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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12418 >> Fecha 23/03/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12418
Reforma Constitución del Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Texto Completo acta: AC288 N° 12418

(Este decreto fue derogado por el inciso 16) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



 



N° 12418



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 y 14 de la Ley de Planificación, número 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República ha emprendido una política de incremento y diversificación de las exportaciones y de fomento de las inversiones.



2°-Que de acuerdo con esa política, en el estudio, la fijación de objetivos y en el establecimiento de planes y programas en materia de exportaciones e inversiones, deben colaborar todas las instituciones públicas involucradas.



3°-Que por lo tanto es conveniente integrar los Ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores y Culto, y de Obras Públicas y Transportes, al Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones establecido por Decreto Ejecutivo número 12078-0P- MEIC del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y 8° del Decreto Ejecutivo número 12078-0P-MEIC del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta, para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 2°-Integran el Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones:



 



a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;



b) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;



c) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;



ch) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



d) El Ministerio de Hacienda;



e) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; f) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;



g) El Banco Central de Costa Rica; y



h) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".



 



"Artículo 8°-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, es un órgano de coordinación y consulta y estará integrado por:



 



a) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;



b) El subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;



ch) El Viceministro de Agricultura y Ganadería;



d) El Viceministro de Hacienda;



e) El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;



f) El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;



g) El Gerente del Banco Central de Costa Rica; y



h) Tres representantes del sector privado, designados por el Presidente de la República.



 



A las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas y privadas y en general todas aquellas personas a quienes se estime conveniente escuchar.



Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente de la República".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 15:36:44
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