(Este
decreto fue derogado por el inciso 16) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 12418
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 y 14 de
la Ley de Planificación, número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República ha
emprendido una política de incremento y diversificación de las exportaciones y
de fomento de las inversiones.
2°-Que de acuerdo con esa política, en el
estudio, la fijación de objetivos y en el establecimiento de planes y programas
en materia de exportaciones e inversiones, deben colaborar todas las instituciones
públicas involucradas.
3°-Que por lo tanto es conveniente
integrar los Ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores y Culto, y de
Obras Públicas y Transportes, al Subsector de Promoción de Exportaciones e
Inversiones establecido por Decreto Ejecutivo número 12078-0P- MEIC del
veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmanse
los artículos 2° y 8° del Decreto Ejecutivo número 12078-0P-MEIC del veintiocho
de noviembre de mil novecientos ochenta, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 2°-Integran el Subsector de
Promoción de Exportaciones e Inversiones:
a) El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio;
b) El Centro para la Promoción de las
Exportaciones y de las Inversiones;
c) El Ministerio de Agricultura y
Ganadería;
ch) La Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
d) El Ministerio de Hacienda;
e) El Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto; f) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
g) El Banco Central de Costa Rica; y
h) Cualesquiera otras instituciones que
determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio".
"Artículo 8°-El Consejo Nacional de
Promoción de Exportaciones e Inversiones, es un órgano de coordinación y
consulta y estará integrado por:
a) El Director Ejecutivo del Centro para
la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;
b) El subdirector de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Viceministro de Economía, Industria
y Comercio;
ch) El Viceministro
de Agricultura y Ganadería;
d) El Viceministro de Hacienda;
e) El Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto;
f) El Viceministro de Obras Públicas y
Transportes;
g) El Gerente del Banco Central de Costa
Rica; y
h) Tres representantes del sector privado,
designados por el Presidente de la República.
A las sesiones
del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión del Consejo,
con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas y privadas y
en general todas aquellas personas a quienes se estime conveniente escuchar.
Los miembros del
Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán
juramentados por el Presidente de la República".