(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 12693
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA
DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 y 14 de
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando :
1°-Que el Gobierno de la República ha
emprendido una política tendiente a asegurarles a los sectores productivos los
recursos financieros que necesiten.
2°-Que de acuerdo con estas políticas, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global, para las actividades del Sector
Finanzas.
3°-Que por lo tanto es conveniente
integrar al Sector Finanzas, establecido por Decreto Ejecutivo N° 11280-P-OP
del veintisiete de febrero de 1980, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y
6° del Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de 1980, para
que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 2°-Integran el Sector
Finanzas:
a) El Ministerio de Hacienda;
b) El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio;
c) La Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica;
ch) El Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes;
d) El Banco Central de Costa Rica;
e) El Banco de Costa Rica;
f) El Banco Nacional de Costa Rica;
g) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;
h) El Banco Anglo Costarricense;
i) El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
j) El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal;
k) El Instituto Nacional de Seguros; y
l) Cualesquiera otras instituciones que determine
el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministerio de Hacienda" .
"Artículo 6°-El Consejo Nacional
Sectorial de Finanzas es un organismo de coordinación y consulta, y estará
integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda;
b) El Ministro de Economía, Industria y
Comercio;
c) El Ministro-Director de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
ch) El Ministro o
el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;
d) El Presidente Ejecutivo del Banco Central
de Costa Rica;
e) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco de Costa Rica;
f) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Nacional de Costa Rica;
g) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Crédito Agrícola de Cartago;
h) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Anglo Costarricense;
i) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
j) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal; y
k) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros.
El Consejo
Sectorial será presidido por el Ministro de Hacienda".