(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 11435
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO
DIRECTOR DE LA
OFICINA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14
de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
Que es conveniente integrar al Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, establecido por Decreto
Ejecutivo número 10840-0P-A del catorce de noviembre de 1979, al Servicio
Nacional de Electricidad, por realizar dicha Institución actividades que deben
coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con todas las
entidades que conforman el mencionado sector.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmanse
los artículos 2° y 6° del Decreto Ejecutivo número 10840-0P-A del catorce de
noviembre de 1979, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 2°-Integran el Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:
a) El Ministerio de Agricultura y
Ganadería;
b) La Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica;
c) El Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes;
ch) El Banco
Central de Costa Rica;
d) El Consejo Nacional de Producción:
e) El Instituto Nacional de Seguros;
f) El Instituto de Tierras y Colonización;
g) El Servicio Nacional de Electricidad; y
h) Cualesquiera otras instituciones que
determine el Presidente de la República, atendiendo propuesta del Ministerio de
Agricultura y Ganadería" .
"Artículo 6°-El Consejo Nacional
Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables es un organismo de
coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería:
b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector
de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Ministro o el Viceministro de
Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Presidente
Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
d) El Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Tierras y Colonización;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros; y
g) El Director Ejecutivo del Servicio
Nacional de Electricidad.
El Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, será
presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería".