(Este
decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 14559 del 20
de mayo de 1983)
N° 12357
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
Considerando:
1°-Que la Norma General N° 71 de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal
de 1981, señala que:
"El Poder
Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia de
este presupuesto, no autorizarán salidas de funcionarios al exterior, sin la
aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional. Esta Oficina no
autorizará la salida de funcionarios si, para el país, no se justifica
plenamente la conveniencia de tal salida. Se exceptúan de esta norma al señor
Presidente de la República y las instituciones de educación superior, a que se
refiere el artículo 84 de la Constitución Política. "
2°-Que es imprescindible reglamentar por
parte del Poder Ejecutivo los alcances de dicha norma, para su inmediata
aplicación.
Artículo 3°-Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero de la Ley
General de la Administración Pública, se concedió audiencia a las instituciones
autónomas y semiautónomas para que emitiesen su opinión acerca del contenido
del presente decreto.
4°-Que fueron analizadas todas y cada una
de las observaciones presentadas en las audiencias mencionadas.
En consecuencia, y conforme a lo dispuesto
por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para
la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo y de
las Instituciones Descentralizadas Estatales
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo único del decreto ejecutivo N° 13257
del 6 de enero de 1982, se prorroga durante el año 1982, la vigencia del
presente decreto)
Artículo 1°- Todo viaje al exterior de los
funcionarios del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas
estatales, deberá ser autorizado por la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica. Dicho requisito deberá ser cumplido previamente a la
realización del viaje.
Quedan excluidos de la aplicación de este
Reglamento, los viajes del Presidente de la República y de los funcionarios de
las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 84 de la
Constitución Política.