N° 13532
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA,
EL MINISTRO DE
SALUD Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA
DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el 18 de la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando :
Que para lograr una mayor participación de
los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país,
es conveniente integrar al Presidente de la Confederación Nacional de Salud al
Consejo Nacional Sectorial de Salud.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifíquese el artículo 6° del
Decreto Ejecutivo N° 10734-SPPS-OP del treinta y uno de octubre de mil
novecientos setenta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 6°.-EI Consejo Nacional
Sectorial de Salud es un organismo de coordinación y consulta, y estará
integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Salud;
b) El Ministro-Director o el
Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica;
c) El Ministro o el Viceministro de
Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Presidente Ejecutivo de 'a Caja
Costarricense de Seguro Social;
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
e) El Presidente Ejecutivo o el Gerente
del Instituto Nacional de Seguros; y
f) El Presidente de la Confederación
Nacional de Salud.
El Consejo
Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Salud".