Texto Completo acta: ABB19
N° 10840
(Este
decreto fue derogado por el artículo 51 del decreto ejecutivo N° 14263 del 4
de febrero de 1983)
N° 10840
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En uso de las facultades conferidas en los
articulas 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el número 13 de
la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y
Considerando:
1°-Que por ley número 5525 del 2 de mayo
de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos,
entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles por parte de los diferentes entes que 10 componen.
2°-Que el Decreto Ejecutivo número
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación
Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación
Nacional y ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas.
3°-Que existe una política del Gobierno
para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático
de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de
participación de los ciudadanos.
4°-Que, de acuerdo con esta política, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global para las actividades agropecuarias
de Recursos Naturales Renovables, lo cual hace necesario establecer los
mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma
directa con el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.
5°-Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 361, inciso 1°) de la Ley General de Administración Pública, se ha
concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector
para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Sector Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, que tendrá como objetivo
fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional
número 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto número 9644-P-OP de Planificación
Sectorial del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la
Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de
Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables.
Ficha articulo
Artículo 2°-Integran
el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:
a)
El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
b)
La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
El Banco Central de Costa Rica;
d)
El Consejo Nacional de Producción;
e)
El Instituto Nacional de Seguros;
f)
El Instituto de Tierras y Colonización;
g)
El Servicio Nacional de Electricidad;
h)
La Corporación Costarricense de Desarrollo; e
i)
Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República,
atendiendo propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 12784 del 15 de julio de 1981).
Ficha articulo
Artículo 3°-El Sector Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables está estructurado en la forma siguiente:
a) El Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;
b) La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables;
c) El Comité Técnico Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales;
ch) Los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios
y de Recursos Naturales Renovables; y
d) Todos los mecanismos de coordinación y
asesoría, comisiones, comités y en general todos los que se establezcan por
decisión del Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De la Coordinación del Sector Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables
Artículo 4°-Corresponde al Ministro de
Agricultura y Ganadería, conjuntamente con el Presidente de la República, la
coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen
el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión
con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables y la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Ministro de Agricultura y
Ganadería, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de
Coordinador del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y formular, previa consulta con
el Presidente de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos
acordes con la política del Gobierno en el Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, el Proyecto
del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas de políticas,
estudios, programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, las
instituciones descentralizadas y otros ministerios que forman parte de este
Sector y que en su criterio deban conocer dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el
Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables, así como evaluar y velar por su ejecución;.
ch) Presentar ante la Oficina de Planificación
Nacional y Política económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de
que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y
sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Aprobar, considerando la recomendación
del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables,
el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;
e) Nombrar al Director de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales
Renovables, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional
Sectorial;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación
regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de
coordinación.
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;
h) Identificar y establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucionales que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Sector; e
i) Cualesquiera otras funciones que de
acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
Del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables:
Artículo 6°-El
Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables es un
organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes
personas:
a)
El Ministro de Agricultura y Ganadería;
b)
El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica;
c)
El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
d)
El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción;
e)
El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización;
f)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;
g)
El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Electricidad; y
h)
El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo.
El
Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, será
presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 12784 del 15 de julio de 1981).
Ficha articulo
Artículo 7°-Las funciones del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, son las
siguientes:
a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos
de política del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del
Sector;
b) Atender aquellos problemas y
lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio
del Ministro de Agricultura y Ganadería;
c) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables ;
ch) Proponer las normas y los procedimientos
de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades
Agropecuarias y de Recursos Naturales Renovables, siempre en estrecha relación
con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo
para la atención de problemas específicos; y
f ) En general, proponer todas aquellas
medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.
Ficha articulo
Articulo 8°-A las sesiones del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, podrán ser
convocados por su Presidente, 105 representantes de otras instituciones
públicas o privadas y en general todas aquellas personas a quienes el Consejo o
su Presidente estime conveniente escuchar.
Ficha articulo
Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el
Presidente del Consejo.
El Consejo establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento
interno.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los miembros del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, realizarán
sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente de la
República.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
y de Recursos Naturales Renovables
Artículo 11-El Sector Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables contará con una Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables a la
que le corresponderá especialmente:
a)Elaborar el proyecto del Plan Nacional
de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, solicitando y
compatibilizando las iniciativas y el aporte de los Departamentos y de las
Unidades de Planificación de las Instituciones del Sector;
b) Atender los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo que corresponden al Sector, armonizándolos con las
políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Agricultura
y Ganadería, del Consejo Nacional Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c)Efectuar estudios a escala nacional y
regional y en concordancia con ellos y con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo vigente, proponer políticas Agropecuarias y de Recursos Naturales
Renovables;
ch)Presentar informes semestrales y
anuales ante el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables;
d)Analizar, evaluar y supervisar todo lo
relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento
externo, así como la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos
foráneos en el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;
e)Establecer adecuados medios de
comunicación con las instituciones que conforman el Sector, así como con los
entes públicos y privados y en general con todas las organizaciones que se
relacionen con el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;
f)Crear un centro de documentación e
información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas
de Planificación Nacional, de Información y Estadísticas;
g)Mantener una estrecha coordinación y
colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y
h) Cumplir con las demás funciones que le
asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables.
Ficha articulo
Artículo 12.-Para el cumplimiento de sus funciones,
la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables, estará subordinada al Presidente del Consejo y para
efectos administrativos estará adscrita al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables,
dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a)Las partidas ordinarias y
extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
b)Aportes de las instituciones del Sector
que acuerden sus Juntas Directivas, asignadas específicamente para la
Secretaría;
c)Personal técnico, administrativo y de
servicio facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando
la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y
ch) Recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales, aplicables al Sector.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Secretaría Ejecutiva
estará a cargo de un Director nombrado y removido por el Presidente del
Consejo, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional
Sectorial.
El Director estará subordinado al
Presidente del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables.
Ficha articulo
Artículo 15-El Director llevará a cabo las
siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado
por el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;
c) Fungir como Secretario del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y participar
en sus sesiones con derecho a voz;
ch) Proponer al Ministro de Agricultura y
Ganadería el nombramiento del personal técnico y administrativo de carácter
regular de la Secretaría Ejecutiva; y
d) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
Del Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables
Artículo 16.-El Comité Técnico Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, estará formado por los
siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables,
quien lo presidirá;
b)El Director de la División de
Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional
y Política Económica, o su representante; y
c)Los Jefes de Departamentos o Unidades de
Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional
Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.
Ficha articulo
Artículo 17.-Las funciones del Comité
Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, son las
siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables en las
labores que le sean encomendadas
b) Colaborar en la estructuración de los
programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional
Sectorial Agropecuario y de Recursos Renovables;
c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, la
información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;
ch) . Servir de enlace con las
instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones
que sean necesarias; y
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la
coordinación de la acción de los organismos participantes.
Ficha articulo
Artículo 18.-El Comité Técnico Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea convocado por el
Presidente de dicho Comité. '
Ficha articulo
CAPITULO SEXTO
De los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios
y de Recursos Naturales Renovables
Artículo 19.-El Sector Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables contará, cuando se justifique, con un Comité
Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el Decreto Ejecutivo
número 10653 del 5 de octubre de 1979. Dicho Comité estará integrado por los
representantes regionales de las instituciones que integran el Sector, según
artículo 2° del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 20.-El Presidente del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables nombrará, en
consulta con los demás miembros de éste, a cada funcionario responsable de la
coordinación de cada Comité en todas las regiones.
Ficha articulo
Disposiciones finales:
Artículo 21.-El presente decreto deroga al
Decreto Ejecutivo número 5147-A-P del 20 de agosto de 1975 y sus
modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 22.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.-Los miembros del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables deberán juramentarse
a más tardar 15 días a partir de la publicación de este decreto. Deberán tener
su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido
juramentados.
Ficha articulo
Transitorio Il.-El Director de la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos
Naturales Renovables, será nombrado dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de celebración de la primera reunión del Consejo Nacional
Sectorial.
Ficha articulo
Transitorio IIl.-El personal técnico y
administrativo que actualmente labora en la Oficina de Planificación Sectorial
Agropecuaria, conserva sin solución de continuidad todos sus derechos
laborales, privilegios por años de servicio y los demás derechos de que han
venido gozando.
Ficha articulo
Transitorio IV.-El Consejo deberá aprobar
su Reglamento Interno a más tardar dentro de 30 días, contados a partir de la
fecha de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a
los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 00:43:34
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