórum de la Asamblea será la mitad más
uno de sus miembros propietarios, de no haber quórum a la hora señalada, se
sesionará media hora después con el 40% de esos miembros como mínimo. La
Asamblea General de los Consejos Regionales, sesionará una vez cada tres meses
de manera ordinaria o en forma extraordinaria cuando así lo decida el 20% de
sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 17.-La Asamblea General es la
máxima autoridad del Consejo de Desarrollo y le corresponden las siguientes
funciones:
a) Promover y aprobar el Plan Regional de
Desarrollo y sus modificaciones y remitirlos a MIDEPLAN para su adecuada
valoración con los planes nacionales y demás planes de otras regiones dentro de
las normas, métodos y diseños básicos que MIDEPLAN comunique formalmente para
la formulación de planes regionales de desarrollo; el Consejo Regional lo
remitirá posteriormente al Consejo Nacional de Desarrollo Regional en forma
directa adjuntando el dictamen de MID E PLAN .
b) Acordar, dentro de los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Desarrollo Regional,
políticas, objetivos, planes, programas y proyectos de desarrollo en sus
respectivos ámbitos territoriales y cuando proceda, elevarlas al conocimiento
del Consejo Nacional de Desarrollo Regional; en su defecto urgir su adopción y
ejecución por parte de los organismos y organizaciones en cada región.
c) Deliberar y acordar los términos en que
deberá cumplirse con las restantes funciones del Consejo enmarcados en el
articulo 14 anterior, y pedir cuando lo considere necesario, los informes
necesarios a la Junta Directiva sobre su desempeño.
d) Acordar la constitución de comisiones
de trabajo para la realización de tareas especiales.
e) Analizar y aprobar el programa anual de
trabajo del Consejo de Desarrollo.
f) Cualquier otro que se le asigne
posteriormente.
Ficha articulo
Artículo 18.-La Junta Directiva del
Consejo de Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente y Vicepresidente de la
Asamblea General, quien ocupará el mismo cargo en la Junta Directiva.
b) Dos representantes de los coordinadores
de cada Comité Sectorial Regional, elegidos entre ellos mismos así: uno por los
sectores económicos y otro por los sectores .sociales.
c) El Presidente de la Liga de
Municipalidad de la respectiva región, si la hubiere.
ch) Tres regidores representantes de las
municipalidades de los cantones comprendidos en la región, elegidos entre ellos
por los regidores delegados en la Asamblea General.
d) Dos representantes de las
organizaciones de base elegidos' entre los representantes de tales
organizaciones ante la Asamblea General.
e) Dos representantes de las
organizaciones de actividad productiva elegidos entre los representantes de
tales organizaciones ante la Asamblea General. La Junta Directiva durará en
funciones 2 años, pudiendo ser reelectos.
El Director Regional del Ministerio de
Planificación Nacional actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.
Se establecerá quórum con la mitad más uno
de sus miembros como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 19.-A las Juntas Directivas de
las Consejos Regionales de Desarrollo les corresponderá:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea
General, .orientaciones y políticas para la planificación y el desarrollo regional
y sectorial en su ámbito espacial, así como los proyectos de Planes Regionales
integrados, presentados par la Dirección Regional de MIDEPLAN.
b) Elaborar y proponer a la Asamblea
General, planes, programas y proyectas de alcance regional en cada una de las sectores
representados.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea
General el programa anual de trabaja del Consejo Regional de Desarrollo.
ch) Identificar y promover el estudio de problemas
sectoriales de impacta regional a través de las respectivos canales de
comunicación formal.
d) Establecer mecanismos de enlace permanente
con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes sectores.
e) Activar a petición de la Asamblea
General a par iniciativa suya los procedimientos a que se refiere en materia de
coordinación y resolución de conflictos entre política regional y política sectorial,
el artículo 35 del decreto N° 14184-PLAN del "Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial" .
f) Comunicara la Asamblea los acuerdas del
Consejo Nacional de Desarrollo Regional.
g) Evaluar el funcionamiento del sector
pública y privado dentro del ámbito de su competencia sobre la ejecución de sus
políticas, planes, programas y proyectas para recomendar y tomar, cuando corresponda
las acciones correctivas pertinentes.
h) Todas las demás funciones que le asigne
la Asamblea General.
La Junta Directiva sesionará en forma
ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga el
Presidente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las Comités Sectoriales Regionales
son órganos de coordinación y consulta en materia de planificación sectorial de
la región del Consejo de Desarrollo y su funcionamiento se dará según la
previsto por el decreto número 14184-PLAN.
A solicitud del respectivo Conseja de Desarrollo
el Ministro Sectorial podrá incrementar el número de miembros del Comité Sectorial,
can representantes de instituciones regionales públicas y privadas, que
pudieran formar parte del sector a nivel regional.
Ficha articulo
Artículo 21.-En el caso particular de la
Región Huetar Atlántica y debida a la existencia de una corporación de
desarrollo propia de la Región como lo es la Junta Administrativa para el
Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el Presidente Ejecutivo de esta
fungirá coma Presidente de oficio de la Asamblea General del Consejo Regional
de Desarrollo. Asimismo, JAPDEV A como institución, deberá garantizar su
participación en cada Comité Sectorial Regional, así como promover y fiscalizar
la ejecución de las diferentes programas y proyectas de los sectores en la
Región.
Ficha articulo
Artículo 22.-El funcionamiento de los
Consejas Regionales de Desarrollo se ajustará a lo establecida en los artículos
del 49 al 58 inclusive de la Ley de la Administración Pública, que regulan los
órganos colegiados.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las Direcciones Regionales de MIDEPLAN
Artículo 23.-En cada región habrá una
Dirección Regional de MIDEPLAN la cual actuará también como Secretaría
Ejecutiva del Consejo Regional de Desarrollo, según se indica en los artículos
16 inciso f) y 18 párrafo tercero.
Ficha articulo
Artículo 24.-Serán funciones de las
Direcciones Regionales:
a) Participar y coordinar la realización
de los estudios tendientes a la elaboración y evaluación de planes y programas
regionales de desarrollo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo.
b) Asesorar a los Consejos Regionales de
Desarrollo y en general a las autoridades administrativas y organizaciones
privadas regionales, en la concepción de programas y de proyectos de desarrollo
regional.
c) Propiciar la compatibilidad de los programas
y proyectos regionales, con los programas y proyectos sectoriales e
institucionales.
ch) Efectuar un análisis permanente de la
situación socioeconómica regional el cual permita fundamentar y recomendar las
acciones correspondientes.
d) Presentar y proponer planes, programas
y proyectos de alcance regional a las Juntas Directivas de los Consejos de
Desarrollo Regionales o
e) Velar porque las Juntas Directivas de
los Consejos de Desarrollo ejecuten las acuerdos del Consejo Nacional de
Desarrollo Regional y de la respectiva Asamblea del Consejo Regional de
Desarrollo.
f) Mantener una estrecha relación de comunicación
con la Liga de Municipalidades, si la hubiere, así como con las oficinas
regionales del Gobierno y de las instituciones descentralizadas y con cualquier
otro organismo de proyección regional.
g) Poner en funcionamiento mecanismos de
enlace con las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como con
las diferentes oficinas de planificación de las instituciones del sector
público a nivel central.
h) Todas las demás que le encomienda el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, directamente o por intermedio
de la División de Planificación y Coordinación Regional.
Ficha articulo
Artículo 25.-Aquellos funcionarios que forman
parte de los Consejos Regionales de Desarrollo, deberán de asistir a las
reuniones correspondientes y cumplir con las demás funciones propias de su
condición de miembros del Consejo Regional de Desarrollo o
Ficha articulo
CAPITULO IX
De los procedimientos de designación
Artículo 26.-El Director Regional de
MIDEPLAN verificará la designación de los representantes designados al Consejo
de Desarrollo de la respectiva región o Será igualmente el funcionario que
deberá facilitar la organización y activación de todos los mecanismos
establecidos.
En caso de que algún miembro del Consejo
Regional de Desarrollo deje de pertenecer al mismo, se procederá a su sustitución
de acuerdo con el procedimiento establecido.
Ficha articulo
Artículo 27 .-El Presidente de la
República, o la persona que este designe, juramentará a todos los Consejos
Regionales de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 28.-En los casos que se requiera
y por iniciativa del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica se
podrá autorizar la creación de Consejos Subregionales de Desarrollo de acuerdo
con lo que al efecto disponga ese Ministerio según las características de cada
subregión.
Ficha articulo
Artículo 29.-Derógase el Decreto Ejecutivo
N° 10157-P-OP del 19 de junio de 1979 y cualquier otra disposición en lo que
sea contraria al presente decreto.
Ficha articulo
Transitorio l.-Dentro de los 45 días
hábiles posteriores a la publicación de este decreto MIDEPLAN, levantará a
nivel regional la lista de los representantes de las organizaciones de base y
productivas que podrán formar parte del Consejo de Desarrollo.
Ficha articulo
Transitorio II-Cumplidos los 45 días, el
Presidente de la República, el Ministro de cada ramo o sector involucrado y el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica emitirán un Decreto
Ejecutivo disponiendo de las siguientes designaciones:
a) Los directores o representantes
regionales de las instituciones públicas del respectivo Sector o
b) El respectivo Director Regional que
actuará como Coordinador Sectorial del mismo en cada una de las regiones.
c) Los representantes de las
organizaciones de base y productivas vinculadas, al sector y que formarán parte
del Consejo Regional de Desarrollo.
Dado en la Presidencia de la República-San
José, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 13:40:17
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