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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14559 >> Fecha 20/05/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14559
Reglamento para la autorización de viajes al exterior de funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales
Texto Completo acta: AC250 N° 14559

N° 14559



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



1°-Que la Norma General N° 52 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal de 1983 señala que:



 



"El Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia de este presupuesto, no autorizarán salidas de funcionarios al exterior sin la aprobación previa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Este Ministerio no autorizará la salida de funcionarios si, para el país, no se justifica plenamente la conveniencia de tal salida. Se exceptúa de esta norma, al señor Presidente de la República y a los funcionarios de las instituciones de educación superior a que se refiere el articulo 84 de la Constitución Política".



 



2°-Que es objetivo fundamental de la presente Administración el logro de una reducción y racionalización mayores del gasto público, acorde con la política de austeridad que actualmente exigen las difíciles condiciones de la economía nacional.



3°-Que, en forma especial, esta política de austeridad debe manifestarse en una significativa disminución de los viajes al exterior de los funcionarios de la Administración Pública, Central y Descentralizada.



 



En consecuencia, y conforme con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.



 



DECRETAN:



 



El siguiente



 



Reglamento para la autorización de viajes al exterior



de funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales



 



Artículo 1°-Todo viaje al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales, deberá ser autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho requisito deberá ser cumplido previamente a la realización del viaje.



Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los viajes del Presidente de la República, y de los funcionarios de. las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 84 de la Constitución Política.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Para efectos del presente Reglamento el término funcionario se entenderá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley General de la Administración Pública.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Se entenderán por viajes al exterior los que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales, los de los asesores técnicos de organismos internacionales que presten sus servicios a esos entes y a las misiones oficiales nombradas por Decreto Ejecutivo, siempre que el viaje implique algún egreso para la Administración Pública; además los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior radicados en un país extranjero, llamados en consulta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para regresar a dicho país. Se incluyen los viajes para becas de estudio, entrenamiento o capacitación en general.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-No se considerarán viajes al exterior los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior, que previo acuerdo de nombramiento, hayan de trasladarse para hacerse cargo de sus funciones, al país donde hubiesen sido designados. Así como los viajes que por tal motivo deban realizar los miembros de su familia y el personal de servicio doméstico de dichos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Toda solicitud para :autorización de viajes al exterior deberá ser presentada al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con "siete días hábiles" de anticipación a la realización del viaje, utilizando al efecto el formulario a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Las solicitudes para autorización de viajes al exterior con motivo de becas de estudio o capacitación, deberán presentarse con "quince días hábiles" de anticipación al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-A juicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los artículos 5° y 6° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor .



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-La solicitud para autorización de viaje, en el caso de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros de Gobierno, deberá ser suscrita por el Presidente de la República; así como la de las personas que lo acompañen en sus viajes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Tratándose del resto de los funcionarios, la solicitud para autorización del viaje deberá estar suscrita por el Ministro o Viceministro respectivo; o por el Presidente Ejecutivo, Gerente o Director Ejecutivo; o Director Administrativo en su caso. Toda solicitud deberá venir acompañada de copia fiel del respectivo acto por el cual se ha autorizado institucionalmente el viaje.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sólo autorizará aquellos viajes que estén plenamente justificados para el cumplimiento de los objetivos institucionales y para el desarrollo general del país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11. -Todo funcionario que viaje al exterior dentro de los términos de este Reglamento, "en representación oficial del Gobierno de la República", deberá contar, previamente a la salida del país, con las credenciales respectivas extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que lo acrediten debidamente para el cumplimiento de la misión.



La solicitud deberá ser formulada por la institución que promueve el viaje, con "cinco días hábiles" de anticipación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Toda solicitud de autorización de viaje deberá presentarse en "duplicado" en el formulario correspondiente establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y deberá acompañarse con los documentos necesarios que justifican el viaje; tales como constancia de invitación, programa a desarrollar, financiamiento externo si lo hubiera, monto de los gastos respectivos en dólares, etc.



Además, deberá acompañarse constancia del auditor interno o del oficial presupuestal de la disponibilidad de fondos para el viaje.



Las instituciones a las que se refiere el presente Reglamento podrán realizar trámites internos que impliquen erogaciones por concepto de gastos de pasajes y viáticos (gastos de viaje al exterior), una vez que tengan en su poder el respectivo documento de "Autorización de Viaje al Exterior", debidamente. autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Los funcionarios que viajen al exterior a becas, congresos, conferencias, seminarios, capacitación o eventos de igual naturaleza, deberán rendir a la institución correspondiente, en un plazo no mayor de "quince días hábiles" contados desde el momento en que regresó al país, un informe detallado de su viaje, con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. MIDEPLAN no autorizará nuevos viajes al funcionario que haya incumplido la obligación impuesta en este artículo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Independientemente de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera incumbirles, los funcionarios públicos que dispongan o que se acojan a egresos para viajes al exterior, en contraposición de lo dispuesto en la Norma General N° 52 y este Reglamento, serán personalmente responsables de dichos gastos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Este Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios o empleados del Estado, emitido. por la Contraloría General de la República .y publicado en "La Gaceta" N° 146 del 24 de diciembre de 1981 y sus reformas.



 




 




Ficha articulo



Articulo 16.-Se derogan los decretos ejecutivos N° 12357-0P del 27 de febrero de 1981 y N° 13257-0P del 6 de enero de 1982.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Rige a partir del día de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 20:30:40
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