Artículo 6°-La Comisión Institucional de
Artesanía Nacional, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las funciones de fomento artes
anal que desarrollan las distintas instituciones (tanto públicas como privadas)
en beneficio del sector, en procura de que se haga un uso racional de los
recursos disponibles.
b) Informarse sobre los programas a desarrollar
por las diferentes Instituciones y velar porque los mismos sean armónicos y
coherentes entre sí.
Las instituciones estarán obligadas a
brindar esa información;
c) Proponer políticas y acciones de
fomento y ordenamiento del sector artesanal, indicando los respectivos
responsables'
d) Identificar nuevas políticas y acciones
conducentes a fomentar La artesanía y recomendar a la Presidencia de la
República y al Ministerio de Industria, Energía y Minas, que sean incluidas en
el Plan Nacional de Desarrollo Industrial, para que sean contempladas por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el Plan Nacional
de Desarrollo, en un acápite especifico para la artesanía. Además, velar porque
se pongan en práctica según lo previsto;
e) Promover,
regular y organizar la participación directa de los artesanos en las ferias de
artesanía de cualquier tipo (internacional, nacional, regional, dominical,
sabatina, etc.); de manera que haya una participación equitativa de los
artesanos registrados o no en cada una de las instituciones vinculadas al
sector; coordinando con la municipalidad respectiva la organización de dichas
ferias.
(Así reformado el inciso anterior mediante el
punto
1) del artículo
1° del decreto ejecutivo N° 15970 del 11 de febrero de 1985).
f) Promover la obtención de cooperación
externa, tanto financiera como técnica, a través del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y darle una adecuada orientación para asegurar su
óptimo aprovechamiento;
g) Integrar
grupos .de trabajo para la realización de estudios, proyectos o eventos específicos
que correspondan a esta Comisión. Estos grupos se integrarán con
representantes de las instituciones u otras personas que se consideren
necesarias aunque no formen parte de la Comisión, quienes serán responsables
por dichos trabajos.
La coordinación de cada grupo se asignará a una
persona, quien fungirá como jefe del mismo.
(Así reformado el inciso anterior mediante
el
punto 1) del artículo
1° del decreto ejecutivo N° 15970 del 11 de febrero de 1985).
h) Orientar la formación y capacitación en
el campo artesanal, hacia actividades productivas de interés nacional;
i) Proponer candidatos a becas que ofrecen
los organismos internacionales a fin de que sean bien aprovechadas;
j) Velar porque, a través de las
instituciones pertinentes, se dé asesoría y capacitación permanente a grupos de
artesanos, en mercadeo, administración, cooperativismo, técnicas de producción
y cualquier otra especialidad que se estime conveniente; y
k) Recomendar al Poder Ejecutivo todo lo
necesario en materia de subvenciones presupuestarias relativas a la artesanía,
que se consideren de conveniencia, así como sugerir y recomendar los mecanismos
de control sobre su uso, de manera que garanticen la adecuada utilización de
los recursos.
l)
Coordinar con las municipalidades la ejecución de la ley N° 6035, en lo
referente a los artesanos.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante el punto
1) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15970 del 11 de
febrero de 1985).
m)
Efectuar cualesquiera otras actividades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Comisión.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante el punto
1) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15970 del 11 de
febrero de 1985).