N° 15790
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS, DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
Considerando:
1°-Que es decisión del Poder Ejecutivo
darle apoyo a las pequeñas industrias y artesanías, ya que son de gran
importancia para el desarrollo económico-social del país, por cuanto
contribuyen a la generación de empleo, mejor distribución de la riqueza,
sustitución de importaciones de bienes esenciales y por consiguiente al ahorro
de divisas.
2°-Que el valor de la maquinaria,
herramientas y equipo de producción, ha aumentado sustancialmente debido a la
paridad del dólar con la moneda nacional y a otros factores.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifíquese parcialmente el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 12664-MEIC-H-OP del 25 de mayo de 1981,
publicado en "La Gaceta" N° 104 del 2 de junio de 1981, para que en
lo sucesivo el artículo 3° comprendido en él se lea así:
"Artículo 3°-Para
poder solicitar los beneficios de este Decreto, se entenderá por
"artesanía" aquella actividad humana de producción, transformación y
reparación de bienes, mediante un proceso en que la mano de obra constituya el
factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que
quede impreso el sello personal, que no corresponda a la producción industrial mecanizada
y en serie. Por "pequeña industria" se entenderá toda unidad
productiva que se dedique a la elaboración de artículos manufacturados, que
reúna las siguientes condiciones:
a) Que ocupe hasta un máximo de 20
trabajadores;
b) Que su inversión en maquinaria, herramientas
y equipo de producción, sea no mayor de cincuenta mil pesos centroamericanos ($
C. A. 50 . 000,00) ;
c) Que su proceso de producción se realice
con tecnología simple mediante la utilización de herramientas manuales,
maquinaria y equipo mecánico no automático; y
d) Que el propietario sea parte activa en
el proceso productivo.
Para recibir los
privilegios de este Decreto, tanto en lo que se refiere a los pequeños
industriales como a los artesanos, los interesados deberán desarrollar
actividades que a juicio del Ministerio de Industria, Energía y Minas sean
beneficiosas para el país.
Para garantizar
el desarrollo adecuado de las pequeñas industrias y artesanías, los interesados
que deseen acogerse a los beneficios de este Decreto deberán solicitar también
el servicio de asesoramiento técnico-administrativo a la Dirección General de
Pequeña Industria y Artesanía, del Ministerio de Industria, Energía y
Minas."