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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11435 >> Fecha 06/05/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11435
Reforma Constitución del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables
Texto Completo acta: BC2E5 N° 11435

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N° 11435



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO



DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION



NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



Que es conveniente integrar al Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, establecido por Decreto Ejecutivo número 10840-0P-A del catorce de noviembre de 1979, al Servicio Nacional de Electricidad, por realizar dicha Institución actividades que deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con todas las entidades que conforman el mencionado sector.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y 6° del Decreto Ejecutivo número 10840-0P-A del catorce de noviembre de 1979, para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 2°-Integran el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:



 



a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;



b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Banco Central de Costa Rica;



d) El Consejo Nacional de Producción:



e) El Instituto Nacional de Seguros;



f) El Instituto de Tierras y Colonización;



g) El Servicio Nacional de Electricidad; y



h) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República, atendiendo propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería" .



 



"Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:



 



a) El Ministro de Agricultura y Ganadería:



b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;



d) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción;



e) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización;



f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros; y



g) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Electricidad.



 



El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:01:24
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