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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10840 >> Fecha 14/11/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10840
Constitución del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables
Texto Completo acta: ABB19 N° 10840

(Este decreto fue derogado por el artículo 51 del decreto ejecutivo N° 14263 del 4 de febrero de 1983)



 



N° 10840



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,



 



En uso de las facultades conferidas en los articulas 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el número 13 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y



 



Considerando:



 



1°-Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que 10 componen.



2°-Que el Decreto Ejecutivo número 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.



3°-Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.



4°-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades agropecuarias de Recursos Naturales Renovables, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.



5°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso 1°) de la Ley General de Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



La siguiente



 



Constitución del Sector Agropecuario y de Recursos



Naturales Renovables



 



CAPITULO PRIMERO



 



Disposiciones Básicas



 



Artículo 1°-Se establece el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto número 9644-P-OP de Planificación Sectorial del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Integran el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:



 



a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;



b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Banco Central de Costa Rica;



d) El Consejo Nacional de Producción;



e) El Instituto Nacional de Seguros;



f) El Instituto de Tierras y Colonización;



g) El Servicio Nacional de Electricidad;



h) La Corporación Costarricense de Desarrollo; e



i) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República, atendiendo propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12784 del 15 de julio de 1981).



 



 





 






 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables está estructurado en la forma siguiente:



 



a) El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;



b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables;



c) El Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales;



ch) Los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios y de Recursos Naturales Renovables; y



d) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en general todos los que se establezcan por decisión del Ministro de Agricultura y Ganadería.




 




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



 



De la Coordinación del Sector Agropecuario y de Recursos



Naturales Renovables



 



Artículo 4°-Corresponde al Ministro de Agricultura y Ganadería, conjuntamente con el Presidente de la República, la coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-El Ministro de Agricultura y Ganadería, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:



 



a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y formular, previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política del Gobierno en el Sector;



b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, las instituciones descentralizadas y otros ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deban conocer dicho Consejo;



c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, así como evaluar y velar por su ejecución;.



ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;



d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;



e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;



f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación.



g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;



h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucionales que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector; e



i) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.




 




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



 



Del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:



 



Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:



 



a) El Ministro de Agricultura y Ganadería;



b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;



d) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción;



e) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización;



f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;



g) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Electricidad; y



h) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo.



 



El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12784 del 15 de julio de 1981).


 




Ficha articulo



Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, son las siguientes:



 



a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector;



b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería;



c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables ;



ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;



d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades Agropecuarias y de Recursos Naturales Renovables, siempre en estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y



f ) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.



 




 




Ficha articulo



Articulo 8°-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, podrán ser convocados por su Presidente, 105 representantes de otras instituciones públicas o privadas y en general todas aquellas personas a quienes el Consejo o su Presidente estime conveniente escuchar.



 




 




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Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.



El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno.



 




 




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Artículo 10.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente de la República.




 




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CAPITULO CUARTO



 



De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria



y de Recursos Naturales Renovables



 



Artículo 11-El Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables a la que le corresponderá especialmente:



 



a)Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los Departamentos y de las Unidades de Planificación de las Instituciones del Sector;



b) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Agricultura y Ganadería, del Consejo Nacional Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c)Efectuar estudios a escala nacional y regional y en concordancia con ellos y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer políticas Agropecuarias y de Recursos Naturales Renovables;



ch)Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;



d)Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos foráneos en el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;



e)Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que conforman el Sector, así como con los entes públicos y privados y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;



f)Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de Información y Estadísticas;



g)Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y



h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, estará subordinada al Presidente del Consejo y para efectos administrativos estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:



 



a)Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería;



b)Aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas, asignadas específicamente para la Secretaría;



c)Personal técnico, administrativo y de servicio facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando la Secretaría Ejecutiva lo so­licite por conducto del Presidente del Consejo; y



ch) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales, aplicables al Sector.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Director nombrado y removido por el Presidente del Consejo, previa consulta con los de­más miembros del Consejo Nacional Sectorial.



El Director estará subordinado al Presidente del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15-El Director llevará a cabo las siguientes funciones:



 



a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;



b) Presidir el Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;



c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y participar en sus sesiones con derecho a voz;



ch) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganadería el nombramiento del personal técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva; y



d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.




 




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



 



Del Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables



 



Artículo 16.-El Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, estará formado por los siguientes funcionarios:



 



a) El Director de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, quien lo presidirá;



b)El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y



c)Los Jefes de Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Las funciones del Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, son las siguientes:



 



a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables en las labores que le sean encomendadas



b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Renovables;



c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;



ch) . Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y



d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.-El Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea convocado por el Presidente de dicho Comité. '




 




Ficha articulo



CAPITULO SEXTO



 



De los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios



y de Recursos Naturales Renovables



 



Artículo 19.-El Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables contará, cuando se justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 10653 del 5 de octubre de 1979. Dicho Comité estará integrado por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector, según artículo 2° del presente decreto.



 




 




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Artículo 20.-El Presidente del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables nombrará, en consulta con los demás miembros de éste, a cada funcionario responsable de la coordinación de cada Comité en todas las regiones.




 




Ficha articulo



Disposiciones finales:



 



Artículo 21.-El presente decreto deroga al Decreto Ejecutivo número 5147-A-P del 20 de agosto de 1975 y sus modificaciones.



 




 




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Artículo 22.-Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido juramentados.




 




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Transitorio Il.-El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, será nombrado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión del Consejo Nacional Sectorial.




 




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Transitorio IIl.-El personal técnico y administrativo que actualmente labora en la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria, conserva sin solución de continuidad todos sus derechos laborales, privilegios por años de servicio y los demás derechos de que han venido gozando.




 




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Transitorio IV.-El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 30 días, contados a partir de la fecha de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:43:34
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