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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15076 >> Fecha 19/10/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15076
Crea Consejo Nacional de la "Tercera Edad"
Texto Completo acta: AB878 N° 15076

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 18717 del 14 de diciembre de 1988)



 



N° 15076



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD,



 



Considerando :



 



1°-Que el crecimiento acelerado de la población anciana en los últimos años, provocado por la estabilidad del índice de la natalidad y la baja en las tasas de mortalidad, obliga a revisar la política relativa a la protección de la "Tercera Edad";



2°-Que toda mejora de la vida material y emocional de las personas de la "Tercera Edad", debe realizarse dentro del contexto de un firme fortalecimiento al grupo familiar, de sus miembros entre sí y de éste en la sociedad;



3°-Que es necesario ajustar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de la Tercera Edad, a las políticas fijadas en esa materia por la actual Administración en el Plan Nacional de Desarrollo 1982-1986, tanto en el campo social como en la organización sectorial;



4°-Que es prioritario coordinar las acciones institucionales públicas y privadas para que los programas destinados a los costarricenses de la "Tercera Edad", se realicen eficazmente;



5°-Que el decreto N° 14184, Plan sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena a la Administración Pública por sectores de actividad a organizarse y funcionar bajo la dirección política de Ministros sectoriales, previéndose la creación específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la gestión de cada Ministro rector según circunstancias;



6°-Que la actividad integral encaminada a enfrentar eficazmente los problemas propios de la "Tercera Edad" demanda fundamentalmente de la definición superior de un sector de actividad, y consecuentemente, de un Ministro Rector, para ejercer labor de dirección y coordinación de dicha actividad, de modo que se activen todos los mecanismos políticos y técnicos del sector;



7°-Que toda comisión política y técnica que se establezca con este propósito debe necesariamente ubicarse dentro de los criterios y mecanismos de sectorialización ya existentes, con miras a racionalizar al máximo no sólo la gestión política del Gobierno sino el uso de los recursos con que cuenta el Estado.



 



Por tanto,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y con base en el Decreto Ejecutivo N9 14184-PLAN del 19 de enero de 1983 sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial",



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de la "Tercera Edad", denominado en adelante Consejo. El Consejo actuará como órgano asesor y de coordinación al Ministro Rector del Sector Salud, en lo atinente a la definición y ejecución de una política gubernativa integral sobre la "Tercera Edad".




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Consejo tendrá como finalidad asistir y apoyar al Ministro de Salud en la formulación, diseño y ejecución de políticas, estrategias y programas específicos para la atención de la población anciana. Igualmente, será responsable del seguimiento y de la evaluación periódica de las acciones que en esta materia ejecutan las instituciones de la Administración Pública y del sector privado por intermedio de la Secretaría Técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Consejo estará integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente Ejecutivo o los gerentes de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud.



 



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



Ministerio de Educación Pública.



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



Ministerio de Justicia y Gracia.



Caja Costarricense de Seguro Social.



Instituto Mixto de Ayuda Social.



 



El Presidente del Consejo será el Ministro del Sector Salud, quien nombrará un Secretario Técnico, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17167 del 26 de agosto de 1986).



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Secretaría Técnica estará integrada por un grupo especializado de apoyo técnico, constituido por funcionarios de las instituciones que conforman el mismo Consejo, y ampliado con un representante del sector privado, que cumplirán una labor de asesoría al Consejo, en lo atinente a la planeación, programación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos interinstitucionales llevados a cabo en la atención de la población de la tercera edad.



Para el desarrollo de tal gestión, requerirá la participación activa y efectiva de las organizaciones públicas y privadas involucradas en la prestación de esos servicios, procurando armonizar y compatibilizar éstos, en función de los planes y programas que la Secretaría Técnica recomiende a las autoridades políticas superiores, y sus funciones específicas serán las que determine el Consejo.



Estará constituida por un funcionario técnico (designado entre las personas más facultadas para contribuir en el campo de la tercera edad). de cada una de las instituciones representadas en el Consejo, y un representante del sector privado.



Los miembros de la Secretaría Técnica de las instituciones públicas serán nombrados en cada caso por la máxima autoridad de la entidad.



El representante del sector privado será escogido por el Ministro rector del sector Salud de entre los representantes de las instituciones privadas que tienen programas específicos de la tercera edad, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelecto.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17167 del 26 de agosto de 1986).



 




 




Ficha articulo



Articulo 5°-El Consejo se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente; el quórum de las sesiones lo formarán cuatro de sus miembros. En ausencia del Presidente, el Consejo actuará bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.



 




 




Ficha articulo



Articulo 6°-El Consejo tendrá las siguientes funciones:



 



a) Elaborar y proponer al Ministro de Salud, políticas, estrategias y programas específicos para la Tercera Edad;



b) Coordinar la labor de las instituciones que realizan funciones afines;



c) Proponer programas de capacitación y rehabilitación así como de cualquier otra índole, que sean posibles de ejecutar por las instituciones respectivas;



d) Fungir como órgano consultivo y consejero de las entidades y organizaciones públicas y privadas con programas dirigidos a la población de la Tercera Edad;



e) Evaluar periódicamente las acciones que en su materia ejecutan las instituciones públicas i



f) Solicitar a las entidades privadas dedicadas a la atención de la población de la Tercera Edad la información que se requiera para sus fines; y



g) Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado en todo lo relacionado con los programas de la Tercera Edad.



 




 




Ficha articulo



Articulo 7°-Este decreto deroga el N° 14316-TSS del 22 de marzo de 1983.



 




 




Ficha articulo



Articulo 8°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.



 




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Fecha de generación: 6/3/2024 05:29:22
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