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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13532 >> Fecha 12/04/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13532
Reforma Sector Salud
Texto Completo acta: DBF51 N° 13532

N° 13532



(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA



DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando :



 



Que para lograr una mayor participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país, es conveniente integrar al Presidente de la Confederación Nacional de Salud al Consejo Nacional Sectorial de Salud.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Modifíquese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 10734-SPPS-OP del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 6°.-EI Consejo Nacional Sectorial de Salud es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:



 



a) El Ministro de Salud;



b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Presidente Ejecutivo de 'a Caja Costarricense de Seguro Social;



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;



e) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto Nacional de Seguros; y



f) El Presidente de la Confederación Nacional de Salud.



 



El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Salud".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 05:44:53
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