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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11042 >> Fecha 21/12/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11042
Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo, Instituciones Autónomas y Semiautónomas (El Poder Ejecutivo publicó en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 1981, el Reglamento para la Autorización de Viajes ...)
Texto Completo acta: AC1A0 N° 11042

(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo, mediante el decreto ejecutivo N° 12357 del 27 de febrero de 1981, acordó la aprobación del Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales, publicado en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 1981, el cual puede consultarse en el Sistema).



 



N° 11042



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



1°-Que es de todos conocida la gravedad de la situación fiscal por que atraviesa el Sector Público, por lo cual se hace necesario introducir restricciones al gasto público y en especial al rubro de los gastos de viaje al exterior.



2°-Que la Norma General Centesimodecimosegunda de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1980, señala que:



 



"El Poder Ejecutivo y las Instituciones Autónomas y Semiautónomas durante la vigencia de este Presupuesto no autorizará salidas de funcionarios al exterior, sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación y el refrendo de la Contraloría General de la República.



La Oficina de Planificación Nacional no autorizará la salida de funcionarios si no se justifica plenamente la conveniencia para el país de tal salida. Se exceptúa de esta norma el señor Presidente de la República".



 



3°-Que es imprescindible reglamentar por parte del Poder Ejecutivo los alcances de dicha norma, para su inmediata aplicación.



4°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero de la Ley General de" la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas para. que emitiesen su opinión acerca del contenido del presente decreto.



 



En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,



 



DECRETAN:



 



El siguiente



 



Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior



de Funcionarios del Poder Ejecutivo,



Instituciones Autónomas y Semiautónomas



 



Articulo 1°-Todo viaje al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas, deberá ser autorizado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y refrendado por la Contraloría General de la República. Ambos requisitos deberán ser cumplidos previamente a la realización del viaje.



Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los viajes del Presidente de la República.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Para efectos del presente Reglamento se entenderá por funcionario toda persona que preste servicios al Poder Ejecutivo, a las Instituciones Autónomas y a las Instituciones Semiautónomas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Se entenderá por viajes al exterior los que realicen los funcionarios en razón del desempeño de sus cargos y los que realicen aquellas personas particulares en misión oficial, debidamente acreditada por decreto ejecutivo, financiados o no por la Administración correspondiente, incluyendo las becas de estudio.



No se considerarán viajes al exterior los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior radicados en un país extranjero, llamados en consulta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para regresar a dicho país.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 11369 del 8 de abril de 1980).


 




Ficha articulo



Artículo 4°- Toda solicitud para autorización de viajes al exterior deberá ser presentada a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la realización del viaje, utilizando al efecto el formulario a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.



La Oficina de Planificación Nacional y Política Econóil1ica resolverá dentro de los cuatro días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Autorizado el viaje por OFIPLAN, ésta remitirá de inmediato la documentación a la Contraloría General de la República, la cual deberá decidir sobre su refrendo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al recibo de los documentos. Refrendada la solicitud por la Contraloría, ésta la remitirá a la entidad solicitante, y en el evento que deniegue el refrendo comunicará lo pertinente a OFIPLAN.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Las solicitudes para autorización de becas de estudio deberán presentarse con treinta días hábiles de anticipación a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien resolverá dentro de un plazo de veinte días hábiles a contar del momento de la presentación de la solicitud. Autorizada ésta por OFIPLAN se remitirá la documentación inmediatamente a la Contraloría General de la República, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de los documentos. Refrendada la solicitud por la Contraloría, ésta la remitirá a la entidad solicitante y en el evento que deniegue eL refrendo comunicará lo pertinente a OFIPLAN.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La solicitud para autorización de viaje, en el caso de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, deberá ser suscrita por el Presidente de la República, en igual forma que para los acompañantes en sus viajes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°- Tratándose del resto de los funcionarios, la solicitud para autorización del viaje deberá estar suscrita por el Ministro respectivo, o por el Presidente Ejecutivo, Rector, Gerente, o Director Ejecutivo en su caso. Toda solicitud deberá venir acompañada de copia fiel del respectivo acto por el cual se ha autorizado institucionalmente el viaje.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Los viajes del Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica serán autorizados por el Presidente de la República y refrendados por la Contraloría General de la República.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sólo autorizará aquellos viajes que estén plenamente justificados para el cumplimiento de los objetivos institucionales y para el desarrollo general del país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra índole que resulten aplicables, todo funcionario que infrinja las disposiciones de este Reglamento, quedará obligado a reintegrar las sumas erogadas por concepto de pasajes, viáticos y gastos de representación, incluyendo la devolución de sueldos y dietas. Será solidariamente responsable el o los funcionarios que ilegalmente hayan autorizado el viaje.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Todo funcionario que viaje al exterior dentro de los términos de este Reglamento, en representación oficial del Gobierno de la República, deberá contar, previamente a la salida del país, con las credenciales respectivas extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que lo acrediten debidamente para el cumplimiento de la misión.



La solicitud deberá ser formulada por la institución que promueva el viaje, con ocho días de anticipación, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



Toda solicitud de autorización de viaje deberá presentarse en el formulario correspondiente establecido por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 11369 del 8 de abril de 1980).






 




Ficha articulo



Artículo 13.- Todo funcionario que viaje al exterior en virtud de este Reglamento, deberá rendir a la institución correspondiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el momento que regresó al país, un informe detallado de su viaje, con copia a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. OFIPLAN no autorizará nuevos viajes al funcionario que haya incumplido la obligación impuesta en este artículo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14-Este Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios o empleados del Estado emitido por la Contraloría General de la República y publicado en "La Gaceta" N° 186 del 2 de octubre de 1978.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Rige a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 00:45:02
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