(Este
decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 18717 del 14
de diciembre de 1988)
N° 15076
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA Y DE SALUD,
Considerando :
1°-Que el crecimiento acelerado de la
población anciana en los últimos años, provocado por la estabilidad del índice
de la natalidad y la baja en las tasas de mortalidad, obliga a revisar la
política relativa a la protección de la "Tercera Edad";
2°-Que toda mejora de la vida material y
emocional de las personas de la "Tercera Edad", debe realizarse
dentro del contexto de un firme fortalecimiento al grupo familiar, de sus
miembros entre sí y de éste en la sociedad;
3°-Que es necesario ajustar la estructura
y funcionamiento del Consejo Nacional de la Tercera Edad, a las políticas
fijadas en esa materia por la actual Administración en el Plan Nacional de
Desarrollo 1982-1986, tanto en el campo social como en la organización
sectorial;
4°-Que es prioritario coordinar las
acciones institucionales públicas y privadas para que los programas destinados
a los costarricenses de la "Tercera Edad", se realicen eficazmente;
5°-Que el decreto N° 14184, Plan sobre el
"Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena a la
Administración Pública por sectores de actividad a organizarse y funcionar bajo
la dirección política de Ministros sectoriales, previéndose la creación
específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la gestión de cada Ministro
rector según circunstancias;
6°-Que la actividad integral encaminada a
enfrentar eficazmente los problemas propios de la "Tercera Edad" demanda
fundamentalmente de la definición superior de un sector de actividad, y
consecuentemente, de un Ministro Rector, para ejercer labor de dirección y
coordinación de dicha actividad, de modo que se activen todos los mecanismos políticos
y técnicos del sector;
7°-Que toda comisión política y técnica
que se establezca con este propósito debe necesariamente ubicarse dentro de los
criterios y mecanismos de sectorialización ya existentes, con miras a
racionalizar al máximo no sólo la gestión política del Gobierno sino el uso de
los recursos con que cuenta el Estado.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 27 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública, y con base en el Decreto Ejecutivo N9
14184-PLAN del 19 de enero de 1983 sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial",
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de
la "Tercera Edad", denominado en adelante Consejo. El Consejo actuará
como órgano asesor y de coordinación al Ministro Rector del Sector Salud, en lo
atinente a la definición y ejecución de una política gubernativa integral sobre
la "Tercera Edad".
Artículo 4°-La Secretaría Técnica estará
integrada por un grupo especializado de apoyo técnico, constituido por
funcionarios de las instituciones que conforman el mismo Consejo, y ampliado con
un representante del sector privado, que cumplirán una labor de asesoría al
Consejo, en lo atinente a la planeación, programación, seguimiento y evaluación
de los esfuerzos interinstitucionales llevados a cabo en la atención de la
población de la tercera edad.
Para el desarrollo de tal gestión,
requerirá la participación activa y efectiva de las organizaciones públicas y
privadas involucradas en la prestación de esos servicios, procurando armonizar
y compatibilizar éstos, en función de los planes y programas que la Secretaría
Técnica recomiende a las autoridades políticas superiores, y sus funciones
específicas serán las que determine el Consejo.
Estará constituida por un
funcionario técnico (designado entre las personas más facultadas para
contribuir en el campo de la tercera edad). de cada una de las instituciones
representadas en el Consejo, y un representante del sector privado.
Los miembros de la Secretaría Técnica
de las instituciones públicas serán nombrados en cada caso por la máxima
autoridad de la entidad.
El representante del sector
privado será escogido por el Ministro rector del sector Salud de entre los
representantes de las instituciones privadas que tienen programas específicos
de la tercera edad, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelecto.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17167 del 26 de
agosto de 1986).
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