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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12357 >> Fecha 27/02/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12357
Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales
Texto Completo acta: AC261 N° 12357

(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 14559 del 20 de mayo de 1983)



 



N° 12357



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



1°-Que la Norma General N° 71 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1981, señala que:



 



"El Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia de este presupuesto, no autorizarán salidas de funcionarios al exterior, sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional. Esta Oficina no autorizará la salida de funcionarios si, para el país, no se justifica plenamente la conveniencia de tal salida. Se exceptúan de esta norma al señor Presidente de la República y las instituciones de educación superior, a que se refiere el artículo 84 de la Constitución Política. "



 



2°-Que es imprescindible reglamentar por parte del Poder Ejecutivo los alcances de dicha norma, para su inmediata aplicación.



 



Artículo 3°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero de la Ley General de la Administración Pública, se concedió audiencia a las instituciones autónomas y semiautónomas para que emitiesen su opinión acerca del contenido del presente decreto.



 



4°-Que fueron analizadas todas y cada una de las observaciones presentadas en las audiencias mencionadas.



 



En consecuencia, y conforme a lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,



 



DECRETAN:



 



El siguiente



 



Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo único del decreto ejecutivo N° 13257 del 6 de enero de 1982, se prorroga durante el año 1982, la vigencia del presente decreto)



 



Artículo 1°- Todo viaje al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas estatales, deberá ser autorizado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho requisito deberá ser cumplido previamente a la realización del viaje.



Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento, los viajes del Presidente de la República y de los funcionarios de las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 84 de la Constitución Política.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Para efectos del presente Reglamento el término funcionario se entenderá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Se entenderán por viajes al exterior los que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas estatales, los de los asesores técnicos de organismos internacionales que presten sus servicios a esos entes ya las misiones oficiales nombradas por Decreto Ejecutivo, siempre que el viaje implique algún egreso para la Administración Pública. Se incluyen los viajes para becas de estudio.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-No se considerarán viajes al exterior los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior, que previo acuerdo de nombramiento, hayan de trasladarse para hacerse cargo de sus funciones, al país donde hubiesen sido designados. Así como los viajes que por tal motivo deban realizar los miem­bros de su familia y el personal de servicio doméstico de dichos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Como también los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior radicados en un país extranjero, llamados en consulta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para regresar a dicho país.



Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá informar a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, mensualmente y por escrito, sobre los viajes que por las razones expuestas, se realicen.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Toda solicitud para autorización de viajes al exterior deberá ser presentada a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica por lo menos con siete días hábiles de anticipación a la realización del viaje, utilizando al efecto el formulario a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Las solicitudes para autorización de viajes al exterior con motivo de becas de estudios deberán presentarse con quince días hábiles de anticipación a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-En la autorización de viajes al exterior para participar en congresos, conferencias, seminarios o eventos de igual naturaleza, en cursos de especialización y capacitación o con motivo de concesión de becas, el Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica se asesorará por un Comité integrado por un representante de OFIPLAN, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Hacienda y por un representante de la Dirección General de Servicio Civil.



Dicho Comité sesionará ordinariamente dos veces por semana.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los artículos 5° y 6° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-La solicitud para autorización de viaje, en el caso de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros de Gobierno, deberá ser suscrita por el Presidente de la República; así como la de las personas que lo acompañen en sus viajes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Tratándose del resto de los funcionarios, la solicitud para autorización del viaje deberá estar suscrita por el Ministro o Viceministro respectivo; o por el Presidente Ejecutivo, Gerente, o Director Ejecutivo; o Director Administrativo en su caso. Toda solicitud deberá venir acompañada de copia fiel del respectivo acto por el cual se ha autorizado institucionalmente el viaje.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sólo autorizará aquellos viajes que estén plenamente justificados para el cumplimiento de los objetivos institucionales y para el desarrollo general del país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Todo funcionario que viaje al exterior dentro de los términos de este Reglamento, en representación oficial del Gobierno de la República, deberá contar, previamente a la salida del país, con las credenciales respectivas extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que lo acrediten debidamente para el cumplimiento de la misión.



La solicitud deberá ser formulada por la institución que promueva el viaje, con cinco días de anticipación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



 




 




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Artículo 13.-Toda solicitud de autorización de viaje deberá presentarse en triplicado en el formulario correspondiente establecido por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y deberá acompañarse con los documentos necesarios que justifican el viaje; tales como constancia de invitación, programa a desarrollar, financiamiento externo si lo hubiera.



Además, deberá acompañarse constancia del auditor interno o del oficial presupuestal de la disponibilidad de fondos para el viaje.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Los funcionarios que viajen al exterior a congresos, conferencias, seminarios o eventos de igual naturaleza, deberán rendir a la institución correspondiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde el momento en que regresó al país, un informe detallado de su viaje, con copia a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. OFIPLAN no autorizará nuevos viajes al funcionario que haya incumplido la obligación impuesta en este artículo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Este Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios o empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en "La Gaceta" N° 168 del 3 de setiembre de 1980.



 




 




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Artículo 16.-Rige a partir del día de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 16:37:37
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