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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11369 >> Fecha 08/04/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11369
Reforma Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo, Instituciones Autónomas y Semiautónomas
Texto Completo acta: AC1E6 N° 11369

N° 11369



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma General Centesimodecimosegunda de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1980,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmanse los artículos 3° y 12 del Decreto Ejecutivo número 11042-0P del veintiuno de diciembre de 1979, los cuales se leerán así:



 



"Artículo 3°-Se entenderá por viajes al exterior los que realicen los funcionarios en razón del desempeño de sus cargos y los que realicen aquellas personas particulares en misión oficial, debidamente acreditada por decreto ejecutivo, financiados o no por la Administración correspondiente, incluyendo las becas de estudio.



No se considerarán viajes al exterior los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior radicados en un país extranjero, llamados en consulta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para regresar a dicho país".



 



"Artículo 12.-Todo funcionario que viaje al exterior dentro de los términos de este Reglamento, en representación oficial del Gobierno de la República, deberá contar, previamente a la salida del país, con las credenciales respectivas extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que lo acrediten debidamente para el cumplimiento de la misión.



La solicitud deberá ser formulada por la institución que promueva el viaje, con ocho días de anticipación, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



Toda solicitud de autorización de viaje deberá presentarse en el formulario correspondiente establecido por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/3/2024 03:53:37
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